RESOLUCIÓN 3564 DE 2015
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 49.730 de 18 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1222 de 2016>
Por la cual se establece el procedimiento para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, administrativa y financiera de proyectos de inversión del Sector Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2013 y el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, como herramienta fundamental para la revisión y análisis de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales al Sistema General de Regalías.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcial mente por la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 70, establece: “…El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”;
Que por su parte, de acuerdo con el artículo 71 superior, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que en desarrollo de este mandato Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) otorgó competencia tanto al Ministerio de Cultura como a las entidades territoriales, para fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrán brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales, en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;
Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución; así mismo, estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de servicios que determinen la Constitución y las leyes;
Que la Ley General de Cultura desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de Colombia y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, y el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura 1080 de 2015 compila las normas del Sector Cultura;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012;
Que el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012 determina las características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:
l. Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.
2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos.
3. Sostenibilidad, entendida como la posibilidad de financiar la operación y funcionamiento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.
4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cumplimiento de las metas locales, sectoriales, regionales y los objetivos y fines del Sistema General de Regalías.
5. Articulación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.
Que mediante Acuerdo 17 de 2013, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías estableció los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías;
Que los requisitos generales y específicos establecidos en el Acuerdo 017 de 2003 aplican para los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías pertenecientes al Sector Cultura, incluyendo el contenido del Anexo Técnico número 18 - Sector Cultura;
Que “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”. Para efectos de la presente resolución se entiende lo establecido para los bienes declarados como de interés cultural del ámbito nacional, centros históricos declarados en el ámbito nacional, manifestaciones inmateriales en especial aquellas incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y bienes expresamente declarados como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que “El patrimonio cultural mueble es el conjunto de bienes que las comunidades, los grupos sociales y las instituciones públicas y privadas reconocen como parte de su memoria e identidad, toda vez que les atribuyen, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y simbólicos que suscitan intereses particulares en la población”. En 2013 la Dirección de Patrimonio publicó la Política de Protección del Patrimonio Mueble que orienta y da lineamientos para la protección a corto, mediano y largo plazo, y contempla y armoniza las líneas estratégicas y los principios incluidos en la Política para la Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural Colombiano, la Política de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la Política de Museos, la Política de Lectura y Bibliotecas, la Política de Archivos y la Política de Cinematografía que incluye al patrimonio audiovisual colombiano.[1]
Que según el artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles, para efectos de la adopción de PEMP se clasifican como se indica a continuación, sin perjuicio de otros que por vía general reglamente el Ministerio de Cultura: l. Del Grupo Urbano: l. Sector Urbano: Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. 2. Espacio Público: Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. 11. Del Grupo Arquitectónico: Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería. En tal sentido, el Ministerio de Cultura formula el Plan Nacional de Recuperación de Centros Histórico y los Lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia, CONPES 3658 de 2010, que determinan acciones específicas enfocadas a garantizar la conservación, protección y sostenibilidad de los centros históricos;
Que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política en la legislación, en particular en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía. Para cumplir con este objetivo el Ministerio de Cultura, desde el año 2012, apoya al Programa Escuelas Taller Colombia-Herramientas de Paz cuya misión principal es el rescate y la revaloración de los oficios tradicionales, preservación del patrimonio histórico y cultural e inclusión social y laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de la formación en oficios inherentes al patrimonio;
Que para dar cumplimiento a los anteriores preceptos constitucionales y legales, acatando los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia es necesario mediante el presente acto administrativo adoptar y fijar el procedimiento para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, administrativa y financiera de proyectos de inversión del Sector Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2013 y el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, como herramienta fundamental para la revisión y análisis de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales al Sistema General de Regalías;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1222 de 2016> Adoptar los procedimientos para la emisión de conceptos de viabilidad técnica, administrativa y financiera de proyectos de inversión del Sector Cultura, financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2013 y el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, como herramienta fundamental para la revisión y análisis de los proyectos presentados por parte de las entidades territoriales al Sistema General de Regalías, de la siguiente manera:
a) Para proyectos de infraestructura cultural clasificados como construcción de obra nueva, adecuación y rehabilitación de teatros, infraestructura cinematográfica, museos, escuelas de música, bibliotecas, archivos, auditorios, casas de la cultura, centros y parques culturales, y otras que se enmarquen en la competencia del Sector Cultura, se deberá cumplir con los requisitos descritos en el procedimiento de viabilización técnica de proyectos que hace parte del SGC del Ministerio de Cultura (Anexo 1);
b) Para estudios técnicos, proyectos, obras o intervenciones en bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional, así como proyectos de mejoramiento de vivienda en bienes de interés cultural del grupo urbano, estratos 1 a 4, se debe anexar:
-- Copia del acto administrativo de la declaratoria del bien.
-- Presupuesto general
-- Cronograma de ejecución
-- Memoria descriptiva del alcance de los estudios o de la obra.
-- Para el caso de intervención, copia del acto administrativo de autorización expedida por la entidad competente, con base en el artículo 7o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección de Patrimonio (ver anexo 2).
-- Para el caso de intervención en inmuebles, acta de compromiso del propietario en el cual se comprometa a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble intervenido y a asegurar la sostenibilidad del bien una vez se finalicen las obras.
c) Para proyectos y obras dirigidas a generar o intervenir espacio público en bienes de interés cultural del grupo urbano, de conformidad con las directrices establecidas en los PEMP aprobados, o reglamentaciones vigentes, o en los capítulos de patrimonio contenidos en los instrumentos del ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT), se deberá anexar:
-- Memoria descriptiva.
-- Presupuesto general.
-- Cronograma de ejecución.
-- Para el caso de obras, copia del acto administrativo de autorización expedida por la entidad competente, con base en el artículo 7o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección de Patrimonio (ver Anexo 2).
-- Certificación de la entidad territorial en la que indique que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponde a una destinación como espacio público y que se asegure la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
d) Para formulación de Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) en bienes de interés cultural del ámbito Nacional arquitectónicos o urbanos, se debe anexar:
-- Memoria descriptiva del PEMP con base en lo establecido en el Decreto 763 de 2009 (hoy Decreto 1080 de 2015).
-- Presupuesto general del PEMP.
-- Cronograma de ejecución.
-- Perfiles Profesionales.
-- Carta de compromiso de implementación del PEMP suscrito por el alcalde una vez aprobado;
e) Para proyectos que promuevan la salvaguardia efectiva del patrimonio cultural inmaterial definido por el Decreto Único Reglamentario 1080/15, Parte V (anterior Decreto 2941/09) se debe cumplir con lo indicado en dicho decreto;
f) Para creación de nuevas Escuela Taller el interesado deberá:
-- Presentar proyecto de formulación de Escuela Taller que contenga, la siguiente información, cómo mínimo:
-- Datos básicos.
-- Nombre del Proyecto.
-- Entidad proponente.
-- Departamento/Municipio.
-- Fuentes de Financiación.
-- Entidad que realiza la propuesta técnica.
-- Entidad Ejecutora.
-- Potenciales Donantes y Socios del Proyecto.
-- Impacto Geográfico del Proyecto (Municipios).
-- Descripción resumida del proyecto.
-- Justificación general y objetivos.
-- Antecedentes.
-- Objetivo general.
-- Objetivos específicos.
-- Población beneficiaria del proyecto.
-- Principales actividades a ser adelantadas en el marco del proyecto.
-- Resultados Esperados.
-- Impactos esperados.
-- Estrategia de sostenibilidad.
-- Figura jurídica de la ET.
-- Presupuesto.
-- Cronograma de actividades.
-- Carta de compromiso de apoyo de las Entidades Territoriales, departamentales y municipales.
-- Acreditar la titularidad del inmueble en el cual operara la Escuela Taller;
g) Para fortalecer Escuelas Taller existentes en procesos de formación, adecuación, ampliación, dotación de talleres o compra de inmueble:
-- Presentar proyecto que incluya:
-- Descripción resumida del proyecto.
-- Justificación.
-- Población beneficiaria del proyecto.
-- Presupuesto.
-- Cronograma.
-- Soportes respectivos;
h) Para proyectos de creación de convocatorias tanto de estímulos como de apoyo a iniciativas de las organizaciones culturales a nivel territorial, se deberán presentar como mínimo los siguientes documentos:
-- Diagnóstico realizado por la entidad territorial sobre las necesidades del sector que se buscan resolver con la creación de la convocatoria.
-- Descripción de los actores involucrados en el desarrollo del proyecto (aliados que apoyarán a la entidad territorial en el desarrollo de la convocatoria y beneficiados [a quiénes estará dirigida la convocatoria]).
-- Estudios de factibilidad.
– Condiciones requeridas para la implementación del proyecto o marco normativo.
– Fuentes de financiación.
– Presupuesto, cronograma y flujo de fondos y sostenibilidad o respaldo técnico (personal e infraestructura).
-- En el caso específico de los proyectos de creación de convocatorias de estímulos, seguir los lineamientos descritos en el “Manual para entidades territoriales: entrega de estímulos a la formación, investigación, creación y circulación cultural” publicado por el Ministerio de Cultura. (Anexo 3). Si se trata de proyectos de creación de convocatorias de apoyo a iniciativas de las organizaciones culturales a nivel territorial, tener en cuenta lo establecido en los manuales de los diferentes planes y programas del Ministerio de Cultura, según sea el caso.
-- Etapas de desarrollo del proyecto: describir el proceso de desarrollo de la convocatoria y la propuesta concreta de la misma. (Ver Anexo 3).
-- Soportes pertinentes, tanto del proyecto, como de la propuesta de la convocatoria;
i) Para todos los proyectos relacionados con la gestión de la actividad artística se deberá contar con un diagnóstico de la situación artística en el territorio, que caracterice los procesos artísticos que se han llevado a cabo en la región y cómo guardan concordancia con el proyecto presentado;
j) Para los proyectos relacionados con la gestión de la actividad artística en el componente de formación se deberá contar, además de lo señalado en el literal i) con un plan de trabajo desagregado que incluya las necesidades en términos de equipo humano, espacios y materiales;
k) Para los proyectos relacionados con la gestión de la actividad artística en el eje de política de Gestión del Conocimiento Artístico (información, investigación, documentación y sistematización de las artes), se deberá contar, además de lo señalado en el literal i), con un plan de trabajo investigativo o documental, y las hojas de vida respaldadas con la experiencia investigativa o documental de los gestores encargados del proyecto;
l) Para los proyectos relacionados con la protección y salvaguardia del patrimonio audiovisual colombiano se apoyarán los procesos de investigación, preservación, conservación y circulación que comprenden el inventario, verificación técnica, catalogación, sistematización de la información, restauración física, duplicación, digitalización, restauración digital, de una obra o colección audiovisual colombiana de imágenes en movimiento o de material hemerográfico, bibliográfico, fotográfico o sonoro. Los proyectos se deben cargar en la plataforma tecnológica dispuesta por el DNP de acuerdo con el formato de presentación de proyectos para la protección del patrimonio audiovisual de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. (Anexo 4).
PARÁGRAFO 1: se recomienda a los entes territoriales asesorarse y buscar el acompañamiento de los equipos técnicos del Ministerio de Cultura para la formulación de proyectos, previo a la solicitud de recursos para su financiación con cargo al SGR.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1222 de 2016> El Ministerio de Cultura informará a las entidades territoriales y al DNP las correspondientes actualizaciones de cada uno de los procedimientos mencionados en el artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1222 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
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1. Martínez Moreno, Andrea (2013) Política para la protección del patrimonio cultural mueble. Ministerio de cultura de Colombia. Imprenta Nacional de Colombia.
http://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/GestionDocumental/Politica_PCMU_Colombia.pdf