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ACUERDO 35 DE 2001

(abril 3)

Diario Oficial No 44.453, de 12 de junio de 2001

CONSEJO DE ESTADO

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019>

EL CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA,

 en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 56 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

PRIMERO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 80 de 2019> El numeral 7 del artículo 33 del Reglamento del Consejo de Estado, quedará así:

"7. Una vez aprobada la providencia, concepto o dictamen de que se trate y desde el día siguiente al recibo del expediente en la Secretaría respectiva, se procederá a las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar, y a partir de entonces los consejeros que hubieran disentido de los motivos o de la decisión, dispondrán de un plazo común de ocho (8) días para depositar su aclaración o salvamento de voto; vencido este término se perderá la oportunidad de salvar o aclarar su voto.

SEGUNDO. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., abril 3 de 2001.

El Presidente,

MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA.

La Secretaria General,

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN.

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