Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2011-00407-01(AP)_20200521 de 2020
Intervención de la subestación de energía eléctrica ubicada en el Centro Urbano Antonio Nariño vulneró el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación. "[L]a vulneración del patrimonio cultural de la Nación se predica por el incumplimiento del propósito trazado en la autorización de intervención otorgada por el Ministerio de Cultura [… L]a Sala considera que [la] E.S.P., por un lado, dejó inconcluso el proyecto de modernización de la subestación de energía eléctrica dentro del Centro Urbano Antonio Nariño, para lo cual realizó una demolición total de la misma y dejó abandonadas las obras alegando el hecho de un tercero y que para la realización de obras no era necesaria licencia de construcción alguna; no obstante de la norma […] se refleja que se requieren en cualquiera de sus modalidades, para las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto, obra o actividad en materia, entre otras, de suministro de energía. Y, por el otro, no logró llevar a cabo el propósito principal para el cual fue autorizado el proyecto de modernización en el bien de interés cultural, a saber, "[…] mejorar las condiciones en que se encontraba la subestación eléctrica, actualizando su tecnología, según las normas específicas vigentes […]", toda vez que la Resolución núm. 0914 motivó en detalle "[…] el tipo de intervención aprobada […]". En segundo lugar, […] la intervención […] no se llevó a cabo con la supervisión de profesionales registrados ante el Ministerio de Cultura, para salvaguardar que cualquier acto que se fuera a realizar en el bien inmueble se hiciera conforme a la intervención aprobada, lo que implica una vulneración del derecho colectivo […] En tercer y último lugar, la Sala observa la omisión en la vigilancia y conservación sobre los bienes declarados de interés cultural, por parte del Ministerio de Cultura y del Distrito […] Respecto del Ministerio […] su competencia no se extinguía con la expedición del acto administrativo por medio del cual se autorizó el proyecto de intervención […], sino que se extendía en su labor de salvaguardar, proteger y manejar el patrimonio cultural a su cargo. […] En cuanto al distrito, […] no existe prueba […] que haya armonizado la protección del patrimonio cultural […] con el ordenamiento territorial […], y realizado el control social respecto del seguimiento de los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad."