Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 76001-23-33-000-2015-01404-02(AP)_20190524 de 2019
Acción popular es improcedente para deprecar la declaratoria de los bienes de interés cultural. "[L]a norma previó que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional. […] En relación con las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, la norma estableció que les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. […] En concordancia, el referido artículo 8 [de la Ley 397 de 1997] dispuso que para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas [… S]i bien es cierto, el actor considera agotado el procedimiento administrativo previsto en la ley para efectos de que el puente de armadura colgante "Eustaquio Palacios" sea declarado bien de interés cultural, por las diferentes solicitudes formuladas a las entidades demandadas, la Sala observa que solamente se menciona la intención de que se declare el bien como de interés cultural en el escrito dirigido al Ministerio de Cultura, sin adjuntar el material suficiente para probar que el bien ostenta tal calidad, las demás peticiones estaban dirigidas únicamente a solicitar la rehabilitación y conservación de la estructura. En ese orden de ideas, la Sala considera que el procedimiento administrativo previsto en la normativa anteriormente analizada es el mecanismo idóneo para determinar si el puente de armadura colgante "Eustaquio Palacios" debe o no ser declarado bien cultural de la Nación, del departamento o del municipio y, en consecuencia, si debe incluirse en el Régimen Especial de Protección previsto para los bienes que ostentan tal calidad; en esa medida, resulta improcedente hacer tal declaración mediante el presente medio de control."