RESOLUCIÓN 100-000978 DE 2020
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8o del Decreto 1023 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, considerando el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
Segundo. Que está debidamente probado que la manera más eficaz de controlar la propagación del virus es el aislamiento, lo que impediría la realización de actuaciones administrativas o disciplinarias dentro de los procesos que adelanta la Superintendencia.
Tercero. Que a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por la otra, se procederá a ordenar la suspenderían de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Entidad.
Cuarto. Que con el propósito de proteger la salud pública de la ciudadanía en general y de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, se hace indispensable suspender los términos de las actuaciones administrativas o disciplinarias que adelante la Entidad, incluidos los relacionados con procesos administrativos de cobro.
Quinto. Que en relación con los términos para la transmisión de la información financiera se modificarán las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de que trata el numeral 1 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, lo cual será oportunamente informado.
Sexto. Que no obstante lo anterior, los canales virtuales de la entidad, continúan activos para la atención de la ciudadanía, así:
- Chat: https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx
- Página web: www.supersociedades.gov.co
- Ventanilla Única de Trámites y Servicios (VUSS):
https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-yservicios/ Paginas/default.aspx
- Baranda virtual: Seguimiento de sus trámites:
https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard
- Correos electrónicos:
webmaster@&.supersociedades.gov.co y notificacionesiudiciales@supersociedades.gov.co
- Biblioteca: http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php
- Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00
- Línea gratuita nacional de atención al ciudadano: 01-8000-114319
- Centro de Fax (57+1) 324 50 00
- Intendencia de Barranquilla: (575)-3858069 / 5-3858094 /5-3858076
- Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541
- Intendencia de Cali: (572)-6880404
- Intendencia de Cartagena: (575)-6642429
- Intendencia de Manizales: (576)-8847987
- Intendencia de Medellín: (574)-3506000
- San Andrés: (578)-5121720 / 8-5120345
Séptimo. Que según lo dispuesto en el artículo 8o numerales 1 y 2 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades “1. Dirigirla Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General; 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma”.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de términos para las actuaciones administrativas y las actuaciones disciplinarias que se adelantan ante las sedes de Bogotá y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. La suspensión de términos no se aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.
PARÁGRAFO 3o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.
ARTÍCULO 2o. Los jefes inmediatos en cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo antes previsto y coordinarán con los servidores a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el período de suspensión.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara