RESOLUCIÓN 1627 DE 2021
(octubre 19)
Diario Oficial No. 51.834 de 21 de octubre de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se actualizan los criterios y condiciones para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 en el marco del Plan Nacional de Vacunación.
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y el artículo 29 del Decreto 109 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2. del artículo 4 ibidem, uno de los principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
Que el citado Plan se planteó como meta el logro de cobertura de vacunación del 70% de la población que reside en el territorio nacional, lo que equivale a 35.734.648 de habitantes.
Que, con el fin de garantizar una distribución equitativa de las vacunas contra el COVID-19, se han aplicado reglas específicas que responden a los diferentes momentos de ejecución del Plan Nacional de Vacunación; inicialmente por peso poblacional, posteriormente atendía al ritmo de vacunación de las entidades territoriales, y finalmente, se buscó cubrir las necesidades de los territorios unificando las etapas del Plan.
Que desde la Dirección de Promoción y Prevención se ha realizado el análisis al avance del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19, encontrando diferencias entre las entidades territoriales y al interior de ellas entre las ciudades capitales y el resto de los municipios y distritos con corte a 23 de septiembre de 2021, situación socializada en los Puestos de Mando Unificado del 24 de septiembre y 1 de octubre del año en curso.
Que, en ese orden de ideas, según los reportes realizados por las entidades territoriales, con corte al 2 de octubre de 2021, el avance del Plan Nacional de Vacunación por departamentos y distritos es el siguiente:
Entidad territorial | 70% de la población | Cobertura primeras dosis del 70% de la población | Cobertura segundas dosis del 70% de la población |
Amazonas | 56.325 | 73,0% | 68,9% |
Antioquia | 4.747.809 | 80,2% | 52,0% |
Arauca | 210.889 | 58,8% | 42,0% |
Atlántico | 1.031.840 | 54,6% | 30,2% |
Barranquilla | 907.957 | 95,1% | 54,9% |
Bogotá, D. C. | 5.483.917 | 86,9% | 54,6% |
Bolívar | 818.395 | 62,5% | 38,6% |
Boyacá | 876.173 | 87,6% | 62,5% |
Buenaventura D. P. | 219.456 | 41,0% | 26,5% |
Caldas | 719.120 | 82,4% | 50,6% |
Caquetá | 290.389 | 55,5% | 39,4% |
Cartagena D. E. | 730.748 | 80,1% | 49,1% |
Casanare | 307.467 | 69,0% | 45,1% |
Cauca | 1.052.831 | 44,0% | 30,8% |
Cesar | 925.726 | 55,5% | 37,1% |
Chocó | 384.458 | 41,3% | 32,2% |
Córdoba | 1.290.853 | 57,3% | 36,5% |
Cundinamarca | 2.360.555 | 71,6% | 48,2% |
Guainía | 36.015 | 42,2% | 34,8% |
Guaviare | 61.943 | 60,2% | 42,9% |
Huila | 792.354 | 67,4% | 42,5% |
La Guajira | 691.447 | 52,1% | 42,0% |
Magdalena | 631.476 | 50,1% | 36,4% |
Meta | 750.688 | 60,0% | 38,9% |
Nariño | 1.139.170 | 68,7% | 44,6% |
Norte de Santander | 1.149.922 | 66,0% | 42,3% |
Putumayo | 254.860 | 46,4% | 36,0% |
Quindío | 393.482 | 88,3% | 59,7% |
Risaralda | 678.038 | 85,8% | 54,2% |
San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 45.270 | 102,1% | 83,0% |
Santa Marta D. T. C. e H. | 382.885 | 60,4% | 39,2% |
Santander | 1.614.519 | 79,7% | 52,7% |
Entidad territorial | 70% de la población | Cobertura primeras dosis del 70% de la población | Cobertura segundas dosis del 70% de la población |
Sucre | 673.720 | 61,8% | 43,8% |
Tolima | 940.729 | 80,8% | 52,6% |
Valle del Cauca | 2.970.271 | 73,8% | 46,9% |
Vaupés | 32.766 | 34,2% | 30,7% |
Vichada | 80.190 | 27,2% | 19,5% |
TOTAL | 35.734.649 | 66,4% | 47,1% |
Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID-19, en sesión del 5 de octubre de 2021, acordó la modificación de la reglas y criterios de distribución y asignación de los biológicos a las entidades territoriales, teniendo en cuenta, el ejercicio de coberturas de vacunación contra COVID-19 y las brechas territoriales evidenciadas, que implican un ajuste a la regla general de asignación y distribución, además del envío especial de vacunas previa autorización de este comité, por solicitud expresa de cada territorio de acuerdo con la necesidad o el desarrollo de estrategias requeridas para acelerar dicho avance, así como para aquellos casos en los que el tipo de vacunas requieran ser distribuidas entre un grupo poblacional específico de acuerdo con las condiciones técnicas de la vacuna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de vacunas adquiridas por el Gobierno nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VACUNAS. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará la distribución y asignación de la totalidad de las vacunas, o de una parte de ellas, mediante la aplicación de la regla de eficacia, pudiendo efectuar asignaciones particulares con el fin de dar respuesta a solicitudes y necesidades especiales de los territorios.
En todo caso, este Ministerio entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de estas en el país.
ARTÍCULO 3o. CRITERIO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VACUNAS CONTRA EL COVID-19 POR REGLA DE EFICACIA. La distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará teniendo en cuenta la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme a la siguiente fórmula:
Criterio de eficacia:
Eficacia= (D/E) x 100
D = E-A
D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital.
E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.
A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito.
El criterio de eficacia será usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana), así:
a) Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima de la mediana. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar.
b) Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo de la mediana. En estas entidades se distribuirá el 30% de las vacunas que se vayan a asignar.
Una vez realizado el cálculo de eficacia y clasificadas las entidades territoriales de acuerdo con la mediana alcanzada, se calculará la participación que tiene cada una de ellas en el total de la población objeto.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional será aquel sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial, calculado sobre la cantidad de dosis que se vaya a asignar.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fórmula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población del grupo en departamento o distrito.
B: Población del grupo total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
PARÁGRAFO 1o. Si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia Bogotá, D. C., Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicarán la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas.
PARÁGRAFO 2o. Si una vez aplicado el criterio de eficacia, alguna entidad territorial no cuenta con la capacidad logística para salvaguardar la cadena de frío o garantizar la aplicación de las vacunas asignadas antes de la fecha de vencimiento del biológico, se entregará un menor número de dosis teniendo en cuenta el peso poblacional de susceptibles, previa solicitud dirigida a este Ministerio por la entidad territorial.
PARÁGRAFO 3o. Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando la entidad territorial cuente con vacunas suficientes para su población, caso en el que se realizarán envíos según capacidad y necesidad expresada.
PARÁGRAFO 4o. Las dosis se asignarán preferentemente en empaques secundarios de las vacunas, sin embargo, se podrá realizar el envío de un número menor según el análisis de necesidad y la capacidad de almacenamiento de los territorios.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN ESPECIAL DE VACUNAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1805 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Este Ministerio podrá realizar distribución especial de vacunas y autorizar traslados excepcionales entre entidades territoriales del orden departamental y distrital, así:
1. Se efectuará, distribución especial a los departamentos y distritos que requieran vacunas para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de:
a. Velocidad del avance de la vacunación (promedio de vacunación).
b. Saldos de vacunas contra Covid-19 disponibles en su territorio.
c. Justificación de la necesidad.
Para tal efecto, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, la solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
La asignación se realizará según disponibilidad de biológicos y de acuerdo con los lineamientos técnicos operativos establecidos en la Resolución 1151 modificada por la Resolución 1656 ambas de 2021.
2. Los traslados excepcionales de vacunas contra COVID-19 procederán así:
2.1. De manera directa por parte de este Ministerio, atendiendo a la evaluación que realice la Dirección de Promoción y Prevención de las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo.
2.2. Por solicitud de los departamentos o distritos ante la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, la cual deberá:
a. Incluir las razones que han impedido o retrasado la aplicación de las vacunas
b. Señalar las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto y la articulación y microplaneación implementadas a través del Plan de Acción en su jurisdicción, en las que se evidencie la gestión realizada respecto al avance en el Plan Nacional de vacunación.
c. Adjuntar el documento de aceptación de los biológicos, por parte de la entidad territorial receptora.
d. Presentarse mínimo quince (15) días antes de la fecha de vencimiento del biológico.
En ambos casos, el departamento o distrito que entrega el biológico deberá asumir los trámites y costos pertinentes para garantizar la cadena de frío y el embalaje, mientras que este Ministerio estará a cargo del transporte y su logística hasta el centro de acopio de la entidad receptora.
Una vez este Ministerio expida el acto administrativo que autoriza el traslado de los biológicos, los departamentos y distritos deberán registrar en el módulo de inventarios del PAIWEB, el movimiento realizado, esto es, la salida del inventario de la entidad que lo entrega y el ingreso de estos a la entidad receptora.
Este ministerio informará a la Superintendencia Nacional de Salud los traslados excepcionales realizados a solicitud de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19 AL INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de estos, de acuerdo con el análisis de capacidad y velocidad de aplicación de su jurisdicción, haciendo uso de las estrategias necesarias para el logro de los objetivos planteados en el plan de acción de cada territorio.
Para la distribución de las vacunas en su territorio, los departamentos y distritos podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, y en todo caso atenderán a la priorización de grupos poblacionales y a las responsabilidades que indique este Ministerio en los actos administrativos de asignación de dosis.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 790 de 2021, modificada por la Resolución 1419 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2021.
La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
María Andrea Godoy Casadiego