RESOLUCIÓN 100-004235 DE 2020
(mayo 31)
Diario Oficial No. 51.332 de 1 de junio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones números 407 y 450 de 2020 y se discutan otras disposiciones, y dispuso la prórroga de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y ordenó la implementación de protocolos de bioseguridad que deban implementar los diversos sectores o actividades.
Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el Coronavirus COVID-19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades mediante la modalidad de trabajo remoto.
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General, por lo que ante las circunstancias imprevistas originadas por la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID- 19, se implementaron medidas de carácter particular, con el fin de garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.
Que mediante Resolución número 100-000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles, y de Procedimientos de Insolvencia, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.
Que mediante Resolución número 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020.
Que mediante Resolución número 100-001026 de 24 de marzo de 2020, se decretó como medida transitoria, la prórroga en la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020.
Que, posteriormente, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 100-001101 de 31 de marzo de 2020, por la cual se dictaron y adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio, ordenando la suspensión de términos para la presentación de acuerdos de reorganización y de adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 de la Ley 1116 de 2006, para la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al juez del concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006 y adoptando medidas para adelantar los procesos a través de herramientas virtuales y electrónicas y, en el mismo sentido, se prorrogó la suspensión de términos de asuntos disciplinarios, hasta tanto estuviera vigente la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Que la Superintendencia de Sociedades ha venido implementando mecanismos de atención de los procesos, mediante la utilización de herramientas digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física entre los servidores públicos y los ciudadanos y la reunión de las personas en las sedes de la Entidad, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social y aislamiento.
Que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales establecidas mediante resoluciones antes referidas, la Superintendencia de Sociedades, ha venido implementando medidas de carácter particular en aras de propender por la prestación de los servicios a su cargo y, del mismo modo, se han definido los protocolos necesarios para el uso de medios virtuales, en el desarrollo de las audiencias y demás actuaciones en los procesos, para la prestación del servicio.
Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención de sus servicios, ha tenido dispuestos los canales de atención virtuales y telefónicos.
Que mediante Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.
Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Que el Presidente de la República, mediante Directiva 03 del 22 de mayo de 2020, dirigida a todos los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solicitó:
“a todos los representantes legales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, priorizar e implementar el Trabajo en Casa(1) con todos los servidores y contratistas de la entidad cuyas labores puedan ser desarrolladas por fuera de las instalaciones físicas de las oficinas, mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del Coronavirus COVID-19, para lo cual resultan igualmente pertinentes las directrices impartidas mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020.
En este orden, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.
Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a los porcentajes antes señalados.
Durante el período del asilamiento obligatorio preventivo inteligente, las entidades deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad, implementar acciones para el bienestar de los servidores y contratistas y adoptar horarios flexibles para quienes cumplan funciones o actividades presenciales en los términos antes señalados, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.
En igual medida, exhortó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y vigilancia y a las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan priorizar el trabajo en casa, tal como lo señala el Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que como resultado de la reunión realizada por el Comité Asesor para la pandemia realizado el 26 de mayo de 2020 en el que participó la Alcaldesa de Bogotá, surgieron las siguientes recomendaciones que fueron presentadas por el Ministerio de Salud al Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
“(…)
1. Mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio actual sin aperturas adicionales.
2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio de 2020 con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud.
3. Intensificar las acciones de vigilancia en salud pública en la Plaza de Corabastos con un cerco epidemiológico ampliado en el sector que incluya los establecimientos mayoristas y minoristas aledaños relacionados con la actividad económica.
4. Desarrollar e implementar un protocolo de bioseguridad ajustado que incluya los ámbitos de actividades informales relacionadas
5. Fomentar el uso amplio de la aplicación Coronapp, integrado a la estrategia de monitoreo, por parte de empleados y población general.
Cabe resaltar que las anteriores recomendaciones se aplican en el marco del Decreto número 417 de 2020.
Después del 15 de junio de 2020, nuevamente se procederá a una evaluación conjunta para orientar las decisiones correspondientes con base en los resultados del monitoreo.
(…)”(2).
Que de conformidad con lo anterior, es necesario levantar la suspensión de los términos judiciales para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 y (ii) la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del Concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006, para evitar el represamiento de los procesos de insolvencia que se encuentran en dichas etapas judiciales.
Que la suspensión de dichos términos, han servido para que los usuarios se adapten al uso de las herramientas digitales y de comunicación disponibles que les permita continuar con las negociaciones de los acuerdos en el marco de procesos de reorganización y de liquidación por adjudicación y judicial, a fin de no paralizar la actividad de los deudores en reorganización y continuar con los procesos de liquidación.
Que mediante Resolución número 100-000878 de 17 de marzo de 2020, se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades y considerando que para las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan, no se cuenta con acceso virtual o remoto que permitan la gestión de los mismos, a través de mecanismos virtuales de los documentos que conforman el expediente, por lo que deberán continuar suspendidos los términos, mientras subsistan las órdenes de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES. Reanudar a partir del 2 de junio de 2020 los términos para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57 y (ii) la actualización de la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del Concurso el resultado de sus diligencias, en los términos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006, los cuales fueron suspendidos mediante el artículo 4o de la Resolución número 100-001101 de 31 de marzo de 2020, por la cual se dictaron y adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
ARTÍCULO 2o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PARA LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. Continúan suspendidos los términos de las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, mientras esté vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio.
ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LOS JEFES INMEDIATOS. Los jefes inmediatos en cada dependencia, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas y coordinarán lo pertinente con los servidores a su cargo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.
NOTAS AL FINAL:
1. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del 2020.
2. Oficio 202022000772711 del 27 de mayo de 2020 – Ministerio de Salud.