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ACUERDO 117 DE 2010

(octubre 12)

Diario Oficial No. 47.862 de 14 de octubre de 2010

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

Por medio del cual se adiciona al artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999 un parágrafo.

EL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA

en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 237 de la Constitución Política y numeral 8 del artículo 35 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> Adiciónase al artículo 13 del Acuerdo número 58 de 1999, modificado por el artículo 1o del Acuerdo número 55 de 2003, por el cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el siguiente parágrafo:

-- Parágrafo. De la selección para su eventual revisión de las sentencias o las demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos en segunda instancias conocerán todas las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sin atender a su especialidad, previo reparto efectuado por el Presidente de la Corporación.

Seleccionado el asunto para su revisión, la Sala Plena de lo Contencioso decidirá sobre la misma.

De la insistencia de que trata la parte final del artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 conocerá la misma Sección que resolvió sobre su no selección, a menos que a petición de cualquier Consejero la Sala Plena de lo Contencioso decida resolverla.

La Secretaría General una vez realizado el reparto respectivo procederá a enviar un informe a cada despacho en el que se indiquen los aspectos esenciales del asunto cuya revisión se solicita.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2010.

El Presidente,

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO.

El Secretario General,

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR.

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