RESOLUCIÓN 1136 DE 2021
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.754 de 2 de agosto de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 506 del 19 de abril de 2021.
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente.
Que el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto número 358 de 2020, determina los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que sin perjuicio de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la DIAN.
Que mediante oficio radicado 202010000570941 del 24 de abril 2020, este Ministerio remitió al Gerente del Proyecto Facturación Electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el enlace de la URL en la que esta entidad dispondrá los datos para la factura electrónica de los agentes del sector salud, y que en la normativa de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se habilitó la URL http://url.minsalud.gov.colfacturacionelectronica, con la aclaración de que “entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos”.
Que el artículo 72 de la Resolución 042 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispone sobre la información y requisitos adicionales en la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos que se derivan de esta que, “En relación con la incorporación de requisitos adicionales en la factura electrónica de venta que indiquen las autoridades competentes para cada sector; la dependencia de la Unidad. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que tiene a cargo las definiciones de las funcionalidades del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, deberá atender la solicitud que presente el representante de la respectiva entidad para su evaluación e incorporación del “Anexo técnico de factura electrónica de venta”.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 012 de 9 de febrero de 2021, la cual modifica la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020, adicionándose el parágrafo 4 al artículo 55, en el cual se establece que el anexo de la Resolución número 012 de 2021 se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 000037 del 5 de mayo de 2021, la cual en su artículo 2 modificó el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020, determinando que el anexo técnico de la Resolución número 012 de 2021 se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encuentra preparando una resolución para establecer una nueva fecha de disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones números 000012, 000013 y 000015 de 2021 para que puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
Que la Resolución número 506 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social determinó en el segundo inciso del artículo 1o que el anexo técnico que hace parte de la mencionada resolución deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 31 de julio de 2021.
Que las entidades a las cuales se aplica la Resolución número 506 de 2021 requieren realizar las adaptaciones necesarias conforme las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación del anexo técnico de la Resolución número 000012 de 2021 expedida por la DIAN.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero de la Resolución número 506 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, que contiene los campos de datos en formato XML como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta, así como establecer disposiciones para su implementación.
El anexo técnico, que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http://url.minsalud.gov.colfacturacion-electronica, habilitada por la DIAN en la Resolución número 0042 de 2020, modificada por la Resolución número 012 de 2021 y deberá ser adoptado por los facturadores electrónicos del sector salud a más tardar el 1 de octubre de 2021”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución número 506 de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2021.
La Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
María Andrea Godoy Casadiego.