BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

 RESOLUCIÓN 4101 DE 2018

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023>

Por la cual se establece la conformación y se asignan funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2120 de 2018 y Decreto 2482 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 "Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó et Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Titulo 22 de la Parte 2 del libro 2 del mencionado Decreto.

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por él Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Que el artículo del Decreto 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público...”

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión– MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados qué atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017

Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con él Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Artículo 2.2.22.3.6 del citado Decreto dispone que a nivel sectorial se creen los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998, determinando sus miembros, funciones y secretaria técnica.

Que mediante artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamento del Sector Función Pública, se modifica el nombre del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno por el de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y de su conformación, Adicionalmente el artículo 2.2.21.1.6 del citado Decreto modifica sus funciones.

Que el artículo 2.2.21.3.13. del Decreto 1083 de 2015 establece que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno o quienes haga sus veces de las entidades que Integran cada uno de los sectores administrativos, el cual será presidido por el jefe de control interno 0 quien haga sus veces del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector.

Que el artículo 2.2.23.1 del citado Decreto señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el mareo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que el literal a) del artículo 2.8.2.1.4 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece corno instancia asesora en materia de aplicación de la política archivística en el orden nacional el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, cuyo nombre debe modificarse a Comité Institucional de Gestión y Desempeño, conforme con el Decreto 1499 de 2017.

Que en concordancia con el artículo 2.2.9.1.2,4 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el responsable de orientar la implementación de la estrategia GEL en las entidades del orden nacional, es el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el cual debe actualizarse como cita el Decreto 1499 de 2017 a Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que mediante Decreto 2120 de 15 de noviembre de 2018, se modificó la estructura Organiza del Ministerio de Cultura.

Que en cumplimiento de las disposiciones normativas citadas se hace necesario establecer de manera unificada las instancias de coordinación y asesoría para el Ministerio de Cultura y sus funciones encaminadas a asegurar la planificación y ejecución de las políticas de gestión y desarrollo, así como de las políticas, directrices y lineamientos que requieren los diferentes sistemas de gestión y control implementados en el Ministerio de Cultura,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, estará integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá El Director de Archivo General de la Nación o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.

El Director del Instituto Caro y Cuervo o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO TERCERO: El responsable de seguridad de la información del Ministerio de Cultura será el enlace sectorial encargado de rendir cuentas al Coordinador Nacional de Seguridad Digital acerca de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Digital en el respectivo sector.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura las siguientes:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector cultura.

2. Dirigir y articular a las entidades del sector cultura en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

3. Hacer seguimiento por lo menos una vez cada trimestre, a la gestión y desempeño del sector cultura y proponer estrategias para el logro de los resultados, como para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4. Articular, implementar y dar directrices frente a los lineamientos que disponga la Presidencia de la República y Min TIC con respecto a la Política de Seguridad Digital.

5. Articular a las entidades del Sector Cultura y generar estrategias que permitan estudiar, valorar racionalizar, reducir costos y simplificar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico.

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en su integridad, en el respectivo sector.

ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El comité se reunirá en sesión ordinaria cada tres (3) meses y extraordinarias cuando se estime necesario a través de la convocatoria de cualquiera de sus integrantes, previa citación por parte de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO: El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura las siguientes:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar a reunión a los integrantes del Comité,

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y ejercer la custodia de las mismas.

4. Verificar previo a cada reunión del comité los documentos y propuestas que serán presentadas.

5. Prestar apoyo operativo a los (las) integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.

6. Hacer seguimiento de los compromisos establecidos en sesiones anteriores,

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

CAPÍTULO II.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Él Comité Institucional de Gestión y Desempeño estará integrado por los siguientes miembros:

- El (la) Ministro (a) o su delegado quien lo presidirá

- El (la) Viceministro (a) de Fomento Regional y Patrimonio o su delegado

- El (la) Viceministro (a) de la Creatividad y la Economía Naranja o se delegado

- El (la) Secretario (a) General o su delegado

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia

- El (la) Director (á) de Patrimonio y Memoria

- El (la) Director (a) de Artes

- El (la) Director (a) de Cinematografía

- El (la) Director (a) de Comunicaciones

- El (la) Director (a) de Poblaciones

- El (la) Director (a) de Fomento Regional

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaria Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente con voz pero sin voto, al igual que los servidores públicos que por los temas a tratar se considere deban asistir.

ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité se reunirá en sesión ordinaria cada tres (3) meses y extraordinarias cuando se estime necesario a través de la convocatoria de cualquiera de sus integrantes, previa citación por parte de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño las siguientes:

1. Elaborar el orden del día.

2. Citar a reunión a los integrantes del Comité.

3. Elaborar el acta de cada reunión,

4. Verificar previo a cada reunión del comité los documentos y propuestas que serán presentadas.

5. Hacer seguimiento de los compromisos establecidos en sesiones anteriores.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Cultura:

1. Aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo integrado de Planeación y Gestión -MIPG,

2. Articular los esfuerzas institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la Implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y la operación de éste a través del Sistema integrado de Gestión Institucional - SIGI

3 Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG,

4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

6. Ejercer como Comité Interno de Archivo de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 de 2015.

7. Promover y articular la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación de actividades relacionados con la Gestión Ambiental Institucional.

8. Revisar y analizar el desempeño institucional del Ministerio y efectuar recomendaciones de intervención y de revisión de políticas internas a la Alta Dirección.

9. Revisar el Sistema Integrado de Gestión Institucional a través del ejercicio de revisión por dirección.

10. Revisar y aprobar las políticas, metodologías y estrategias que se escalen por parte de las mesas técnicas que se conformen para tratar los temas de las 6 dimensiones establecidas en el MIPG.

11. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

PARÁGRAFO: Mesas técnicas del Ministerio de Cultura: Las mesas técnicas son grupos de trabajo conformados por directores, jefes, coordinadores y/o delegados de las dependencias; estas son lideradas por la Oficina Asesora de Planeación y tienen por objeto, articular y fortalecer la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en el Ministerio de Cultura.

La estructura de operación, las funciones, responsables y periodicidad de las sesiones de las mesas técnicas, se definen en el Manual Integrado de Sistema Integrado de Gestión Institucional.

CAPÍTULO LLL.
COMITÉ DE DIRECCIÓN.

ARTÍCULO 9o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité de Dirección estará conformado por:

- El (la) Ministra (a) de Cultura, quien lo presidirá

~ El (la) Viceministro (a) de Fomento Regional y Patrimonio

- El (la) Viceministro (a) de la Creatividad y la Economía Naranja

- El (la) Secretario (a) General

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia

- El (la) Director (a) de Patrimonio y Memoria

- El (la) Director (a) de Artes

- El (la) Director (a) de Cinematografía

- El (la) Director (a) de Comunicaciones

- El (la) Director (a) de Poblaciones

- Et (la) Director (a) de Fomento Regional.

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación,

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

PARÁGRAFO, Será invitado permanente de este Comité el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto. Adicionalmente, se podrá invitar a los Comités con carácter permanente u ocasional a las personas que se consideren necesarias de acuerdo con los temas a tratar.

ARTÍCULO 10o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

1. Revisar temas de carácter estratégico para el Sector Cultura de acuerdo con las prioridades de gobierno,

2. Revisar, discutir y concertar las propuestas de cambios normativos que se requieran para dinamizar el logro de los objetivos estratégicos institucionales

3. Revisar, coordinar y concertar la agenda territorial de acuerdo con la oferta de bienes y servicios del Ministerio de Cultura,

4. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos asumidos por el Ministerio con los entes territoriales.

5. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos asumidos con otras instancias del Gobierno nacional

6. Revisar los temas estratégicos y administrativos que propongan los miembros del Comité y tomar las decisiones a qué haya lugar para facilitar el cumplimiento de los objetivos y compromisos institucionales,

7. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité de acuerdo con las prioridades estratégicas del Ministerio.

ARTÍCULO 11o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> La Secretaría Técnica del Comité de Dirección será ejercida por el (la) Asesor (á) del Ministro.

ARTÍCULO 12o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> La Secretaria Técnica del Comité de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

1. Informar con la debida antelación a los miembros del Comité de Dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobré las convocatorias a reunión que haga quien lo preside.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y ejercer la guarda de las mismas.

3 Prestar apoyo operativo a los (las) integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.

4. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité,

5. Realizar seguimiento a los compromisos del Comité.

ARTÍCULO 13o. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité de Dirección se reunirá ordinariamente de manera mensual y de forma extraordinaria cada vez que lo determine quién lo preside, previa convocatoria de la Secretaria Técnica, igualmente podrá reunirse en forma no presencia), siempre que se deje constancia de la realización de Sa sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

CAPÍTULO IV.

COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA.

ARTÍCULO 14o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité Sectorial de Auditoría del Ministerio de Cultura está integrado por los siguientes miembros:

- Jefe de Control Interno del Ministerio de Cultura., quien lo presidirá.

- Jefe de Control Interno del Archivo General de la Nación

- Jefe de Control interno del instituto Colombiano de Antropología e Historia

- Jefe de Control Interno del instituto Caro y Cuervo

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Sectorial de Auditoria contará con una secretaría técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades adscritas, elegido por mayoría simple entre los miembros del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, previa aprobación de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 15o: SESIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año, y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio, o en el lugar indicado en la citación respectiva, No obstante lo anterior, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 16o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORIA DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones del Comité Sectorial de Auditoria del Ministerio de Cultura:

a) Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados.

b) Efectuar seguimiento a las auditorias que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno Nacional.

c) Proponer a los jefes de control interno las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.

d) Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.

e) Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector y presentarlas al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar.

f) Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector.

ARTÍCULO 17o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoria del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1 Citar a las sesiones a los miembros del Comité e Invitados.

2. Elaborar las actas de cada sesión del comité.

3. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité,

4. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

CAPÍTULO V.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 18o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura es el órgano asesor y 5a instancia decisoria en los asuntos del control interno y está integrado por los siguientes miembros;

- El Ministro de Cultura, quien lo presidirá.

- El Viceministro.

- El Secretario General.

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El Jefe de la Oficina de Control Interno

- Los representantes del nivel directivo que designé el representante legal,

PARÁGRAFO PRIMERO: El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Cultura tendrá voz pero no voto y ejercerá las funciones de la Secretaria Técnica del Concité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actas de las sesiones serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité, previa aprobación de los miembros del Comité.

ARTICULO 19o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año, y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio, o en el lugar indicado en la citación respectiva, no obstante lo anterior, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 20o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura;

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias del Ministerio y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los Informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y los organismos de control.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoria, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

d) Revisar la Información contenida en los estados financieros del Ministerio y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

f) Conocer y resolver los conflictos de Interés que afecten la independencia de Ja auditoría.

g) Hacer seguimiento a fa prevención y detección de fraude y mala conducta,

h) Las demás asignadas por el Representante Legal del Ministerio,

ARTÍCULO 21o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de Control interno del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité e invitados.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

ARTÍCULO 22o. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deberá ser publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del Decreto número 2482 de 2012 y del artículo  74 de la Ley 1474 de 2011,

ARTÍCULO 23o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 248 de 2023> La presente Resolución deroga las Resoluciones 1563 de agosto de 2009 “por la de la cual se crea el Comité de Coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Cultura", la Resolución 2275 de 2013 “Por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Cultura, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Cultura, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio de Cultura y se dictan Otras Disposiciones” y las demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

CARMEN INES VASQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

×