ACUERDO 35 DE 2001
(abril 3)
Diario Oficial No 44.453, de 12 de junio de 2001
CONSEJO DE ESTADO
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>
EL CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 56 de la Ley 270 de 1996,
ACUERDA:
PRIMERO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El numeral 7 del artículo 33 del Reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
"7. Una vez aprobada la providencia, concepto o dictamen de que se trate y desde el día siguiente al recibo del expediente en la Secretaría respectiva, se procederá a las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar, y a partir de entonces los consejeros que hubieran disentido de los motivos o de la decisión, dispondrán de un plazo común de ocho (8) días para depositar su aclaración o salvamento de voto; vencido este término se perderá la oportunidad de salvar o aclarar su voto.
SEGUNDO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá, D. C., abril 3 de 2001.
El Presidente,
MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA.
La Secretaria General,
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN.