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RESOLUCIÓN 37 DE 2021

(mayo 5)

Diario Oficial No. 51.666 de 6 de mayo de 2021

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las Resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021 y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, y los parágrafos 5, 6 y transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 5 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad.

Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.”.

Que el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)”.

Que el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.”.

Que se profirió la Resolución número 000012 el 9 de febrero de 2021, “Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020 y se establecen otras disposiciones”.

Que mediante el artículo 5o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 se adicionó el parágrafo 4 al artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, así: “Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.”.

Que mediante el artículo 6o de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 se modificó el artículo 68 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 así: “Artículo 68. Anexo técnico de factura electrónica de venta. El Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta, contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, por parte de los facturadores electrónicos y/o proveedores tecnológicos, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación; cada versión del anexo estará vigente hasta la fecha en que entra en vigencia la nueva versión de conformidad con el artículo 69 de esta resolución.

PARÁGRAFO. Por medio de la presente resolución se adopta el Anexo técnico de Factura Electrónica de Venta versión 1.8. que reemplaza en su totalidad el «Anexo técnico de factura electrónica de venta» versión 1.7-2020. El «Anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8», forma parte integral de la presente resolución modificatoria, y en consecuencia, de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.”.

Que se profirió la Resolución 000013 el 11 de febrero de 2021, “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento.”.

Que el artículo 20 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 dispone que: “El Anexo técnico del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina, es el siguiente: El «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA», contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permiten cumplir con la generación, transmisión y validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, por parte de los sujetos que generan y transmiten el documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste, en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.

PARÁGRAFO. Por medio de la presente resolución se adopta el «Anexo técnico documento soporte de pago de NÓMINA ELECTRÓNICA» versión 1.0, el cual forma parte integral de la presente resolución.”.

Que se profirió la Resolución 000015 el 11 de febrero de 2021, “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.”.

Que el artículo 24 de la Resolución 000015 del 11 de febrero de 2021 señala que: “El «Anexo técnico RADIAN», contiene las funcionalidades y/o reglas de habilitación y validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, registro y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, por parte de los usuarios del RADIAN en los ambientes de producción en habilitación y producción en operación.

PARÁGRAFO. El «Anexo técnico RADIAN» versión 1.0, forma parte integral de la presente Resolución.”.

Que considerando el carácter tecnológico de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 y 000015 del 11 de febrero de 2021 se hace necesario culminar por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la fase de puesta en producción del desarrollo e interoperabilidad de los anexos técnicos de factura electrónica con validación previa -versión 1.8, documento soporte de pago en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, documento soporte de pago de nómina electrónica y registro de la factura electrónica de venta como título valor - RADIAN.

Que por lo anterior, se requiere establecer la fecha en la cual quedará disponible para los sujetos según corresponda cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica que permita la implementación de los anexos técnicos para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que los numerales 1 y 2 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 señalaron los calendarios de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico en la funcionalidad de nómina electrónica, establecida en el calendario de implementación de los numerales 1 y 2 del artículo 6o de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 y reducir a cuatro grupos el calendario contenido en el numeral 1.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 22 de abril al 2 de mayo de 2021 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FECHA DE DISPONIBILIDAD DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ANEXOS TÉCNICOS DE LAS RESOLUCIONES 000012 DE 9 DE FEBRERO DE 2021, 000013 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021 Y 000015 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 63 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, el dieciocho (18) de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las Resoluciones 000012 del 9 de febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.

PARÁGRAFO. La fecha establecida en el inciso 1 del presente artículo no aplicará para la habilitación, generación y transmisión del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente para la implementación del Anexo Técnico Documento Soporte -versión 1.0. de que trata el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, adicionado por la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2o. MODIFICAR EL PARÁGRAFO 4 DEL ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN 000042 DEL 5 DE MAYO DE 2020. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo 3 del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICAR LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 000013 DEL 11 DE FEBRERO DE 2021. Modifíquense los numerales 1 y 2 del artículo 6o de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, los cuales quedarán así:

“1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados

Grupo Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica (DD/ MM/AAAA) Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica (DD/MM/AAAA) Intervalo en relación con el número de empleados
 Desde Hasta
1 01/08/2021 1/09/2021 Más de 250
2 1/10/2021 101 250
3 1/11/2021 11 100
4 1/12/2021 1 10

2. Calendario de implementación Permanente

Grupo Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento Otros sujetos
1 Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA), cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2021.

El Director General,

Lisandro Manuel Junco Riveira.

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