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RESOLUCIÓN 1887 DE 2021

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 51.868 de 24 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos en la población priorizada.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades, especialmente de las conferidas por el literal b) del artículo 488 de la Ley 9 de 1979, los numerales 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 3, 4 y 9 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, 19.1 del artículo 19 y parágrafos 6 y 9 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, en desarrollo del inciso segundo del artículo 592 de la Ley 9 de 1979 y del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto 601 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la pandemia actual por la que atraviesa el mundo generada por el Covid–19, el Gobierno nacional, entre otras medidas, adoptó el Plan Nacional de Vacunación mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744, todos de 2021, priorizando la población para la aplicación de la vacuna, de acuerdo con el mayor riesgo de complicaciones o muerte, o de una exposición moderada, con base en la evidencia científica y el consenso de expertos.

Que, en desarrollo del Plan Nacional de Vacunación, este Ministerio ha proferido las Resoluciones 197, 430, 1151, todas de 2021, esta última modificada por las Resoluciones 1379, 1426, 1656, 1738 y 1866, del presente año, mediante las cuales este Ministerio adoptó y ha venido actualizando los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el Covid-19, conforme a la evolución de la pandemia y la evidencia científica sobre la vacuna.

Que se demostró que la aplicación de una tercera dosis incrementa la respuesta inmune y la efectividad de las vacunas contra el Covid-19, incluyendo la protección contra formas graves, pero también contra el contagio y la transmisión, por lo cual dentro de estos lineamientos, se estableció la aplicación de un refuerzo, inicialmente para la población: a) de 12 años en adelante con una condición clínica especial, b) con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20 y c) para las personas de 50 años o más, estas últimas a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, por su mayor riesgo de complicaciones graves y mortalidad.

Que con fundamento en la recomendación de expertos y organizaciones internacionales quienes advirtieron una reducción de la respuesta inmune y de la protección de las vacunas con el tiempo, y ante la evidencia de riesgo de contagio en personas menores de 50 años con ciertas vulnerabilidades, o aquellos cuya exposición al virus sea mayor por razón de su ocupación, se hace necesario aplicar refuerzos a esa población, de forma progresiva, de acuerdo con la disponibilidad de biológicos y tomando como referencia la priorización definida en el Plan Nacional de Vacunación.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Asesor de Vacunas Covid-19 en sesión realizada el 22 de noviembre recomendó la administración de dosis de refuerzo a las personas entre 18 y 49 años a los 6 meses de la culminación del esquema primario de vacunación.

Que, por consiguiente, es preciso modificar los lineamientos técnicos y operativos de la vacunación contra el Covid-19 adoptados mediante el Anexo 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificados por la Resolución 1866 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 8.7 “Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos en población priorizada”, del Anexo Técnico 1 “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el Covid-19” de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021 en los siguientes términos:

8.7 Aplicación de refuerzos en población priorizada

Las poblaciones que se enuncian en el presente numeral podrán acceder, a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo (cuando el esquema inicial usado fue virus inactivado, vector viral o ARNm), o con un biológico heterólogo con plataforma ARNm o de vector viral (AstraZeneca) (cuando el esquema inicial fue vector de plataforma ARNm, vector viral o virus inactivado), de acuerdo con la siguiente tabla:

Primera dosis Segunda dosis Tercera dosis Plataforma
ARNm (Pfizer – ARNm (Pfizer – ARNm (Pfizer – Moderna) Homóloga
Moderna) Moderna) Vector viral (AstraZeneca) Heteróloga
Vector Viral Vector Viral ARNm (Pfizer – Moderna) Heteróloga
(AstraZeneca) (AstraZeneca) Vector Viral (AstraZeneca) Homóloga
Vector Viral (Janssen) Vector Viral (Janssen) Homóloga
 ARNm (Pfizer – Moderna) Vector Viral (AstraZeneca) Heteróloga
Virus Inactivado Virus Inactivado ARNm (Pfizer – Moderna) Vector Viral (AstraZeneca) Heteróloga
(Sinovac) (Sinovac) Virus Inactivado (Sinovac) Homóloga

a) Población de 12 años en adelante con la siguiente condición clínica:

- Trasplante de corazón

- Trasplante de riñón

- Trasplante de páncreas

- Trasplante de pulmón

- Trasplante de intestino

- Trasplante de hígado

- Trasplante de médula ósea en los 2 años anteriores o que reciben tratamiento de inmunosupresión

- Leucemia en quimioterapia

- Mieloma en quimioterapia

- Linfoma en quimioterapia

- Síndrome mielodisplásico en quimioterapia

- Pacientes con enfermedades autoinmunes como artritis reumatoide, lupus eritematoso sistémico o esclerosis múltiple que reciben tratamiento inmunosupresor y otras enfermedades que usen: alemtuzumab, abatacept, belatacept, obinutuzumab, rituximab, fingolimod, ocrelizumab, antimetabolicos e inhibidores de la calcineurina en último año

- Inmunodeficiencias primarias

b) Población de trasplante de órgano sólido, población de trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20.

Las poblaciones señaladas en los literales a y b podrán recibir el refuerzo después de 30 días de completar el esquema de vacunación.

c) Personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario.

d) Personas entre 18 años y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la siguiente priorización:

Población priorizada Fecha de apertura dosis de refuerzo
El talento humano en salud incluido en el la Etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, conforme a lo previsto en el numeral 7.1.1. del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 Noviembre 23 de 2021
Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de Covid- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de Covid-19. (numeral 7.1.1.7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021) Noviembre 23 de 2021
Las personas incluidas en los numerales 7.1.2.2 a 7.1.2.15 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 Noviembre 23 de 2021
Los habitantes de las áreas urbanas de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida. Noviembre 23 de 2021
Los habitantes del área urbana, centros poblados y área rural dispersa del municipio de Providencia Noviembre 23 de 2021
La población de que tratan los numerales 7.1.3.2 a 7.1.3.20 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 no incluidos en los literales a) y b) del presente numeral (8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021) Diciembre 21 de 2021
Las personas incluidas en la etapa 4 del del Plan Nacional de Vacunación, conforme a lo previsto en el numeral 7.2.1. artículo 7o del Decreto 109 de 2021 Enero 18 de 2022
Adultos entre 30 y 39 años Febrero 16 de 2022
Personas entre 18 y 29 años Febrero 16 de 2022

No se considera necesaria la medición de anticuerpos para determinar la administración de la dosis de refuerzo adicional.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1186 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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