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ACUERDO 17 DE 2013

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA DE REGALÍAS

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 38 de 2016>

Por el cual se establecen los requisitos de viabilización, aprobación, ejecución y previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección que deben cumplir los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema general de regalías y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 4o, 5o, 25 y 26 de la Ley 1530 de 2012, 17 de la Ley 1606 de 2012 y 6o del Decreto número 1949 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4o y 5o de la Ley 1530 de 2012, establecen que la Comisión Rectora es órgano encargado de definir la Política General del Sistema General de Regalías y de definir las directrices generales, procesos, requisitos y criterios para su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 en concordancia con el 6o del Decreto número 1949 de 2012, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías dando cumplimiento a los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, definir los requisitos para la ejecución de los proyectos financiados con cargo a dicho Sistema.

Que se hace necesario actualizar los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y aprobación; los requisitos previos al acto de apertura del proceso de selección y los requisitos de ejecución de los proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, establecidos con anterioridad en los Acuerdos 013 de 2012 y 014 de 2013.

Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (SGR), aprobó modificar el Acuerdo 013 de 2012, por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías” y la metodología y el cronograma para iniciar las discusiones de las propuestas con cada uno de los sectores interesados.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> El presente acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos generales y sectoriales para la viabilización y aprobación; requisitos previos al acto administrativo de apertura del proceso de selección, así como los de ejecución para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, según la fase o las fases en que se encuentren y sector o sectores al que correspondan.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> El contenido del presente acuerdo aplica para los proyectos de inversión formulados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, que sean susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

También aplica para la presentación de los proyectos de inversión por parte de las entidades territoriales; los representantes de las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; y las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y artículo 28 de la Ley 1606 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión sólo podrán ser presentados por los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritos en el Registro Único del Ministerio del Interior, así como por los representantes de las comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 3o. Las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías pueden presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, dando cumplimiento a las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

PARÁGRAFO 4o. En aplicación de lo consagrado en el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 3o. SECTORES INCLUIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los requisitos generales establecidos en el presente Acuerdo aplican para todo proyecto de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías independientemente del sector al que corresponda y consagra requisitos específicos que aplican para proyectos pertenecientes a los siguientes sectores:

1. Agropecuario.

2. Agua potable y saneamiento básico.

3. Ambiente.

4. Deporte y recreación.

5. Educativo.

6. Energía Eléctrica.

7. Gas.

8. Inclusión Social y reconciliación.

9. Industria.

10. Justicia y seguridad.

11. Minería.

12. Salud.

13. Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

14. Transporte.

15. Turismo.

16. Vivienda Rural.

17. Vivienda y Desarrollo Urbano.

18. Cultura.

19. Otros proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión que involucren dos o más sectores de los señalados en el presente acuerdo deben cumplir con los requisitos requeridos para cada sector, señalados en el anexo técnico que hace parte integral del presente acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías no se enmarque dentro de los requisitos establecidos para los sectores definidos en este acuerdo, se deberán cumplir los requisitos generales aquí previstos y la normativa vigente aplicable a la materia.

ARTÍCULO 4o. PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley que se identifiquen en las fases señaladas en el artículo 7o del Decreto número 1949 de 2012, así:

1. Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

3. Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

PARÁGRAFO. Los requisitos de proyectos de inversión por sectores establecidos en el presente Acuerdo aplicarán para la Fase 3 definida en el presente artículo, salvo que se especifique una fase distinta.

ARTÍCULO 5o. VIABILIZARÍAN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DE LOS OCAD. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión viabilizan, priorizan y aprueban los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales, o con los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o con los planes de vida y de etnodesarrollo de las comunidades étnicas minoritarias, además del cumplimiento de los requisitos para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión, establecidos en el presente acuerdo.

PARÁGRAFO La verificación de requisitos establecida en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 versará sobre los requisitos definidos en el Título II del presente acuerdo.

TÍTULO II.

REQUISITOS PARA LA VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

CAPÍTULO I.

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA PROYECTOS EN FASE I. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos presentados en Fase I deberán cumplir con los siguientes requisitos generales de viabilización y aprobación:

1. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades territoriales o el representante de las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; o de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 28 de la Ley 1606 de 2012 para presentar directamente los proyectos de inversión, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados al Sistema General de Regalías (SGR) indicando si los mismos provienen de los fondos o asignaciones directas, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, precisando las entidades aportantes y el valor solicitado en cada vigencia correspondiente;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los provenientes del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, la entidad ejecutora será la entidad territorial; sin perjuicio que ésta pueda proponer otro ejecutor para que sea designado por el OCAD, de conformidad con lo previsto el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución del proyecto de inversión;

d) El sector o sectores de inversión al que corresponde el proyecto.

e) Fase o fases en las que presenta el proyecto.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, o de aquella o aquellas donde se va a ejecutar el mismo, en la que conste que se encuentra en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán para el proyecto de inversión presentado, incluyendo la interventoría contractual o las labores de apoyo a la supervisión a que refieren el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, especificando las fuentes de financiación con cargo a las cuales se pagarán dichos conceptos. En todo caso, estos costos deberán incluirse como componente del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto número 414 de 2013 y hacer parte del presupuesto presentado.

5. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

6. Certificado expedido por la autoridad de la comunidad étnica minoritaria, debidamente registrada ante el Ministerio del Interior, en el que conste que el proyecto presentado está acorde con los planes de etnodesarrollo y planes de vida.

7. Certificado expedido por el Secretario de Planeación en donde conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

8. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto de inversión no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), cuando aplique.

9. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, carta de intención suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional, que soporte el monto registrado en la Metodología General Ajustada. Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se deberá presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a dicha convocatoria.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA PROYECTOS EN FASE II. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos presentados en Fase II deberán cumplir con los siguientes requisitos generales de viabilización y aprobación:

1. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades territoriales o de las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 28 de la Ley 1606 de 2012 para presentar directamente los proyectos de inversión, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados al Sistema General de Regalías (SGR) indicando si los mismos provienen de los fondos o asignaciones directas, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes y valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución del proyecto de inversión;

d) El sector o sectores de inversión al que corresponde el proyecto;

e) Fase o Fases en las que presenta el proyecto.

3. Certificación de la Secretaría de Planeación de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, o de aquella o aquellas donde se van a ejecutar el mismo, en la que conste que se encuentra en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Presupuesto desagregado con las actividades a realizarse con cargo a los proyectos de inversión y los respectivos soportes. En el caso en que la interventoría contractual o las labores de apoyo a la supervisión a que refieren el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, fueran financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, sus costos deberán incluirse como componente del proyecto y hacer parte del presupuesto presentado, de conformidad con el artículo 38 del Decreto número 414 de 2013.

5. Los estudios de la Fase I con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, cuando aplique.

6. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

7. Certificado expedido por la autoridad de la comunidad étnica minoritaria, debidamente registrada ante el Ministerio del Interior, en el que conste que el proyecto presentado está acorde con los planes de etnodesarrollo y planes de vida.

8. Certificado expedido por el Secretario de Planeación en donde conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

9. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto de inversión no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), cuando aplique.

10. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, carta de intención suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional, que soporte el monto registrado en la Metodología General Ajustada. Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se deberá presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a dicha convocatoria.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA PROYECTOS EN FASE III. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos presentados en Fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos generales de viabilización y aprobación:

1. Proyecto formulado con la Metodología General para la formulación de proyectos del Sistema General de Regalías.

2. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades territoriales o de las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 28 de la Ley 1606 de 2012 para presentar directamente los proyectos de inversión, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el valor solicitado en cada vigencia y el monto de los recursos solicitados al Sistema General de Regalías (SGR), identificando de cuál Fondo provienen o si corresponden a asignaciones directas y el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución del proyecto de inversión;

d) El sector o sectores de inversión al que corresponde el proyecto;

e) Fase o Fases en las que presenta el proyecto.

3. Certificación de la Secretaria de Planeación de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, o de aquella o aquellas donde se van a ejecutar el mismo, en la que conste que se encuentra en concordancia con los respectivos planes de desarrollo, de acuerdo con la órbita de competencias de la entidad territorial.

4. Certificado de la entidad territorial en el cual conste que el proyecto de inversión no está localizado en zona que presente alto riesgo y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo definidos para su territorio en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), cuando aplique.

5. Para acreditar la titularidad del inmueble, se deberá allegar:

a) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública, a excepción de los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro;

b) Acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción, si se trata de resguardos o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales;

c) Documento de titularización expedido por Incoder tratándose de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que deberá acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificada por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará que estos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

6. Autorización para la intervención expedida por el Ministerio de Cultura y Plan Especial de Manejo y Protección, tratándose de proyectos de intervención en un bien inmueble de interés cultural del ámbito nacional.

7. Autorización para la intervención expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo con el Plan de Manejo Arqueológico, tratándose de proyectos de intervención al patrimonio arqueológico.

8. Autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria de bien de interés cultural territorial en el marco de lo previsto en la Ley 397 de 1997.

9. Diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, diseños, planos legibles de las obras contempladas en el proyecto que lo soporten técnica y financieramente, firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, o acompañados por una certificación del representante legal o jefe de planeación de la Entidad Territorial o quien haga sus veces, en la que conste que los documentos y planos originales se encuentran debidamente firmados y con la matrícula profesional de los especialistas competentes.

10. Presupuesto detallado de todas las actividades del proyecto de inversión, actualizado al año en que se presenta el proyecto y análisis de precios unitarios, anexando certificación de la entidad territorial donde conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para este tipo de obras. En el caso en que la interventoría contractual o las labores del apoyo a la supervisión a que refieren el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 fueran financiados con recursos del Sistema General de Regalías, sus costos deberán incluirse como componente del proyecto y hacer parte del presupuesto presentado, de conformidad con el artículo 38 del Decreto número 414 de 2013.

11. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades o componentes del proyecto que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

12. Constancia del trámite de consulta previa que refiere la Ley 191 de 1995, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la pertinencia del proyecto, cuando se trate de proyectos de integración y desarrollo fronterizo.

13. Autorización para la intervención a proyectos localizados en un área protegida pública del ámbito nacional o regional, expedida por parte de la autoridad competente definida en el Decreto número 2372 de 2010, así:

a) Para áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, corresponderá a Parques Nacionales Naturales;

b) Para las Reservas Forestales Protectoras Nacionales o Regionales, será la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible;

c) Para los Parques Naturales Regionales, será la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible;

d) Para los Distritos Nacionales de Manejo Integrado Nacionales, corresponderá a Parques Nacionales Naturales y si son Regionales, a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible;

e) Para la Áreas de recreación, será la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, y f) Para los Distritos de Conservación de suelos, corresponde a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

14. Certificado expedido por la autoridad de la comunidad étnica minoritaria, debidamente registrada ante el Ministerio del Interior, en el que conste que el proyecto presentado está acorde con los planes de etnodesarrollo y planes de vida.

15. Certificado expedido por el Secretario de Planeación en donde conste que el plan de vida o plan de etnodesarrollo está en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

16. Plano de localización de la zona de influencia del proyecto.

17. Tratándose de proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, carta de intención suscrita por el ordenador del gasto o quien haga sus veces en la respectiva entidad del orden nacional, que soporte el monto registrado en la Metodología General Ajustada. Para el caso de los proyectos de inversión sujetos a convocatorias por parte de la Nación se deberá presentar el documento que soporte la inscripción de la entidad territorial a dicha convocatoria.

ARTÍCULO 9o. PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INCLUYAN COMO UNO DE SUS COMPONENTES LA COMPRA DE PREDIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, deberán ser formulados integralmente hasta su construcción o materialización.

Para Fase II:

Para la aprobación de los recursos destinados a la compra del o los predios por parte del OCAD, el proyecto de inversión deberá contar con:

a) Estudio de alternativas de los predios, en donde se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente que soportan la selección del o los predios a comprar;

b) El certificado de que trata el numeral 9 del artículo 7o del presente Acuerdo, deberá además especificar usos, tratamiento, índices de ocupación, y densidad aplicable al o los predios seleccionados;

c) Certificado de la Oficina de Planeación de la entidad territorial o la entidad competente, en el que conste que el o los predios cuentan con disponibilidad de servicios públicos, avalado por las empresas prestadoras del servicio, para los sectores que aplique;

d) Avalúo comercial del o los predios seleccionados, elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o la persona natural o jurídica competente;

e) Estudio de títulos donde se demuestre que el predio está libre de gravámenes e impedimentos para llevar a cabo de manera normal la compra.

Para Fase III:

Para la aprobación de los recursos destinados a la compra del o los predios por parte del OCAD, el proyecto de inversión deberá contar con los requisitos ya señalados en los literales precedentes y además contar con los estudios, diseños técnicos y presupuesto a nivel de detalle del proyecto de inversión a ejecutar en el predio seleccionado.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS SECTORIALES.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS SECTORIALES PARA VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se encuentran contenidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Acuerdo.

TÍTULO III.

REQUISITOS DE EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE EJECUCIÓN PARA LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO A LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, 60% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE LAS ASIGNACIONES PARA LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Para los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012 y el artículo 37 del Decreto número1949 de 2012, modificado por el artículo 2o del Decreto número 905 de 2013, fíjense como requisitos de ejecución para los proyectos financiados con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional y 60% del Fondo de Compensación Regional y de las asignaciones de los Municipios Ribereños del río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique previstas en el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, los siguientes:

1. De parte de la Secretaría Técnica del OCAD:

a) Copia del Acuerdo del OCAD en el cual conste de manera expresa:

i. Nombre del proyecto aprobado, ii. Identificación del Fondo o Fondos con el cual se financiará el proyecto y el valor correspondiente, iii. Identificación completa del ejecutor del proyecto.

b) Certificación del cociente de giro para cada uno de los Fondos, que se calcula de la siguiente manera:

Cociente de Giro = Recursos disponibles en caja a la fecha de la certificación de acuerdo con información publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su página web / Sumatoria del valor de proyectos aprobados a la fecha de la certificación.

c) Nombre y NIT del ejecutor designado.

2. De parte de los ejecutores designados:

a) Certificación bancaria de la cuenta maestra a la cual serán girados los recursos, de conformidad con lo previsto en el literal (b) de la Circular 038 de 2012, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b) Copia del acto administrativo expedido por la entidad ejecutora en el que se incorporan al presupuesto los recursos de los proyectos aprobados con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional.

c) Orden de giro suscrita por el representante legal de la entidad ejecutora del proyecto;

d) Copia del Acta de posesión del representante legal de la entidad ejecutora del proyecto.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> En concordancia con el artículo 25 del Decreto número 1949 de 2012 y el artículo 17 de la Ley 1606 de 2012, la certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la respectiva secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración. La Secretaría Técnica del OCAD debe expedir y entregar la documentación señalada en el numeral primero del artículo anterior a la entidad ejecutora, quien se encargará de remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de la documentación señalada tanto en los numerales primero y segundo del mencionado artículo, donde conste el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Acuerdo. La Secretaria Técnica del OCAD y el ejecutor designado serán responsables de los documentos que se expidan para efectos del giro de los recursos.

PARÁGRAFO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará el procedimiento para los fines previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuente con la totalidad de los documentos señalados en el artículo once podrá adelantar el giro de los recursos respectivos. Para ello, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aplicará el cociente de giro certificado por la Secretaría Técnica del respectivo OCAD a cada una de las solicitudes de giro de las entidades ejecutoras, sin perjuicio de que el cálculo del mismo se actualice producto de modificaciones en las variables que lo conforman.

Cuando esta proporción sea mayor a uno (1), la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará hasta el ciento por ciento (100%) de los recursos solicitados por la entidad ejecutora para cada proyecto, de acuerdo con la disponibilidad de caja, hasta completar el 100% de los recursos.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, el respectivo ordenador del gasto de la entidad ejecutora será responsable por la orden de giro, la destinación y el uso de los recursos girados en virtud del presente acuerdo.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> En caso que se liberen los recursos por desaprobación o en desarrollo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1949 de 2012, los montos girados en virtud del presente Acuerdo junto con los rendimientos financieros derivados de los mismos, deben reintegrarse por la entidad ejecutora a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del Acuerdo del OCAD en el que se toma tal decisión.

TÍTULO IV.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

CAPÍTULO I.

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los requisitos para los proyectos de inversión contemplados en el presente Título y para los previstos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acuerdo, deben cumplirse en forma previa a la expedición del acto administrativo que ordene la apertura de proceso de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto número 1510 de 2013.

PARÁGRAFO. La expedición de la certificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo, será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA PROYECTOS EN FASES I Y II. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías presentados en las Fases I y II deberán cumplir con los siguientes requisitos previos al acto administrativo que ordene la apertura del proceso de selección:

1. Certificado de disponibilidad presupuestal o documento que haga sus veces que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos de inversión pública susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

2. Plano de localización de la zona de influencia del estudio, cuando aplique.

3. Carta del representante legal de la entidad territorial donde se comprometa a realizar el acompañamiento requerido durante el desarrollo del mismo y a presentar la siguiente fase al respectivo OCAD para su viabilización, priorización y aprobación o, en su defecto, indicar la fuente de financiación con la cual se ejecutará el proyecto.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA PROYECTOS EN FASE III. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías presentados en Fase III deberán cumplir con los siguientes requisitos previos al inicio de la etapa contractual:

1. Licencias, plan de manejo ambiental, o permisos requeridos y demás requisitos ambientales, dependiendo del tipo de proyecto, de conformidad con la normativa respectiva.

2. Certificado de disponibilidad presupuestal o documento que haga sus veces que soporte las diferentes fuentes de financiación registradas en la Metodología General para la formulación de proyectos de inversión pública susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

3. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión expedido por la entidad que presenta el proyecto o por el correspondiente operador que garantice la operación, funcionamiento y mantenimiento del proyecto en el tiempo, cuando aplique.

4. Certificado de la Oficina de Planeación de la entidad territorial o la entidad competente, en el que conste que el lote cuenta con disponibilidad de servicios públicos avalado por las empresas prestadoras del servicio, con fecha de expedición no superior a seis (6) meses, cuando aplique.

5. Certificado de la Autoridad Ambiental, cuando el proyecto afecte cuencas hidrográficas, en el cual conste que el proyecto y las actividades y obras propuestas están acordes con el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas (POMCA), cuando exista.

6. Cuando se trate de la construcción de un proyecto por etapas, las mismas deben ser funcionales y se deben indicar las fuentes de financiación con las que se ejecutarán, cuando aplique.

ARTÍCULO 19. DISPOSICIÓN ESPECIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Con anterioridad al cumplimiento de los requisitos previos a la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección, las entidades públicas designadas ejecutoras de proyectos de inversión que tengan dentro de los componentes del proyecto, la compra de predios, imposición de servidumbres, trámite de licencias o permisos, podrán atender con los recursos aprobados para el proyecto de inversión los gastos necesarios para pagar las mencionadas actividades, según lo previsto en el correspondiente cronograma y presupuesto, de conformidad con el régimen contractual aplicable a dicha entidad pública.

PARÁGRAFO Una vez cumplido lo previsto en el presente artículo, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) respectivo, podrá expedir la certificación de que trata el artículo 16 del presente Acuerdo; para lo cual la Entidad Territorial o ejecutor deberá presentar el correspondiente Certificado de Libertad y Tradición donde conste la inscripción respectiva, la licencia o el permiso.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS SECTORIALES.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS SECTORIALES PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir previos a la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, se encuentran contenidos en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente Acuerdo.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 21. PROYECTOS A FINANCIARSE CON ASIGNACIONES DIRECTAS DE MUNICIPIOS CON INGRESOS INFERIORES A 2.000 SMMLV. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> En desarrollo de la facultad otorgada por el inciso final del artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión conformados para la definición y aprobación de proyectos de impacto local a financiarse con el 40% del Fondo de Compensación Regional, previstos en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, la labor de definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos de asignaciones directas de los municipios con ingresos, por este concepto, inferiores a 2.000 smmlv en el año inmediatamente anterior.

No obstante, el alcalde del municipio beneficiario de asignaciones directas inferiores a 2.000 smmlv, podrá, si así lo decide, presentar los proyectos de inversión a financiarse con dichos recursos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de las asignaciones directas departamentales para su definición, viabilización, priorización y aprobación.

En todo caso, para la formulación y presentación de los proyectos de inversión se aplicarán los requisitos generales fijados mediante el presente Acuerdo, y los demás que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina.

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA FINANCIACIÓN DE OTROS COMPROMISOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Para el pago de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, en virtud del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la entidad territorial debe presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión:

1. Carta de Solicitud de la entidad territorial en la que se discriminen claramente los valores, concepto y período al que corresponden los recursos solicitados.

2. Certificado del representante legal en el cual se manifieste que los compromisos en su oportunidad fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

3. Certificado del representante legal en el cual se manifieste que la entidad territorial requiere recursos adicionales del Sistema General de Regalías, una vez agotados los recursos a que hacen referencia los numerales 1 a 3 del artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

ARTÍCULO 23. PROYECTOS DE INVERSIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> En los contratos de Asociación Público Privada (APP), deberá incluirse una cláusula que garantice, por parte del administrador del patrimonio autónomo, el cumplimiento del reporte de información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 1530 de 2012.

ARTÍCULO 24. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> De conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Decreto número 1949 de 2012, los ejecutores de los proyectos de inversión deberán cumplir con la totalidad de los requisitos de previos al acto de apertura del proceso de selección, antes de seis (6) meses prorrogables hasta por otro periodo igual, contados a partir de la suscripción y comunicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión.

Una vez cumplidos los seis (6) meses de que trata el inciso anterior, le corresponderá al OCAD decidir si prorroga el plazo para el cumplimiento de los requisitos o si, por el contrario, libera los recursos para la aprobación de otros proyectos. Finalizado el término de la prórroga, sin que se cumplan los requisitos, el OCAD deberá mediante acuerdo liberar los recursos.

ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> Todas las referencias normativas que se encuentran referidas en el presente Acuerdo, también se entenderán referidas a aquellas que las modifiquen, sustituyan, o adicionen.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos obligatorios para la presentación de proyectos a partir del 1o de enero de 2014.

ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 21 del Acuerdo 18 de 2016> No obstante lo previsto en el artículo anterior, en el evento que el formulador del proyecto considere necesaria la aplicación del presente acuerdo con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, el representante legal de la entidad territorial deberá manifestar expresamente que se acoge a este régimen de transición en el oficio de presentación del proyecto de inversión a la Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

ARTÍCULO 28. DEROGATORIA. El presente acuerdo deroga el Acuerdo 013 de 2012, el Acuerdo 10 de 2012 y los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 7o del Acuerdo 014 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 diciembre 2013.

La Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

Directora Departamento Nacional de Planeación.

La Secretaria Técnica, Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

PAULA ACOSTA,

Subdirectora Territorial y de Inversión Pública, Departamento Nacional de Planeación

ANEXO TÉCNICO.

ANEXO NÚMERO 01.

SECTOR AGROPECUARIO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.

I. Proyectos de producción y comercialización agropecuaria como centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público, central de abastos y similares:

1. Presentar un documento técnico en el cual se especifique:

a) Las áreas de producción, la producción estimada y la caracterización del producto;

b) Las organizaciones de productores beneficiarias del proyecto, cuando aplique;

c) Los volúmenes que se manejarán, compromisos de oferta y de compra, periodos de suministro y los posibles mercados;

d) Autorización de la Secretaria de Sistemas Operacionales de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil en los términos de la Resolución 03152 de 2004, relativa al peligro aviario como obstáculo para seguridad de la aviación, para los proyectos de centros de acopio, plantas de transformación, redes de frío, plantas de beneficio, desprese, desposte, almacenamiento y expendio de animales de abasto público o centrales de abasto.

II. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje:

1. Anexar Plan Agropecuario y de Negocios que desarrollará el proyecto como resultado de la adecuación con riego y drenaje de una región, el cual debe contener cuando aplique como mínimo información sobre:

a) Número mínimo de beneficiarios;

b) Cultivos, áreas;

c) Tipos de productores;

d) Formas de organización entre productores;

e) Cronograma de actividades;

f) Mercados objetivo;

g) Contribución a la consolidación de conglomerados productivos;

h) Descripción de las obras complementarias;

i) Actividades relacionadas con la conservación de cuencas y el manejo adecuado de las aguas servidas.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de Acuicultura y Pesca

Anexar el permiso para el ejercicio de la actividad expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).

II. Proyectos productivos agropecuarios complementarios de la política de restitución de tierras

Acreditar la condición de víctimas a quienes les fue restituida la tierra, mediante documento expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

III. Proyectos de asistencia técnica integral que buscan crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad, rentabilidad e inserción a mercados de los productores agropecuarios, en un contexto de desarrollo regional

1. Anexar certificación de la entidad territorial que el proyecto esté articulado con Planes Municipales de Asistencia Técnica.

2. Anexar carta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a desarrollar el proyecto a través de empresas u organizaciones acreditadas e inscritas en el Registro Único Nacional de Oferentes de Servicios de Asistencia Técnica Directa Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. Definir un límite temporal y decreciente en el monto de los apoyos a los productores.

IV. Proyectos de adecuación de tierras a través de la construcción de distritos de riego y drenaje

1. Anexar los estudios, diseños y las especificaciones técnicas que deben desagregar: los componentes técnicos de las obras de captación extra predial, de conducción, de las redes de distribución y de control de inundaciones.

2. Las obras necesarias para la operación del proyecto deben estar construidas o, en su defecto, contar con una fuente de financiación que garantice su ejecución.

3. Anexar las actas de compromiso e interés suscritas por los usuarios potenciales de las obras previas a la ejecución del proyecto.

ANEXO NÚMERO 02.

SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de inversión encaminados a la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; soluciones individuales de evacuación y tratamiento de excretas y de alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas.

1. Anexar certificación expedida por el interventor o supervisor de diseños donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia que:

a) Los estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS), y las priorizaciones que el mismo establece;

b) El proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías apropiadas, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio;

c) Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales (a) y (b), se debe dar constancia de que cumplen con los lineamientos establecidos en el Decreto 1713 de 2002 en sus Capítulos IV, V, VI y VII y el Decreto número 838 de 2005.

d) Se realizó y está disponible el análisis de alternativas y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V- Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos establecido por la Resolución 0379 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y dar aval técnico del proyecto.

En los casos que exista operador vinculado mediante un contrato, se debe presentar certificado del interventor o supervisor del contrato, dando constancia que el proyecto no se encuentra incluido en el plan de obras e inversiones del prestador del servicio.

3. Adjuntar documento expedido por el representante legal de la Entidad Territorial, donde se comprometa a realizar la adquisición del bien o servidumbre antes del inicio de la ejecución del contrato perfeccionado, cuando el proyecto de inversión incluya la compra de predios o imposición de servidumbres.

4. Para proyectos de residuos sólidos, además de lo previsto en los numerales anteriores, se debe anexar:

a) Copia del o de los actos administrativos, según el caso, en virtud del cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), donde se evidencia que el proyecto presentado forma parte del mismo y que se encuentra debidamente sustentado de acuerdo con la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

b) Para proyectos de rellenos sanitarios, certificación de la Aerocivil, en los casos establecidos por la Resolución 3152 de 2004.

II. Proyectos de conexiones intradomiciliarias para los inmuebles de estratos 1 y 2, en el marco del artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 Para Fase II:

1. Certificación de la entidad territorial, en donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Decreto número 1350 de 2012, Decreto número 490 de 2013 y las Resoluciones 494 de 2012 y 169 de 2013, la cual debe señalar:

a) Que la priorización de barrios se ha realizado acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias;

b) Que los inmuebles potenciales a intervenir no se encuentran en zona de riesgo, protección ambiental o con destinación de uso público;

c) El número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado.

2. Certificación del prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado, en donde conste que los sectores a intervenir cuentan con disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado en cada barrio priorizado.

Para Fase III:

Adicional a los requisitos señalados previamente para la fase II, se deberá indicar el número de viviendas a intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de inversión para la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico en zonas urbanas y rurales relacionadas con la ejecución de obras para sistemas de acueductos, alcantarillados y drenajes urbanos; alcantarillados no convencionales; sistemas de tratamiento de agua potable y residuales; recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos; embalses y represas

Anexar certificación expedida por el prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, en la que se garantice la operación y mantenimiento del proyecto.

II. Proyectos relacionados con los sistemas de acueductos

Anexar copia del acto administrativo expedido por la respectiva Autoridad Ambiental Competente, por el cual se otorga la concesión de aguas.

III. Proyectos relacionados con los sistemas de alcantarillados Anexar copia del acto administrativo expedido por la Autoridad Ambiental Competente aprobando el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV); este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del mismo.

IV. Proyectos de residuos sólidos que contemplen el aprovechamiento de los mismos Anexar el correspondiente estudio de mercado.

ANEXO NÚMERO 03.

SECTOR AMBIENTE REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos ambientales

1. Proyectos de: i) preservación, ordenación, manejo y restauración de ecosistemas; ii) lucha contra la degradación de tierras, desertificación y la sequía; iii) recuperación y conservación de cuencas hidrográficas; iv) planes de manejo, uso y conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, v) prevención, mitigación y restauración de áreas afectadas por eventos naturales o antrópicos; vi) control y prevención de la contaminación ambiental, se debe anexar aval del representante legal de la Autoridad Ambiental competente, en el que se sustente la coherencia del proyecto con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), y el Plan de Acción de la entidad.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos ambientales

1. Anexar la relación detallada y firmada por los propietarios de los predios, que contenga el documento de identidad, vereda a la que pertenece, nombre de los predios y la proyección del número de hectáreas, cuando el proyecto implique intervención física sobre el predio.

2. Cuando medie un contrato de arrendamiento o comodato sobre un inmueble, debe existir una autorización por parte del propietario por medio de la cual permite la ejecución de actividades u obras previstas en el proyecto.

ANEXO NÚMERO 04.

SECTOR DEPORTE Y RECREACIÓN REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre:

Se debe anexar:

1. Levantamiento topográfico 2. Estudio de suelos 3. Plano de localización general 4. Planos arquitectónicos 5. Cantidades de obra y la planimetría incluyendo detalles constructivos, pozos de entrega o efluentes, pendientes.

Nota: Los planos técnicos establecidos en los numerales anteriores deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permitan su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobadas para instalaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR).

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento, adecuación y rehabilitación de infraestructura para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre Se debe anexar, cuando aplique:

a) Planos arquitectónicos con detalles constructivos;

b) Planos estructurales de concreto con detalles constructivos;

c) Planos de estructuras metálicas y cubierta con detalles constructivos;

d) Planos hidráulicos, sanitarios y eléctricos con detalles constructivos;

Nota 1: Los planos técnicos deben estar vigentes e incluir las escalas y convenciones que permitan su entendimiento, de acuerdo con las normas técnicas aprobados para instalaciones deportivas y las normas vigentes respecto de las Personas con Movilidad Reducida (PMR).

En el caso de construcciones de campos de juego como canchas de fútbol, béisbol, softbol, que requieran la construcción de sistemas de drenaje, se requerirán los estudios hidrológicos e hidráulicos respectivos.

Nota 2: Proyectos en que se requiera y dependiendo del uso para el cual está destinado, deben incluirse los requerimientos técnicos y tecnológicos de la localización del Puesto de Mando Unificado (PMU), en el cual se instalará todo el componente tecnológico requerido.

ANEXO NÚMERO 05.

SECTOR EDUCATIVO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de dotación, construcción, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

Se debe anexar:

1. Acto administrativo en el cual se crea la sede educativa oficial expedido por la entidad territorial certificada.

2. Certificación de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en la que se indique la planta docente y administrativa que prestará el servicio en la infraestructura generada.

3. Planos arquitectónicos los cuales deben tener en cuenta la norma técnica colombiana (NTC 4595 de 2000, así como la Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.

4. Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de la dotación actual y de las necesidades a suplir con el proyecto.

II. Proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento de infraestructura física y para proyectos de infraestructura tecnológica y equipamiento de instituciones de educación superior

1. Concepto favorable del Consejo Superior Universitario o del Consejo Directivo en donde conste que el proyecto está formulado con las políticas contenidas en el Plan de Desarrollo de la institución de educación superior.

2. Cuando el proyecto incluya dotación de laboratorios y medios educativos, se debe anexar:

a) Diagnóstico detallado de la disponibilidad y uso de los materiales que den cuenta de las necesidades de dotación y equipamiento;

b) Especificaciones técnicas acorde con las necesidades del área de conocimiento y los estándares de actualización del equipamiento con respecto al diagnóstico realizado.

3. Cuando el proyecto incluya equipamiento tecnológico e infraestructura de red, se debe anexar:

a) Requerimientos del sistema o dotación de equipos tecnológicos que va a adquirir la institución de educación superior, incluyendo las especificaciones técnicas y los estándares de actualización;

b) Si el proyecto es de adquisición de software, especificaciones de los requisitos que debe cumplir el proveedor, según las necesidades identificadas en la institución de educación superior precisando en este documento, el área, el proceso, la actividad y la necesidad de sistematizar.

III. Proyectos destinados a financiar la alimentación escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media:

Debe acompañarse documento técnico que contenga:

1. Número de días de atención.

2. Número de raciones a entregar.

3. Especificar tipo de ración que se proporcionará: desayuno, refrigerio, refrigerio reforzado, almuerzo, cena.

4. Costo y descripción detallada de la ración y minuta a suministrar.

5. Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno.

6. Certificación del representante legal de la entidad territorial, en la cual se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Programa de Alimentación Escolar establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

IV. Proyectos destinados a financiar el transporte escolar en instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

Debe acompañarse documento técnico que contenga:

1. Relación de establecimientos educativos beneficiados con el proyecto y población a atender en cada uno.

2. Número de días de atención y población a atender por modalidad: transporte terrestre, fluvial/marítimo y tipo de apoyo (subsidios monetarios, vales para pago de transporte público, vehículo propio de la entidad territorial o del establecimiento educativo).

3. Carta del representante legal de la entidad designada como ejecutora, en la que se especifique que el proyecto cumple con los lineamientos del Ministerio de Transporte.

4. Enunciar los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios (p.ej. situación de discapacidad, entorno inseguro, distancia del establecimiento más cercano a su vivienda, tiempo del desplazamiento entre el establecimiento educativo y el hogar, condiciones de difícil acceso).

5. En caso de adquirir parque automotor, la adquisición debe ajustarse a la normatividad vigente del Ministerio de Transporte, así mismo debe garantizar la sostenibilidad y el mantenimiento durante la vida útil de los vehículos.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de dotación, reconstrucción o mejoramiento de infraestructura de instituciones educativas oficiales en los niveles de básica y media

Se debe anexar plan de contingencia para garantizar el funcionamiento del establecimiento educativo durante la ejecución del proyecto, en el caso de ser una intervención en una edificación en uso. El mencionado plan debe contemplar los mecanismos para garantizar las condiciones ambientales, de salubridad, seguridad, idoneidad e integridad de los estudiantes en los espacios físicos temporales que se designen, de manera que no se afecte la prestación del servicio y que no impacte negativamente la permanencia de los estudiantes.

II. Proyectos de alimentación escolar y transporte escolar

Se debe anexar Certificación que los estudiantes beneficiados con el proyecto deben estar caracterizados y registrados en el módulo de estrategias del Sistema Integral de Matrícula (SIMAT).

ANEXO NÚMERO 06.

SECTOR ENERGÍA ELÉCTRICA REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, ampliación, optimización, rehabilitación, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura eléctrica para: i) Generación de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI) de acuerdo con la definición del artículo 1o de la Ley 855 de 2003; ii) Generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional correspondiente a proyectos de plantas menores de conformidad con la regulación vigente; iii) Servicio de alumbrado público; iv) Líneas del Sistema de Transmisión Regional (STR) o infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL); v) subestaciones eléctricas del Sistema de Transmisión Regional (STR) y del Sistema de Distribución Local (SDL); vi) redes de distribución del Sistema de Distribución Local o adquisición e instalación de la acometida y el sistema de medición que requieren los usuarios para conectarse a la red pública; vii) Normalización de las redes eléctricas de usuarios en barrios subnormales:

1. Anexar el aval del Representante Legal del Operador de Red o la Empresa Prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor de doce (12) meses contados desde su expedición, sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

a) El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición de la infraestructura contemplada en el proyecto;

b) Número de suscriptores a beneficiar;

c) Que se cuenta con disponibilidad de potencia suficiente para atender a los nuevos usuarios así como de los puntos de conexión;

d) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), cuando aplique y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).

2. Para proyectos de normalización de redes eléctricas, además de lo señalado en el numeral anterior, se debe anexar una certificación del Representante Legal del Operador de Red o la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, constituida para tal fin, donde manifieste que los barrios subnormales contemplados se encuentran registrados en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Nota: No se financiarán instalaciones eléctricas internas. Tampoco respaldos económicos para cubrir acuerdos de las entidades territoriales con otras entidades, salvo aquellos adoptados en virtud de asociaciones público-privadas.

II. Proyectos de rehabilitación o reposición de infraestructura de alumbrado público

La intervención deberá recaer únicamente sobre infraestructura o bienes existentes de propiedad de la Entidad Territorial solicitante o de la Nación.

Nota: No se financiarán proyectos de rehabilitación o reposición de sistemas de alumbrado público que se encuentran concesionados.

III. Proyectos de rehabilitación o reposición de plantas de generación de energía en las Zonas No Interconectadas

Aportar certificación avalada por el Operador de Red, la Empresa Prestadora del Servicio o en su defecto, el representante legal de la Entidad Territorial, en la que conste que el costo de rehabilitarlos o recuperarlos debe ser inferior al costo de realizar la inversión en activos nuevos, tomando como referencia su vida útil.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos consistentes en la utilización de fuentes no convencionales de energía

Entregar el esquema de sostenibilidad de largo plazo del proyecto (10 años) que incluya el compromiso de cumplimiento por parte de las entidades y empresas involucradas en el esquema.

Nota 1: Los proyectos presentados deben incluir los elementos necesarios para la prestación del servicio, y la acometida y el sistema de medición de energía eléctrica, cuando aplique.

Nota 2: En todos los proyectos presentados, se debe acreditar que la titularidad de los bienes financiados con recursos del Sistema General de Regalías para los proyectos de inversión deberá estar en la entidad territorial en la proporción a su aporte.

Nota 3: Los activos que se construyan podrán ser aportados mediante un contrato de aporte o comodato suscrito entre la entidad territorial y el Operador de Red o en su ausencia a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica constituida para tal fin, todo conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en las demás normas aplicables.

DISPOSICIONES FINALES

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL SECTOR ENERGÍA.

De conformidad con el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Entidades Territoriales designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión en el sector de energía ejecutarán los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la suscripción de un contrato de aporte o de comodato con el Operador de Red o con la Empresa Prestadora de Servicios Públicos que haya otorgado el aval técnico exigido para el cumplimiento de los requisitos de aprobación y viabilización señalados en el presente Anexo.

En el citado contrato de aporte deberá determinarse claramente el porcentaje de los bienes o recursos del Sistema General de Regalías y del Operador de Red o la Empresa de Servicios Públicos que participe en el proyecto, de modo que se garantice que aquellos no se incluyan en la tarifa final del usuario, por lo que será necesario que dicho contrato sea remitido por la Entidad Territorial ejecutora a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Nota: Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector de energía, deberá someterse a la regulación que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ANEXO NÚMERO 07.

SECTOR GAS REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, distribución, transporte por redes y gasoductos virtuales de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario

1. Anexar estudios de preinversión que incluyan:

a) Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco (5) años de vida del proyecto;

b) Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado es igual o menor que el costo de prestación del servicio al usuario final de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro.

2. Aval técnico con fecha de expedición no mayor de doce (12) meses suscrito por el representante legal de la empresa de servicios públicos, el cual debe garantizar: i) La disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto indicando con soportes el tipo de contrato y modalidad, o mecanismos complementarios; ii) La disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega, para atender la demanda de gas en el proyecto, indicando el tipo de contrato y modalidad o mecanismos complementarios con que se encuentran soportados.

3. Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas ni cuentan con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible. No aplica a solicitudes de recursos para proyectos de conexiones a usuarios de menores ingresos.

4. Certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía donde conste que la población en la que se ejecutará el proyecto no está incluida en alguna de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Natural (ASE), de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la Ley 142 de 1994. No aplica a solicitudes de recursos para proyectos de conexiones a usuarios de menores ingresos.

Nota 1. En los proyectos del sector gas, el requisito previsto en el numeral 10 del artículo 8o del presente Acuerdo, en relación con la certificación de los costos presentados, deberá acoger los precios unitarios de referencia para las diferentes unidades constructivas establecidas por la CREG.

Nota 2. Los proyectos mencionados en el presente Anexo deberán cumplir la normatividad expedida o que se expida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el efecto.

Nota 3. Para efectos del presente Título, entiéndase conexión a usuarios, como el costo del cargo por conexión (acometida y medidor) regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, distribución, transporte por redes y gasoductos virtuales, para la prestación del servicio público de gas combustible domiciliario

1. Anexar los contratos que garanticen el suministro y transporte de gas o los mecanismos complementarios que soporten el aseguramiento en la continuidad de la prestación del servicio durante la vida útil del proyecto, tal como se prevé en el parágrafo 2o, artículo 1o de la Resolución 075 de 2008 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

2. En los Proyectos para la conexión de usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, además de lo señalado en el numeral anterior, la Entidad Territorial debe certificar que cuenta con la infraestructura necesaria para realizar efectivamente la conexión de usuarios al servicio.

DISPOSICIONES FINALES

PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL SECTOR GAS

De conformidad con el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, las Entidades Territoriales designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión en el sector gas, ejecutarán los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la suscripción de un contrato o convenio de aporte con la Empresa Prestadora de Servicios Públicos que haya otorgado el aval técnico exigido para el cumplimiento de los requisitos de aprobación y viabilización señalados en el presente Anexo.

En el citado contrato o convenio de aporte deberá determinarse claramente el porcentaje de los bienes o recursos del Sistema General de Regalías y la Empresa de Servicios Públicos que participe en el proyecto, de modo que se garantice que aquellos no se incluyan en la tarifa final del usuario, por lo que será necesario que dicho contrato o convenio sea remitido por la Entidad Territorial ejecutora a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Nota. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, la ejecución de los proyectos del sector gas deberá someterse a la regulación que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

ANEXO NÚMERO 08.

SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL Y RECONCILIACIÓN REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia

Cumplir con los estándares técnicos de traslado de Hogares Comunitarios de Bienestar u Hogares Agrupados, y los estándares arquitectónicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la Comisión Intersectorial para la atención integral a la primera infancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011.

II. Proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011

Anexar certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial en la que conste que el proyecto está incluido dentro del Plan de Acción de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la entidad territorial o nacional.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcción, adecuación y dotación de Centros de Desarrollo Infantil para la atención integral a la primera infancia

Anexar certificación de la entidad territorial en la que se indique la garantía de la prestación del servicio en la infraestructura generada, y en caso que la cofinanciación de la operación del servicio se realice a cargo del ICBF, este debe emitir concepto al respecto.

II. Proyectos de adecuación e implementación de salas de lectura infantil para niños de 0 a 5 años en las Bibliotecas Públicas

Aportar el documento con la descripción del proyecto o de los programas de fomento de lectura dirigidos a la primera infancia, y además, cumplir con los requisitos señalados para bibliotecas públicas en el sector Cultura del presente Acuerdo.

III. Proyectos de formación de talento humano dirigidos a madres comunitarias, equipos de salud, pedagogos, equipos psicosociales, para la primera infancia

Contemplar su ejecución a través de instituciones de educación superior debidamente acreditadas.

IV. Proyectos que focalicen acciones que contribuyan a la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno de acuerdo con lo establecido en la Ley 1448 de 2011

Anexar certificación que los beneficiarios están incluidos en el Registro Único de Víctimas.

ANEXO NÚMERO 09.

SECTOR INDUSTRIA REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.  

I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios

Se debe anexar:

1. Estudio de mercado.

2. Documento que evidencie:

i) El rol de los participantes.

ii) Las acciones complementarias para maximizar los beneficios derivados del proyecto de los actores participantes.

iii) La forma en la cual el proyecto promueve la formalización empresarial de los participantes y los procesos de encadenamiento productivo.

iv) La compra de equipos debe estar vinculada al objetivo del proyecto.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de creación, fortalecimiento o desarrollo empresarial que obedezca al diseño o desarrollo de una estrategia competitiva para mejorar la productividad de las empresas, unidades productivas, su capacidad de generar valor agregado que beneficie a más de una empresa y unidades productivas y gremios:

Se debe anexar:

Carta de intención de participación en el proyecto firmada por sus beneficiarios.

ANEXO NÚMERO 10.

SECTOR JUSTICIA Y SEGURIDAD REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, adecuación, mantenimiento o dotación en el marco de los Programas Nacional de centros de convivencia ciudadana, el programa Nacional de casas de Justicia o el Programa Nacional de Justicia en Equidad u otro relacionado con los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

Los entes territoriales interesados en desarrollar estos proyectos deberán presentar la solicitud de implementación o fortalecimiento de los proyectos a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho para su estudio y evaluación y deberán anexar:

Certificación del cumplimiento de las guías para la implementación y puesta en funcionamiento de los citados programas y del cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 1477 de 2000, en el Decreto número 2897 de 2011; expedida por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.

II. Proyectos de diseños, dotación, construcción, reconstrucción o adecuación de unidades de Policía

Se deberá anexar certificación expedida por la Dirección General de la Policía Nacional o a quien esta delegue, en la que se especifique:

1. Que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos y de seguridad requeridos para este tipo de instalaciones, de acuerdo con lo contemplado en el “Manual Logístico de la Policía Nacional” aprobado mediante la Resolución No. 0295 del 15 de octubre del 2010 y en el Instructivo número 068 DIPON-DIRAF “Niveles de Seguridad para el Diseño y Construcción de Estaciones de Policía”.

2. Que la institución policial cuenta con la asignación de personal uniformado y sus gastos asociados; así como los recursos técnicos y económicos requeridos para la operación de la unidad policial.

III. Proyectos de diseños, construcción, reconstrucción, adecuación o dotación especializada para los diferentes servicios de infraestructura de unidades de servicio del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)

Se debe anexar el aval del Proyecto de Inversión expedido por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección General o la autoridad que se delegue por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

IV. Proyectos de capacitación y formación de apropiación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Se debe anexar el aval del proyecto de inversión expedido por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual deberá ser formulado en el marco de la Ley 1098 de 2006 y el Conpes 3629.

V. Proyectos de diseño, construcción, adecuación o dotación de morgues, consultorios o laboratorios forenses

Se debe anexar acta de compromiso entre la entidad territorial y el representante legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que conste el compromiso del Instituto de operar las morgues, consultorios o laboratorios forenses que se pretenden construir o dotar.

VI. Proyectos destinados a la prevención del delito, entendiendo como prevención las intervenciones sostenibles sobre poblaciones específicas y desarrollo urbano, a través de las cuales se garantice la reducción de factores de riesgo generadores de violencia e inseguridad, se debe anexar

Certificación de que el proyecto esté incluido en el respectivo Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Certificación de que el proyecto esté alineado con la Política Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PNSCC) y contribuya al desarrollo territorial de los Ejes Estratégicos de la PNSCC.

VII. Proyectos destinados a la prevención de accidentes y atención en seguridad vial, que presenten las entidades territoriales dentro del marco de sus competencias

Deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Vial.

ANEXO NÚMERO 11.

SECTOR MINERÍA REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala, en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, desarrollo empresarial de los mineros la integración de áreas mineras, cierre o abandono de explotación minera

1. Anexar los respectivos títulos mineros, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 249 y 250 de la Ley 685 de 2001.

2. Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.

II. Proyectos de investigación en las fases de beneficio y transformación de minerales así como en los aspectos relacionados con la seguridad e higiene de las explotaciones mineras e investigación para minimizar impacto de la fase de cierre o abandono de la explotación minera

1. Anexar certificación de que el proyecto cumple con los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Minera.

2. Anexar los respectivos títulos mineros.

3. Anexar certificación de que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Minero.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de fortalecimiento de grupos asociativos de la industria minera de pequeña y mediana escala en temas de capacitación, transferencia de tecnología, valor agregado al mineral, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero, el desarrollo empresarial de los mineros, la integración de áreas mineras

Anexar manifestación escrita de los integrantes o representantes del grupo de titulares mineros comprometiéndose a la ejecución y sostenibilidad del proyecto.

ANEXO NÚMERO 12.

SECTOR SALUD REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación y reposición de infraestructura, para la prestación de los servicios de salud en el territorio nacional:

1. Anexar los planos que incluyan los criterios y aspectos normativos contemplados en la Ley 400 de 1997 y las Resoluciones 4445 de 1996 y 14861 de 1985 del Ministerio de Salud y Protección Social, así como, al artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, y deben relacionar las vías de acceso, topografía, construcciones existentes, si las hay, y la ubicación de las construcciones nuevas.

2. Certificado expedido por el Distrito o el Departamento, en el que conste que el proyecto está articulado con el diseño de la red pública de prestación de servicios de salud e incluido en el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando sean de control especial.

II. Proyectos de dotación y reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario, necesarios para la adecuada prestación de los servicios de salud que operan en el territorio nacional

1. Anexar el listado detallado de los equipos, que deben tener en cuenta la normativa vigente para estas tecnologías tales como la Ley 9ª de 1979, el Decreto número 1769 de 1994, la Resolución 2400 de 1979, en lo relacionado con los planes de mantenimiento, el Decreto 4725 de 2005, la Resolución 1441 de 2013 y la normativa específica para la tecnología que se va a adquirir.

2. Para el caso de los proyectos de dotación de equipos para servicios de control especial definidos en la Resolución 5123 de 2006, certificado de que el proyecto es concordante con el Plan Bienal de Inversiones en Salud del respectivo Distrito o Departamento y aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en los artículos 54 y 65 de la Ley 715 de 2001 y la Resolución 2514 de 2012.

3. Cuando los proyectos de dotación no sean de control especial, se deberá considerar la Resolución 1985 de 2013.

III. Proyectos de construcción, ampliación, adecuación, remodelación o reposición de infraestructura o dotación o reposición de equipos biomédicos e industrial hospitalario en municipios no certificados en salud y que cuenten con una Empresa Social del Estado

Además de lo previsto en los títulos I y II del presente anexo según el tipo de proyecto, anexar el aval del departamento autorizando esta inversión en desarrollo de los principios de complementariedad, previsto en el literal (d) del artículo 4o de la Ley 1551 de 2012.

IV. Proyectos tendientes a la promoción de la salud, la prevención de enfermedad, la vigilancia o el control de eventos de interés en salud pública

1. Resumen del impacto epidemiológico, social o económico que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto, cuando aplique.

2. Certificado que el proyecto se encuentra incluido en el Plan Territorial de Salud Pública. Lo anterior, en armonía con la Resolución 1841 de 2013.

ANEXO NÚMERO 13.

SECTOR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de infraestructura de conectividad a internet, en sedes públicas y oficiales, así como para proyectos de entrega de terminales

Se debe anexar documento técnico que contenga las especificaciones de:

1. Infraestructura eléctrica en sitio y del fluido eléctrico a instalar o existentes, indicando si es o será proporcionado mediante la red nacional de interconexión o a través de medios alternativos, las redes TIC a instalar o existentes.

2. Las estaciones de trabajo a instalar o existentes, indicando el número de estas últimas que permitan la funcionalidad del servicio de conectividad a internet.

II. Proyectos de entrega de terminales que beneficien sedes educativas oficiales de educación básica y media, adicional a lo señalado en el título I del presente Anexo, deben

1. Anexar el presupuesto que incluya un componente de apropiación TIC para los docentes de la sede, los cuales deben formar parte de la planta docente y administrativa de la misma.

2. Anexar documento técnico que contenga:

a) Especificaciones técnicas de las terminales a adquirir y un análisis de su pertinencia para su uso en educación;

b) Censo de la matrícula existente, que permita identificar el número de alumnos por computador.

III. Proyectos de radiodifusión sonora comunitaria o de interés público, se financiarán equipos para los estudios de radiodifusión y sistema de enlace, declaraciones de conformidad de emisiones radioeléctricas e infraestructura del Sistema Irradiante Antena y protecciones para estaciones de interés público o comunitarias, en aquellas zonas donde no exista o para viabilidades autorizadas a minorías étnicas o para concesiones cuyo titular sean minorías étnicas, se debe anexar:

1. Certificado de disponibilidad de espectro radioeléctrico acorde con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora o copia de la viabilidad de la concesión o copia de la concesión para prestar un servicio público de radiodifusión sonora.

2. Certificado de sostenibilidad que incluya el pago del uso del espectro radioeléctrico.

IV. Proyectos de desarrollo de aplicaciones y contenidos

Anexar documento técnico en el cual se especifique:

1. El tipo de desarrollo, la pertinencia, el impacto esperado, identificación de posibles riesgos, y el proceso de selección de los beneficiarios.

2. Inventario de propiedad intelectual, de los insumos y de todos los productos y servicios que se deriven del proyecto.

3. Para proyectos que incluyan la capacitación del talento humano, deben anexar documento técnico que especifique el plan de capacitación propuesto.

ANEXO NÚMERO 14.

SECTOR TRANSPORTE REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada (ILE), urbana, o por cable, los estudios y diseños técnicos necesarios para la aprobación del proyecto

Los estudios y diseños técnicos necesarios para la aprobación del proyecto deberán contener, cuando aplique, lo siguiente:

1. Localización exacta de la obra.

2. Estudio hidrológico.

3. Estudios geológicos.

4. Estudios de suelos.

5. Planos de construcción como planta, perfiles, cortes, estructurales, obras de drenaje.

6. Proceso constructivo del proyecto.

II. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura vial

Además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

3. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

4. Estudios y diseños definitivos de los puntos críticos incluidos dentro del tramo del proyecto a presentar.

5. Para proyectos en vías urbanas, certificación de que las vías no están siendo intervenidas, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

6. Esquema de localización o certificación de la ubicación de las fuentes de materiales que van a realizar y garanticen el suministro con las distancias de acarreo.

III. Proyectos de infraestructura de transporte fluvial, como mantenimiento de muelles y terminales fluviales, encauzamiento y mantenimiento de la red fluvial navegable, protección y defensa sobre la infraestructura de transporte fluvial, construcción de muelles y malecones

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios geomorfológicos, hidráulicos de demanda para proyectos de infraestructura portuaria, navegabilidad.

2. Análisis de riesgo hidráulico de las obras a construir.

3. Los proyectos fluviales en el río Magdalena deben estar acordes con el Plan de Acción de Cormagdalena.

IV. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria, según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Permiso de operación del aeródromo que se va a intervenir, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Para la construcción de un terminal nuevo o de una pista nueva, el estudio de distribución de vientos.

V. Proyectos de infraestructura férrea y puesta en marcha de proyectos férreos de carga y pasajeros:

Anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Levantamiento topográfico.

2. Estudio del diseño geométrico del alineamiento que contenga:

i. Trazado de línea en planta y perfil.

ii. Secciones transversales.

iii. Diagrama de peraltes.

iv. Incluir desvíos, apartaderos y patios de maniobras.

3. Diseños de la infraestructura y la superestructura de vía.

4. Diseño de obras especiales como puentes, túneles, tratamiento de taludes.

5. Señalización de vía.

6. Estudio de seguridad en la vía, que incluya pasos a nivel en el caso que aplique.

7. Estudio de descripción de equipos a utilizar como material rodante, equipos de vía.

VI. Proyectos de infraestructura logística especializada - ILE, según el artículo 87 de la Ley 1450 del 2011:

Se debe anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo y cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudios de localización, diseño y factibilidad de la plataforma logística, que incluya la determinación y caracterización de la oferta y demanda, actual y futura, de servicios logísticos en el área de influencia, y la conceptualización de una solución específica de plataforma logística.

2. Estructuración técnica, legal y financiera de la plataforma logística que incluya el modelo de gestión y la viabilidad de las unidades de negocio del proyecto.

VII. Proyectos de transporte urbano:

Se debe anexar, además de lo establecido en el Título I del presente Anexo, cuando aplique, lo siguiente:

1. Estudio de tránsito.

2. Plan de manejo de tránsito 3. Certificación de que la ubicación del proyecto no está siendo intervenida, en caso contrario debe especificar qué tipo de obras se llevan a cabo y con qué recursos están siendo ejecutadas.

4. Para los proyectos de mejoramiento, cuando no se intervengan estructuras existentes, los chequeos técnicos pertinentes que garanticen la estabilidad y funcionalidad durante la vida útil proyectada.

VIII. Proyectos de construcción de infraestructura por cable:

Se debe tener en cuenta la reglamentación establecida por el Decreto 1072 de 2004, el Manual Metodológico para la Formulación y Presentación de Proyectos de Transporte de Pasajeros por cable Aéreo en Colombia adoptado mediante Resolución 1813 de 2012, y en particular las siguientes condiciones:

1. Zona de Influencia.

2. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 15 años.

3. Sistema tecnológico y descripción del mismo.

4. Costos de operación.

5. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

Cuando el proyecto requiera garantizar compensación de predios se debe indicar la fuente de financiación, ya que no se podrá financiar con cargo a los recursos de que trata este Acuerdo.

IX. Proyectos de transporte urbano que pertenezcan a la categoría de Sistemas Estratégicos de Transporte (SETP) y Sistemas de Transporte Masivo (SITM), de conformidad con la Ley 310 de 1996 y con el artículo 132 de la Ley 1450 de 2011:

Las entidades territoriales podrán solicitar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión las apropiaciones que considere necesarias hasta el monto comprometido en el documento Conpes, para suscribir el Convenio de Cofinanciación o los Otrosíes correspondientes al mismo. Para ello debe adjuntar, adicional a los requisitos generales establecidos en el artículo 6o - “Requisitos generales de la Fase I” del presente Acuerdo, lo siguiente:

1. Estar definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Contar con documento Conpes en el que el proyecto sea declarado de Importancia Estratégica para el país.

3. Para proyectos de SETP, anexar el Decreto municipal o distrital de adopción del Sistema.

4. Anexar el documento que certifique la constitución de un Ente Gestor, que será el titular del SETP o el SITM.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte por carretera, fluvial, aeroportuaria, férrea, logística especializada - ILE, urbana, y por cable:

Los estudios y diseños técnicos requeridos para la ejecución del proyecto deben contener, cuando aplique:

1. Plan de señalización preventiva e informativa durante la construcción del proyecto.

II. Proyectos de infraestructura aeroportuaria que comprenden construcción, mantenimiento, adecuación, mejoramiento, rehabilitación de pistas, plataformas terminales para carga y pasajeros, cerramientos, calles de rodaje, hangares, plataformas, torres de control, cuarteles de bomberos, zonas de seguridad y demás infraestructura complementaria según lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia:

Se debe anexar, cuando aplique, lo siguiente:

1. Licencia de operación para las aeronaves, expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

2. Permiso de operación para funcionamiento de las empresas de transporte aéreo, expedido por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

ANEXO NÚMERO 15.

SECTOR TURISMO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

1. Estudio de demanda.

2. Estudios de capacidad de carga, para los proyectos en áreas protegidas.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de diseño de producto turístico y de infraestructura de soporte a la actividad turística y su dotación, deben anexar:

Autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria (Dimar) o la Capitanía de Puerto, para los proyectos en áreas costeras de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto Ley 2324 de 1984.

ANEXO NÚMERO 16.

SECTOR VIVIENDA RURAL REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de vivienda rural:

1. Incluir el acto administrativo general por medio del cual se determinaron los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

2. Para los proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda rural, adicionalmente se deberá adjuntar:

a) Listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición. En los casos en que el hogar a beneficiar con un proyecto de construcción de vivienda o mejoramiento sea poseedor, se debe adjuntar certificado de sana posesión, de conformidad con lo establecido en la ley.

REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de construcción de Vivienda Nueva o Mejoramiento de Vivienda rural en la modalidad dispersa o agrupada:

a) Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural Agrupada:

Licencia urbanística de parcelación y licencia urbanística de construcción, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1469 de 2010.

b) Proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable o afectados por una situación de atención de desastres:

Actas que validen la afectación emitidas por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de acuerdo con la Ley 1523 de 2012;

c) Proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno:

Certificado que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.

Nota. Los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben anexar únicamente el certificado de elegibilidad expedido por el Banco Agrario o quien defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ANEXO NÚMERO 17.

SECTOR VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de Operaciones Urbanas Integrales regionales o locales dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable tales como Macroproyectos Urbanos, Macroproyectos de Interés Social Nacional, y los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU):

Para proyectos en la fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normativa aplicable con su respectivo documento técnico.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

Para proyectos en la fase III:

1. Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.

2. Documento Técnico de Soporte que debe incluir:

a) Descripción detallada del área de influencia del proyecto así como el tipo de intervención: construcción de vivienda VIS y VIP, espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos;

b) Estudio de tráfico y movilidad;

c) Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique;

d) Planos de servicios públicos;

e) Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto;

f) Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

II. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región:

1. Anexar certificación de la entidad territorial en la que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.

2. Anexar certificación del oferente en la que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el Decreto 2190 de 2009 y si el mismo está en ejecución.

3. Los proyectos de reubicación a familias en condición de alto riesgo no mitigable, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 4832 de 2010.

4. Los proyectos que atiendan a población víctima del conflicto armado interno, deben anexar certificado de que los hogares están incluidos en el Registro Único de Víctimas al que se refiere el artículo 154 de la Ley 1448 de 2011.

5. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, deberá adjuntar además de los requisitos señalados en los numerales anteriores, los siguientes:

a) Acto administrativo suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial por medio del cual se determinan los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición y los correspondientes estudios de títulos, firmados por el profesional competente con tarjeta profesional;

c) Avalúo del predio por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- o la persona natural o jurídica competente, cuando la adquisición del lote sea una de las actividades a financiar;

d) Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), se deberá adjuntar carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.

6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del Título II del presente Anexo, se deberán adjuntar los siguientes:

a) Acto administrativo general por medio del cual se determinaron los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar;

b) Los proyectos de mejoramiento de vivienda, deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda;

c) Certificado de tradición y libertad con máximo tres (3) meses de expedición. En los casos en que el hogar a beneficiar con un proyecto de mejoramiento sea poseedor de la vivienda a intervenir, se debe adjuntar certificado de sana posesión, de conformidad con lo establecido en la ley.

III. Proyecto de titulación de bienes fiscales urbanos ocupados con vivienda de interés social que deben gestionar las entidades territoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1001 de 2005 y su Decreto reglamentario 4825 de 2011:

Para proyectos de Titulación en Fase III, presentar:

1. Informe Técnico que contenga:

a) Listado de predios potenciales a ser titulados con identificación de número predial catastral, con sus respectivas mejoras y ubicación en un plano de conjunto;

b) Certificación de la entidad territorial, donde se corrobore que los inmuebles susceptibles a ser titulados no se encuentran en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones fiscales sobre la materia.

Nota. Cuando se financie el componente técnico que se requiera para garantizar la ejecución del proyecto relacionado con la conservación dinámica o actualización catastral, los avalúos de Vivienda de Interés Social o los planos prediales catastrales, estos deberán ser expedidos por la autoridad competente, esto es, los catastros descentralizados o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), de conformidad con el Decreto–ley 1420 de 1998 y la Ley 388 de 1997.

2. Informe jurídico, que contenga:

a) Certificado de Tradición y Libertad o en su defecto folio de matrícula inmobiliaria con fecha de expedición no superior a tres (3) meses, donde conste que el propietario del inmueble es la Entidad Territorial;

b) Estudio de títulos de la Entidad Territorial donde conste que el inmueble no cuenta con gravámenes, limitaciones de dominio, afectaciones, condiciones resolutorias y en general, cualquier situación de orden legal que impida la trasferencia del título a los beneficiarios del programa de titulación;

c) Acto administrativo de facultades para ceder gratuitamente los bienes inmuebles fiscales de propiedad de la Entidad Territorial, que deberá estar vigente durante la duración del programa de titulación, expedido por la autoridad administrativa correspondiente;

d) Certificación del representante legal de la Entidad Territorial, donde conste que la ocupación ocurrió con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001.

IV. Proyectos de Renovación Urbana que se desarrollen para la transformación de zonas urbanizadas que tienen condiciones de deterioro en el espacio público, en las estructuras privadas y en los aspectos socio-económicos, conflicto funcional o subutilización de las estructuras físicas existentes para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo:

1. Acto administrativo de adopción del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementario al POT.

2. Documento técnico de soporte de formulación, con su correspondiente cartografía, del plan parcial, Macroproyecto Urbano o instrumento de planificación y gestión complementaria al POT.

3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

V. Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios dirigidos a intervenciones de un asentamiento a escala barrial o zonal:

Para proyectos en la fase II se debe anexar:

1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado, salvo que la legalización se incluya como parte integral del proyecto a que se refiere este título.

2. Certificado de la entidad territorial con los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento.

En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a) Infraestructura: Infraestructura básica o servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, redes de energía eléctrica, entre otros;

b) Ambiente: Obras y acciones de protección ambiental, arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de taludes, recuperación y/o canales de drenaje y obras de mitigación de riesgo;

c) Accesibilidad y movilidad;

d) Espacio público: Espacio público y equipamientos;

e) Social: Desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

4. Certificación de la Entidad Territorial correspondiente donde conste que las áreas a intervenir no están localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

VI. Proyectos dirigidos a generar o intervenir espacio público efectivo en los términos del Decreto 1504 de 1998, como zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, alamedas o paseos peatonales:

Anexar certificación de la entidad territorial en la que indique que la naturaleza de los predios objeto del proyecto corresponde a una destinación como espacio público y que se asegure la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten.

REQUISITOS PREVIOS A LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN

I. Proyectos de vivienda de interés social urbana que atienda las características geográficas, climáticas y culturales de cada región:

1. Los proyectos deben ser presentados atendiendo lo dispuesto en los literales (b), (c), (d), (e) y (h) del artículo 17 del Decreto 2190 de 2009 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Adjuntar certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la focalización y priorización de los beneficiarios con la entidad competente.

3. Cuando se trate de un proyecto que incluya la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte de las entidades territoriales, estas deberán anexar el acuerdo municipal o la ordenanza departamental que contenga la correspondiente autorización.

II. Proyectos dirigidos a intervenciones para asegurar el mejoramiento de barrios de un asentamiento a escala barrial o zonal:

1. Títulos de los predios a intervenir.

2. Censo de familias pertenecientes a la Red Unidos o familias en condición de pobreza extrema.

3. Plan de gestión social y ambiental.

4. Certificación del consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable o no mitigable, en donde se incluya el inventario de los predios afectados en el área del proyecto.

Nota. Para las modalidades de ejecución donde se deba solicitar por parte de la entidad ejecutora licencia de construcción, se debe certificar por un profesional idóneo conforme a la Ley que el proyecto cumple la NSR-10, RAS, RETIE y las demás que requiera el proyecto para garantizar su sostenibilidad en lo aplicable a vivienda.

ANEXO NÚMERO 18.

SECTOR CULTURA REQUISITOS PREVIOS AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DE PROCESO DE SELECCIÓN.

I. Proyectos de construcciones nuevas, mejoramiento o rehabilitación de infraestructura cultural, entendidos como todos aquellos espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y culturales de las comunidades a saber: i) casas de cultura; ii) salas y escuelas de música; iii) salones y escuelas de danza; iv) escuelas de formación artística, v) bibliotecas, vi) teatros, vii) auditorios; viii) escuelas de artes y oficios; ix) museos; x) archivos, xi) salas de conciertos, conchas acústicas y malocas:

Se debe anexar el plan de administración, operación y mantenimiento en el cual se especifique el programa de uso y actividades.

II. Proyectos de construcción de nuevas bibliotecas públicas, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo de constitución de la biblioteca señalado en el artículo 15 de la Ley 1379 de 2010.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial en la cual se compromete a vincular un bibliotecario con título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o con experiencia o capacitación en el área, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

3. Informe de la dotación de mobiliario y de la Lista Básica definida por el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

III. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de bibliotecas públicas ya existentes, se debe anexar:

1. Certificación de la entidad territorial, con soportes, en donde conste que el bibliotecario está vinculado y que acredita título profesional, técnico o tecnológico, de formación en bibliotecología o que acredita experiencia o capacitación en el área, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010.

2. La biblioteca debe estar inscrita en la página web de la Biblioteca Nacional de Colombia de conformidad con el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas del Ministerio de Cultura y se deben garantizar el adecuado manejo de los libros para su conservación y la actualización, acorde con la normatividad existente y las directrices de los Ministerios de Cultura y Educación Nacional.

IV. Proyectos de construcción de nuevas escuelas de música, danza, formación artística, y artes y oficios, se debe anexar:

1. Copia del acto administrativo mediante el cual se crea dicha escuela.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

V. Proyectos de ampliación, adecuación, mejoramiento o rehabilitación de escuelas de música, danza, formación artística y artes y oficios, se debe anexar:

1. Certificación de registro de la escuela en el Módulo de Registro y Caracterización de escuelas y procesos de formación musical, del Plan Nacional de Música para la Convivencia del Ministerio de Cultura.

2. Acta de compromiso de la entidad territorial garantizando el personal idóneo para la prestación del servicio.

ANEXO 19.

OTROS PROYECTOS REQUISITO DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN.

I. Proyectos de saneamiento de bienes baldíos urbanos de las entidades territoriales:

En el marco de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 y el Instructivo número 18 de 2009, expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Entidad Territorial deberá anexar la certificación del representante legal de la Entidad Territorial donde conste la voluntad de aceptar la titularidad de los bienes baldíos entregados en virtud de la ley, declarando el área y linderos del bien inmueble cuya identidad registral se pretende sanear.

II. Proyectos de atención en situación de desastre o calamidad pública:

Los proyectos de inversión cuyo objeto sea atender una situación de desastre o calamidad pública decretada en los términos establecidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley 1523 de 2012, se deben formular con la Metodología General para la Formulación de Proyectos de inversión Pública, susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización y aprobación:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos firmada por el representante legal de las entidades territoriales o de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o de las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Sistema General de Regalías, facultados por el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012 y 28 de la Ley 1606 de 2012 para presentar directamente los proyectos de inversión donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, entidades aportantes y valor solicitado en cada vigencia;

b) Entidad ejecutora propuesta. Para el caso de los proyectos financiados con cargo a las asignaciones directas del Sistema General de Regalías y provenientes del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, será la entidad territorial; sin perjuicio, que esta pueda proponer otro ejecutor. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6o de la citada ley;

c) Tiempo de ejecución;

d) El sector de inversión al que corresponde el proyecto.

2. Copia del decreto de declaratoria de la situación de desastre o de calamidad pública.

3. Certificado de la autoridad competente que informe que las actividades que se pretenden financiar con recursos del Sistema General de Regalías no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

Nota: de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República podrá señalar las normas necesarias para superar las situaciones de desastre, diferentes a las indicadas en este Título.

III. Proyectos orientados a la adquisición de maquinaria para uso agropecuario (maquinaria verde) y para infraestructura (maquinaria amarilla).

Los proyectos de inversión que tengan como objeto la compra de maquinaria para uso agropecuario (máquina verde) y para infraestructura (maquinaria amarilla), se deben formular con la Metodología General para la Formulación de proyectos de inversión Pública susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y cumplir con los siguientes requisitos generales para su viabilización y aprobación, deben anexar:

1. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad en la cual se asegure la sostenibilidad de la operación, funcionamiento y mantenimiento de dichos bienes.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad en la cual se comprometa a realizar la custodia, cuidado, administración y actividades concordantes, de la maquinaria.

Nota. Adicionalmente para proyectos de adquisición de maquinaria que permita realizar la atención de puntos críticos y mantenimiento preventivo a la red vial secundaria o terciaria, la entidad territorial debe certificar lo siguiente:

a) Diagnóstico de la red vial del ente territorial, que incluya longitud, estado, tipo de superficie;

b) Plan de acción, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Transporte;

c) Características técnico mecánicas de la maquinaria a adquirir.

IV. Proyectos de inversión bajo el esquema de Asociación Público Privada.

Los proyectos de inversión que se formulen bajo el esquema de Asociación Público Privada que involucren total o parcialmente recursos del SGR, sólo pueden presentarse al OCAD correspondiente, una vez se obtengan los conceptos previos y aprobaciones establecidas en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de viabilización y aprobación del Sistema General de Regalías.

V. Para los proyectos de POT, PBOT o EOT, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Justificación de la necesidad del proyecto y del tipo de revisión que se desea realizar, de mediano o largo plazo.

2. Documento de seguimiento y evaluación del POT vigente en el municipio, en el que se analice la duración del Plan y la calidad y pertinencia de sus contenidos, en especial los relacionados con amenazas y riesgos, y los demás estudios adicionales que se requiera financiar. Este análisis debe establecer las necesidades de los estudios que se requieren para adelantar la revisión y ajuste del POT.

3. Anexar estudio de delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 189 del Decreto número 019 de 2012. De no existir el citado estudio, deberá incluirlo dentro del alcance del proyecto a que se refiere el presente título.

4. Documento que contenga la descripción técnica de los estudios que se requieren señalando el alcance, metodología, productos y costo de los mismos, de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto número 019 de 2012.

VII. Para los proyectos de actualización catastral, la entidad territorial deberá aportar un diagnóstico que justifique la necesidad de actualización de su catastro, incorporando los componentes físicos, jurídicos y económicos, de conformidad con la Ley 14 de 1983, la Resolución 70 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011.

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