RESOLUCIÓN 913 de 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Levantada suspensión mediante la Resolución 1723 de 2020>
Por la cual se suspenden términos procesales en la Oficina de Control Disciplinario interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En ejercicio de las facultades conferidas los numerales, 12, 16, 26, 34 y 35 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por causa del Coronavirus (COVID-19), y adoptó medidas para hacer frente al virus.
Que a través del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá.
Que mediante la Circular Interna No. 10 del 16 de marzo de 2020, el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartió acciones de contención ante el Coronavirus (COVID-19), con el fin de minimizar los efectos negativos en la salud de los funcionarios, contratistas, usuarios y demás personas que permanecen en las instalaciones de la entidad.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus (COVID-19) constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible[1], por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los sujetos procesales en las actuaciones que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, en primera instancia, así como aquellas que sean de competencia de esta instancia, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación presentada.
Que, en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos procesales de los expedientes disciplinarios (Ley 734 de 2002), por el período comprendido entre el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) al treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), adelantados tanto en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno, como por la segunda instancia, en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Que la determinación de suspender términos a partir del diecisiete (17) de marzo de 2020, por las razones aquí contenidas, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno y la segunda instancia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1. suspender los términos procesales de los expedientes disciplinarios (Ley 734 de 2002), por el periodo comprendido entre el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte 2020 al treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte, adelantados tanto en primera instancia por la Oficina de Control Disciplinario Interno, como por la segunda instancia, en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la posible continuidad de esta medida.
ARTICULO 2. La presente decisión implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la Oficina de Control Disciplinario Interno, asi como de las decisiones que se encuentran en curso en segunda instancia, por el término previsto en el artículo primero de la presente resolución
ARTICULO 3. La jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá tomar las medidas necesarias en las actuaciones que se encuentren en curso y en las que se computen términos, para dar cumplimiento y publicidad a las presentes disposiciones.
ARTICULO 4. Publicar la presente resolución en la página web, la intranet y la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministro de Hacienda y Crédito Público
ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de su publicación, será notificada por estado y se incorporará a los diferentes procesos seguidos en ia entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito público
1.Corte Constitucional Sentencias SU-449/16 Magistrado Ponente Jorge Pretelt Chalhub