RESOLUCIÓN 84 DE 2021
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.571 de 28 de enero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021>
Por la cual se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud y se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 358 de 2020, reglamenta los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en cuanto a la factura de venta o documento equivalente;
Que el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, determina los requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes, estableciendo que sin perjuicio de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca para la factura electrónica de venta, la factura de venta de talonario o de papel y los documentos equivalentes, se podrán incorporar a la citada factura los requisitos adicionales que para cada sector indiquen las autoridades competentes; no obstante, esos requisitos se deberán implementar y cumplir de acuerdo con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca la DIAN;
Que mediante Oficio Radicado 202010000570941 del 24 de abril 2020, este Ministerio remitió al Gerente del Proyecto Facturación Electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el enlace de la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica en la que esta entidad dispondrá los datos para la factura electrónica de los agentes del sector salud;
Que mediante la Resolución 042 del 5 de mayo de 2020, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, y expidió el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.7.-2020 en el que se habilitó el numeral “4.1. Extensión MinSalud” la URL http://url. minsalud.gov.co/facturacion-electronica, con la aclaración de que “entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos”;
Que el artículo 72 de la precitada resolución, dispone sobre la información y requisitos adicionales en la factura electrónica de venta e instrumentos electrónicos que se derivan de esta que, “En relación con la incorporación de requisitos adicionales en la factura electrónica de venta que indiquen las autoridades competentes para cada sector; la dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que tiene a cargo las definiciones de las funcionalidades del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, deberá atender la solicitud que presente el representante de la respectiva entidad para su evaluación e incorporación del «Anexo técnico de factura electrónica de venta”;
Que conforme con lo anteriormente señalado, se hace necesario establecer los campos de datos adicionales del sector salud incluidos en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta, que hará parte del Anexo Técnico de factura electrónica de venta Versión 1.7-2020 de la Resolución 0042 de 2020, y que se podrá consultar en la página web de este entidad en la URL http://url.minsalud.gov.co/facturacion-electronica precisando el término en el que entrará a regir su operación y uso, por parte de los actores del sector salud;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> La presente resolución tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el numeral “4.1. Extensión MinSalud” del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.7.-2020 la Resolución 0042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Estos datos permitirán estandarizar la información que se derive de la factura electrónica de venta y facilitará su reconocimiento y manejo por los actores del sector salud.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las siguientes entidades:
1. Las Entidades Responsables de Pago (ERP) a las que refiere el numeral 2 del artículo 2.5.3.4.3 del Decreto 780 de 2016.
2. Los prestadores de servicios de salud.
3. La ADRES.
4. Los proveedores tecnológicos.
5. Los laboratorios de salud pública.
6. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
7. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud, corresponden a los facturadores electrónicos del sector salud. Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos, están obligados a presentar a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores, la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN.
ARTÍCULO 3o. CAMPOS DE DATOS DEL SECTOR SALUD EN FORMATO XML PARA LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
1. Código del prestador de servicios de salud
2. Tipo de documento de identificación del usuario
3. Número de documento de identificación del usuario
4. Primer apellido del usuario
5. Segundo apellido del usuario
6. Primer nombre del usuario
7. Segundo nombre del usuario
8. Tipo de usuario
9. Modalidades de contratación y de pago
10. Cobertura o plan de beneficios
11. Número de autorización
12. Número de mi prescripción (MIPRES)
13. Número de ID de suministro mi prescripción (MIPRES)
14. Número de contrato
15. Número de póliza
16. Fecha de inicio
17. Fecha final
18. Copago
19. Cuota moderadora
20. Cuota de recuperación
21. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la inclusión de los campos de datos de que trata el presente artículo, se deberá seguir y aplicar lo estipulado en el “Anexo técnico. Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. En atención a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán exigir campos de datos adicionales, ni modificar los ya definidos en la presente resolución y su incumplimiento dará lugar a las acciones de vigilancia y control de la entidad competente.
ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DEL ANEXO TÉCNICO Y TÉRMINO DE ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> Los facturadores electrónicos del sector salud determinados en el artículo 2o de la presente resolución, deberán adoptar el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 5o. DEL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS DATOS DEL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, señalados en el artículo 3o de la presente resolución, serán los acuerdos de voluntades suscritos entre facturadores electrónicos y las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores.
En caso de no existir contrato, las ERP y demás pagadores deberán suministrar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML del artículo 3o de la presente resolución, que le sea requerida por el facturador electrónico.
ARTÍCULO 6o. CONSISTENCIA DE LOS CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> La información de los campos de datos contenida en el artículo 3o de la presente resolución, deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique.
Cuando se presenten inconsistencias en los campos de datos del sector salud adicionales en el Formato XML, no serán causal de devolución, glosa o de no pago. En el caso de que las mismas inconsistencias se presenten en los RIPS, se aplicará el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas de la Resolución 3047 de 2008 o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 7o. TRAZABILIDAD DE LA FACTURA DE VENTA DE LOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud, y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos, son trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, estos deberán enviarse en el mismo momento al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones técnicas que este último determine.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> Las disposiciones previstas en la presente resolución se comunicarán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo pertinente.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 506 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona lo pertinente la Resolución 0042 de 2020 expedida por la DIAN.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.
CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.
Objeto. El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.
1. Código del prestador de servicios de salud
a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública y demás casos de excepción.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia
c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de prestador de servicios de salud y tabla de laboratorios de salud pública.
2. Tipo de documento de identificación del usuario:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el tipo de documento de identificación del usuario al momento de la atención, de acuerdo con la especificación dada en el catálogo "Tipos de documentos de identificación".
Para los colombianos:
- Para menores de 3 meses, el tipo documento es el registro civil o el certificado de nacido vivo.
- Para menores de 7 años, el tipo documento es el registro civil.
- Los menores entre 7 y 17 años cumplidos, deben identificarse con la tarjeta de identidad.
- Para mayores de 18 años, el documento con el cual se deben identificar es la cédula de ciudadanía.
- Para los adultos afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza AS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente.
- Para los menores afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza MS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente.
- Para los casos de personas colombianas donde no tenga o no se conozca la identificación del usuario se utilizará "SI" (sin identificación)
Para los extranjeros:
- Los extranjeros que se encuentran de paso en el país se identifican con Cédula de Extranjería (CE), Carné Diplomático (CD), Pasaporte (PA), Salvo conducto (SC) o permiso especial de permanencia (PE).
- Para personas extranjeras de cualquier edad que no posean CE, PA, CD, SC o PE, pero que tienen algún documento de identificación expedido por el país de origen se utilizará el tipo de documento de extranjero (DE) y como número el que corresponda al documento de identificación extranjero
- Para el caso de extranjeros que no tengan o no se conozca la identificación del usuario se utilizará SI (sin identificación).
- Para menores de 7 años, si son extranjeros el documento válido es el pasaporte.
Nota 1. El pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extranjeros menores de 7 años. También aplica para los extranjeros con pasaporte de la ONU para refugiados y asilados.
Nota 2. Para el caso de poblaciones especiales, en las cuales la población no está identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben ser atendidos como Adulto sin Identificar (AS) y Menor sin Identificar (MS) (Resolución 4622 de 2016).
Nota 3. Para los venezolanos se crea el Permiso Especial de Permanencia -PE como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social
b) Diligenciamiento en la factura electrónica: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí.
Tabla 1. Valores permitidos para tipo de documento de identificación del usuario:
Abreviación | Tipo de documento de identificación del usuario |
CC | Cédula de ciudadanía |
CE | Cédula de extranjería |
CD | Carné diplomático |
PA | Pasaporte |
SC | Salvoconducto |
PE | Permiso especial de permanencia |
RC | Registro civil de nacimiento |
TI | Tarjeta de identidad |
CN | Certificado de nacido vivo |
AS | Adulto sin identificar |
MS | Menor sin identificar |
DE | Documento extranjero |
SI | Sin identificación |
3. Número de documento de identificación del usuario:
a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número del documento de identificación de acuerdo con el tipo de documento del usuario al momento de la atención, con la especificación dada en el catálogo "tipos de documentos de identificación".
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Un único valor. alfanumérico. Longitud mínima de 3 y máxima de 16.
4. Primer apellido del usuario:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el primer apellido del usuario cuando éste tiene dos apellidos; o el único que tenga; el apellido de soltera en las mujeres.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
5. Segundo apellido del usuario:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el segundo apellido cuando el usuario lo tiene.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
6. Primer nombre del usuario:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el primer nombre del usuario.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
7. Segundo nombre del Usuario:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el segundo nombre si lo tiene.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En caso de tener segundo nombre debe ir vacío.
c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.
8. Tipo de usuario:
a) Descripción/Contenido: Debe registrarse la condición de afiliación o el relacionamiento de la persona frente a la cobertura o el plan de beneficios a través de la cual se prestan los servicios o tecnologías en salud reportados en la factura de venta.
1. Contributivo cotizante: aquellos afiliados, que en su calidad de cotizantes efectúan aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud según lo definido en el numeral 1 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
2. Contributivo beneficiario: aquellos afiliados que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el numeral 2 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
3. Contributivo adicional: aquellos afiliados adicionales que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, y por los cuales se cancela el valor de la UPC adicional.
4. Subsidiado: aquellos afiliados al Régimen Subsidiado que no tienen las calidades para ser afiliados al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción y que cumplan con las condiciones definidas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
5. Sin régimen: población no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 715 de 2001 y el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019; bajo este tipo de usuario también deben reportarse los migrantes en situación regular no afiliados o irregular en los términos definidos en el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.
6. Especial o Excepción cotizante: personas afiliadas en calidad de cotizantes a los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas con sistema de salud propio) y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional).
7. Especial o Excepción beneficiario: personas afiliadas en calidad de beneficiarios a los regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas) con sistema de salud propio el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional).
8. Personas privadas de la libertad a cargo del Fondo Nacional de Salud: Cobertura a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.
9. Tomador / Amparado ARL: trabajadores dependientes o independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
10. Tomador / Amparado SOAT: víctimas de accidente de tránsito atendidas a cargo de una póliza SOAT vigente.
11. Tomador / Amparado Planes voluntarios de salud: persona que accede a servicios de salud con cargo a un plan voluntario de salud, conforme a lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 4 del Decreto 780 de 2016 (Planes de atención complementaria en salud, planes de medicina prepagada y pólizas de salud).
12. Particular: personas que asumen directamente con cargo a recursos propios, los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí.
Tabla 2. Valores permitidos para Tipo de usuario
Tipo de usuario
Contributivo cotizante
Contributivo beneficiario
Contributivo adicional
Subsidiado
Sin régimen
Especiales o de Excepción cotizante
Especiales o de Excepción beneficiario
Particular
Tomador/Amparado ARL
Tomador/Amparado SOAT
Tomador/Amparado Planes voluntarios de salud
9. Modalidades de contratación y de pago
a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de contratación y de pago pactada objeto de facturación.
1. Paquete / Canasta / Conjunto integral en salud: Se refiere al episodio de atención en el cual el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
2. Grupos relacionados por diagnóstico: Episodio de atención en el cual las partes acuerdan para la realización de la atención, una clasificación de pacientes bajo un sistema de categorías que considera los diagnósticos de atención y el uso relativo de recursos. En esta modalidad el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
3. Integral por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por persona incluida dentro de un grupo de riesgo, para cubrir un conjunto de servicios y de tecnologías de salud para la atención integral de su condición o condiciones individuales de salud durante un período determinado de tiempo, acorde con su nivel de riesgo y la frecuencia e intensidad en el uso de servicios o tecnologías de salud. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
4. Pago por contacto por especialidad. Modalidad mediante la cual se acuerda por anticipado un pago fijo con el prestador de servicios de salud, por un período de tiempo para un conjunto de servicios y tecnologías de salud para la atención de unos diagnósticos definidos dentro de una especialidad determinada. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
5. Pago por escenario de atención. Modalidad de contratación bajo la cual se acuerda por anticipado un pago fijo por un tiempo preestablecido en un escenario de atención claramente definido. El escenario de atención establecido por las partes se refiere a la atención integral de una o varias condiciones médicas. En esta modalidad, el el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
6. Pago por tipo de servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por los servicios y tecnologías de salud propias de un servicio, por un período de tiempo, para realizar un tipo de servicio que está predefinido. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
7. Pago global prospectivo por episodio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma global para cubrir durante un período determinado de tiempo, los servicios y las tecnologías de salud requeridas para la atención de episodios a una población predefinida dentro de un área geográfica, con condiciones de riesgo específicas estimadas y acordadas previamente entre las partes. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia y del riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
8. Pago global prospectivo por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual se define por anticipado una suma fija global para la atención de pacientes con un tipo específico de riesgo, usualmente una condición médica crónica dentro en una población de referencia, en una zona geográfica y durante un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
9. Pago global prospectivo por especialidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones correspondientes a los diagnósticos definidos dentro de alguna especialidad, que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
10. Pago global prospectivo por nivel de complejidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones para determinadas condiciones médicas realizadas en uno o varios niveles de complejidad (baja, media o alta complejidad), que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un período de tiempo. Esta modalidad solo es aplicable en contrataciones con redes integrales de prestadores de servicios de salud - RIPSS. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.
11. Capitación. Modalidad mediante la cual las partes establecen por anticipado y pagan una suma por usuario expuesto para la atención de la demanda potencial de un conjunto preestablecido de servicios y tecnologías de salud que se prestan en servicios de baja complejidad, a un número predeterminado de usuarios expuestos, durante un período definido de tiempo. En esta modalidad, que para el SGSSS corresponde a una capitación parcial, se realiza al prestador una transferencia parcial para su nivel de complejidad del riesgo primario de incidencia y total del riesgo primario de severidad, así como del riesgo técnico de utilización de servicios y el riego técnico de morbilidad evitable.
12. Por servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan una suma por cada unidad de servicio y de tecnología en salud suministrada a la persona para la atención de sus requerimientos en salud. También se denomina "fee for services".
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse en la modalidad de contratación y de pago que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma modalidad de contratación y de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios.
c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí.
Tabla 3. Valores permitidos para Modalidades de contratación y de pago
Modalidades de contratación y de pago
Paquete / Canasta / Conjunto Integral en Salud
Grupos Relacionados por Diagnóstico
Integral por grupo de riesgo
Pago por contacto por especialidad
Pago por escenario de atención
Pago por tipo de servicio
Pago global prospectivo por episodio
Pago global prospectivo por grupo de riesgo
Pago global prospectivo por especialidad
Pago global prospectivo por nivel de complejidad
Capitación
Por servicio
10. Cobertura o plan de beneficios:
a) Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.
1. Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2481 de 2020 o la que la modifique o sustituya.
2. Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya.
3. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y al transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019.
4. Cobertura Póliza SOAT: servicios en salud y al transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capítulo 4, Título 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
5. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5o y 6o del Decreto 1295 de 1994.
6. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
7. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan.
8. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019.
9. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019.
10. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.
11. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016.
12. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016.
13. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
14. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
15. Particular: persona que asume directamente con cargo a recursos propios los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de contratación y de pago.
c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí.
Tabla 4. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios
Cobertura o plan de beneficios
Plan de beneficios en salud financiado con UPC
Presupuesto máximo
Prima EPS / EOC, no asegurados SOAT
Cobertura Póliza SOAT
Cobertura ARL
Cobertura ADRES
Cobertura Salud Pública
Cobertura entidad territorial, recursos de oferta
Urgencias población migrante
Plan complementario en salud
Plan medicina prepagada
Otras pólizas en salud
Cobertura Régimen Especial o Excepción
Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad
Particular
11. Número de autorización:
a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el número del aval para la prestación de un servicio de salud a un usuario por parte de una entidad responsable de pago, en un determinado prestador de servicios de salud. Se debe diligenciar cuando se ha generado una autorización para la prestación del servicio de acuerdo con la especificación dada en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.
b) En el caso excepcional que la entidad responsable de pago no se pronuncie ante la solicitud de autorización dentro de los términos definidos en la normativa vigente, deberá registrar el o los números de las solicitudes en la factura de venta.
c) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista el número de la autorización de respuesta o el número de la solicitud según sea el caso, o irá vacío como sucede en servicios de urgencias, SOAT y ARL o si en el acuerdo de voluntades se pactó no solicitar autorización. Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario cuando aplique.
- Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico.
12. Número de mi prescripción (MIPRES):
a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número que asigna MIPRES a la prescripción de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC que un profesional de la salud ordena a una persona.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando existan prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en salud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacía. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES.
c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. El asignado por MIPRES. Longitud de veinte (20) campos.
13. Número de ID de suministro mi prescripción (MIPRES):
a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número de ID de suministro que asigna MIPRES a la entrega de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista el suministro de prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en salud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacía. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES. En caso de entregas sucesivas se debe registrar todos los ID de suministro facturados y relacionados el número de prescripción (MIPRES).
c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. El asignado por MIPRES. Longitud de veinte (20) campos.
14. Número de contrato:
a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacío. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los ítems facturados.
c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico.
15. Número de póliza:
a) Descripción/Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacío).
c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico.
16. Fecha de inicio del periodo de facturación:
a) Descripción/Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación y pago.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.
c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD.
17. Fecha final del periodo de facturación:
a) Descripción/Contenido: Se debe registrar la fecha final del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación y pago.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.
c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD.
18. Copago:
a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al copago. Se registra únicamente el valor total del copago cancelado por el usuario.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales.
19. Cuota moderadora:
a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales.
20. Cuota de Recuperación:
a) Descripción/Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 18 Decreto 2357 de 1995.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales.
21. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud:
a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud.
b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.
c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales.
ELEMENTOS XML UBL-INVOICE CON CONTENIDOS Y REGLAS ÚTILES PARA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE SERVICIOS DE SALUD"
Tabla de contenido
18.1. La ext:UBLExtension Del sector Salud.
18.1.1. Columnas de las tablas de definición del Invoice para el Sector Salud.
18.2. Cuerpo XML.
18.2.1. Fechas de facturación.
18.2.2. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
18.2.3. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
18.2.4. Registro de Operaciones de Copago – Cuota Moderadora – Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará la IPS al ERP / EPS.
18.2.5. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago – Cuota Moderadora – Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
18.2.6. Modalidades de contratación y pago.
18.2.7. Incluyendo en una factura que pagará la ERP/EPS el valor a acreditar por el recaudo de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud.
18.2.8. Modos de uso – 1: SS-CUFE.
18.2.9. Modos de uso – 2: SS-POS.
18.2.10. Modos de uso – 3: SS-CUDE.
18.2.11. Modos de uso – 4: SS-REPORTE.
18.2.12. Tipos de operación Salud.
18.2.13. Uso del tipo de operación.
18.3. Método de cálculo del Sector Salud.
18.4 Tablas.
18.4.1. Documentos de identificación
18.4.2. Tipo de Usuario.
18.4.3. Modalidades de contratación y pago.
18.4.4. Cobertura.
18.4.5. Tipo Documento Referenciado.
18.4.6. Referencia de Grupos.
Propósito
La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML.
Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos../ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL.
En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL.
Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del sector que lo requiera y del control fiscal de la DIAN.
18.1. La ext:UBLExtension Del sector Salud
18.1.1. Columnas de las tablas de definición del Invoice para el Sector Salud
Las columnas de las Tablas de Definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1.
Tabla 1 – Convenciones Utilizadas en la Tablas de Definición de los Formatos XML
18.2. Cuerpo XML
18.2.1. Fechas de facturación
18.2.2. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
Las tablas a continuación ejemplifican la utilización de algunos de los campos de datos en la Factura de Venta y en la Nota Crédito.
18.2.3. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
18.2.4. Registro de Operaciones de Copago – Cuota Moderadora – Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará la IPS al ERP / EPS
18.2.5. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de Copago – Cuota Moderadora – Cuota de Recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
18.2.7. Incluyendo en una factura que pagará la ERP/EPS el valor a acreditar por el recaudo de Cuota moderadora – Copago – Cuota de recuperación - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
18.3. Método de cálculo del Sector Salud
Mediante la Resolución 058 de 2020 la Contaduría General de la Nación detalló cómo se realizan los reconocimientos en la contabilidad sobre los ingresos y recaudos, por la prestación de servicios del sector salud.
En la factura electrónica de venta con destino a las aseguradoras del sector salud podrán incluirse los identificadores y los valores recaudados de las facturas (papel y electrónicas), o los documentos equivalentes donde conste dicho ingreso, o las notas crédito a que haya lugar. Los identificadores corresponderán a operaciones de Validación Previa DIAN, o de operaciones con facturas de talonario o de operaciones POS con Rangos Autorizados de Facturación de la DIAN.
El emisor de las facturas-e de venta determinará si además de reportar los ingresos en el fragmento /Invoice/BillingReference, dichos valores se acreditan a la factura con destino a la aseguradora.
Si efectivamente acreditan la factura, entonces usará los códigos SS-CUFE, SS-CUDE, SS-POS o SS-SNum en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID. Los códigos mencionados para el /Invoice/cbc:CustomizationID activan el método de cálculo del sector salud: estos registros /Invoice/BillingReference[x]/cac:BillingReferenceLine[y]/cbc:Amount sumados se acumularán en un fragmento /Invoice/cac:PrepaidPayment, y este valor posteriormente participará de la operación /Invoice/cac:LegalMonetaryTotal/cbc:PrepaidAmount.
Si el emisor determina que los valores registrados en los fragmentos /Invoice/BillingReference no acreditan la factura que los contiene, con destino a la aseguradora, entonces usará los códigos SS-Reporte, SS-SinAporte en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID. Este valor no activará el método de cálculo del sector salud.
Para identificar que una factura electrónica fue expedida para recaudar un Copago o una Cuota de Recuperación o una Cuota Moderadora, usará el código SS-Recaudo en el campo /Invoice/cbc:CustomizationID.
18.4 Tablas
18.4.1. Documentos de identificación
Abreviación | Tipo de documento de identificación del usuario |
CC | Cédula de ciudadanía |
CE | Cédula de extranjería |
CD | Carné diplomático |
PA | Pasaporte |
SC | Salvoconducto |
PE | Permiso especial de permanencia |
RC | Registro civil de nacimiento |
TI | Tarjeta de identidad |
CN | Certificado de nacido vivo |
AS | Adulto sin identificar |
MS | Menor sin identificar |
DE | Documento extranjero |
SI | Sin identificación |
18.4.2. Tipo de Usuario
código | Tipo de Usuario |
01 | Contributivo cotizante |
02 | Contributivo beneficiario |
03 | Contributivo adicional |
04 | Subsidiado |
05 | Sin régimen |
06 | Especiales o de Excepción cotizante |
07 | Especiales o de Excepción beneficiario |
08 | Particular |
09 | Tomador/Amparado ARL |
10 | Tomador/Amparado SOAT |
11 | Tomador/Amparado Planes voluntarios de salud |
18.4.3. Modalidades de contratación y pago
código | Modalidades de contratación y de pago |
01 | Paquete / Canasta / Conjunto Integral en Salud |
02 | Grupos Relacionados por Diagnóstico |
03 | Integral por grupo de riesgo |
04 | Pago por contacto por especialidad |
05 | Pago por escenario de atención |
06 | Pago por tipo de servicio |
07 | Pago global prospectivo por episodio |
08 | Pago global prospectivo por grupo de riesgo |
09 | Pago global prospectivo por especialidad |
10 | Pago global prospectivo por nivel de complejidad |
11 | Capitación |
12 | Por servicio |
18.4.4. Cobertura
Código | Cobertura o plan de beneficios |
01 | Plan de beneficios en salud financiado con UPC |
02 | Presupuesto máximo |
03 | Prima EPS / EOC, no asegurados SOAT |
04 | Cobertura Póliza SOAT |
05 | Cobertura ARL |
06 | Cobertura ADRES |
07 | Cobertura Salud Pública |
08 | Cobertura entidad territorial, recursos de oferta |
09 | Urgencias población migrante |
10 | Plan complementario en salud |
11 | Plan medicina prepagada |
12 | Otras pólizas en salud |
13 | Cobertura Régimen Especial o Excepción |
14 | Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad |
15 | Particular |
18.4.5. Tipo Documento Referenciado
Código | Descripción | Observación |
01 | Factura de Venta Nacional Pre-Numerado - Electrónica | Código correspondiente al grupo InvoiceDocumentReference |
91 | Nota Crédito A Factura Electrónica – Electrónica | Código correspondiente al grupo CreditNoteDocumentReference |
210 | Factura de Venta - Talonario Pre-Numerado / Papel | Código correspondiente al grupo AdditionalDocumentReference |
215 | Factura de Venta Contingencia FE - Talonario Pre-Numerado / PapEL | Código correspondiente al grupo InvoiceDocumentReference |
220 | Factura de Venta Por Computador - Talonario Post-Numerado / Papel | Código correspondiente al grupo InvoiceDocumentReference |
Código | Descripción | Observación |
230 | Factura de Venta Sistema POS - Talonario Post-Numerado / Papel | Código correspondiente al grupo InvoiceDocumentReference |
240 | Documento Equivalente Talonario Numerado – Papel | Código correspondiente al grupo AdditionalDocumentReference |
250 | Documento Equivalente Electrónico Talonario Numerado | Código correspondiente al grupo AdditionalDocumentReference |
POS-DiarioCaja | Documento electrónico UBL + Extensión DIAN de control | Código correspondiente al grupo AdditionalDocumentReference |
18.4.6. Referencia de Grupos
Grupos | Referencia a |
cac:InvoiceDocumentReference | Invoice - Statement |
cac:CreditNoteDocumentReference | CreditNote |
cac:AdditionalDocumentReference | Factura en Papel - Pos Actual |
cac:BillingReferenceLine | Valores de cada grupo |