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DECRETO 630 DE 2021

(junio 9)

Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por el artículo 1o del Decreto número 466 de 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 9o de la Ley 2064 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 109 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y, en el parágrafo 6o de su artículo 7o, indica que la priorización realizada, obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de su expedición, sin embargo, dejó establecido que, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto como la priorización podrían ser actualizadas.

Que los objetivos del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 son reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión, razón por la que se han priorizaron grupos poblacionales con alta afectación o con ocupaciones de alto riesgo de contagio.

Que la evidencia sobre cuáles son las patologías que pueden aumentar la probabilidad de complicar y morir dada la infección por SARS-CoV-2 se está actualizando permanentemente dado que se encuentra en continua evolución y actualización; no obstante, durante los últimos meses se ha avanzado en la revisión de la literatura científica y se realizaron diálogos con diferentes asociaciones y agremiaciones científicas, por lo cual se hace necesario actualizar este listado y priorizar a las personas que presentan estas patologías.

Que las enfermedades autoinmunes reumatológicas son un grupo etiológica y clínicamente heterogéneo, y que con base en la evidencia reciente se puede advertir que las personas con patologías como Artritis Reumatoidea, Lupus Eritematoso Sistémico, Espondilitis Anquilosante y Vasculitis no solo tienen un mayor riesgo de contagio por SARS-CoV-2, sino que también presentan un mayor riesgo de sufrir COVID-19 severo y de presentar desenlaces fatales. Esta evidencia es mucho más concluyente en comparación con la observada, por ahora, con otras patologías autoinmunes.

Que existen colaboradores de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con funciones en puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, o adscritos a ellos, que realizan actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía, quienes presentan una alta exposición al virus debido a que frecuentemente tienen contacto directo con personas y objetos que proceden de diferentes lugares del mundo y pueden adquirir y transmitir las diferentes variantes del SARS-CoV-2, lo que puede resultar en una puerta de entrada de las mencionadas variantes.

Que existe personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) que presta sus servicios en el marco del desarrollo de estrategias de protección ante los riesgos por amenazas y vulnerabilidades tanto a nivel individual como colectivo, que deben tener interacción constante en diferentes espacios y grupos de personas que conllevan a que exista una mayor exposición a enfermar por COVID-19 y transmitir el virus en comparación a la población general.

Que existe personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia tiene interacción constante en diferentes espacios y grupos poblacionales que conllevan a un mayor riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en comparación a la población general.

Que los gestores sociales y el personal de las entidades públicas municipales, distritales, departamentales y nacionales que realizan labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable como articuladores de las instituciones y programas estatales con la Sociedad Civil, realizan constantemente sus labores en contacto con comunidades, lo que incrementa el riesgo de contagio de COVID-19, por encima de cualquier otro sector de la sociedad.

Que los deportistas y oficiales que participan –o participarán– en competencias deportivas internacionales tienen contacto físico frecuente y estrecho con personas provenientes de todo el mundo, por lo que tienen una mayor exposición al contagio que otros grupos de personas.

Que, con el fin de cumplir sus compromisos ante la comunidad internacional, el Estado colombiano autoriza a delegaciones de personas para que, en atención a su condición de miembros del Gobierno nacional o de grupos u organizaciones civiles, representen al país, siendo probable que en el desarrollo de los eventos tengan contacto con personas procedentes de múltiples países donde pueden existir variantes del SARS-CoV-2.

Que recientemente ha surgido evidencia derivada de ensayos clínicos aleatorizados controlados, que demuestran que algunas vacunas contra el COVID-19 como las de ARN mensajero tienen una alta eficacia y seguridad en niños entre los 12 y 15 años, siendo esta una población de muy bajo riesgo de complicación y muerte por COVID-19, con excepción de aquellos con comorbilidades crónicas.

Que la situación frente al COVID-19 en las gestantes ha sido un tema de especial preocupación desde el principio de la pandemia, no obstante, para ese momento no se reconocía científicamente y con exactitud el alcance de los riesgos de la infección en el embarazo; sin embargo, actualmente la evidencia indica que las mujeres gestantes con diagnóstico de COVID-19 tienen mayor riesgo de morbilidad y mortalidad materna, al igual que un riesgo sustancialmente mayor de complicaciones graves en el embarazo.

Que las investigaciones que se han adelantado al respecto sugieren que la vacuna contra el COVID-19 durante el embarazo es eficaz y segura y, dado el aumento de los riesgos asociados a la COVID-19 durante la gestación, muchas mujeres embarazadas han decidido aceptar la vacunación sobre el supuesto que los beneficios superan los riesgos potenciales.

Que, en el Boletín Epidemiológico de Colombia, correspondiente a la semana epidemiológica 20 de 2021, el Instituto Nacional de Salud (INS) notifica un aumento del 39,6% en la mortalidad materna temprana respecto al 2020, por lo que resulta necesario proteger a las gestantes en relación con los posibles efectos a largo plazo del COVID-19.

Que una vez analizada la evidencia expuesta en los considerandos anteriores se considera conveniente realizar la inclusión de las poblaciones a que la misma hace referencia, dentro de las priorizaciones del Plan Nacional de Vacunación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por el artículo 1o del Decreto número 466 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 7o. Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:

7.1. PRIMERA FASE:

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional' que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b) Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g) Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a Los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de - Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS; de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y de la Subcuenta COVID-19.

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del Invima, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

a) Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

b) Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

c) Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

a) Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

b) Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

c) Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

d) Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

e) Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

f) Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

g) Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

h) Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

i) Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

j) Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

k) Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID- 19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

7.1.3.2 La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)

2. Diabetes (E10-E14)

3. Insuficiencia renal (N17-N19)

4. VIH (820-824)

5. Cáncer (C00-D48)

6. Tuberculosis (A15-A19)

7. EPOC (J44)

8. ASMA (J45)

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

11. Postrasplante de órganos vitales.

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249)

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)

16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820- G825)

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

20. Autismo (F84X)

21. Trastorno bipolar (F31)

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

24. Artritis reumatoide (M059, M069, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068).

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315)

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

7.1.3.7 Cuidador primario· de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de Salud y Protección Social, Gobernadores, Alcaldes, Director del Invima, Director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud).

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.

7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de /os esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

7.1.3.20. Los y las gestores sociales de la nación, departamentos y municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable.

7.2. SEGUNDA FASE

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:

7.2.1.1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.

7.2.1.3 Los bomberos activos de Colombia.

7.2.1.4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

7.2.1.5 Los socorristas de la Defensa Civil.

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.

7.2. 1.7 Los controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

7.2.1.8 Los pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

7.2.1.10 Talento humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia.

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.2.1.14 La población de 40 a 49 años.

7.2.2 Etapa 5. En esta etapa se vacunará a la población de 12 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 30 y 39 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.

PARÁGRAFO 1o. Tendrán prioridad para vacunarse, antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al Estado colombiano en competencias deportivas internacionales, independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación. La información de la identificación de los deportistas y oficiales debe ser reportada por el Ministerio del Deporte.

También tendrán prioridad para vacunarse antes del viaje e independientemente de la etapa en la que se encuentre el Plan Nacional de Vacunación, las personas que sean designadas por el Gobierno nacional para representar al Estado colombiano ante otro país o ante organismos internacionales y las personas que una vez ingresadas al programa de protección a testigos deban salir del país como medida de protección dentro del mencionado programa.

PARÁGRAFO 2o. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la aplicación de la vacuna.

PARÁGRAFO 3o. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización, primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud fa vacuna contra el COVID-19.

PARÁGRAFO 4o. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en fa etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.

PARÁGRAFO 5º. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas o en el caso de las poblaciones expuestas a condiciones excepciona/es como desastres naturales, se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

En este contexto de la unificación de fases y etapas en los municipios que por circunstancias específicas así lo requieran, también se incluirá en el plan de vacunación a los residentes temporales que declaren residir en el municipio por más de tres (3) meses de forma continua o ejercer sus actividades laborales de manera permanente y continua por más de tres (3) meses y que en el marco de sus funciones presenten una alta interacción con la población residente de los municipios.

PARÁGRAFO 6o. La vacuna para los menores entre los 12 y 15 años de edad aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 7o. La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere variación en la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida en el presente artículo, podrán ser actualizadas.

La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente artículo, solo se podrá hacer, previo análisis y recomendación de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, que podrá requerir un concepto del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) si lo considera necesario, y previa recomendación Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.

PARÁGRAFO 8o. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.

PARÁGRAFO 9o. La vacuna para las mujeres gestantes y las mujeres durante los 40 días postparto aplica de acuerdo con las recomendaciones del respectivo laboratorio fabricante o una vez culmine el proceso para la aprobación de la evidencia científica en el país y conforme a los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas personas serán priorizadas para la vacunación, independientemente de la etapa en la que se encuentre la ejecución del Plan Nacional de Vacunación”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7o del Decreto número 109 de 2021, modificado por el artículo 1o del Decreto número 466 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez

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