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RESOLUCIÓN 1563 DE 2009

(agosto 5)

Diario Oficial No. 47.452 de 25 de agosto de 2009

MINISTERIO DE LA CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 4101 de 2018>

Por la cual se crea el Comité de coordinación del Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y el decreto 1746 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados;

Que el artículo 80 de la Constitución Política le otorga al Estado la facultad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto Distrital 456 de 2008, por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, en el cual se establece la corresponsabilidad de la Gestión Ambiental del Distrito Capital en todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible;

Que la gestión ambiental es el conjunto de actividades destinadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, en forma de garantizar un desarrollo sostenible.

Que teniendo en cuenta las necesidades de coordinación interinstitucional para el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 de Bogotá, D. C., es necesario promover el proceso de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental y promover que todas las acciones de la entidad respondan a la normatividad ambiental vigente y a conductas ambientalmente responsables;

Que es necesario para el buen desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA–, establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> Crear y organizar el Comité para el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-, como instancia coordinadora de todas las actividades que se propongan dentro de los procesos de formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> El Comité estará conformado por la Ministra de Cultura o su delegado, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, el Coordinador del Grupo de Contratos y Convenios, el Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana y en la base, un representante de cada una de las dependencias de la entidad y de las unidades administrativas especiales.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> Las funciones del Comité serán:

1. Definir su propio reglamento operativo.

2. Definir un plan de acción para la formulación e implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–.

3. Adoptar formalmente mediante acto administrativo el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, del Ministerio de Cultura, una vez este sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente.

4. Mantener información actualizada sobre los avances y resultados del proceso de implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA– y sobre la normatividad ambiental vigente.

5. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para desarrollar el plan de acción propuesto.

6. Adelantar tareas de seguimiento y evaluación de las actividades propuestas en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–.

Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios, para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga en el Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA–, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes, con la normatividad ambiental vigente y con los programas y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> El Comité estará presidido por el Representante de la Dirección.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

1. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

2. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias, y en todo caso al menos una vez cada semestre.

3. Convocar a reuniones extraordinarias cuando las necesidades así lo requieran.

4. Presentar los informes que requiera el Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 4101 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2009.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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