BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3809 de 2017

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el manual de políticas contables del Ministerio de Cultura De acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación

EL MINISTRO DE CULTURA ( E)

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Decreto 2978 de 2010

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 4. De la ley 87 del 29 de noviembre de 1993 “Por la cual se establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones “establece que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe definir políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;

Que mediante resolución No. 354 de 2007, la Contaduría General de la Nación adoptó el Régimen de Contabilidad Pública conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el manual de procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante resolución No. 356 del 05 de septiembre de 2007, la Contaduría General de la Nación adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución No. 357 del 23 de julio de 2008, la Contaduría General de la Nación adopto el Procedimiento de Control Interno Contable.

Que mediante la Resolución No. 180 del 05 de febrero de 2016, el Ministerio de Cultura adoptó el manual de políticas contables.

Que mediante Resolución No. 533 del 08 de octubre de 2015 la Contaduría General de la Nación consideró que en el marco de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera decidió efectuar una adopción indirecta de las Normas Internacionales de Contabilidad del público (NICPS).

Que mediante Resolución No. 693 del 06 de diciembre de 2016 la Contaduría General de la Nación modificó el cronograma de aplicación del marco normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la resolución 533 de 2015 indicando en el artículo primero de la parte resolutiva que el primer periodo de aplicación es el comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efecto.

Que uno de los elementos del Procedimiento de Control Interno Contable es la documentación de las políticas y demás prácticas contables que se han implementado en el ente público y que están en procura de lograr información confiable relevante y comprensible.

Que la implementación y evaluación de control interno a las políticas y prácticas contables permitirá visualizar la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública en cuanto a sus principios, normas técnicas y procedimientos, así como los métodos de carácter específico adoptados por la entidad contable pública para el reconocimiento de las transacciones, hechos y operaciones y para preparar y presentar sus estados financieros.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el manual de políticas contables del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el documento anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir del 01 de enero de 2018.

Cúmplase.

Ministra de Cultura,

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA

MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES

MINISTERIO DE CULTURA

1.INTRODUCCIÓN6
1.1.Propósito Manual de Políticas Contables del Ministerio de Cultura6
1.2.Normatividad Aplicable7
1.3.Marco Conceptual para la Información Financiera8
1.3.1.Características Cualitativas de la Información Financiera8
1.3.2.Principios de la Contabilidad Pública8
1.3.3.Elementos de los estados financieros9
1.3.4.Reconocimiento de los elementos de los estados financieros11
1.3.5.Medición de los elementos de los estados financieros 12
1.3.6.Revelación de los elementos de los estados financieros14
2.POLÍTICAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA14
2.1Efectivo y equivalentes al efectivo14
2.1.1.Medición14
2.1.2.Revelaciones14
2.1.3.Presentación en los Estados Financieros14
2.1.4.Política de gestión de área14
2.2.Cuentas por cobrar15
2.2.1.Reconocimiento15
2.2.2.Medición Inicial15
2.2.3.Medición Posterior16
2.2.4.Medición del deterioro16
2.2.5.Baja en cuentas17
2.2.6.Revelaciones17
2.2.7.Presentación en los Estados Financieros17
2.2.8.Política de gestión de área17
2.3.Propiedades, planta y equipo18
2.3.1.Definiciones 18
2.3.2.Reconocimiento 19
2.3.3.Medición inicial 22
2.3.4.Medición posterior23
2.3.5.Depreciación y método de depreciación24
2.3.6.Deterioro de valor25
2.3.7.Baja en cuentas26
2.3.8.Revelaciones27
2.3.9.Política de gestión de área 28
2.4.Bienes de uso público29
2.4.1.Reconocimiento29
2.4.2.Medición inicial29
2.4.3.Medición posterior30
2.4.4.Deterioro de valor31
2.4.5.Baja en cuentas32
2.4.6.Revelaciones 32
2.5.Bienes Históricos y Culturales 33
2.5.1.Alcance 33
2.5.2Reconocimiento 33
2.5.3.Medición Inicial34
2.5.4.Medición Posterior 34
2.5.5.Baja en Cuentas 35
2.5.6.Revelaciones35
2.5.7.Política de gestión de área35
2.6.Activos intangibles36
2.6.1.Definiciones36
2.6.2.Reconocimiento37
2.6.3.Medición inicial38
2.6.4.Medición Posterior39
2.6.5.Deterioro de valor40
2.6.6.Baja en cuentas41
2.6.7Revelaciones41
2.6.8.Política de gestión de área41
2.7.Otros activos 42
2.7.1.Reconocimiento42
2.7.2.Medición inicial42
2.7.3.Medición Posterior42
2.7.4.Baja en cuentas42
2.7.5.Revelaciones42
2.7.6Presentación en los Estados Financieros42
2.8.Deterioro de valor de los activos no generadores de efectivo43
2.8.1.Alcance 43
2.8.2.Reconocimiento 43
2.8.3.Periodicidad  43
2.8.4.Indicios de deterioro de valor de los activos 44
2.8.5.Evidencias documentales de deterioro 44
2.8.6.Medición del valor del servicio recuperable 45
2.8.7.Indicios de reversión de pérdidas por deterioro de valor45
2.8.8.Reversión de las pérdidas por deterioro de valor 45
2.8.9.Revelaciones 46
2.9.Arrendamientos46
2.9.1.Contabilización para el arrendador 47
2.10.Cuentas por pagar 47
2.10.1.Reconocimiento47
2.10.2.Clasificación 47
2.10.3.Medición Inicial   47
2.10.4.Medición Inicial y Posterior 47
2.10.5.Baja en cuentas48
2.10.6.Revelaciones 48
2.10.7.Política de gestión de área 48
2.11.Beneficios a Empleados 48
2.11.1.Clasificación 49
2.11.2.Política de gestión contable 50
2.12.Provisiones 50
2.12.1.Definiciones 50
2.12.2.Reconocimiento50
2.12.3.Medición inicial 51
2.12.4.Medición posterior 52
2.12.5.Revelaciones52
2.13.Activos y Pasivos contingentes55
2.13.1.Activos contingentes 55
2.13.2.Pasivos contingentes55
2.14.Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera56
2.14.1.Alcance56
2.14.2.Reconocimiento inicial56
2.14.3.Reconocimiento de las diferencias de cambio5657
2.14.4.Revelaciones57
2.15.Ingresos de transacciones sin contraprestación57
2.15.1.Reconocimiento57
2.15.2.Medición57
2.15.3.Revelaciones58
2.16.Ingresos de transacciones con contraprestación58
2.16.1.Reconocimiento58
2.16.2.Medición58
2.16.3.Revelaciones58
2.17.Transferencias realizadas59
2.17.1.Reconocimiento59
2.17.2.Medición59
2.18.Presentación de Estados Financieros59
2.18.1.Finalidad de los Estados Financieros59
2.18.2.Conjunto completo de Estados Financieros60
2.18.3.Estructura y contenido de los Estados Financieros60
2.18.4.Identificación de los Estados Financieros60
2.19.Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores, Hechos Ocurridos después del Periodo contable 68
2.19.1.POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES68
2.19.2.HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERÍODO CONTABLE70
3.GLOSARIO72

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. PROPÓSITO MANUAL DE POLÍTICAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA.

El propósito de este documento es definir y proveer una guía práctica para la aplicación de las políticas contables del Ministerio de Cultura bajo el Marco Normativo para Entidades de Gobierno. Cada política de este manual se centra en un área diferente de los estados financieros, y provee principios contables relacionados con el reconocimiento, medición, presentación y revelación para cada área.

Las políticas Contables han sido preparadas para cada área contable de los estados financieros, así:

- Reconocimiento

- Medición

- Presentación

-  Revelaciones

El propósito de éste manual de políticas contables es asegurar la consistencia y la uniformidad en los estados financieros con las normas contables aplicables y otras regulaciones para los estados financieros del Ministerio de Cultura.

Responsables: Para asegurar que el presente manual cumpla los objetivos para los que se concibió y permanezca actualizado, se establecen los siguientes responsables, de acuerdo con el ámbito de la información contable:

El profesional con funciones de contador adscrito al Grupo de Gestión Financiera y Contable será el responsable de actualizar anualmente el manual, previa autorización y validación del Secretario General.

Nuevos hechos económicos: Todos los funcionarios del Ministerio de Cultura son responsables de informar al Grupo de Gestión Financiera y Contable, los nuevos hechos económicos que se presenten en el desarrollo de sus actividades, para establecer el procedimiento contable a que haya lugar.

Análisis de la información: El Grupo de Gestión Financiera y Contable, es el responsable de analizar todas las inquietudes que se presenten en materia contable, con el fin de establecer la mejor práctica que deba seguirse.

Divulgación y actualización de procedimientos: Es responsabilidad del Secretario General divulgar los cambios de las políticas contables existentes, de igual manera actualizar la información de las prácticas contables y asegurar su publicación en medios que faciliten su consulta y acceso.

1.2. NORMATIVIDAD APLICABLE.

Resolución 533: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 y decide Incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, dispuestos en el anexo de esta resolución. Define el Marco Técnico que será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que tienen como objetivo fundamental la definición, observancia y ejecución de políticas públicas que buscan incidir en la asignación de bienes y servicios, en la redistribución de la renta y la riqueza, y en el nivel de bienestar de la sociedad. Estos bienes y servicios incluyen, entre otros, programas de bienestar y mantenimiento del orden, educación pública, seguridad nacional y servicios de defensa.

Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015 CGN- Instrucciones para la transición al Marco Normativo para entidades de gobierno. Resolución 620 de 2015 CGN- "Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno"

Identificación de Normas aplicables para el Ministerio de Cultura

NORMATIVIDAD APLICABLE AL MINISTERIO DE CULTURA - DECRETO 533 DE 2015

CAPÍTULO 1 - ACTIVOS

SCNombre SubCapítulosAplica
2CUENTAS POR COBRAR+
10PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO+
12BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES+
15ACTIVOS INTANGIBLES+
16ARRENDAMIENTOS+
20DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO+

CAPÍTULO 2 - PASIVOS

SCNombre SubCapítuloAplica
3CUENTAS POR PAGAR+
5BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS+
6PROVISIONES+

CAPÍTULO 3 - ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES

SCNombre SubCapítuloAplica
1ACTIVOS CONTINGENTES+
2PASIVOS CONTINGENTES+

CAPÍTULO 4 - INGRESOS

SCNombre SubCapítuloAplica
1INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN+
2INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN+

CAPÍTULO 5 - OTRAS NORMAS

SCNombre Sub CapítuloAplica
2EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA+

CAPÍTULO 6 - NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS RELEVANTES

SCNombre Sub CapítuloAplica
1PRESTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS+
4POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECIÓN DE ERRORES+
5HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE+

1.3. MARCO CONCEPTUAL PARA LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Objetivo de la información financiera

Los objetivos de la información financiera buscan que esta sea útil, a partir de la satisfacción de las necesidades de sus usuarios. En ese sentido, los objetivos de la información financiera de las entidades de gobierno: Rendición de cuentas, Toma de decisiones y Control.

1.3.1. CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las características cualitativas de la información financiera de propósito general constituyen los atributos que debe tener la misma para que sea útil a los usuarios de la información.

La información financiera es útil si es relevante y representa fielmente los hechos económicos de La entidad, de allí que la relevancia y la representación fiel se consideran características fundamentales. La utilidad de la información se puede mejorar si es comparable, verificable, oportuna y comprensible.

Características cualitativas de la información financiera

FundamentalesDe mejora
- Relevancia- Comparabilldad
- Representación fiel:- Veriflcabi lldad
- Completa- Oportunidad
- Neutral- Comprensibilidad
- Libre de error

1.3.2. PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA.

La Información financiera de las entidades debe ser útil y para que sea útil, debe ser relevante y representar fielmente los hechos económicos. A fin de preparar información financiera que cumpla con estas características cualitativas, las entidades observan pautas básicas o macro reglas que orientan el proceso contable, los cuales se conocen como principios de contabilidad.

Los principios de contabilidad se aplican en las diferentes etapas del proceso contable; por tal razón, hacen referencia a los criterios que se deben tener en cuenta para reconocer, medir, revelar y presentar los hechos económicos en los estados financieros de la entidad.

Los principios contables que se observarán son los siguientes:

Entidad en marcha: Se presume que la actividad de La entidad se lleva a cabo por tiempo indefinido conforme a la ley o acto de creación; por tal razón, la regulación contable no está encaminada a determinar su valor de liquidación.

Devengo: Los hechos económicos se reconocen en el momento en que suceden, con independencia del instante en que se produce el flujo de efectivo o equivalente de efectivo que se deriva de estos. El reconocimiento se efectúa cuando surgen los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incide en los resultados del período.

Esencia sobre forma: Las transacciones y otros hechos económicos de las empresas se reconocen atendiendo a su esencia económica, independientemente de la forma legal que da origen a los mismos.

Asociación: El reconocimiento de ingresos con contraprestación está asociado con los costos y gastos en los que se incurre para producir tales ingresos.

Uniformidad: Los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación, se mantienen en el tiempo y se aplican a los elementos de los estados financieros que tienen las mismas características, en tanto no cambien los supuestos que motivaron su elección.

No compensación: No se reconocen ni se presentan partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos del estado de situación financiera, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de resultados, salvo en aquellos casos en que de forma excepcional, así se regule.

Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en que La Entidad mide los resultados de sus hechos económicos y el patrimonio bajo su control, efectuando operaciones contables de ajustes y cierre. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

En caso de conflicto entre los anteriores principios contables, prevalecerá el principio que mejor conduzca a la representación fiel de la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad.

1.3.3. ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

- Definición de los Elementos de los Estados Financieros

Situación financiera: Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, los pasivos y el patrimonio.

Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros.

Una entidad controla el recurso si puede, entre otros, usar el bien para prestar servicios, ceder el uso para que un tercero preste un servicio, convertir el recurso en efectivo a través de su disposición, beneficiarse de la revalorización de los recursos o recibir una corriente de flujos de efectivo.

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Al evaluar si existe o no una obligación presente, La Entidad debe tener en cuenta, con base en la información disponible al cierre del período, la probabilidad de tener o no la obligación; si es mayor la probabilidad de no tenerla, no hay lugar a reconocimiento de pasivo.

Patrimonio comprende el valor de los recursos públicos (representados en bienes y derechos), deducidos las obligaciones, que tiene La Entidad de gobierno para cumplir las funciones de cometido estatal.

El patrimonio de las entidades de gobierno está constituido por los aportes para la creación de la entidad, los resultados y otras partidas que de acuerdo con lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, deben reconocerse en el patrimonio.

Rendimiento: Los elementos relacionados directamente con la medida del rendimiento financiero son los ingresos, los gastos y los costos.

Ingresos son los Incrementos en los beneficios económicos, o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones para la creación de la entidad.

Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, o en el potencial de servicio producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos, ni con la distribución de excedentes.

Costos son los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio, producidos a lo largo del período contable, que están asociados con la adquisición o producción de bienes y la prestación de servicios, vendidos y que dan como resultado decrementos en el patrimonio.

1.3.4. RECONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Se denomina reconocimiento al proceso de incorporación, en ei estado de situación financiera o en el estado de resultados, de un hecho económico que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento establecidos a continuación:

Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición del elemento siempre que:

- Tenga la probabilidad de generar una entrada o salida de beneficios económicos o potencial del servicio asociado; y

- El elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Reconocimiento de Activos: Se reconoce como activos, los recursos controlados por La Entidad, que resulten de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse con fiablemente. Cuando no exista la probabilidad de que el elemento genere beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, se reconocerá un gasto en el estado de resultados,

Reconocimiento de pasivos: Se reconoce como pasivos, las obligaciones presentes que tenga la entidad, que hayan surgido de eventos pasados y que para liquidarlas, la entidad deba desprenderse de recursos que incorporan un potencial servicio o beneficios económicos futuros, siempre que el valor de la obligación pueda medirse fiablemente.

Reconocimiento de ingresos: Se reconoce como ingresos, los incrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio producidos a lo largo del período contable, relacionado con un incremento en (os activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.

Reconocimiento de gastos y costos: Se reconoce como gastos y costos, los decrementos en los beneficios económicos o en el potencial de servicio relacionados con la salida o la disminución del valor de los activos o con el incremento en los pasivos, cuando el costo o gasto pueda medirse con fiabilidad. Es decir, que el reconocimiento de los costos y gastos ocurre simultáneamente con el reconocimiento de ingresos. Si la entidad distribuye bienes o servicios, en forma gratuita, los gastos se reconocerán cuando se entreguen los bienes o se presten los servicios.

1.3.5. MEDICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su incíusión en el balance y el estado de resultados. Este proceso se lleva a cabo en dos momentos diferentes: en el reconocimiento y en la medición posterior.

En el reconocimiento, la medición de un elemento permite su incorporación en los estados financieros. Dependiendo de lo establecido en las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos y con el fin de lograr una representación fiel, el valor de este elemento puede ser objeto de ajuste según un criterio de medición diferente ai utilizado en el reconocimiento.

1.3.5.1. MEDICIÓN DE LOS ACTIVOS.

Costo: Corresponde al importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien al valor de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o desarrollo. El costo es un valor de entrada observable y específico para la entidad.

Los activos se reconocen inicialmente por el efectivo y otros cargos pagados o por pagar para la adquisición, formación y colocación de los bienes en condiciones de utilización o enajenación.

Costo Reexpresado: Corresponde a la actualización del costo de los activos con el fin de reconocer cambios de valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Para tai efecto, se emplea la tasa de cambio de la moneda extranjera. El costo reexpresado es un valor de entrada observable y específico para la entidad.

Costo armortizado: Corresponde al valor del activo inicialmente reconocido más el rendimiento efectivo menos los pagos de capital e intereses menos cualquier disminución por deterioro del valor. El costo amortizado es un valor de entrada observable y específico para la entidad.

Costo de reposición: Corresponde a la contraprestación más baja requerida para reemplazar el potencial de servicio restante de un activo o los beneficios económicos incorporados a este. Así, los activos se miden por los recursos que se tendrían que sacrificar para reponer un activo que proporcione el mismo potencial de servicio o los beneficios económicos del activo existente.

Valor de mercado: Es el valor por el cual un activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Cuando el valor se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado, el valor de mercado puede ser un valor de entrada o de salida observable y un valor no específico para la entidad.

Valor neto de realización: Es el valor que la entidad puede obtener por la venta de los activos menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para (levar a cabo su venta. El valor neto de realización, a diferencia del valor de mercado, no requiere un mercado abierto, activo y ordenado o la estimación de un precio en tal mercado. El valor neto de realización es un valor de salida observable y específico para la entidad.

Valor en uso: Equivale al valor presente de los beneficios económicos que se espera genere el activo, incluido el flujo que recibiría la entidad por su disposición al final de la vida útil. El valor en uso es un valor de salida no observable y específico para la entidad.

El valor en uso es aplicable a los activos generadores de efectivo y refleja el valor que puede obtenerse de un activo a través de su operación y de su disposición al final de la vida útil.

1.3.5.2. MEDICIÓN DE LOS PASIVOS.

Costo: Corresponde a la contraprestación recibida a cambio de la obligación asumida, esto es, el efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor de la contraprestación recibida, en el momento de incurrir en el pasivo. El costo es un valor de entra observable y específico para una entidad.

Costo Reexpresado: Corresponde a la actualización del costo de los pasivos con el fin de reconocer cambios de valor ocasionados por la exposición a fenómenos económicos exógenos. Para tal efecto, se emplea la tasa de cambio de la moneda extranjera. El costo reexpresado es un valor de entrada observable y específico para la entidad.

Costo amortizado: Corresponde al valor del pasivo inicialmente reconocido más el costo efectivo menos los pagos de capital e intereses. El costo amortizado es un valor de salida no observable y específico para la entidad.

Costo de cumplimiento: Representa la mejor estimación de los costos en que la entidad incurriría para cumplir las obligaciones representadas por el pasivo. Es un valor de salida no observable y específico para la entidad. Cuando el costo de cumplimiento dependa de eventos futuros, todos los resultados posibles se tendrán en cuenta para estimar el valor requerido para cumplir la obligación, este método se conoce como el valor esperado y tiene como objetivo reflejar imparcialmente todos los desenlaces posibles. Cuando los efectos del valor del dinero en el tiempo sean significativos, el flujo de efectivo deberá descontarse.

Valor de mercado: Es el valor por el cual una obligación puede ser liquidada o transferida entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Cuando el valor se obtiene en un mercado abierto, activo y ordenado, el valor de mercado puede ser un valor de entrada o de salida observable y un valor no específico para la entidad.

1.3.6. REVELACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

La información financiera se presenta en la estructura de los estados financieros, así como en las revelaciones realizadas en las notas explicativas a los mismos. Las revelaciones son descripciones o desagregaciones relacionadas con los hechos económicos incorporados en los estados financieros; proporcionan información que no se presenta en la estructura de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquier de ellos. La entidad referenciará cada partida incluida en los estados financieros con cualquier información relacionada en las notas.

2. POLÍTICAS CONTABLES DEL MINISTERIO DE CULTURA.

2.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO.

El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en caja menor e instituciones financieras donde se manejan los recursos de gastos de funcionamiento e inversión y los recursos destinados a la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas creada por la Ley 1493 de 2011.

2.1.1. MEDICIÓN.

El efectivo se reconocerá siempre al importe recibido, es decir, al costo.

2.1.2. REVELACIONES.

- Los componentes de efectivo

- Los importes significativos de saldos en efectivo que no esté disponible para ser utilizados (restringidos para su uso)

2.1.3. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Este rubro se presentará siempre como un activo corriente a menos que se trate de un efectivo restringido y su restricción perdure por más de un año.

2.1.4. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

El Ministerio de Cultura emite anualmente la circular interna del manejo de caja menor, según los lineamientos dados por el Ministerio de Hacienda.

En las cuentas bancarias donde se gestionan los recursos de funcionamiento e inversión, se reciben los dineros para ejecutar los mismos según solicitud que se realiza por ei Grupo de Gestión Financiera y Contable a la Dirección de Tesoro Nacional. La solicitud se realiza mediante el PAC.

La cuenta bancaria donde se recaudan los dineros de la contribución parafiscal cultural de espectáculos públicos de las artes escénicas creada por la Ley 493 de 2011, presenta unas condiciones de manejo a cargo de la Secretaría General y el Grupo de Gestión Financiera y Contable. Se cuenta con un convenio de reciprocidad en el cual se deben mantener los recursos en la cuenta de recaudo por un periodo de 20 días y posteriormente se deberá dar traslado a la CUN. Estos recursos se clasificarán como efectivo de uso restringido pues el Ministerio de Cultura funciona como ente recaudador y los beneficiarios de los recursos son los municipios o distritos donde se realizó el hecho generador de la contribución parafiscal cultural.

Mensualmente, las cuentas bancarias deberán ser conciliadas en el formato establecido para tal fin, y se deben identificar las partidas conciliatorias y hacerles seguimiento hasta tanto se resuelvan. Este documento se elaborará por el profesional contable y deberá ser aprobado por el profesional especializado con funciones de contador y el profesional especializado con funciones de pagador.

El Grupo de Gestión Financiera y Contable hará las conciliaciones bancarias de las cuentas para gastos de funcionamiento e inversión; mientras que el profesional contable del equipo de Ley de Espectáculos Públicos prepara la conciliación, la cual es revisada y aprobada por el Grupo de Gestión Financiera y Contable.

2.2. CUENTAS POR COBRAR.

El Ministerio de Cultura registrará cuentas por cobrar por los siguientes conceptos:

- Incapacidades por cobrar

- Convenios liquidados

- Sanciones a organismos territoriales, extraterritoriales, personas naturales y jurídicas.

- Otros

2.2.1. RECONOCIMIENTO.

El Ministerio reconocerá como cuentas por cobrar los derechos adquiridos en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espere a futuro, la entrada de flujo financiero determinable, a través de efectivo o equivalentes al efectivo.

2.2.2. MEDICIÓN INICIAL.

Las cuentas por cobrar se medirán al valor inicial de la transacción, es decir al costo.

2.2.3. MEDICIÓN POSTERIOR.

Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el costo.

2.2.4. MEDICIÓN DEL DETERIORO.

Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias.

Para el efecto, por lo menos al final del periodo contable, se verificará si existen indicios de deterioro. El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados de la misma (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). Para el efecto, se utilizará, como factor de descuento la tasa de interés que se determine en el ekogui para los litigios. El deterioro se reconocerá de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar, afectando el gasto del periodo.

Si en una medición posterior, las pérdidas por deterioro disminuyen debido a eventos objetivamente relacionados con su origen, se disminuirá el valor del deterioro acumulado y se afectará el resultado del periodo. En todo caso, las disminuciones del deterioro no superarán las pérdidas por deterioro previamente reconocidas.

La entidad considerará las siguientes como señales de deterioro, en el momento en el que se presenten:

Las cuentas por cobrar se evaluarán por deterioro en el momento en el que se haya presentado un incumplimiento y se haya llevado a cabo procesos de cobro persuasivo sin éxito.^in embargo, solo se presentará un deterioro en el momento en el que se presente alguna de las siguientes causales:

Tabla 1. Indicios de deteriorio cuentas por cobrar

CAUSALES%
1) El deudor no tiene capacidad de pago, no tiene activos que puedan ser embargados o no desea afectar un acuerdo de pagos con la entidad50% - 100%
2) No hay información del paradero dle deudor, o no se ha logrado comunicación o contacto que permita la recuperación de los saldos adeudados100%
3) Una vez iniciado el proceso coactivo el deudor alegue que la acción ya prescribió, y por lo tanto no hay obligación de pagar las sumas adeudadas.

2.2.5. BAJA EN CUENTAS.

Se dejará de reconocer una cuenta por cobrar cuando los derechos expiren, se renuncie a ellos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes a la cuenta por cobrar se transfieran. Para el efecto, se disminuirá el valor en libros de la cuenta por cobrar y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como gasto en el resultado del periodo. Para el caso del retiro definitivo de un funcionario de del Ministerio de Cultura, y que presente saldo en la cuenta por cobrar a trabajadores, se dará su baja en el momento efectivo del retiro.

2.2.6. REVELACIONES.

- Componentes de las cuentas por cobrar.

- Valor en libros y a las condiciones de la cuenta por cobrar, tales como: plazo, vencimiento y restricciones, las gestiones adelantadas para lograr el recaudo de dicho derecho a favor del Ministerio de Cultura, las dificultades y las expectativas reales de recuperación que las cuentas por cobrar le representen al Ministerio de Cultura y así como las razones que fundamentan dichas expectativas.

- Valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado.

- Análisis de las cuentas por cobrar que se hayan determinado individualmente como deterioradas al final del periodo, incluyendo los factores que la Del Ministerio de Cultura haya considerado para determinar su deterioro.

2.2.7. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Este rubro se presentará siempre como un activo corriente,

2.2.8. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

Cuentas por cobrar por concepto de convenios liquidados, sanciones, entre otros

El comité de cuentas por cobrar se encuentra conformado por un representante de las siguientes áreas: contable, jurídica, concertación, estímulos y contratos. El grupo de gestión financiera y contable, convocará comité para la evaluación de las cuentas por cobrar en el mes de noviembre de cada año. El comité revisará las condiciones en las que se encuentran las cuentas por cobrar que tenga la entidad, para determinar si se encuentran o no deterioradas. Para la evaluación de deterioro, se tendrán en cuenta las diferentes situaciones incluidas dentro de la política.

La oficina jurídica deberá informar al grupo de gestión financiera y contable - contabilidad en el momento en el que se generen resoluciones y sanciones que queden en firmes para que contabilidad genere el registro de la cuenta por cobrar. De ia misma manera, cuando la oficina jurídica identifique o tenga conocimiento que una cuenta se encuentra deteriorada, le deberá informar al grupo de gestión financiera y contable - contabilidad dei hecho para que se lleve a cabo el registro del mismo.

Los grupos de concertación, estímulos, oficina contratos, entregarán información con referencia a los incumplimientos de los terceros con respecto a los procesos de cada área. El responsable de los sancionatorios que se encuentren en firme en la oficina jurídica, entregará la información referente de estos procesos al responsable de los cobros persuasivos y coactivos, e Impulsará copia al grupo de contabilidad para que registre el derecho.

En el caso de las costas de los procesos a favor de la entidad, la oficina jurídica entregará las liquidaciones de la sentencia al responsable de los cobros persuasivos y coactivos, e impulsará copia al área contable para que proceda con la causación del derecho generado por la sentencia.

Cuentas por cobrar por incapacidades

El grupo de gestión humana reconocerá las cuentas por cobrar en el momento en el que se hace ia liquidación de la nómina. Adicionalmente llevará a cabo el proceso de liquidación de incapacidades en ia EPS y ARL respectiva, en el mes siguiente al pago al funcionario, con el fin de mantener las cuentas por cobrar por este concepto con una medición fiable.

2.3. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.

2.3.1. DEFINICIONES.

Valor residual: Es el valor estimado que ia entidad podría obtener actualmente por la disposición dei elemento después de deducir ios costos estimados por tal disposición si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo.

Valor del servicio recuperable: Es el mayor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición.

Vida económica: es el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él

Reparaciones: son erogaciones en que incurre la entidad con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo.

Mantenimiento: corresponde a erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo.

2.3.2. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como tal, los activos tangibles empleados por la entidad para la prestación de servicios y para propósitos administrativos. Adicionalmente son activos que se caracterizan por:

- No están disponibles para la venta.

- Se espera usarlos durante más de un período contable.

Los bienes históricos y culturales, con independencia de la declaratoria que los clasifique como tal, en el cual se lleve a cabo actividades administrativas o para la prestación de servicios se clasificarán como elementos de propiedad, planta y equipo, y se regirán por esta política.

Los bienes de arte y cultura que se tengan para efectos decorativos, se clasificarán como bienes de propiedad, planta y equipo.

2.3.2.1. BIENES DE DEVOLUTIVOS.

Son bienes que por su naturaleza son considerados como retornables a la entidad de parte del funcionario al que le son asignados para el cumplimiento de sus funciones. Se clasifican como tales cuando su costo es mayor a 0.5 SMLVM y su naturaleza sea diferente a la de un bien consumible. Todos los bienes de colección y el material bibliográfico deberán ser activados independiente de su costo de adquisición.

2.3.2.1.1. MUEBLES.

Tabla 2, Clasificación de bienes muebles en el sistema de información

GRUPOELEMENTOS
2-02DISCOTECAS Y MUSITECAS
2-06EQUIPOS DE COMEDOR
2-07EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
2-08EQUIPOS DE CONSTRUCCIPON
2-09EQUIPOS DE DEPORTE Y RECREACIÓN
2-10EQUIPOS DE LABORATORIO
2-11EQUIPOS DE MEDICINA, DANIDAD
2-12MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA
2-13VEHÍCULOS
2-14HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS
2-15INSTRUMENTOS MUSICALES
2-17MOTOS
2-18MOBILIARIO Y ENSERES
2-22MUEBLES Y ENSERES - MATERIAL FIJO
2-24EQUIPO DE COMPUTACIÓN
2-26BIENES DE ARTE Y CULTURA SIN DECLARATORIA
2-27CONSTRUCCIÓN EN CURSO
2-28CABLES ESPECIALES

2.3.2.1.2. INMUEBLES.

Tabla 3. Clasificación de bienes inmuebles en el sistema de información

GRUPOELEMENTOS
2-30INMUEBLES DEPRECIABLES
2-31TERRENOS DE INMUEBLES DEPRECIABLES
2-32TERRENOS RECIBIDOS EN COMODATO
2-33EDIFICACIONES RECIBIDAS EN COMODATO
2-34TERRENOS ENTREGADO EN COMODATO
2-35EDIFICACIONES ENTREGADOS EN COMODATO

2.3.2.1.3. CONSTRUCCIONES EN CURSO.

Tabla 4. Clasificación de construcciones en el sistema de información

GRUPOCONSTRUCCIÓN
5-01CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD DE TERCEROS
4-01CONSTRUCCIONES EN PROCESO

2.3.2.2. BIENES DE CONSUMO CONTROLADO.

Corresponde a los bienes que son considerados como importantes para el Ministerio de la Cultura, pero cuyo costo no es significativo. El control físico y custodia de los activos lo lleva a cabo cada una de las áreas a los cuales les es asignado el bien, mientras que el control administrativo es llevado a cabo por el grupo de gestión de administrativa y de servicios en el aplícatívo definido por la entidad.

2.3.2.3. BIENES DE CONSUMO.

Son aquellos bienes que por su naturaleza desaparecen con el uso para el que son destinados, como por ejemplo tóner, papelería de oficina, elementos de aseo y cafetería y otros. Este tipo de bienes deben ser reconocidos como gasto del periodo.

Tabla 5. Clasificación de bienes de consumo en el sistema de información

GRUPOELEMENTOS
1-02COMBUSTIBLES
1-03ELEMENTOS DE SANIDAD
1-04ELEMENTOS PARA CONSTRUCCIÓN.
1-08MATERIALES Y MATERIA PRIMA.
1-10ÚTILES DE ESCRITORIO OFICINA.
1-11VÍVERES.
1-12REPUESTOS Y ELÉCTRICOS.
1-13UTENSILIOS DE ASEO DOMÉSTICO.
1-14ELEMENTOS DE DIVULGACIÓN CULTURAL.
1-15OTROS ELEMENTOS DE CONSUMO.
1-16DOTACIÓN PERSONAL-CAMPO Y TALLER.

2.3.2.4. ADICIONES Y MEJORAS.

Son erogaciones en que incurre la entidad para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos. Las erogaciones efectuadas a una propiedad, planta y equipo que cumplan con dichas funciones se reconocerán como mayor valor de esta y afectarán el cálculo del monto depreciable.

La entidad capitalizará como mayor valor de los bienes muebles las adiciones y mejoras, cuyo costo sea igual o superior al 30% del costo dei activo antes de realizar la mejora. Para los bienes inmuebles, serán capitalizables siempre y cuando su valor sea igual o superior al 10% del costo del activo antes de llevar la adición o mejora.

Las adiciones y mejoras capitalizadles harán parte del valor del activo y por lo tanto serán depreciadas en la vida útil remanente del bien que fue objeto de la respectiva mejora. Para el inicio de la depreciación se tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en la política para este proceso2.

2.3.2.5. MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES.

El mantenimiento corresponde a erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo. Por su parte, las son erogaciones en que incurre la entidad con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo.

Los mantenimientos y reparaciones de las propiedades, planta y equipo se reconocerán como gasto en el resultado del periodo.

2.3.2.6. TERRENOS.

Los terrenos sobre los que se construyan las propiedades, planta y equipo se reconocerán por separado.

2.3.3. MEDICIÓN INICIAL.

Las propiedades, planta y equipo se medirán inicialmente al costo, el cual incluye:

- Precio de adquisición

- Tributos no recuperables (Impuestos, tasas y aranceles)

- Costos de preparación del lugar donde se ubicará el activo.

- Fletes

- Instalación, montaje y prueba.

- Otros costos que se incurran para dejar el activo en las condiciones necesarias para operación y de la forma en que estima la entidad.

Cuando se adquiera una propiedad, planta y equipo en una transacción sin contraprestación, el Ministerio de Cultura, medirá el activo adquirido por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, el activo se medirá por el valor en libros que éste tenía en la entidad que lo transfirió.

Las propiedades, planta y equipo que se reciban en permuta (intercambio de bienes) se medirán por su valor de mercado. A falta de este, se medirán por el valor de mercado de los activos entregados y, en ausencia de ambos, por el valor en libros de los activos entregados. En todo caso, al valor determinado se le adicionará cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso previsto.

Las transferencias no monetarias (inventarios; propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; activos intangibles; bienes de uso público; y bienes históricos y culturales) se medirán por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, las transferencias no monetarias se medirán por el valor en libros que tenía el activo en la entidad que transfirió el recurso. El valor de mercado y el costo de reposición se determinarán conforme a lo definido en el Marco Conceptual para estas bases de medición.

2.3.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

Las propiedades, planta y equipo se medirán posteriormente al costo menos depreciación acumulada menos deterioro de valor acumulado.

La depreciación de una propiedad, planta y equipo iniciará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración de la entidad. El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá como gasto en el resultado de este. Los terrenos no serán objeto de depreciación, salvo que se demuestre que tienen una vida útil finita

La depreciación se determinará sobre el valor del activo o sus componentes menos el valor residual y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil, las cuales han sido definidas de la siguiente manera:

2.3.4.1. BIENES MUEBLES.

Tabla 6. Vidas útiles bienes muebles de ppye

GRUPO
ELEMENTOS
VIDA ÚTIL (AÑOS)
2-01BIENES ANTROPOLOGICOSN/A
2-02DISCOTECAS Y MUSITECAS.1
2-04BIENES DE ARTE Y CULTURAN/A
2-06EQUIPOS DE COMEDOR3
2-07EQUIPOS DE COMUNICACIÓN.3
2-08EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN5
2-09EQUIPOS DE DEPORTE Y RECREACIÓN.1
2-10EQUIPOS DE LABORATORIO5
2-11EQUIPOS DE MEDICINA, SANIDAD5
2-12MUEBLES Y ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA10
2-13VEHÍCULOS10
2-14HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS.5
2-15INSTRUMENTOS MUSICALES10
2-16BIENES DE ARTE Y CULTURAN/A
2-17MOTOS10
2-18MOBILIARIO Y ENSERES10
2-24EQUIPO DE COMPUTACIÓN3
2-26BIENES DE APOYO MUSEOGRÁFICO10
2-30INMUEBLES DEPRECIABLE50

2.3.4.2. BIENES INMUEBLES.

La vida útil estimada para estos grupos corresponde a bienes que cumplen con la definición de elementos de Propiedades, planta y equipo:

Tabla 7. Vidas útiles bienes inmuebles de ppye

GRUPOELEMENTOSVIDA ÚTIL (AÑOS)
3-01EDIFICACIONES50
3-02TERRENOSN/A
3-08INMUEBLES SIN INTERÉS CULTURAL50

El valor residual soto será determinado para los bienes de arte y cultura que se tengan para fines decorativos y se establecerá como el 100% del costo del activo.

2.3.5. DEPRECIACIÓN Y MÉTODO DE DEPRECIACIÓN.

El método de depreciación utilizado por ia Entidad, será el de línea recta pues refleja el patrón de consumo del potencial de servicio del activo. Este método de depreciación se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de del potencial de servicio incorporados en el activo.

La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas o cuando el valor residual del activo supere su valor en libros. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podría ser nulo cuando no tenga iugar ninguna actividad de producción.

La vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al final de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

2.3.6. DETERIORO DE VALOR.

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor de un elemento de propiedad, planta y equipo cuando su valor en libros supere su valor del servicio recuperable. Se evaluarán por indicios de deterioro los elementos de propiedad, planta y equipo cuyo costo supere los 10 SMLVM. No se tendrán en cuenta para evaluación de indicio de deterioro aquellos bienes que se encuentren completamente depreciados

Para efectos de determinar el deterioro de una propiedad, planta y equipo, la entidad aplicará lo establecido en la norma de deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo, que se encuentra en el numeral 2.8 de este documento. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de propiedades, planta y equipo, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que la compensación sea exigible.

Como mínimo al final del período contable, La entidad evaluará si existen indicios de deterioro del valor de propiedades, planta y equipo. Por política general de la entidad, los bienes en bodega son inservibles y solo son clasificados dentro de esta categoría en las siguientes situaciones: 1) están obsoletos, o 2) se encuentran dañados. Por lo tanto, estos activos serán deteriorados completamente.

Para los activos que se encuentren en servicio, correspondientes a los siguientes grupos, cada una de las áreas del control del activo, indicará al grupo de gestión de inventarios cuando un bien a su cargo presente alguno de los indicios de deterioro que se encuentran en la política:

Tabla 8. Grupos de activos para revisión de indicios de deterioro

GRUPO DE ACTIVOS

DISCOTECAS Y MUSITECAS

EQUIPO DE COMPUTACION

EQUIPOS DE COMEDOR

EQUIPOS DE COMUNICACIÓN

EQUIPOS DE CONSTRUCCION

EQUIPOS DE DEPORTE Y RECREACIÓN

EQUIPOS DE LABORATORIO

EQUIPOS DE MEDICINA Y SANIDAD

GRUPO DE ACTIVOS

EQUIPOS DE TRANSPORTE

HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS

INSTRUMENTOS MUSICALES

MOBILIARIO Y ENSERES Y EQ DE OF

Los activos fijos de la entidad serán evaluados por indicios deterioro de acuerdo a cada uno de las siguientes situaciones:

Tabla 9. Indicios de deterioro de bienes de ppye

INDICIO%
Se encuentren dañados y su reparación corresponda a un valor significativo del costo del activo.30%
No se pueda identificar el estado debido a falta de información por parte del área responsable.20%
Sea obsoleto para la entidad, debido a que le hacen falta partes esenciales para su funcionamiento30%
Se encuentre abandonado10%
No se esté usando por parte de alguna de las áreas 10%
TOTAL100%

Una vez el activo haya sido evaluado, se someterán a deterioro los activos con una calificación igual o superior al 60%.

2.3.7. BAJA EN CUENTAS.

Un elemento de propiedad, planta y equipo se dará de baja cuando:

- se ordene ia baja del activo por acto administrativo,

- por su enajenación,

- por hurto, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos,

- o cuando no se esperen beneficios económicos futuros por su uso o enajenación.

Cuando se decrete la baja, el funcionario delegado para tal fin en la entidad, mediante acto administrativo debe autorizar la salida de bienes no útifes u obsoletos de conformidad con la normatividad vigente expedida por decreto del Gobierno Nacional.

La pérdida o ganancia originada en la baja en cuenta de un elemento de propiedad, planta y equipo afectará el resultado del período.

La baja en cuentas se realizará mediante acto administrativo. El grupo de almacén e inventarios hace la baja del activo en el software de apoyo que tiene la entidad y le informará al grupo de gestión contable para que proceda a hacer el ajuste de los mismos en las del costo de los bienes.

2.3.8. REVELACIONES.

- Los métodos de depreciación utilizados

- Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas

- El valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro de valor acumuladas, al principio y al final del período.

- Una conciliación entre los valores del módulo de activos fijos al principio y al final del período contable, que muestre por separado: Adquisiciones, adiciones realizadas, disposiciones, retiros, sustitución de componentes, inspecciones generales, pérdidas por deterioro de valor reconocidas o revertidas en el resultado, depreciación u otros cambios.

- El cambio en la estimación de la vida útil de las propiedades, planta y equipo y del método de depreciación.

- Información de su condición de bien histórico y cultural, cuando a ello haya lugar.

- El valor de las propiedades, planta y equipo en proceso de construcción, y el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

- El valor en libros de las propiedades, planta y equipo cuya titularidad o derecho de dominio tenga alguna restricción o de aquellas que estén garantizando el cumplimiento de pasivos;

- La información de bienes que se hayan reconocido como propiedades, planta y equipo o que se hayan retirado, por la tenencia del control, independientemente de la titularidad o derecho de dominio (esta información estará relacionada con; la entidad de la cual se reciben o a la cual se entregan, el monto, la descripción, la cantidad y la duración del contrato, cuando a ello haya lugar);

- El valor en libros de los elementos de propiedades, planta y equipo, que se encuentran temporalmente fuera de servicio;

Para el caso de la propiedad, planta y equipo con deterioro de valor

- El valor de las pérdidas por deterioro de valor y/o reversiones de deterioro de valor reconocidas durante el período por cada activo señalando la naturaleza del mismo, los eventos y circunstancias que llevaron a reconocimiento de deterioro de valor o reversión del mismo y el segmento principal al que pertenece.

- El hecho de si el valor recuperable del activo es el valor razonable menos los costos de disposición o su Valor el valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

- El valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del vafor reconocidas durante el periodo;

- Los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor; y

- Si el valor del servicio recuperable se estableció con base en el valor de mercado menos los costos de disposición o el costo de reposición y el enfoque que se utilizó para la determinación de este último.

2.3.9. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

La Dirección de Patrimonio y el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios serán las encargadas de llevar a cabo la diferenciación de las erogaciones que constituyan adición o mejora, de los de mantenimientos y reparaciones de los bienes muebles e inmuebles, para que de esta manera se lleve a cabo el adecuado reconocimiento de acuerdo a las políticas contables de la entidad.

Para el reconocimiento de los terrenos, el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios será la encargada de hacer la separación del valor de los terrenos del de los edificios en los cuales se asienten lo elementos de propiedades, planta y equipo. De este modo se asegurará su reconocimiento de acuerdo a las políticas contables de la entidad.

E] Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios será el encargado de liderar el proceso para el reconocimiento de los deterioros de valor de cada uno de los activos que deben ser sometidos al cálculo del mismo. El área responsable de su manejo, control y gestión será la encargada de llevar a cabo la revisión para la estimación del deterioro de los activos que lo necesiten. Para llevar a cabo la revisión de los activos deteriorados, el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios le enviará a cada área la lista de los activos que se someterán a revisión. Para informar estos cambios, se dispondrá de un formato en el cual se informará al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios-almacén e inventarios, los activos que presentan indicios de deterioro para el periodo evaluado.

El Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios - almacén e inventarios junto con el Grupo de Gestión Financiera y Contable - contabilidad llevará a cabo las conciliaciones mensuales que asegure que los saldos contables y del módulo correspondan a la realidad.

La conciliación de las construcciones en curso de la entidad será llevada a cabo trimestralmente por las diferentes áreas que incluye la dirección de patrimonio, el grupo de infraestructura y el grupo de gestión financiera y contable, con el fin de asegurar que los saldos por dichos conceptos estén actualizados.

2.4. BIENES DE USO PÚBLICO.

2.4.1. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como tal, los activos destinados para el uso, goce y disfrute de la colectividad y que, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización. Estos bienes se caracterizan porque son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Los terrenos sobre los que se construyan los bienes de uso público, se reconocerán por separado.

El mejoramiento y rehabilitación de un bien de uso público se reconocerá como mayor valor de este y, en consecuencia, afectará el cálculo futuro de la depreciación. El mejoramiento y rehabilitación son erogaciones en que incurre la entidad para aumentar la vida útil del activo, ampliar su eficiencia operativa, mejorar la calidad de los servicios, o reducir significativamente los costos.

Por su parte, el mantenimiento y la conservación de los bienes de uso público se reconocerán como gasto en ei resultado del periodo. El mantenimiento y conservación son erogaciones en que incurre la entidad con el fin de conservar la capacidad normal de uso del activo.

2.4.2. MEDICIÓN INICIAL.

Los bienes de uso público se medirán inicialmente al costo, el cual incluye:

- Precio de adquisición de terrenos y materiales para la construcción del bien (incluidos los aranceles de importación y los tributos no recuperables que recaigan sobre la adquisición);

- Los costos de los beneficios a los empleados que procedan directamente de la construcción del bien de uso público;

- Los honorarios profesionales;

- Demás costos directamente atribuibles a la construcción del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad.

Cualquier descuento o rebaja en el valor de adquisición o construcción se reconocerá como un menor valor de los bienes de uso público y afectará la base de depreciación.

Los costos por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar sobre el que se asiente el bien de uso público se reconocerán como un mayor valor de este, y se medirán por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento y retiro del elemento al final de su vida útil, o la rehabilitación del lugar. Esto, cuando dichos costos constituyan obligaciones en las que incurra la entidad como consecuencia de adquirir o utilizar el activo durante un determinado periodo.

Cuando se adquiera un bien de uso público en una transacción sin contraprestación, el Ministerio de Cultura, medirá el activo adquirido por el valor de mercado del activo recibido y, en ausencia de este, por el costo de reposición. Si no es factible obtener alguna de las anteriores mediciones, el activo se medirá por el valor en libros que éste tenía en la entidad que lo transfirió.

2.4.3. MEDICIÓN POSTERIOR.

Después del reconocimiento, los bienes uso público se medirán por el costo menos la depreciación acumulada menos el deterioro acumulado.

La depreciación iniciará cuando el bien esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración del Ministerio de Cultura. Los terrenos no serán objeto de depreciación.

La depreciación se determinará sobre el valor del activo y se distribuirá sistemáticamente a lo largo de su vida útil.

Depreciación y método de depreciación

El método de depreciación utilizado por la Entidad, será el de línea recta pues refleja el patrón de consumo del potencial de servicio del activo. Este método de depreciación se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se produzca un cambio en el patrón esperado de del potencial de servicio incorporados en el activo.

La depreciación de un activo cesará cuando se produzca la baja en cuentas. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo ni cuando el activo sea objeto de operaciones de reparación y mantenimiento.

La vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al final de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo del potencial de servicio. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

2.4.4. DETERIORO DE VALOR.

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor de un elemento de bien de uso público cuando su valor en libros supere su valor del servicio recuperable. Se evaluarán por indicios de deterioro los elementos de bienes de uso público cuyo costo supere tos 10 SMLVM. No se tendrán en cuenta para evaluación de indicio de deterioro aquellos bienes que se encuentren completamente depreciados

Para efectos de determinar el deterioro de los bienes de uso público, la entidad aplicará lo establecido en la norma de deterioro del valor de los activos no generadores de efectivo, que se encuentra en el numeral 2.8 de este documento. La compensación procedente de terceros por elementos deteriorados de bienes de uso público, o por indemnizaciones recibidas producto de pérdidas o abandonos se reconocerá como ingreso en el resultado del periodo en el momento en que ia compensación sea exigible.

Como mínimo al final del período contable, La entidad evaluará si existen indicios de deterioro del valor de bienes de uso público. Por política general de la entidad, los bienes en bodega son inservibles y solo son clasificados dentro de esta categoría en ias siguientes situaciones: 1) están obsoletos, o 2) se encuentran dañados. Por lo tanto estos activos serán deteriorados a una tasa del 100%.

Para los activos que se encuentren en servicio, correspondientes a los siguientes grupos, cada una de las áreas del control del activo, indicará al grupo de gestión de inventarios cuando un bien a su cargo presente alguno de los indicios de deterioro que se encuentran en la política:

Los activos fijos de la entidad serán evaluados por indicios deterioro de acuerdo a cada uno de las siguientes situaciones:

Tabla 10. Indicios de deterioro de bienes de uso público

INDICIO%
Se encuentren dañados y su reparación corresponda a un valor significativo del costo del activo.30%
No se pueda identificar el estado debido a falta de información por parte del área responsable.20%
Sea obsoleto para la entidad, debido a que le hacen falta partes esenciales para su funcionamiento30%
Se encuentre abandonado10%
No se esté usando por parte de alguna de las áreas10%
TOTAL100%

Una vez el activo haya sido evaluado, se someterán a deterioro los activos con una calificación igual o superior al 60%.

2.4.5 BAJA EN CUENTAS.

Un elemento de bienes de uso público se dará de baja cuando:

- se ordene la baja del activo por acto administrativo,

- por su enajenación,

- por hurto, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos,

- o cuando no se esperen beneficios económicos futuros por su uso o enajenación.

Cuando se decrete la baja, el funcionario delegado para tal fin en la entidad, mediante acto administrativo debe autorizar la salida de bienes no útiles u obsoletos de conformidad con la normatividad vigente expedida por decreto del Gobierno Nacional.

La pérdida o ganancia originada en la baja en cuenta de un elemento de bienes de uso público afectará el resultado del período.

La baja en cuentas se realizará mediante acto administrativo. El grupo de almacén e inventarios hace la baja del activo en el software de apoyo que tiene la entidad y le informará al grupo de gestión contable para que proceda a hacer el ajuste de los mismos en las del costo de los bienes.

2.4.6. REVELACIONES.

- Los métodos de depreciación utilizados

- Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas

- El valor en libros y la depreciación acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro de valor acumuladas, al principio y al final del período.

- Una conciliación entre los valores del módulo de activos fijos al principio y al final del período contable, que muestre por separado: Adquisiciones, mejoramientos, rehabilitaciones, retiros, reclasificaciones a otro tipo de activos; pérdidas por deterioro de valor reconocidas o revertidas en el resultado, depreciación u otros cambios.

- El cambio en la estimación de la vida útil de los bienes de uso público y del método de depreciación.

- El valor de los bienes de uso público en proceso de construcción, y el estado de avance y la fecha estimada de terminación;

- El valor en libros de los bienes de uso público entregados en comodato;

- Las características cualitativas especiales tales como la condición de ser bienes declarados como bienes históricos y culturales, entre otros;

Para el caso de los bienes de uso público con deterioro de valor

- El valor de las pérdidas por deterioro de valor y/o reversiones de deterioro de valor reconocidas durante el período por cada activo señalando la naturaleza del mismo, los eventos y circunstancias que llevaron a reconocimiento de deterioro de valor o reversión del mismo y el segmento principal al que pertenece.

- El hecho de si el valor recuperable del activo es el valor razonable menos los costos de disposición o su Valor el valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

- El valor de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el periodo;

- los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o a la reversión de la pérdida por deterioro del valor; y

- Si el valor del servicio recuperable se estableció con base en el valor de mercado menos los costos de disposición o el costo de reposición y el enfoque que se utilizó para la determinación de este último.

2.5. BIENES HISTÓRICOS Y CULTURALES.

2.5.1. ALCANCE.

Esta política se aplicará en la contabilización de bienes históricos y culturales que son declarados como tal mediante acto administrativo.

2.5.2. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como bienes históricos y culturales, los bienes tangibles controlados por la entidad, a los que se les atribuye, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos, y que, por tanto, la colectividad los reconoce como parte de su memoria e identidad,

Dichos activos presentan, entre otras, las siguientes características:

- es poco probable que su valor en términos históricos y culturales quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado en un precio de mercado;

- las obligaciones legales y/o reglamentarias pueden imponer prohibiciones o restricciones severas para su disposición por venta;

- son a menudo irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran; y

- puede ser difícil estimar su vida útil.

Tabla 11. Clasificación bienes históricos y culturales en el sistema de información - Muebles e Inmuebles

GRUPOINMUEBLE
3-01EDIFICIOS
3-03MONUMENTOS
3-09BIENES ENTREGADOS EN COMODATO CON DECLARATORIA
3-10MUSEOS
3-11BIBLIOTECA
4-01CONSTRUCCIONES EN CURSO
GRUPOMUEBLE
6-01BIENES DE ARTES Y CULTURA CON DECLARATORIA
6-02MATERIAL BIBLIOGRAFICO
6-03BIENES ANTROPOLOGICOS

2.5.3. MEDICIÓN INICIAL.

Se medirán al costo. El costo de un bien histórico y cultural adquirido comprende:

- El precio de adquisición, incluidos los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas;

- Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Cuando se reciban bienes históricos y culturales a título gratuito (donación), se reconocerá el bien por el valor establecido por el donante en el contrato o en la escritura pública.

2.5.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

Los bienes históricos y culturales se medirán al costo, y las restauraciones periódicas realizadas a estos, se reconocerán como mayor valor dei activo, y serán objeto de depreciación. Mientras tanto ios mantenimientos serán registrados en el gasto.

El Ministerio de Cultura cataloga como restauración todas las obras tendientes a recuperar y adaptar un bien o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Las restauraciones se depreciarán separadamente y se hará a lo largo de la vida útil de la misma. La depreciación de la restauración cesará cuando se produzca la baja en cuentas de esta o del activo con el cual esté asociada. La depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso ni cuando el activo sea objeto mantenimiento.

2.5.5. BAJA EN CUENTAS.

Un bien histórico y cultural se dará de baja cuando no cumpla con los requisitos establecidos para que se reconozca como tal. Cuando un bien histórico y cultural sea objeto de una restauración, la entidad reconocerá, en el activo, el costo de dicha restauración, previa baja en cuentas de la restauración anterior si esta se realizó sobre el mismo componente del bien.

Los bienes históricos y culturales se reclasificarán a bienes de propiedades, planta y equipo cuando cambien su destinación y tendrá que establecerse la vida útil del bien.

2.5.6. REVELACIONES.

La entidad revelará la siguiente información sobre bienes históricos y culturales:

- los métodos de depreciación utilizados para la restauración;

- las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas para la restauración;

- el valor en libros y la depreciación acumulada, al principio y final del periodo contable;

- una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, restauraciones, retiros, depreciación de la restauración y otros cambios;

- el efecto en los resultados producto de la baja en cuentas de bienes históricos y culturales;

- el cambio en la estimación de la vida útil de la restauración

- los bienes históricos y culturales adquiridos en una transacción sin contraprestación; y

- información cuantitativa física y cualitativa de los bienes históricos y culturales que no hayan sido reconocidos por falta de una medición monetaria confiable, tales como: cantidades, ubicación y estado de conservación.

2.5.7. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

Las restauraciones que se realicen a los bienes históricos y culturales deben establecerse como tal explícitamente en los contratos o convenios que se realicen para tal fin. Con dicha información, el Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios realiza los aumentos de valor respectivos en el aplícatívo de control de los bienes y esta información será remitida al Grupo de Gestión Financiera y Contable de forma mensual.

La Dirección de Patrimonio y el Grupo de Infraestructura son las áreas encargadas de definir ia vida útil de las restauraciones que se realicen a ios bienes históricos y culturales, la cual se informará mediante acta de entrega realizada3. Esta acta deberá remitirse al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios con copia al Grupo de Gestión Financiera y Contable una vez se legalice la misma.

Por otra parte, la Dirección de Patrimonio es el encargado de informar al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios y Grupo de Gestión Financiera y Contable lo siguiente:

- el cambio en la estimación de la vida útil de la restauración;

- los bienes históricos y culturales adquiridos en una transacción sin contraprestación; y

- información cuantitativa física y cualitativa de los bienes históricos y culturales que no hayan sido reconocidos por falta de una medición monetaria confiable, tales como: cantidades, ubicación y estado de conservación.

El Grupo de Gestión Administrativa informará al Grupo de Gestión Financiera y contable cada vez que se requiera la siguiente información para las revelaciones de los Estados Financieros:

- los métodos de depreciación utilizados para la restauración;

- las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas para la restauración;

- el valor en libros y la depreciación acumulada, al principio y final del periodo contable;

- una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo contable, que muestre por separado lo siguiente: adquisiciones, restauraciones, retiros, depreciación de la restauración y otros cambios;

Por su parte, la Dirección de Museos y bibliotecas, deberán informar a la Dirección de Patrimonio, las vidas útiles de las restauraciones que se realicen a bienes de arte y cultura. La Dirección de Patrimonio informará al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios, las vidas útiles designadas.

2.6. ACTIVOS INTANGIBLES.

2.6.1. DEFINICIONES.

Valor residual: Es el valor estimado que La entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento después de deducir los costos estimados por tal disposición si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Este valor se determinará con referencia a un mercado o al compromiso pactado con un tercero.

Vida útil: Es el período durante el cual se espera utilizar el activo.

Fase de investigación: comprende todo aquel estudio original y planificado que realiza la entidad con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Fase de desarrollo: consiste en la aplicación de los resultados de la investigación {o de cualquier otro tipo de conocimiento científico) a un plan o diseño para la producción de sistemas nuevos o sustancialmente mejorados, materiales, productos, métodos o procesos, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.

Amortización: es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil.

Valor amortizable: Es el costo del activo menos su valor residual.

2.6.2. RECONOCIMIENTO.

2.6.2.1. CONCEPTOS BÁSICOS.

Se reconocerán como tal ios bienes identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre los cuales (a entidad tiene ei control y se espera obtener beneficios económicos futuros y puede realizar mediciones fiables.

Como activos intangibles, la entidad reconocerá las licencias de programas de computador sobre las cuales se tenga el control y una medición fiable.

Los activos intangibles pueden ser generados internamente o adquiridos. La entidad solo reconocerá activos intangibles generados internamente, cuando sean producto de una fase de desarrollo, siempre y cuando la entidad pueda demostrar que se cumplen con los siguientes requisitos:

- La posibilidad técnica para completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

- La intención de completar el activo intangible para usarlo o venderlo;

- La capacidad para utilizar o vender el activo intangible

- La disponibilidad de recursos técnicos, financieros o de otro tipo para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible

- La capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo

- La forma en que el activo intangible va a generar probables beneficios económicos futuros o potencial de servicio, demostrando que existe un mercado para el activo o la forma en la que le generará los beneficios a la entidad.

Los activos intangibles serán reconocidos en el software que la entidad disponga para el manejo de sus activos, en los siguientes grupos

Tabla 12. Clasificación activos intangibles en el sistema de información

GRUPOCONCEPTO
2-25Intangibles adquiridos
2-19Intangibles desarrollados

No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes ni otras partidas similares que se hayan generado internamente. Tampoco se reconocerán como activos intangibles:

- los desembolsos por actividades de capacitación;

- la publicidad y actividades de promoción;

- los desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de la entidad;

- los costos legales y administrativos generados en la creación de la entidad;

- los desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación o actividad o, para comenzar una operación;

- ni los costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.

2.6.2.2. ADICIONES Y MEJORAS.

Son erogaciones en que incurre la entidad para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente los costos.

Las adiciones y mejoras efectuadas a un activo intangible se reconocerán como mayor valor de este y, en consecuencia, afectarán el cálculo futuro de la amortización. Las adiciones y mejoras son erogaciones en que incurre la entidad para aumentar la vida útil del activo, ampliar su capacidad productiva y eficiencia operativa, mejorar la calidad de los productos y servicios, o reducir significativamente ios costos.

Serán incapitalizables las adiciones y mejoras que correspondan al 10% del costo del activo antes de llevar a cabo la mejora.

2.6.3. MEDICIÓN INICIAL.

Los activos intangibles se medirán al costo.

2.6.3.1. ADQUISICIÓN SEPARADA.

El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:

- El precio de adquisición, incluidos los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y

- Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Cuando el activo intangible haya sido adquirido sin cargo alguno, o por una contraprestación simbólica, la entidad reconocerá el activo intangible por su valor razonable.

2.6.3.2. GENERADOS INTERNAMENTE.

Los desembolsos que se realicen en la fase de investigación se separarán de aquellos que se realicen en la fase de desarrollo. Los primeros se reconocerán como gastos en el resultado del periodo en el momento en que se produzcan y los segundos formarán parte de los componentes del costo de los activos intangibles desarrollados internamente siempre y cuando cumplan con los criterios de reconocimiento para la fase de desarrollo. Si no es posible separar los desembolsos en las fases de Investigación y desarrollo, estos se tratarán como si se hubieran realizado en la fase de investigación.

El costo de un activo intangible que surja en la fase de desarrollo estará conformado por todos los desembolsos realizados que sean directamente atribulbles y necesarios en la creación, producción y preparación del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. Estos desembolsos comprenderán, entre otros los siguientes: costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible, los costos de beneficios a los empleados relacionados con la generación del activo intangible, honorarios para registrar los derechos legales, y amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos Intangibles.

No formarán parte del costo de los activos intangibles generados Internamente, los gastos administrativos de venta u otros gastos Indirectos de carácter general no atribuibles a la preparación del activo para su uso. Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos en el resultado no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

Los desembolsos posteriores relacionados con un proyecto de investigación y desarrollo adquirido, seguirán los criterios de reconocimiento establecidos anteriormente.

2.6.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

Los activos intangibles se medirán posterior a su reconocimiento, por su costo, menos la amortización acumulada menos el deterioro acumulado, la cual será llevada a cabo teniendo la vida útil incluida a continuación:

Tabla 13. Vidas útiles activos intangibles

GrupoActivos intangiblesVida útil
2-19Programas desarrollados5 años
2-25LicenciasDepende de la vidade la licencia

La amortización iniciará cuando el activo esté disponible para su utilización y cesará cuando se produzca la baja en cuentas. La amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar.

Si no se puede estimar una vida útil finita, ésta podrá ser indefinida y no se hará amortización del activo intangible.

La entidad utilizará el método de amortización lineal para sus activos intangibles.

2.6.5. DETERIORO DE VALOR.

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro de valor de un activo intangible cuando su valor en libros supere su valor del servicio recuperable.

Como mínimo al final del período contable, la entidad evaluará si existen indicios de deterioro del valor de los activos intangibles con vida útil finita y que sea superior a 12 meses. Si existen indicios, La entidad estimará el vaior recuperable del activo para comprobar si efectivamente se encuentra deteriorado.

2.6.5.1. MEDICIÓN DEL DETERIORO DE VALOR.

Se evaluaran por deterioro solamente los activos intangibles desarrollados internamente, cuyo costo supere los 10 SMLVM. Una vez seleccionada la muestra de activos que serán objeto de deterioro, se evaluarán los siguientes indicios para cada uno de ellos:

Tabla 14. Indicios de deterioro activos intangibles

INICIO%
El cambio que se requiere es estructural e impacta a todo el software30%
El cambio planteado requiere que haya capacitaciones y eventos institucionales que supone impactos para la entidad30%
 El costo de desarrollar la mejora,  corresponde al 70% del costo del activo40%
TOTAL100%

A los activos de la muestra que tengan una calificación de 70% de los indicios de deterioro, la entidad estimará el valor del servicio recuperable.

2.6.6. BAJA EN CUENTAS.

Un activo intangible se dará de baja cuando se disponga o cuando no se esperen beneficios económicos futuros por su uso o enajenación. La pérdida o ganancia originada en la baja en cuenta de un activo intangible afectará el resultado del período.

2.6.7. REVELACIONES.

La entidad revelará, para cada clase de activos intangibles, lo siguiente:

- Las vidas útiles o las tasas de amortización utilizadas;

- Los métodos de amortización utilizados;

- La descripción de si las vidas útiles son finitas o indefinidas;

- Las razones para estimar la vida útil indefinida;

- El valor en libros bruto y la amortización acumulada, incluyendo las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, al principio y final del período contable;

- El valor de la amortización de los activos intangibles reconocida en el resultado durante el período;

- Una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del período contable que muestre por separada lo siguiente: adiciones realizadas, disposiciones o ventas, adquisiciones, amortización, pérdidas por deterioro de valor y otros cambios;

- La descripción, valor en libros y período de amortización restante de cualquier activo intangible individual que sea significativo para los estados financieros de La entidad

2.6.8. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

El área de sistemas será la encargada de tener un inventario de software actualizado de la entidad. Con esta base de datos, el área de sistemas y el área administrativa llevarán a cabo conciliaciones periódicas para identificar aquellos que no se encuentren registrados y controlados por inventarios, para que se proceda con su reconocimiento.

Para llevar a cabo el reconocimiento de los sistemas de información que sean desarrollados por la entidad, el grupo de sistemas informará al área contable y de inventarios sobre las erogaciones que hagan parte de cada fase, para que sean reconocidas como tal en la contabilidad.

El área de sistemas informará al área de inventarios y al grupo contable de cualquier cambio en la estimación de la vida útil de alguno de los programas de la entidad, ya sean desarrollados o adquiridos, las bases por los cuales se identificó el cambio en la vida útil, y su nueva vida útil.

2.7. OTROS ACTIVOS.

Existen dineros entregados a terceros, por conceptos de anticipos u otros de los cuales no se espera recibir dinero en efectivo u otro instrumento y en cambio de esto se espera recibir un servicio o un bien por parte del Ministerio de Cultura. Dentro de este grupo de otros activos se encuentran:

- Anticipos para gastos de viaje

- Anticipos para proyectos de inversión

- Recursos entregados en administración - convenios

2.7.1. RECONOCIMIENTO.

El Ministerio de cultura reconocerá como otros activos los derechos adquiridos en desarrollo de sus actividades, de los cuales se espere a futuro la entrada de un servicio o entrega de un bien, el cual requerirá para llevar a cabo sus actividades.

2.7.2. MEDICIÓN INICIAL.

Los otros activos se medirán inicialmente al valor de la transacción.

2.7.3. MEDICIÓN POSTERIOR.

Con posterioridad al reconocimiento, los otros activos se mantendrán por el valor de la transacción.

En el momento en que ya no se esperen servicios por parte del tercero al cual se le entregaron dineros, sino por el contrario se espere reembolso de dineros, se deberá hacer reclasificación de otros activos a cuentas por cobrar y tratar la cuenta por cobrar conforme a esa política.

2.7.4. BAJA EN CUENTAS.

Se dejará de reconocer otro activo cuando se legalicen la totalidad de los dineros entregados, conforme al cumplimiento de los soportes respectivos o cuando los riesgos y las ventajas inherentes al activo se transfieran.

Para el efecto, se disminuirá el valor en libros y la diferencia entre este y el valor recibido se reconocerá como ingreso o gasto en el resultado del periodo.

2.7.5. REVELACIONES.

El Ministerio de Cultura, revelará los conceptos manejados para cada activo clasificado como otro activo, indicando la razón por la que cumple los criterios de reconocimiento en esta categoría.

2.7.6. PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Este rubro se presentará siempre como un activo corriente.

2.8. DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO.

2.8.1. ALCANCE.

Esta política se aplicará para la contabilización del deterioro de valor de:

- Propiedades, planta y equipo

- Activos intangibles

- Bienes de uso público

2.8.2. RECONOCIMIENTO.

El Ministerio de cultura reconocerá pérdidas por deterioro de valor de ios activos individualmente considerados cuando su valor en libros supere su valor recuperable. El valor recuperable será el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición o su valor en uso. La pérdida por deterioro se reconocerá como una disminución del valor en libros del activo y un gasto en el resultado del periodo.

2.8.3. PERIODICIDAD.

El Ministerio de cultura evaluará al final del período contable, si existen indicios de deterioro de valor de sus activos. Solo si existen indicios se deberá calcular el valor recuperable de un activo con el fin de determinar si existe deterioro. Si no existen indicios, no se continuará con la evaluación.

Para el caso de los activos intangibles con vida útil indefinida y de los activos intangibles que aún no estén disponibles para su uso, la entidad comprobará anualmente si el activo se ha deteriorado independientemente de que existan indicios de deterioro de su valor.

2.8.4. INDICIOS DE DETERIORO DE VAIOR DE LOS ACTIVOS.

Los indicios de deterioro que se le aplicará a los bienes objeto de esta política, serán los que se establezcan en las respectivas secciones para cada uno de los tipos de bienes. Estos pueden ser actualizados o cambiados de acuerdo a la información con la que cuente la entidad en el momento de la evaluación de los mismos.

2.8.5. EVIDENCIAS DOCUMENTALES DE DETERIORO.

Opiniones de expertos, fotografías, declaraciones de personal interno acerca de la situación operativa de los activos, indicadores de gestión, entre otros.

2.8.6. MEDICIÓN DEL VALOR DEL SERVICIO RECUPERABLE.

Para comprobar el deterioro de valor del activo, el Ministerio de cultura estimará el valor recuperable, el cual corresponde al mayor entre el valor de mercado menos los costos de disposición y el costo de reposición

2.8.6.1. VALOR DE MERCADO MENOS COSTOS DE DISPOSICIÓN.

El valor razonable se podrá determinar mediante:

- Avalúo técnico por un experto

- Cotizaciones en mercados donde se pueda vender el activo similar.

- Cotizaciones con proveedores para un activo similar.

Como costos de disposición se tendrán en cuenta costos de carácter legal, impuestos de la transacción, costos de desplazar el activo en condiciones para la venta, entre otros, que estén certificados por el proveedor de los servicios de disposición del activo

2.8.6.2. COSTO DE REPOSICIÓN.

El costo de reposición para un activo no generador de efectivo, está determinado por el costo en el que la entidad incurriría en una fecha determinada para reponer la capacidad operativa del activo existente.

El costo de reposición será determinable mediante:

- Avalúo técnico por un experto

- Cotizaciones en mercados donde se pueda vender el activo similar.

- Cotizaciones con proveedores para un activo similar.

- Cotizaciones de proveedores para rehabilitar el activo.

2.8.6.2.1. COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO AJUSTADO POR DEPRECIACIÓN.

La entidad podrá estimar el costo de reposición teniendo en cuenta los recursos que tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio de un activo. Este costo se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil consumida del activo que es objeto de cálculo de deterioro.

2.8.6.2.2. COSTO DE REPOSICIÓN A NUEVO AJUSTADO POR DEPRECIACIÓN Y REHABILITACIÓN.

La entidad podrá estimar el costo de reposición teniendo en cuenta los recursos que tendría que sacrificar para reponer el potencial de servicio bruto de un activo. Este costo se ajustará por la depreciación de acuerdo con la vida útil ya consumida del activo que es objeto de cálculo de deterioro y por el costo en que incurriría para devolver el potencial de servicio que se perdió por el daño físico del activo.

2.8.7. INDICIOS DE REVERSIÓN DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR.

La entidad evaluará si alguno de los activos deteriorados anteriormente, ya no se encuentra en esta situación. Para esto tendrá en cuenta los indicios de deterioro que se encuentran incluidos en la política correspondiente a cada tipo de bien, y cuando alguno de ellos desaparezca y la suma de los indicios de deterioro cambie y se encuentre por debajo del 60%, el activo ya no se encontrará deteriorado.

2.8.8. REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR.

El Ministerio de cultura evaluará al final del período contable, si existe algún indicio de que la pérdida por deterioro del valor reconocida en períodos anteriores ya no existe o podría haber disminuido. Si existe tal indicio, La entidad estimará nuevamente el valor del servicio recuperable del activo.

2.8.9. REVELACIONES.

La entidad revelará, para cada activo deteriorado, lo siguiente:

- El valor de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas durante el período.

- El valor de las reversiones de pérdidas por deterioro de valor reconocidas durante el período.

- Los eventos y circunstancias que hayan llevado al reconocimiento o reversión de la pérdida por deterioro de valor.

- El hecho de si el valor del servicio recuperable del activo, es el valor mercado menos los costos de disposición o el costo de reposición y el enfoque que se utilizó para la determinación del último.

2.9. ARRENDAMIENTOS.

Un arrendamiento es un acuerdo mediante ei cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos.

2.9.1. CONTABILIZACIÓN PARA EL ARRENDADOR.

2.9.1.1. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN.

Cuando el arrendamiento se clasifique como operativo, ei arrendador seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles.

El arrendador reconocerá la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos (excluyendo lo que se reciba por servicios tales como seguros o mantenimientos) de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, incluso si ios cobros no se perciben de tal forma. Lo anterior, salvo que otra base sistemática de reparto resulte más representativa para reflejar adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados dei uso del activo arrendado.

Los costos directos iniciales en los que incurra el arrendador durante la negociación y contratación de un arrendamiento operativo se añadirán ai valor en libros del activo arrendado y se reconocerán como gasto a lo largo del plazo de arrendamiento, sobre la misma base de los ingresos del arrendamiento.

La depreciación o amortización de los activos arrendados se efectuará de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares, y se calculará con arreglo a las bases establecidas en la norma que le sea aplicable al activo arrendado.

El arrendador, que sea a la vez productor o distribuidor de los bienes arrendados, no reconocerá ningún resultado por ia venta cuando celebre un contrato de arrendamiento operativo

Para efectos del deterioro y baja en cuentas de la cuenta por cobrar, la entidad aplicará lo dispuesto en la Norma de Cuentas por Cobrar.

2.9.1.2. REVELACIONES.

En un arrendamiento operativo, el arrendador revelará la siguiente información:

a) los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

b) las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y

c) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes; opciones de renovación o adquisición, y cláusulas de revisión; así como restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

En relación con la cuenta por cobrar, la entidad aplicará las exigencias de revelación contenidas en la Norma de Cuentas por Cobrar.

2.10. CUENTAS POR PAGAR.

Política contable

2.10.1. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como tal las obligaciones adquiridas por La entidad con terceros, originadas en el desarrollo de sus actividades y de las cuales se espere a futuro, la salida de un flujo financiero fijo o determinable a través de efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento.

Usualmente se reconocen cuentas por pagar por concepto de adquisición de bienes y servicios o proyectos de inversión, servicios públicos, transferencias, viáticos y gastos de viaje, retenciones realizadas, aportes sobre la nómina, recaudos a favor de terceros y recaudos por clasificar.

2.10.2. CLASIFICACIÓN.

Las cuentas por pagar se clasificarán en la categoría de costo.

2.10.3. MEDICIÓN INICIAL.

Las cuentas por pagar se medirán inicialmente por el valor de la transacción.

2.10.4. MEDICIÓN INICIAL Y POSTERIOR.

Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por pagar se mantendrán por el valor de la transacción

2.10.5. BAJA EN CUENTAS.

Se dejará de reconocer una cuenta por pagar cuando se extingan las obligaciones que la originaron, esto es, cuando la obligación se haya pagado, haya expirado o se haya transferido a un tercero. La diferencia entre el valor en libros de la cuenta por pagar que se haya pagado o transferido a un tercero y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo transferido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá como ingreso o gasto del periodo.

2.10.6. REVELACIONES.

- La entidad revelará Información relativa al valor en libros de las cuentas por pagar

- Se revelarán para aquellas cuentas por pagar que tengan condiciones distintas a las de carácter general indicando; plazo, tasa de interés pactada, vencimiento y restricciones que estas le impongan a la entidad.

- Así mismo, revelará el valor de las cuentas por pagar que se hayan dado de baja por causas distintas a su pago, como por ejemplo; prescripción de las mismas, baja por inexistencia o renuncia de los derechos por parte del tercero.

2.10.7. POLÍTICA DE GESTIÓN DE ÁREA.

El registro de las obligaciones está a cargo del Grupo de Gestión Financiera y Contable - central de cuentas. Este es un proceso dinámico que se realiza durante todos los días del mes, una vez radicada la cuenta con todos los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.

Los pagos son registrados por el profesional de pagaduría, afectando las cuentas bancadas si es un pago a beneficiario final o los depósitos en la CUN si es un traspaso a pagaduría.

Mensualmente, según los pagos registrados por el profesional de pagaduría, el profesional de contabilidad debe realizar conciliación de la cuenta de retenciones practicadas según el instructivo interno establecido en el Grupo de Gestión Financiera y contable - área de contabilidad.

2.11. BENEFICIOS A EMPLEADOS.

Los beneficios a los empleados comprenden todas las retribuciones que La entidad proporciona a sus trabajadores a cambio de sus servicios, incluyendo, cuando haya lugar, beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual.

Las retribuciones suministradas a los empleados podrán originarse por lo siguiente:

- Acuerdos formales celebrados entre La entidad y sus empleados;

- Requerimientos legales en virtud de los cuales La entidad se obligan a efectuar aportes o asumir obligaciones; u

- Obligaciones implícitas asumidas por La entidad, producto de políticas empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones específicas a través de las cuales, se haya dado a conocer a terceros, que La entidad está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, se haya creado una expectativa válida de su cumplimiento.

Se presume que no se ha creado una expectativa valida ante terceros, si el acuerdo no ha sido comunicado a los afectados de forma suficientemente específica y expíícita, si se espera que transcurra un largo periodo antes de que la entidad cumpla con los compromisos asumidos o si el cumplimiento de estos se realiza durante un tiempo significativamente extenso.

2.11.1. CLASIFICACIÓN.

Los beneficios a los empleados de la entidad, se clasifican en beneficios a corto plazo.

2.11.1.1. BENEFICIOS A CORTO PLAZO.

2.11.1.1.1. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como beneficios a los empleados a corto plazo, aquellos otorgados a los empleados que hayan prestado sus servicios a La entidad durante el periodo contable, cuya obligación de pago vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del mismo. Hacen parte de dichos beneficios, los sueldos, salarios y aportes a la seguridad social, prestaciones sociales legales como bonificaciones, prima de navidad y otras primas. Los beneficios a empleados a corto plazo que no se paguen mensuafmente se reconocerán en cada mes por el valor de la alícuota correspondiente al porcentaje dei servicio prestado durante el mes.

Los beneficios a los empleados a corto plazo se reconocerán como un gasto o costo y un pasivo cuando La entidad consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios otorgados, es decir cada mes.

2.11.1.1.2. MEDICIÓN.

Los beneficios a los empleados a corto plazo se medirán por el valor de ia obligación derivada de los beneficios definidos al final del periodo contable, después de deducir cualquier pago anticipado si lo hubiera.

2.11.1.1.3. REVELACIONES.

- Naturaleza de los beneficios a corto plazo;

2.11.2. POLÍTICA DE GESTIÓN CONTABLE.

El Grupo de Talento Humano es el encargado de remitir información al Grupo de Gestión Financiera y Contable con el fin de realizar los cruces de información de saldos correspondientes a seguridad social, sueldos y prestaciones sociales por pagar al final de cada mes.


2.12. PROVISIONES.

2.12.1. DEFINICIONES.

- Obligación legal: Es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa de tipo legal.

- Obligación implícita: Es aquella que se deriva de actuaciones de La entidad producto de políticas empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones

específicas, en las que La entidad ha dado a conocer a terceros, que está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, ha creado una expectativa válida de cumplimiento.

2.12.2. RECONOCIMIENTO.

Se reconocerán como tal los pasivos a cargo de La entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

Se reconocerá una provisión cuando cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;

- Probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación.

- Puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.

Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto.

Las obligaciones pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra, lo cual conlleva al reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva a la revelación de un pasivo contingente. Una obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula, en este caso no se reconocerá un pasivo ni será necesaria su revelación como pasivo contingente.

OBLIGACIÓNRANGO PORCENTUAL
Probablemás del 50%
PosibleEntre 10% y 50%
Remotamenos del 10%

Las provisiones se reclasiflcarán al pasivo que corresponda cuando ya no exista incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. Adicionalmente solamente se utilizarán para afrontar los desembolsos para los cuales fueron originalmente reconocidas.

Se reconocerán provisiones por costos de desmantelamiento, cuando la entidad incurra en costos para desmantelar, retirar y/o rehabilitar el lugar en el que se asienta un activo durante un periodo de tiempo.

2.12.3. MEDICIÓN INICIAL.

Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y ei tipo de la pretensión (para las provisiones por litigios).

Para las provisiones por litigios, la entidad evaluará los siguientes riesgos para determinar la probabilidad de pérdida de un proceso en contra:

a) Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica délas razones de hecho y derecho expuestas por el demandante.

b) Riesgo de pérdida del proceso asociado a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda.

c) Presencia de riesgos procesales y extra procesa les

d) Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia

Adicionalmente, la entidad determinará el valor de las pretensiones según el tipo que se identifique en la demanda; así:

a) Pretensiones determinadas: el apoderado del proceso define el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.

b) Pretensiones indeterminadas: el apoderado del proceso determina el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta, entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencial, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para la entidad.

c) Pretensiones periódicas laborales: el apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados tomando como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y, como fecha final, la fecha estimada de pago.

2.12.4. MEDICIÓN POSTERIOR.

Las provisiones se revisarán como mínimo al final del periodo contable o cuando se tenga evidencia de que el valor ha cambiado sustancialmente, y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible. En el caso de las provisiones constituidas por desmantelamiento, el ajuste afectará a) los resultados si el ajuste obedece al reconocimiento del valor del dinero en el tiempo o b) el costo del activo sí el ajuste corresponde a la revisión de los costos estimados en los que incurrirá La entidad para llevar a cabo el desmantelamiento.

Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o a revertir la provisión.

2.12.5. REVELACIONES.

Para cada tipo de provisión, La entidad revelará la siguiente información:

- La naturaleza del hecho que la origina;

- Una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones realizadas durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de ios cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo;

- Una descripción acerca de la naturaleza de la obligación contraída, así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante;

- Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos; y

- Los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté asociado con la provisión constituida.

Política de gestión de área

El área responsable de la calificación del riesgo de probabilidad de pérdida de un proceso litigioso, es el Grupo de Defensa Judicial adscrito a la Oficina Jurídica. Este grupo deberá informar al Grupo de Gestión Financiera y Contable de forma mensual los cambios surgidos en ia medición de los litigios en contra de la entidad para su reconocimiento contable.

La evaluación de los procesos litigios debe ser manejado en el aplicativo Ekogui, en el cual se incluirán cada seis (6) meses o cada vez que ocurran los cambios en la evaluación de riesgo de probabilidad de pérdida de los procesos específicos.

La ponderación de cada caso, se ajustará dependiendo deí análisis que realiza el abogado apoderado para cada proceso.

La calificación o medición que se le den a los cuatro (4) criterios establecidos en el aplicativo son los siguientes:

a) Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica délas razones de hecho y derecho expuestas por el demandante: este criterio se relaciona con la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que se fundamenta la demanda.

Alto: existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas que sustentan las pretensiones del demandante.

Medio alto: existen normas, pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensiones del demandante.

Medio bajo: existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas que sustenten las pretensiones del demandante.

Bajo: no existen hechos ni normas que sustenten las pretensiones del demandante.

b) Riesgo de pérdida dei proceso asociado a ia contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda.

Alto: el material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio alto: el material probatorio aportado en la demanda es suficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Medio bajo: el material probatorio aportado en la demanda es insuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la demanda.

Bajo: el material probatorio aportado en ia demanda no es contundente, congruente y pertinente para demostrarlos hechos y pretensiones de la demanda.

c) Presencia de riesgos procesales y extraprocesales: este criterio se relaciona con los siguientes eventos que afectan la defensa del Estado:

(a) Posición del juez de conocimiento (existencia de elementos que afectan la objetividad del juez en razón a su edad, origen regional, filiación política y/o religiosa, ideología, pertenencia a grupos socio- culturales o intereses económicos).

(b) Presencia de medidas de protección transitoria a favor del demandante como acción de tutela y/o medidas cautelares.

(c) Corrupción.

(d) Inminencia de revocatoria de fallo favorable o ratificación de fallo desfavorable en segunda Instancia o recursos extraordinario.

(e) Medidas de descongestión judicial.

(f) Cambio del titular del despacho.

Alto: cuando se presentan alguno de los eventos (a), (b) y/o (c).

Medio alto: cuando se presenta solamente el evento (d).

Medio bajo: cuando se presenta el evento (e) o el evento (f).

Bajo: cuando no se presenta ningún evento.

d) Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia: este indicador muestra la incidencia de los precedentes jurisprudenciales respecto de un proceso y que afirma la posición de la parte demandante.

Alto: existe suficiente material jurisprudencial que soporta fallos desfavorables para los intereses del estado; principalmente sentencias de unificación y/o constitucionalidad.

Medio alto: se han presentado al menos tres fallos de casos similares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendencias jurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.

Medio bajo: se han presentado menos de tres casos similares que podrían definir tendencias jurisprudenciales desfavorables para ios intereses del Estado.

Bajo: no existe ningún precedente jurisprudencial.

Adícíonalmente, el apoderado de los procesos litigios de la entidad, deberá tener en cuenta para la calificación de cada proceso lo siguiente:

- La determinación de la pretensión, según el tipo al que corresponda.

- La determinación de la calificación de los cuatro (4) riesgos definidos y ponderación.

- Fecha de admisión de la demanda

- La determinación de la duración esperada en años del litigio.

- El porcentaje de ajuste de la condena o la pretensión.

2.13. ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES.

2.13.1. ACTIVOS CONTINGENTES.

Los activos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un activo contingente es un activo de naturaleza posible surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia se confirmará solo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de La entidad. Sin embargo, los activos contingentes se controlarán mediante cuentas de orden.

2.13.1.1. REVELACIONES.

- una descripción de la naturaleza del activo contingente;

- una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y

2.13.2. PASIVOS CONTINGENTES.

Los pasivos contingentes no serán objeto de reconocimiento en los estados financieros. Un pasivo contingente corresponde a una obligación posible surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada solo si llegan a ocurrir o si no llegan a ocurrir uno o más sucesos futuros inciertos que no estén enteramente bajo el control de La entidad. Un pasivo contingente también corresponde a toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros bien sea porque no es probable que, por la existencia de la misma y para satisfacerla, se requiera que La entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien sea porque no puede estimarse el valor de la obligación con la suficiente fiabilidad.

Los pasivos contingentes se evaluarán de forma continuada, con ei fin de asegurar que su evolución se refleje apropiadamente en los estados financieros. En caso de que la salida de recursos sea probable y que se obtenga una medición fiable de ía obligación, se procederá al reconocimiento del pasivo (provisión) en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar.

Los pasivos contingentes por litigios, se controlarán en cuentas de orden según la revisión que realice el Grupo de Defensa Judicial y la conciliación que se realice mensualmente con el Grupo de Gestión Financiera y Contable.

2.13.2.1. REVELACIONES.

Los activos y pasivos contingentes se revelarán en cuentas de orden cuando sea posible realizar una medición.

Para los activos y pasivos contingentes se revelará la siguiente información:

- Una descripción de la naturaleza de la contingencia

- Estimación de los efectos financieros e indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información,

- El hecho de que es impracticable revelar una o más de las informaciones del punto anterior.

2.14. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA.

2.14.1. ALCANCE.

La Entidad aplicará esta norma cuando realice transacciones en moneda extranjera, diferente a la moneda funcional, la cual corresponde al peso colombiano.

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo valor se denomina o exige su liquidación en una moneda diferente al peso colombiano. Entre estas transacciones se incluyen aquellas en las que la entidad compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera y aquellas en las que presta o toma prestados fondos que se liquidan en una moneda extranjera.

2.14.2. RECONOCIMIENTO INICIAL.

Toda transacción en moneda extranjera se reconocerá utilizando el peso colombiano. Para tal efecto, la tasa de cambio de contado en la fecha de la transacción se aplicará al valor en moneda extranjera. La tasa de cambio de contado es la tasa del valor actual de la moneda funcional en la fecha de la transacción. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento como un elemento de los estados financieros.

2.14.3. RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO.

Al final de cada periodo contable, las partidas monetarias en moneda extranjera se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha del cierre del periodo. Las partidas no monetarias en moneda extranjera que se midan en términos del costo se reexpresarán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción y las que se midan al valor de mercado o al costo de reposición se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mida ese valor.

Las diferencias en cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias o al reexpresar las partidas monetarias a tasas de cambio diferentes de las utilizadas para su reconocimiento inicial se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo. Las diferencias en cambio que surjan al reexpresar partidas no monetarias medidas al valor de mercado o al costo de reposición, se reconocerán como ingreso o gasto en el resultado del periodo como parte de la variación del valor que ha tenido la partida durante el periodo contable.

2.14.4. REVELACIONES.

La entidad revelará, en los estados financieros, lo siguiente:

a) el valor de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor de mercado con cambios en resultados, de acuerdo con la Norma de Inversiones de Administración de Liquidez; y

b) las diferencias de cambio netas reconocidas en el patrimonio, así como una conciliación entre los valores de estas diferencias al principio y al final del periodo contable.

2.15. INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN.

Se reconocerán como ingresos de transacciones sin contraprestación, los recursos, monetarios o no monetarios, que reciba la entidad sin que deba entregar a cambio una contraprestación que se aproxime al valor de mercado del recurso que se recibe, es decir, la entidad no entrega nada a cambio del recurso recibido o si lo hace, el valor entregado es menor al valor de mercado del recurso recibido.

2.15.1. RECONOCIMIENTO.

Un ingreso sin contraprestación se reconocerá cuando:

- la entidad tenga el control sobre el activo

- sea probable que fluyan, a la entidad, beneficios económicos futuros o potencial de servicio asociados con el activo

- el valor del activo pueda ser medido con fiabilidad.

2.15.2. MEDICIÓN.

Estos ingresos se medirán de acuerdo al valor que se determine al momento de la liquidación.

2.15.3. REVELACIONES.

- el valor de los ingresos de transacciones sin contraprestación reconocidos durante el periodo contable mostrando, por separado, los impuestos, las transferencias, las retribuciones, los aportes sobre la nómina y las rentas parafiscales, detallando en cada uno, los principales conceptos;

- el valor de las cuentas por cobrar reconocidas con respecto a los Ingresos sin contraprestación; v el valor de los pasivos reconocidos originados en los recursos transferidos sujetos a condiciones; y

- la existencia de cualquier cobro anticipado con respecto a las transacciones sin contraprestación.

2.16. INGRESOS DE TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN.

Se reconocerán como ingresos de transacciones con contraprestación, para el caso del ministerio, los que se originan en el uso que terceros hacen de activos, los cuales producen intereses, regalías, arrendamientos, dividendos o participaciones, entre otros.

2.16.1. RECONOCIMIENTO.

Los ingresos por el uso de activos por parte de terceros se reconocerán siempre que el valor de los ingresos pueda medirse con fiabilidad y sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos o el potencial de servicio, asociados con la transacción. Para el caso del ministerio, la entidad seguirá reconociendo el activo arrendado, de acuerdo con su clasificación, la cual corresponderá a propiedades, planta y equipo; propiedades de inversión; o activos intangibles.

2.16.2. MEDICIÓN.

El arrendador reconocerá la cuenta por cobrar y los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, y por el valor pactado en el contrato de arrendamiento. Cualquier costo inicial requerido para la firma del contrato, serán adicionados ai valor en libros del activo arrendado y será registrado en el gasto a lo largo del plazo del arrendamiento.

2.16.3. REVELACIONES.

- los pagos futuros del arrendamiento para cada uno de los siguientes periodos: un año, entre uno y cinco años, y más de cinco años;

- las cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso en el resultado del periodo; y

- una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes; opciones de renovación o adquisición, y cláusulas de revisión; así como restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

2.17. TRANSFERENCIAS REALIZADAS.

Se reconocerán como tal los gastos por transacciones sin contraprestación causados por la entidad por recursos entregados a otras entidades de diferentes niveles y sectores, o al sector privado.

En esta categoría se registran las transferencias realizadas por concepto de ley de espectáculos públicos a los municipios, impuesto nacional al consumo a los departamentos, programa nacional de concertación cultural a diferentes entidades públicas y privadas, estímulos a personas naturales.

2.17.1. RECONOCIMIENTO.

Las transferencias que se realicen por parte del Ministerio de Cultura se reconocerán en el gasto desde el momento en que se realiza el giro de los recursos.

Las transferencias sobre las cuales se imponga algún tipo de condición, esto es, que los recursos transferidos tienen un uso o finalidad particular y si esto no ocurre, dichos recursos se deben regresar al Ministerio de Cultura, quien tiene la facultad administrativa o legal de hacer exigtble la devolución; se reconocerán inicialmente al gasto por transferencias. En el momento en que se determine el incumplimiento por parte de la entidad que recibe los recursos, se realizará el registro de afectación del gasto (crédito) y el reconocimiento de la cuenta por cobrar (débito).

2.17.2. MEDICIÓN.

La transferencia realizada se medirá siempre por el costo en el momento de la generación del traslado de los recursos.

2.18. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

Los estados financieros con propósito de información general son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

2.18.1. FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera, del rendimiento financiero y de ios flujos de efectivo de La entidad. Su objetivo es suministrar información que sea útil a una amplia variedad de usuarios para tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran tos resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado.

2.18.2. CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS FINANCIEROS.

Un juego completo de estados financieros comprende lo siguiente: a) Un estado de situación financiera al final del periodo contable; b) un estado del resultado integral del periodo contable; c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo contable; d) un estado de flujos de efectivo del periodo contable; e) las notas a los estados financieros; y f) un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo cuando La entidad aplique una política contable retroactivamente, cuando realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros para corregir un error o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros.

2.18.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

2.18.4. IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

La entidad diferenciara cada estado financiero y las notas de cualquier otro tipo de información que presente y destacará la siguiente información: a) el nombre de La entidad, así como cualquier cambio ocurrido desde el estado financiero anterior; b) el hecho de que los estados financieros correspondan a La entidad individual o a un grupo de entidades; c) la fecha del cierre del periodo al que correspondan los estados financieros o el periodo cubierto; d) la moneda de presentación; y e) el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros.

1.18.4.1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.

El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de La entidad a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio.

Como mínimo, el estado de situación financiera incluirá partidas que presenten los siguientes importes:

- efectivo y equivalentes al efectivo;

- cuentas por cobrar;

- inventarios;

- propiedades, planta y equipo;

- activos intangibles;

- cuentas por pagar;

- provisiones;

- pasivos por beneficios a los empleados;

- capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios; y

La entidad presentará en el estado de situación financiera, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de La entidad.

La ordenación de ias partidas o agrupaciones de partidas similares podrán modificarse de acuerdo con la naturaleza de La entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante en la comprensión de la situación financiera de La entidad.

La entidad podrá presentar partidas adicionales de forma separada en función de los siguientes aspectos:

- la naturaleza y la liquidez de los activos;

- la función de los activos dentro de La entidad; y

- los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos.

2.18.4.1.1. ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES.

La entidad clasificará un activo, como corriente cuando a) espere realizar el activo, o tenga la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación (este último es el periodo comprendido entre ia adquisición de los activos que entran en el proceso productivo y su realización en efectivo o equivalentes al efectivo); b) mantenga el activo principalmente con fines de negociación; c) espere realizar el activo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o d) el activo sea efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la presente Norma), a menos que este se encuentre restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

La entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes.

2.18.4.1.2. PASIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES.

La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando a) espere liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación; b) liquide el pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros; o c) no tenga un derecho incondicional de aplazar la cancelación dei pasivo durante, al menos, ios 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros.

La entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.

2.18.4.1.3. INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA O EN LAS NOTAS.

La entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclasificaciones de las partidas adicionales a las presentadas, clasificadas según las operaciones de La entidad. Para el efecto tendrá en cuenta los requerimientos de las normas, así como el tamaño, la naturaleza y la función de los importes afectados. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ejemplo:

a) Las partidas de propiedades, planta y equipo se desagregarán por clases.

b) Las cuentas por cobrar se desagregarán en importes por cobrar de clientes comerciales, partes relacionadas, anticipos y otros importes.

c) Los inventarios se desagregarán en materias primas, materiales y suministros, productos en proceso, productos terminados y mercancía en existencia, en tránsito y en poder de terceros.

d) Las provisiones se desglosarán de forma que se muestren por separado las que correspondan a provisiones por beneficios a empleados y el resto.

e) Las cuentas por pagar se desagregarán en Importes por pagar a proveedores y a partes relacionadas, así como las procedentes de los ingresos diferidos y otros importes.

f) El capital y las reservas se desagregarán en varias clases como capital pagado, primas de emisión y reservas.

2.18.4.2. ESTADO DE RESULTADO.

El estado de resultado presenta las partidas de ingresos, gastos y costos de La entidad, con base en el flujo de ingresos generados y consumidos durante el periodo.

En el estado del resultado integral, se presentará lo siguiente:

a) una descripción del acuerdo de concesión;

b) los términos significativos del acuerdo que puedan afectar su valor, el calendario y la certeza de los flujos de efectivo futuros;

c) la naturaleza y alcance del derecho a utilizar activos especificados, los aspectos pactados en torno a lo que se espera que el concesionario proporcione en relación con el acuerdo de concesión y los activos en concesión;

d) los derechos a recibir activos especificados al final del acuerdo de concesión del servicio; y

e) las alternativas de renovación y cese del acuerdo.

La entidad presentará, en el estado de resultados, partidas adicionales, encabezamientos y subtotales, cuando la magnitud, naturaleza o función de estos sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender el rendimiento financiero de entidad.

La entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en el estado de resultados o en las notas.

2.18.4.2.1. INFORMACIÓN A PRESENTAR EN LA SECCIÓN DEI RESULTADO DEL PERÍODO O EN LAS NOTAS.

La entidad presentará un desglose de los gastos reconocidos en el resultado, utilizando una clasificación basada en su función dentro de La entidad. Según esta clasificación, como mínimo, La entidad presentará su costo de ventas separado de otros gastos. Igualmente, se revelará información adicional sobre la naturaleza de los gastos que incluya, entre otros, los gastos por depreciación, amortización y el gasto por beneficios a los empleados.

Cuando las partidas de ingreso o gasto sean materiales, La entidad revelará de forma separada, información sobre su naturaleza e importe. En todo caso, con Independencia de la materialidad, La entidad revelará de forma separada, las partidas de ingresos o gastos relacionadas con lo siguiente:

a) impuestos;

b) transferencias;

c) ingresos por venta de bienes y prestación de servicios;

d) ingresos y gastos financieros;

e) beneficios a los empleados;

f) depreciaciones y amortizaciones de activos; y

g) deterioro del valor de los activos, reconocido o revertido durante el periodo contable.

2.18.4.3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO.

El Estado de Cambios en el Patrimonio presenta las variaciones de las partidas del patrimonio en forma detallada, clasificada y comparativa entre un periodo y otro.

2.18.4.3.1. INFORMACIÓN A PRESENTAR EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO.

El estado de cambios en el patrimonio incluirá la siguiente información:

a) el resultado del periodo mostrando, de forma separada, los importes totales atribuibles a las participaciones no controladoras y a la entidad controladora; y

b) cada partida de ingresos y gastos del periodo que se hayan reconocido directamente en el patrimonio, según lo requerido por otras Normas, y el total de estas partidas;

c) los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva reconocidos de acuerdo con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores, para cada componente de patrimonio.

En las notas la entidad deberá revelar

a) el valor de los Incrementos de capital y los excedentes financieros distribuidos;

b) el saldo de los resultados acumulados al inicio y al final del periodo contable, y los cambios durante el periodo; y

c) una conciliación entre los valores en libros al inicio y al final del periodo contable para cada componente del patrimonio, informando por separado cada cambio.

2.18.4.4. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

El estado de flujos de efectivo presenta los fondos provistos y utilizados por La entidad, en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación, durante el periodo contable.

Los flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.

El efectivo comprende los recursos de liquidez inmediata que se registran en caja.

Los equivalentes al efectivo representan inversiones a corto plazo de alta liquidez que son fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Por tanto, una inversión será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo; por ejemplo, tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Las participaciones en el patrimonio que sean sustancialmente equivalentes al efectivo; como por ejemplo, las acciones preferentes adquiridas con proximidad a su vencimiento que tienen una fecha determinada de reembolso

2.18.4.4.1. PRESENTACIÓN.

Para la elaboración y presentación del Estado de Flujos de Efectivo, La entidad realizará una clasificación de los flujos de efectivo del periodo en actividades de operación, de inversión y de financiación atendiendo la naturaleza de las mismas.

2.18.4.4.2. ACTIVIDADES DE OPERACIÓN.

Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de La entidad, así como otras actividades que no puedan calificarse como de inversión o financiación.

Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes; a) los cobros procedentes de la prestación de servicios; b) los cobros procedentes de comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias; c) los pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios; d) los pagos a y por cuenta de los empleados; e) los cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas.

Los flujos de efectivo derivados de las actividades de operación se presentarán por el método directo, según el cual se presentan por separado, las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos.

2.18.4.4.3. ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.

Son las actividades relacionadas con la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo.

Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes: a) los pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo, incluidos aquellos relacionados con los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades, planta y equipo construidas por La entidad para sí misma; b) los cobros por ventas de propiedades, planta y equipo; de activos intangibles y de otros activos a largo plazo; c) los pagos por la adquisición de instrumentos de pasivo o de patrimonio, emitidos por otras entidades; d) los cobros por venta y reembolso de instrumentos de pasivo o de capital emitidos por otras entidades; e) los anticipos de efectivo y préstamos a terceros, distintos de las operaciones de ese tipo hechas por entidades financieras; f) los cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros, distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras.

2.18.4.4.4. ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN.

Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por La entidad.

2.18.4.4.5. OTRA INFORMACIÓN A REVELAR.

a) los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo;

b) una conciliación de los importes del estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera; sin embargo, no se requerirá que La entidad presente esta conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el estado de flujos de efectivo es idéntico al importe descrito en el estado de situación financiera;

c) cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado;

d) las transacciones de inversión o financiación que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo;

e) un informe en el cual se desagregue, por un lado, la información correspondiente a cada uno de los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo y, por el otro, la información correspondiente a recursos de uso restringido en forma comparativa con el periodo anterior; y

2.18.4.5. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Las notas son descripciones o desagregaciones de partidas de los estados financieros presentadas en forma sistemática.

2.18.4.5.1. ESTRUCTURA.

Se revelará en notas a los estados financieros, lo siguiente:

a) información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros y de las políticas contables específicas utilizadas;

b) información requerida por las normas que no se haya incluido en otro lugar de los estados financieros; y

c) información que sea relevante para entender los estados financieros y que no se haya presentado en los mismos.

La entidad presentará las notas de forma sistemática; para tal efecto, referenciará cada partida incluida en los estados financieros con cualquier información relacionada en las notas.

2.18.4.5.2. INFORMACIÓN A REVELAR.

La entidad revelará la siguiente información:

a) La información relativa a su naturaleza jurídica y funciones de cometido estatal. Para tal efecto indicará su denominación; su naturaleza y régimen jurídico indicando los órganos superiores de dirección y administración, y la entidad a la cual está adscrita o vinculada, cuando sea el caso; su domicilio y la dirección del lugar donde desarrolla sus actividades; una descripción de la naturaleza de sus operaciones y de las actividades que desarrolla con el fin de cumplir con las funciones de cometido estatal asignadas; y los cambios ordenados que comprometen su continuidad como supresión, fusión, escisión o liquidación.

b) La declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual hace parte integral del Régimen de Contabilidad Pública

c) Las bases de medición utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las otras políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros, en el resumen de políticas contables significativas.

d) Los juicios, diferentes de aquellos que involucren estimaciones, que la administración haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de La entidad y que tengan un efecto significativo sobre los Importes reconocidos en los estados financieros, en el resumen de las políticas contables significativas o en otras notas.

e) Los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en las estimaciones realizadas al final del periodo contable, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, ias notas incluirán detalles de su naturaleza y su valor en libros al final del periodo contable.

f) Las limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que tienen impacto en el desarrollo normal del proceso contable o en ia consistencia y razonabilidad de las cifras.

g) La información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar los objetivos, las políticas y los procesos que aplican para gestionar el capital.

2.18.4.6. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA.

El estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo presenta en forma clasificada, resumida y consistente, los efectos que se generan por ia aplicación retroactiva de un cambio en una política contable, la reexpresión retroactiva por la corrección de un error o la reclasificación de una partida.

2.18.4.6.1. PRESENTACIÓN.

La entidad presentará en el estado de situación financiera al inicio del primer período comparativo, la información correspondiente al cierre del periodo actual, al cierre del periodo anterior reexpresado y al inicio dei periodo anterior reexpresado.

2.18.4.6.2. REVELACIONES.

Para efectos de revelación de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores, La entidad aplicará los criterios contenidos en ia Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.

Cuando se reclasifiquen partidas, La entidad revelará, en la medida en que sea practicable y de forma comparativa, a) la naturaleza de la reclasificación, b) el valor de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado y c) la razón de la reclasificación.

Cuando sea impracticable realizar la reclasificación de los valores comparativos, La entidad revelará la razón para no reclasificar los valores y la naturaleza de los ajustes que se habrían tenido que hacer si los valores se hubieran reclasiftcado.

2.19. POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES, HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO CONTABLE.

2.19.1. POLITICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y CORRECCIÓN DE ERRORES.

2.19.1.1. POLÍTICAS CONTABLES.

Las políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por La entidad para la elaboración y presentación de los estados financieros.

Las políticas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación y contenidas en el Marco Normativo para entidades de gobierno serán aplicadas por La entidad de manera uniforme para transacciones, hechos y operaciones que sean similares. No obstante, en algunos casos específicos, se permitirá que La entidad, considerando lo definido en el Marco Normativo para entidades de gobierno y a partir de juicios profesionales, seleccione y aplique una política contable para el reconocimiento de un hecho económico, la cual conlleve a mostrar la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de La entidad atendiendo las características de representación fiel y relevancia de la información financiera; caso en el cual, se documentará la política definida.

2.19.1.2. CAMBIOS EN POLÍTICAS CONTABLES.

La entidad cambiará una política contable cuando:

- Se realice una modificación en el Régimen de Contabilidad Pública: Dichos cambios se aplicarán observando lo dispuesto en la norma que los adopte.

- Cuando la entidad considere pertinente un cambio de política que conlleve a la representación fiel y a la relevancia de la información financiera: Dichos cambios se aplicarán de manera retroactiva, es decir, que la nueva política se aplicará como si se hubiera aplicado siempre. Para tal efecto, La entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información.

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, La entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable (el cual puede ser el inicio del propio periodo corriente) y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.

Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, La entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, es decir, a partir de la fecha en que se cambie la política.

2.19.1.2.1. REVELACIONES.

- La naturaleza del cambio;

- Las razones por las cuales la aplicación de la nueva política contable contribuye a la representación fiel y suministra información relevante;

- El valor del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada, tanto en el periodo actual, como en periodos anteriores a los presentados, de forma agregada y en la medida en que sea practicable;

- Una justificación de las razones por las cuales no se realizó una aplicación retroactiva por efecto del cambio en las políticas contables.

2.19.1.3. ESTIMACIONES CONTABLES.

Una estimación contable es un mecanismo utilizado por La entidad para medir un hecho económico que, dada la incertidumbre Inherente al mismo, no puede medirse con precisión, sino que solamente puede estimarse. Ello implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible y en técnicas o metodologías apropiadas. Son estimaciones contables, entre otras, el deterioro del valor de los activos, el valor residual y la vida útil de los activos depreciables.

2.19.1.3.1. CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES.

El uso de estimaciones razonables constituye una parte fundamental del proceso contable y no menoscaba la confiabilidad de la información contable. No obstante, si como consecuencia de obtener nueva información o de poseer más experiencia, se producen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, esta se revisará y, de ser necesario, se ajustará. Lo anterior, no implica que esta se encuentre relacionada con periodos anteriores ni tampoco que constituya la corrección de un error, por lo cual su aplicación es prospectiva.

Un cambio en una estimación contable es el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos que afectan, bien el valor en libros de un activo o de un pasivo, o bien el consumo periódico de un activo. Estos cambios se producen tras la evaluación de la situación actual del elemento, de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

2.19.1.3.2. REVELACIONES.

- La naturaleza del cambio;

- El valor del cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo actual o que se espere los produzca en periodos futuros y

- La justificación de la no revelación dei efecto en periodos futuros

2.19.1.4. ERRORES.

Los errores son las omisiones e inexactitudes que se presentan en los estados financieros de La entidad, para uno o más periodos anteriores, como resultado de un fallo al utilizar información fiable que estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados y que podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Se incluyen, entre otros, los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos y los fraudes.

Los errores del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que se autorice ía publicación de los estados financieros.

2.19.1.4.1. CORRECCIÓN DE ERRORES.

La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores de manera retroactiva reexpresando la información comparativa afectada por el error. Si el error ocurrió con antelación al periodo más antiguo para el que se presente información, se reexpresarán los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio para el periodo más antiguo para el que se presente información, el cual podría ser el inicio del propio periodo corriente, de forma que en los estados financieros, se corrijan los errores, como si estos no se hubieran cometido nunca.

Cuando por la corrección de un error, sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del periodo corriente, La entidad corregirá el error de forma prospectiva.

2.19.1.4.2. REVELACIONES.

- La naturaleza del error de periodos anteriores;

- El valor del ajuste para cada periodo anterior presentado (si es posible);

- El valor del ajuste al principio del periodo anterior más antiguo sobre el que se presente información; y

- Una justificación de las razones por las cuales no se realizó una re expresión retroactiva por efecto de la corrección del error.

2.19.2. HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERÍODO CONTABLE.

Los hechos ocurridos después del periodo contable son todos aquellos eventos, favorables o desfavorables, que se producen entre el final del periodo contable y la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros.

El final del periodo contable se refiere al último día del periodo con el cual están relacionados los estados financieros y corresponderá al 31 de diciembre. Por su parte, la fecha de autorización para la publicación de ios estados financieros corresponderá a la fecha en la que se apruebe que los diferentes usuarios tengan conocimiento de los mismos.

2.19.2.1. HECHOS QUE IMPLICAN AJUSTE.

Los hechos ocurridos después del periodo contable que implican ajuste son aquellos que proporcionan evidencias de las condiciones existentes al final de dicho periodo. La entidad ajustará los valores reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo contable que impliquen ajuste.

Algunos ejemplos de dichos eventos son: la resolución de un litigio judicial que confirme que La entidad tenía una obligación presente al final del periodo contable; la recepción de información que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo contable o la necesidad de ajuste de un deterioro del valor anteriormente reconocido; y el descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

2.18.2.2. HECHOS QUE NO IMPLICAN AJUSTE.

Los hechos ocurridos después del periodo contable que no implican ajuste son aquellos que indican condiciones surgidas después del mismo y que por su materialidad serán objeto de revelación.

Algunos ejemplos de dichos eventos son: la reducción en el valor de mercado de las inversiones; otras disposiciones de activos o la expropiación de activos por parte del gobierno; las compras significativas de activos; la ocurrencia de siniestros; el anuncio o comienzo de reestructuraciones; la decisión de la liquidación o cese de actividades de La entidad; las variaciones importantes en los precios de los activos o en las tasas de cambio; las diferencias en las tasas o leyes fiscales, aprobadas o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado; el otorgamiento de garantías; y el inicio de litigios.

2.19.2.3. REVELACIONES.

- La fecha de autorización para la publicación de los estados financieros,

- El responsable de la autorización,

- La existencia de alguna instancia que tenga la facultad de ordenar la modificación de los estados financieros una vez se hayan publicado,

- La naturaleza de los eventos que no implican ajuste, y

- La estimación del efecto financiero de los eventos que no implican ajuste o la aclaración de que no es posible hacer tal estimación.

3. GLOSARIO.

Activo es un recurso:

(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y

(b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

Importe en libros es el Importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.

Activo Corriente: Es un activo que satisface cualquiera de los siguientes criterios:

- Se espera que sea realizada en, o se destina para la venta o consumir en el ciclo normal de operación de La Entidad

- Se mantiene principalmente con el fin de ser comercializados;

- Se espera que se realice dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera;

- Es en efectivo o un activo de efectivo equivalente a menos que sea restringido de ser intercambiado o usado para saldar un pasivo, por lo menos, 12 meses después a la fecha del estado de situación financiera.

Activo contingente: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.

Activo intangible: es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.

Amortización: es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible durante los años de su vida útil.

Arrendamiento: es un acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

Arrendamiento operativo: es cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al arrendamiento financiero.

Baja en cuentas: la eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en el estado de situación financiera.

Costo: es el monto de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el valor atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras.

Arrendamiento: comprende contratos para el alquiler de activos, que contengan una cláusula en la que se otorgue al que alquila la opción de adquirir la propiedad del activo tras el cumplimiento de las condiciones acordadas. Tales contratos se conocen como contratos de arrendamiento-compra.

Costo amortizado: es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

Depreciación: es la distribución sistemática del valor a depreciar de un activo a lo largo de su vida útil.

Estados financieros con propósito de información general (denominados "estados financieros"): son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa: son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre ei que se informa que implican ajuste).

(b) aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

Ingreso de actividades ordinarias: es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

Importe depreciable: es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.

Importe recuperable: es el mayor entre el Valor razonable menos los costos de disposición y su valor de uso.

Inventarios son activos:

(a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación;

(b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o

(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en ía prestación de servicios.

Materialidad (o importancia relativa): las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Notas a los estado financieros: contienen información adicional a la presentada en el estado de situación financiera, estados del resultado del ejercicio y otro resultado integral, estado del resultado separado (cuando se presenta), estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos.

Obligación legal: es aquélla que se deriva de:

(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);

(b) la legislación; o

(c) otra causa de tipo legal.

Obligación implícita: es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia entidad, en las que:

(a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades

(b) como consecuencia de lo anterior, la entidad haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

Otro resultado integral: comprende partidas de ingresos y gastos que no se reconocen en el resultado.

Pasivo: es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Pasivo contingente:

(a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por que ocurran o no ocurran de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad

(b)una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

(i) no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos

(ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con ia suficiente fiabilidad.

Pérdida por deterioro: es el monto en que excede el valor de libros de un activo a su monto recuperable.

Provisión: es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Propiedad, Planta y Equipo: son partidas tangibles que son mantenidas para ei uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendar a otros, o para propósitos administrativos, y se espera ser usado durante más de un periodo. Puede ser apropiado agregar partidas individualmente insignificantes, tales como repuestos

Reestructuración: es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad, cuyo efecto es un cambio significativo:

(a) el alcance de la actividad llevada a cabo por la entidad

(b) la manera en que tal actividad se lleva a cabo.

Resultado: es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral.

Resultado integral total: es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales, comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral".

Valor en libros: es el valor por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.

Valor razonable: es el valor por el cual un activo podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Valor específico: valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuo de un activo y de su venta al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.

Valor residual: es el valor estimado que La Entidad podría obtener actualmente por la enajenación del activo, después de deducir los costos estimados por tal enajenación, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.

Vida útil es:

(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la entidad; o

(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.

Vida económica es:

(a) el periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable económicamente, por parte de uno o más usuarios

(b) la cantidad de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

×