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RESOLUCIÓN 3240 DE 2014

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

“Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Edificio Sede para el Instituto Técnico Industrial de Santa Marta, ITI, ubicado en la avenida del Libertador No 11-38 de la ciudad de Santa Marta, Departamento de Magdalena y su zona de influencia”

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, y reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Decreto 1929 de 1993 declaró monumento nacional (hoy bien de Interés cultural del ámbito nacional) el Instituto Técnico Industrial de Santa Marta y delimitó como su área de influencia la manzana catastral n.° 251 de la ciudad de Santa Marta;

Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes Inmuebles en los títulos I y III (capítulo II, parte I del capítulo III y en el capítulo IV), que y en el numeral 1.2 del artículo 4 estableció que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para “vii. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como ta! antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (ley general de cultura), modificada y adicionada por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de Influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía que los Planes de Ordenamiento Territorial las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e Inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación, Incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como por el artículo 5 del Decreto 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e Inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo de la Ley 397 señala que

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial

Que el inmueble en el que se ubica el Instituto Técnico industrial de Santa Marta es propiedad del Departamento del Magdalena y este alberga, hace aproximadamente sesenta años la institución educativa propiedad del Distrito, que presta sus servicios a estudiantes prevenientes en su mayor parte de los estratos 1 y 2, no sólo de la ciudad, sino de todo el departamento;

Que debido al crítico estado de conservación del inmueble se interpuso la acción popular n.° 2005 - 1124 contra del Ministerio de Cultura, el Departamento de Planeación Nacional, el Distrito de Santa Marta y el Instituto Técnico Industrial por vulneración al derecho colectivo de defensa del patrimonio cultural de la nación, acción que se tramitó en primera instancia en el Juzgado 6.° Administrativo dei Circuito de Santa Marta y en segunda instancia en el Tribunal Administrativo del Magdalena, cuyo fallo del 25 de marzo de 2011 confirmó la sentencia de primera instancia, la cual entre otras, ordenó al Ministerio de Cultura que realice las acciones pertinentes para la protección de la edificación, incluyendo elaborar el Plan Especial de Manejo y Protección del edificio sede el Instituto Técnico Industrial, en colaboración armónica con el Consejo Nacional de Monumentos y ia Alcaldía Distrital de Santa Marta.

Que sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de armonizar las decisiones del Plan Especial de Manejo y Protección con las regulaciones del orden distrital aplicables a las áreas cercanas a la zona de influencia, la normativa contenida en este acto parte de un análisis previo de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial;

Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del BICN:

1. Valores históricos

La construcción se emprendió como consecuencia de ¡a expedición de la Ley 39 de 1903 y el Decreto Reglamentario 491 de 1904, por medio de los cuales se organizó la educación pública nacional durante ia primera mitad del siglo XX, debido al gran interés del Estado por implementar la educación industrial en todo el país, y de ello es testimonio la edificación.

Adicionalmente, el Instituto Técnico Industrial (ITI) está considerado como uno de los elementos del patrimonio histórico del área urbana 18, y está situado en uno de los conjuntos de valor patrimonial local, como lo es la avenida del Libertador.

2. Valor estético

La edificación corresponde a un inmueble diseñado con los parámetros característicos de la arquitectura neoclásica construida en Colombia durante las primeras décadas del siglo XX. Del análisis estilístico de esta edificación, es posible identificar la simetría en la composición tanto en planta como en alzado, la proporción y el ritmo de llenos y vacíos en fachada, la elaborada ornamentación en yeso con un alto valor artístico y la imponente escalera principal con carpintería en madera, que aún conserva su originalidad.

3. Valores arquitectónicos

El inmueble es un ejemplo representativo de la arquitectura educativa que se construyó a comienzos del siglo XX en el país, y su diseño le fue encargado al arquitecto Carlos Luppi mediante la Ordenanza 101 del 28 de abril de 1923.

Que el estudio técnico evidenció los siguientes riesgos de pérdida de los valores arquitectónicos y culturales del inmueble:

a) Amenaza de ruina debido a falta de mantenimiento y sobrecargas.

b) Debilidad estructural debido a que Santa Marta está localizada sobre las fallas geológicas de Oca y de Santa Marta-Bucaramanga.

c) La cantidad de estudiantes, que asciende aproximadamente a 2000 alumnos, representa un riesgo para la conservación del BICN.

d) Problemas estructurales, como daños en columnas, vigas, entrepisos, muros y cubierta, que pueden derivar en el colapso de algunas estructuras generando alto riesgo para los estudiantes del colegio.

e) Vulnerabilidad alta y posibilidad de falla de placas por carga vertical.

f) Falta de conocimiento por la comunidad de los valores culturales que motivan ia declaratoria del inmueble como bien de interés cultural del ámbito nacional.

g) Insuficiencia de recursos públicos que permitan al Estado hacer la restauración del inmueble y garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

Que entre los factores determinantes que afectan el estado de conservación actual del inmueble se encontraron los siguientes:

1. Elevada humedad ambiental, caracterizada por una alta presencia de cloruros provenientes del ambiente salino, lo que conlleva a la corrosión del acero de refuerzo.

2. Inadecuado manejo de los desagües de las aguas lluvias, que facilita el desarrollo de patologías relacionadas con la humedad.

3. Inadecuadas instalaciones eléctricas e hidráulicas, construidas con posterioridad a la fecha de construcción del edificio.

Que como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes amenazas y fortalezas de Instituto Técnico Industrial:

Síntesis de amenazas

AmenazaDescripciónMitigaciónResultado
Invasión y saturación de andenesLos andenes son estrechos y están invadidos por basuras, ventas, postes de energía y árboles mal ubicados.Recuperación de andenes, redistribución del mobiliario urbano y arborización.
Ubicación de señalización urbana.
Redimensionamiento de los andenes según el flujo peatonal.
Diseño de sus acabados. Creación de franjas funcionales para ubicación de mobiliario urbano y señalización.

Vehículos estacionados en los andenes y calzadas.Ofrecer zonas de estacionamientoDiseño y construcción de sótano para estacionamiento de automóviles, motos y bicicletas.
Mal estado de algunas edificaciones y su espacio públicoConstrucciones de baja calidad y poco
mantenimiento, especialmente las
Acciones de redesarrollo en los predios 3, 4, 6, 7 y 8, y promoción de englobe de predios.Propuestas de renovación del espacio público (andenes y antejardines) y de las edificaciones con sus usos como corredor


ubicadas en el costado norte de la avenida del Libertador.Construcción del espacio público según la norma vigente.comercial.
Altura de las
nuevas
edificaciones
circundantes
Según el POT, sobre el costado norte de la avenida del Libertador (zona de Influencia) se pueden desarrollar edificaciones de
6, 8 y 9 pisos.
Establecer retrocesos para las edificaciones altas, que permitan un adecuado umbral de cerramiento, (zona de Influencia)Determinar norma sobre plataformas de hasta 4 pisos, y a partir de estos determinar retrocesos de las torres, (zona de influencia)
Creación de cerramiento espacial y perceptual de la zona por edificaciones altas.Determinar las dimensiones del umbral de cerramiento para control del espacio público, visuales e imagen urbana.Determinación de alturas de las edificaciones.
Muros de
cerramiento
altos
Los cerramientos del ITI lo aíslan del contexto circundante, crean sensación de inseguridad y mal uso de los andenes.Establecer cerramientos más acordes con el entorno, con más transparencia y valoración del espacio publico.Determinación de tipo y ubicación de los cerramientos.
Despeje de los antejardines y creación de zonas públicas duras arborizadas.
Reconstrucción del cerramiento original sobre la fachada principal.

Síntesis de fortalezas

FortalezasDescripciónCómo potenciarlasResultado
Calidades estéticas y formales del BICNSus fachadas, especialmente la principal, permiten el reconocimiento público y su valoración.Usar el umbral de cerramiento como estrategia para favorecer las visuales desde y hacia el BICN. Despejar las zonas frente a la edificación (zona de influencia) para poder observarla.Dlmensionamlento de andenes y alturas de las edificaciones circundantes.
Propuesta de ubicación de los paraderos del transporte colectivo, la arborlzación y el mobiliario.
Implementación de los
Transportes Urbanos de Santa Marta (TUS - SETP)
Se está trabajando en la puesta en marcha del sistema de transporte colectivo unificado TUS - SETP.Redlmensíonamlento y diseño de los andenes. Propuesta de ubicación de los paraderos para canalizar el flujo peatonal sin tapar la fachada principal del BICN.Redlseño de los andenes de la zona de influencia.
Propuesta de ubicación de los paraderos del TUS-SETP.
Zona residencial hacia el costado surZona de viviendas unifamiliares de uno y dos pisos, tranquila, segura y con buena vegetación.Establecer una respuesta a esa zona y no darle la espalda. Mejorar el espacio público y la arborización frente al ITI.Fachadas más abiertas, mayor espacio público,
Mejorar las zonas de tránsito para los residentes.
Zona
institucional
En la zona existen varias instituciones educativas y otros
equipamientos de escala distrital.
Ofrecer buen espacio público para la comunidad educativa propia y de paso.Ampliación de andenes, creación de plazoletas arborizadas, zonas de estacionamiento y servicios compartidos.

Que en respuesta a los riesgos y problemáticas del Instituto Técnico Industrial, el presente plan especial de manejo y protección adopta las siguientes medidas:

1. Define los criterios de Intervención y las condiciones de manejo que se deben aplicar para la recuperación del bien de interés cultural.

2. Establece las obligaciones que deben asumir la Gobernación del Magdalena y el Distrito de Santa Marta, en la medida que ostentan las calidades de propietario del predio en que está el bien de interés cultural del ámbito nacional y propietario del colegio Instituto Técnico Industrial, respectivamente.

3. Define la normativa de la zona de influencia del bien de Interés cultural, de forma tal que se garantice que los desarrollos o intervenciones, tanto en el espacio público como en los bienes de propiedad privada incluidos en la misma, no afecten la conservación ni preservación del Inmueble.

4. Formula una propuesta de manejo para el bien de interés cultural.

5. Establece la competencia de entidades públicas y privadas sobre el manejo del BIC y su zona de influencia, y sus mecanismos de coordinación.

Que durante el proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección se adelantaron las siguientes actividades:

1. Diagnóstico a partir de los estudios existentes, el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas aplicables.

2. Reuniones y talleres de coordinación entre el Ministerio de Cultura, el Distrito de Santa Marta y la Gobernación del Magdalena, llevados a cabo los días 25 de enero, 1 de marzo y 28 de junio de 2013, según consta en las actas anexas al DTS.

3. Elaboración de estudios históricos, técnicos y jurídicos dei bien de interés cultural y su zona de influencia.

4. Evaluación, revisión, corrección y ajustes de los estudios y documentos técnicos, labores adelantadas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

5. Presentación ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del proyecto de plan especial de manejo y protección, para concepto favorable.

Que el informe del diagnóstico del estado de la estructura de la edificación señaló que si bien el edificio desde su construcción, estimada en 1927, no manifiesta evidencias de haber sido afectado por algún sismo, tiene un sistema estructural de muros de carga no reforzado que no es aceptable para la zona de amenaza sísmica ni para el grupo de uso en que se clasifica la edificación, según la norma sismo resistente NSR10;

Que el mismo informe señala que el edificio presenta una alta vulnerabilidad sísmica y se encuentra en avanzado estado de deterioro, por lo que estructuralmente es posible que las placas puedan fallar por carga vertical, y que en caso de un evento sísmico se comprometa la seguridad de estudiantes, docentes y personal administrativo. Por ello recomienda la reublcaclón inmediata de los estudiantes y demás personal, mientras se realiza el reforzamlento estructural;

Que de acuerdo con los resultados del diagnóstico y con el propósito de velar por la salvaguardia de la vida de las personas, se evidenció la necesidad de emprender a la mayor brevedad los primeros auxilios de la edificación, razón por la cual, mediante el oficio n.° MC-012503-EE-2013 con fecha 1 de octubre del 2013, suscrito por el Director de Patrimonio y dirigido al alcalde de Santa Marta, se solicitó al Distrito, como propietario del colegio, adoptar a la mayor brevedad las medidas que permitan prevenir el riesgo detectado e incluir para próxima vigencia fiscal una partida presupuesta] que garantice el ¡nielo de los trabajos de restauración, análisis estructural, etc,, para identificar, prevenir y detener el deterioro de las estructuras del inmueble, mientras se consigue ejecutar lo dispuesto por el plan especial de manejo y protección. Se aclara que la petición de la apropiación de recursos quedó prevista en las consideraciones del fallo de la acción popular dictado por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta;

Que el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, concordante con el artículo 8 de ¡a Constitución Nacional, señala que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación, y en este orden de ideas, en primer lugar corresponde a los propietarios del bien de Interés cultural, es decir, la Gobernación del Magdalena, así como al propietario del colegio – el Distrito de Santa Marta–, que lo está utilizando, asumir la protección del citado Inmueble acometiendo a la mayor brevedad las obras de primeros auxilios y reforzamiento estructural, razón por la cual en el presente PEMP se definirán los proyectos y las acciones de corto, mediano y largo plazo que se deben cumplir de manera estricta para proteger el bien;

Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1313 de 2008, y del articulo 10 del Decreto 763 de 2009, el 29 de noviembre del fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la propuesta del PEMP;

Que el citado consejo dio concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Instituto Técnico Industrial, bien de Interés cultural de carácter nacional, según consta en el Acta n.° 9 del 29 de noviembre del 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el presente plan especial de manejo y protección para el bien de interés cultural del ámbito nacional Instituto Técnico Industrial ubicado en la avenida del Libertador n.° 11-38 y su zona de influencia, situados en Santa Marta, departamento del Magdalena.

ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral del presente Plan los siguientes documentos:

Volumen I. Diagnóstico

Informe

Anexo 1. Cartografía de diagnóstico

Anexo 2. Fichas de inventario

Anexo 3. Fichas de registro fotográfico

Volumen II. Formulación

Propuesta integral

“Documento técnico de soporte”.

Anexo 1. Cartografía de formulación, que contiene los siguientes planos:

Piano NoDenominaciónEscala
PI-01Delimitación1:1000
PI-02Niveles de intervención1:1000
PI-03Usos del suelo1:1000
PI-04Alturas1:1000
PI-05Propuesta urbana1:1000

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica para el área afectada y la zona de influencia del inmueble denominados Instituto Técnico Industrial, ubicado en la avenida del Libertador n.° 11-38 de la ciudad de Santa Marta, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene por objeto generar los mecanismos de protección y sostenibilidad para la recuperación integral de la edificación patrimonial y la conservación de su uso educativo como colegio, reforzando y potenciando los valores de la edificación y cumpliendo con los estándares educativos.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los siguientes son los objetivos específicos del presente PEMP:

1. Establecer las acciones a corto, mediano y largo plazo que se requieran para la recuperación y puesta en valor del bien de interés cultural.

2. Definir el estimativo de costos de financiación con que se adelantarán las acciones de corto, mediano y largo plazo, cuya ejecución corresponde a la Gobernación del Magdalena y al Distrito de Santa Marta como propietarios del inmueble y del colegio respectivamente.

3. Definir las responsabilidades en la ejecución de las acciones de corto, mediano y largo plazo y la manera de hacer seguimiento a las mismas.

4. Determinar los parámetros a los que se deben sujetar las intervenciones que se realicen en el inmueble y en su zona de influencia, con el fin de garantizar la protección del BICN.

ARTÍCULO 6. DETERMINANTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, yen el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, las normas contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía que el Plan de Ordenamiento Territorial y las demás normas que lo desarrollen o complementen.

TITULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL BIC.

ARTÍCULO 7. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. Se considera área afectada la totalidad de edificaciones localizadas en la manzana 251, que incluye la edificación original, declarada monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito nacional) mediante el artículo 1 del Decreto 1929 de 1993.

MATRÍCULAIDENTIFICACIÓNDIRECCIÓN
080-49345Colegio Instituto Técnico IndustrialAvenida del Libertador n.° 11-38

PARÁGRAFO. El área afectada está identificada en el plano PI-01, "Delimitación del área afectada y su zona de influencia", que hace parte integral de la presente resolución.

Plano n.° 1. Delimitación del área afectada y su zona de influencia.

ARTÍCULO 8. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del predio donde funciona actualmente el Instituto Técnico Industrial en Santa Marta corresponde al contexto circundante, el contexto más próximo del inmueble necesario para que los valores del mismo se conserven. Se modifica la zona de influencia del Instituto Técnico Industrial así:

Predio
No
Mn
z.
Código
catastral
NomenclaturaÁrea predial m2
1153"470010101015
30001
Calle 14 n.° 9176376,40
2114"470010101011
40023
Calle 14 n.° 9173363,72
3206"470010102020
60013
Calle 14 n.° 1109134,47
4206"470010102020
60012
Calle 14 n.° 11- 21164,47
5206"470010102020
60011
Calfe 14 n.° 11431254,49
6207"470010102020
70016
Calle 14 n.° 11A-13323,58
7207"470010102020
70015
Calle 14 n.° 11A-15302,75
8207"470010102020
70014
Calle 14 n.° 11A-35595,87
9208"470010102020
80013
Calle 14 n 0 1205516,71
10208"470010102020
80012
Calle 14 n.° 1221922,00
11208"470010102020
80011
Calle 14 n.° 1241594,24
12252"470010102025
20001
Calle 14 n.° 112A-0824060,21
13252"470010102025
20035
Calle 17 n.° 1215361,70
14259"470010102025
90001
Carrera 12 n.° 17-05636,68
15258"470010102025
80004
Carrera 12 n.° 17-08852,62
16258"470010102025
80901
Calle 17 n.° 1161292,81
17258"470010102025
80003
Calle 17 n.° 1144145,48
18258"470010102025
80002
Calle 17 n.° 1132181,61
19258"470010102025
80001
Carrera 11 n.° 17-05396,13
20154"470010101015
40022
Carrera 11 n.° 17-06287,29
Totales32763,24

Dicha zona de Influencia está delimitada por las siguientes coordenadas:

Costado oriental

1Handle =
672f
X=986213.4983
Y=1735239.5632
2Handle=
672d

X=986210.0969
Y=1735208.6500
3Handle=
672b
X=986207.1432
Y=1735205.9783
4Handle=
6729
X=986199,2892 Y=1735186.8095
5Handle=
6766
X=986179.5995
Y=1735088.0709
6Handle=
6764
X=986177.7898 Y=1735085.1342
7Handle=
677e
X=986176.1883
Y=1735071

Costac o sur

8Handle=
677f
X=986174.1167
Y=1735059.9503
9Handle=
6780
X=986170.4991
Y=1735060.5905
10Handle =
6781
X=986124.9075
Y=1735068.6587
11Handle=
6782
X=986126.8785
Y=1735082.0141
12Handle=
6783
X=986129.7029
Y=1735096.8481
13Handle=
6784
X=986108.9283
Y=1735099.9159
14Handle=
6785
X=986110.0493
Y=1735109.8529
15Handle=
6786
X=986085.9354
Y=1735113.3760
16Handle=
6787
X=986087.9088
Y=1735129.4234
17Handle=
678
X=986078.2495
Y=1735129.6271
18Handle=
6789

X=986072.8507
Y=1735129.7409

Costado occidental

19Handle=
678a
X=986048.6837
Y=1735132.7209
20Handle=
678b
X=986049.6512
Y=1735139.1478
21Handle
678c
X=986049.6117
Y=1735139.4582
22Handle
678d
X=986079.0750
Y=1735143.9166
23Handle=
675e
X=986078.9938
Y=1735150.9386
24Handle=
675c
X=986078.7361
Y=1735152.4163
25Handle
675a
X=986068.4525
Y=1735170.7311
26Handle=
6758
X=986068.1945
Y=1735172.3101
27Handle=
6754
X=986074.3863
Y=1735172.6343
28Handle=
6752
X=986077.4147
Y=1735188.4469
29Handle=
6750
X=986077.6687
Y=1735191.2617
30Handle=
674e
X=986096.1570
Y=1735190.1365
31Handle=
674C
X=986098.2448
Y-1735205.9692
32Handle=
674a
X=986097.4994
Y=1735208.3261

Costado norte

33Handle=
6748
X=986099.0037
Y=1735220.9806
34Handle=
6746
X=986110.3125
Y=1735220.8341
35Handle=
6744
X=986122.4110
Y=1735220.4447
36Handle =
6742
X=986121.5345
Y=1735206.3717
37Handle=
6740
X=986125.1877
Y=1735243.8741
38Handle=
673c
X=986160.0810
Y=1735240.0734
39Handle=
673a
X=986170.8367
Y=1735238.0931
40Handle=
6738
X=986193.3524
Y=1735236.1770
41Handle=
6735
X=986194.9105
Y=1735249.5865
42Handle=
6733
X=986200.3641
Y=1735248.8784
43Handle=
6731
X=986199.7648
Y=1735241.5022

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra en el plano PI-01, “Delimitación del área afectada y su zona de influencia", que hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO III.

NIVELES DE INTERVENCIÓN, TIPOS DE OBRA PERMITIDAS PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 9. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se establecen los siguientes niveles de intervención para el área afectada y su zona de influencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 763 de 2009:

Área afectada

1. Nivel 1 de intervención: conservación integral. Se incluyen en este nivel las edificaciones que cuentan con valores históricos, estéticos, técnicos o simbólicos, en las cuales las características tipológicas y morfológicas originales de la edificación deben mantenerse. Los antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores, patios y demás áreas libres, deben conservar sus dimensiones, características y materiales de piso originales. La inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas deben mantenerse.

2. Nivel 3 de intervención: conservación contextual. Se incluyeron dentro de este nivel las edificaciones que, de conformidad con la valoración efectuada se encontraron carentes de valores históricos, estéticos, técnicos o simbólicos. Por consiguiente, este nivel comprende las construcciones de dos pisos, estructura de concreto y cubierta en canaleta 90 que se encuentran adosadas al BIC, conformadas por una sucesión de espacios abiertos al patio interno, que no presentan regularidad en la construcción (talleres, aulas y demás agregados volumétricos). Tienen acceso a través de un vestíbulo externo y no disponen de espacios para la función administrativa.

PARÁGRAFO. Las edificaciones a las que se asignó el nivel de intervención 1 y el nivel de intervención 3 están contenidas en el plano n.° Pl -02, Niveles de intervención, que hace parte de esta resolución.

Zona de influencia

1. Nivel de intervención 3: conservación contextual. Se aplica a las construcciones que no tienen valor patrimonial, ubicadas en la zona de influencia del bien de interés cultural, delimitada en el artículo 8 de esta resolución, las cuales deben mantener los perfiles del contexto, permitiendo nuevos desarrollos respetuosos con el BIC.

PARÁGRAFO. La identificación de estos inmuebles se encuentra en el plano n.° PI-02 Niveles de Intervención el cual hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE
INFLUENCIA.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. Toda Intervención física en el área afectada y la zona de influencia debe tener en cuenta los siguientes lineamientos:

El criterio de intervención para el BICN, debe ser la conservación integral. En consecuencia, este inmueble debe ser conservado íntegramente por su carácter singular, por sus características espaciales y volumétricas, y por razones histórico-artísticas, cuidando de preservar sus características arquitectónicas

Adecuaciones. Las adecuaciones que se realicen en el BICN, deberán cumplir con las siguientes normas:

- Las Intervenciones que se realicen deberán ser respetuosas dei inmueble patrimonial, anotando, no obstante, que las Intervenciones contemporáneas emplearán lenguajes estéticos y materiales actuales.

- Las intervenciones tanto del área afectada como de la zona de influencia, no deben alterar el paisaje arquitectónico y urbano, ni los valores estéticos e históricos del BIC, garantizando en todo caso su puesta en valor.

Construcciones nuevas.

- Las intervenciones nuevas que se desarrollen deben utilizar lenguajes contemporáneos, que no creen falsos históricos ni imiten los elementos de la arquitectura del BIC. Sin embargo, se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales culturales y estéticos existentes, respetando, siempre, las condiciones integrales del paisaje urbano y arquitectónico existente. Además todo proceso de intervención, deberá ajustarse a los protocolos de autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 11. OBRAS PERMITIDAS. Las obras permitidas para los niveles 1 y 3 de intervención, así como sus correspondientes definiciones, están consignadas en el artículo 41 del Decreto Nacional 763 de 2009.

ARTÍCULO 12. ENGLOBE. En los predios objeto del presente plan se permite el englobe, previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 13. SUBDIVISIONES PREDIALES. No se permite la subdivisión del predio en que se ubica el bien de interés cultural del ámbito Nacional. Las subdivisiones en los demás predios objeto del presente plan, requieren autorización previa por parte del Ministerio de Cultura. Para definir ias áreas mínimas del lote se aplicarán las disposiciones contenidas en el Acuerdo n.° 05 de 2000, por e! cual se expide el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Marta - Jate Matuna -, y su documento técnico de soporte Componente Urbano, Capítulo II, La Vivienda, los usos del suelo, el territorio.

PARÁGRAFO. En el evento de presentarse aiguna modificación al Acuerdo n.° 05 de 2000, siguen vigentes las áreas mínimas del lote establecidas en dicha normativa.

CAPÍTULO II.

USOS PERMITIDOS EN EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 14. USOS PERMITIDOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. Los usos permitidos son los siguientes:

1. En el predio del bien de interés cultural, que incluye el área afectada y parte de La zona de influencia, se permite el uso institucional educativo.

2. En la zona de influencia, que cobija los predios a los que se refiere el artículo 8 de la presente resolución, se permiten los usos correspondientes al corredor múltiple de comercio y servicios CM-3 en los predios sobre la avenida del Libertador, y que alojen actividades de bajo impacto urbano y mediana intensidad de uso, asi:

Venta de bienes y servicios. Almacenes de textiles, ropa, etc. artículos para el hogar, electrodomésticos, artículos de cuero, artículos fonográficos y fotográficos, artículos de lujo (joyería y porcelanas), artículos farmacéuticos y cosméticos, así como instrumental y equipos científicos. Servicios de informática, servicios personales (salones de belleza, lavanderías), servicios de alimentación (fuentes de soda, cafeterías, restaurantes), servicios profesionales (oficinas de profesionales, consultorios médicos, odontológicos).

ARTÍCULO 15. EDIFICABILIDAD DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA, CONDICIONES NORMATIVAS.

Área afectada

Al predio correspondiente a la manzana 251 se aplican las siguientes normas:

NormaCondiciones normativas
Altura máxima de futuras nuevas edificacionesTres pisos, con altura de 4 m. por piso, incluyendo las placas de piso a piso fino, para una altura total máxima de 12 m.
AntejardínPara el bien de interés cultural se debe conservar el original de la construcción
• Para el área de influencia:
• 5 metros frente a las avenidas el Libertador (calle 14) y Los Estudiantes (carrera 12)
• 3 metros frente a la carrera 11 y la calle 17
Tratamiento del antejardín• Sobre la avenida del Libertador debe tratarse como zona dura arborizada
• Sobre la avenida de Los Estudiantes puede tratarse como zona verde o como zona dura arborizada interna o externa
• Sobre la calle 17 y la carrera 11 debe tratarse como zona verde arborizada
Cerramiento del predioEl original, según estudio histórico. Véase el volumen
I del Diagnóstico
Aislamiento de la nueva edificación contra el bien de interés cultural, que se puede plantear con frente a la avenida de Los Estudiantes15 m.
SótanosSe permite bajo el área de la nueva edificación.
EstacionamientosUn cupo por cada 150 m2 de área construida de la nueva edificación. Para el área del bien de interés cultural no se exige
indice de ocupación0,50
índice de construcción1,40

ARTÍCULO 16. EDIFICABILIDAD DE IOS PREDIOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La edificabilidad que se aplica a los predios de la zona de influencia es la siguiente:

1. Para el predio 1:

NormaCondiciones
normativas
índice de ocupación (I. O.)0,70
índice deconstrucción (I. c.)1,40
Altura máxima2 (4m.)
Antejardín3 m. (existente)
Retiro posterior3 m. (existente)
Retiros lateralesNo son obligatorios
Voladizos1,20 m.
UbicaciónCalle 17, carrera 11
SótanosSe permiten
SemisótanoNo se permite
EstacionamientosUn cupo por cada 100 m2 de área construida.
Se excluyen las áreas de sótanos, circulaciones, puntos fijos y fachadas

2. Para los predios 3, 4, 6, 7 y 8:

NormaCondiciones normativas
Área del predio150 a 300 m2301 a 500 m2501 a 999 m2
índice de ocupación0,50,
esquinero
0,40,
medianero
0,70,
esquinero
0,60,
medianero
0,80
l.c. índice de construcción2,503,504,00
Altura máxima4 pisos (16 m.)8 pisos (32 m.)9 pisos (36m.)
Antejardín5,00 m5,00 m5,00 m
Retiro posterior4,00 m4,00 m5,00 m
Retiros lateralesAdosamiento
permitido
5,00 m3,00 m. para vivienda Adosado 1.° y 2.° piso
Voladizos0,80 o 1,20 m1,20 m1,20 m
UbicaciónAvenida del Libertador y avenida de Los
Estudiantes
Avenida del libertador y avenida de Los
Estudiantes
Avenida del Libertador y avenida de Los
Estudiantes
SótanoSe permiteSe permiteSe permite
SemisótanoNo se permiteNo se permiteNo se permite
EstacionamientosUn cupo por cada 100 m2 de área construida. Se excluyen las áreas de sótanos, circulaciones, puntos fijos y fachadas

PARÁGRAFO 1: En los predios 3 y 4, la altura permitida se desarrollará en plataforma de cuatro pisos, cumpliendo las normas sobre índice de ocupación, antejardín, retiros y voladizo. A partir del piso 5.°, y hasta el 8°, se puede plantear una construcción tipo torre, que deberá contar con un retroceso adicional al área de antejardín (sin incluir el voladizo), de siete metros, tal y como se observa en ei siguiente gráfico:

PARÁGRAFO 2. Para los predios 6, 7 y 8 ¡a altura permitida se desarrollará en plataforma de cuatro pisos, cumpliendo las normas sobre índice de ocupación, antejardín, retiros y voladizo. A partir del piso 5.°, y hasta el 8.°, se puede plantear una construcción tipo torre, que deberá contar con un retroceso adicional al área de antejardín (sin incluir el voladizo) de 4,50 metros. En caso de plantearse un piso adicional, se deberá proponer un segundo retroceso de 4,50 metros adicional al anterior, como se observa en el siguiente gráfico:

PARÁGRAFO 3. Las alturas permitidas para los predios ubicados en la zona de influencia fuera del predio del bien de interés cultural se encuentran definidas en el plano PI-04, “Alturas”, que hace parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 17. ESPACIO PÚBLICO. El manejo del espacio público se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Andenes

Sobre la carrera 11 y la calle 17 deben tener una dimensión mínima de 3 metros entre la línea de propiedad del predio y ia calzada, con el fin de mantener la tipología de ocupación presente en este corredor, con presencia de amplios antejardines u aislamientos, favoreciendo además la visibilidad del BIC y mejorando las condiciones de accesibilidad del sector.

Sobre la avenida del Libertador, costado norte, y bajo los mismos criterios, los andenes deben ser mínimo de 5 metros entre la línea de propiedad del predio y ia calzada, salvo enfrente del predio de la Logia Masónica, que por su condición de bien de interés cultural del ámbito local permanecerá como se encuentra.

Sobre el costado occidental de la carrera 11 debe ser mínimo de 3,50 metros entre la línea de propiedad de los predios y ia calzada.

Sobre el predio 1 de la manzana 153 deben ser mínimo de 5 metros entre la línea de propiedad del predio y la calzada.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, las dimensiones de los andenes nunca podrán ser menores a los estándares establecidos en el artículo 8 del Decreto 798 de 2010, Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006.

2. Intervención y ocupación de espacio público

Para ejecutar las obras de andenes expuestas en la presente resolución o para una eventual ocupación temporal del espacio público, el interesado en desarrollar el proyecto deberá solicitar y obtener la autorización previa del proyecto de intervención por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 18. PORTAFOLIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA INCORPORAR EL BIC A LA DINÁMICA ECONÓMICA Y SOCIAL.

PROGRAMAPROYECTOSTIPOMETAS
 Corto plazoMediano plazoLargo plazo
Programa de recuperación del espacio público de la zona de
influencia
Ampliación y renovación de andenes, que involucra los antejardines como zona
dura
arborizada y la conformación de la carrera 11 en vía de tráfico calmado.
Gestión, diseño y
construcción
Adecuación de andenes de la manzana del
Instituto Técnico Industrial
Diseño, gestión y construcción de los andenes, que totalizan un área de 1.454 m2
Incorporación de una parte del antejardín del costado sur
sobre la Avenida del Libertador, como zona dura arborizada, que comprende un área de 260 m2
Adecuación de la Carrera 11 como via de tráfico calmado
Diseño, gestión y construcción del
espacio público de la Carrera 11
Ampliación de los andenes sobre la Carrera 11 costado occidental, en 76 m2
Conformación de la calzada de tráfico lento con ancho de 3.50 m a nivel de los andenes, con un área de 143 m2
Adecuación de
andenes y
antejardines de los demás predios que conforman la zona de influencia del BICN.
Diseño, gestión y construcción de los andenes, que
totalizan un área de 626 m2
Incorporación de los antejardines del costado norte
sobre la Avenida del Libertador,
como zona dura arborizada, que
comprende un
área de 584 m2, las cuales serán construidas por los particulares como parte de la
renovación de sus predios.
Programa de recuperación de la
edificación y consolidación del uso
educativo
Reforzamiento estructural los cuales se
deben realizar en
cumplimiento
del
Reglamento
Colombiano
de
Construcción
Sismo
Resistentes,
NSR10 (Ley
400/97,
Decretos
926/10,
2525/10,
092/11 y
340/12)
DiseñoLos estudios y su respectiva licencia de reforzamlento deben solicitarse antes del 15 de diciembre de
2013.
-Estudio geotécnlco (Titulo H NSR10) -Estudio sísmico local (Título H NSR10)
-Análisis de
vulnerabilidad, cálculos y planos del
reforzamiento estructural (Título A, B, C, D, F, G, I NSR10)
-Cálculos y
planos del
diseño de
elementos no
estructurales (Capitulo A.9
NSR10)
 
 GestiónObtención de la Licencia de
construcción para el
reforzamiento estructural
 
 ConstrucciónLas obras de
reforzamiento
podrían
ejecutarse como máximo el 13 de diciembre de
2016 pero
debido a su alta vulnerabilidad deberán
ejecutarse en el corto plazo -Construcción del
Reforzamiento estructural y de los elementos no estructurales según diseños y licencia. -Supervisión Técnica según Titulo I NSR10.
MantenimientoMantenimiento
Primeros
auxilios
Estudios
Preliminares
Obras
Preliminares Demolición adosamientos Obras de
Adecuación
Las obras de primeros auxilios son las obras necesarias para garantizar la
estabilidad de la edificación y
para detener el deterioro progresivo que sufre en este momento. Estas deberán
realizadas con un carácter
inmediato, y
están enfocadas a la
conservación del Inmueble en sus aspectos básicos.
Construcción de un edificio de aulas y talleres nuevo
RestauraciónProyecto de
RestauraciónObras
PreliminaresCimentación,Desagües,
Estructuras.InstalacionesHidráulicas,
eléctricas.
especiales en
general
Acabados
Proyecto de
Restauración
Obras preliminares de protección y consolidaciónCambiar el uso de la edificación por uno menos
agresivo adecuado al uso educativo
AmpliaciónAlternativa 1Alternativa 2
Mantenimiento
preventivo
PreliminaresManiposteríae Instalaciones Acabados Cubierta y
exteriores
Primeros auxilios / proyecto de restauraciónEl mantenimiento es de carácter anual y debe ser preventivo y no curativo una vez se hayan tomado mínimo las medidas de protección dadas en los primeros auxilioCultura de
protección del
inmueble, nuevo uso.

PARÁGRAFO: El Documento Técnico de Soporte del presente PEMP contiene un estudio de pre factibilidad de intervención en el inmueble, asi como del entorno, el cual forma parte integral de la presente resolución.

TÍTULO V.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 19. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. En las fichas de proyecto incluidas en el “Documento técnico de soporte” se definen los responsable de su ejecución. En todo caso, corresponde a ¡a Gobernación del Magdalena y la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, como propietarios del inmueble y del colegio respectivamente, liderar la implementación del presente PEMP y cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley:

- Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional.

- Implementar y ejecutar el programa de proyectos consignado en el PEMP.

- Realizar mantenimiento, reparación y mejoras del BIC, de conformidad con las directrices contenidas en el PEMP.

- Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

- Presentar al Ministerio de Cultura los respectivos informes de las intervenciones mínimas realizadas en ei BIC, de acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Resolución 0983 de 2010.

- Cumplir con las directrices incluidas en el presente PEMP.

- Enviar semestralmente a

TÍTULO VI.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 20. GASTOS DEDUCLBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el articulo 77 del Decreto 763, del 10 de marzo de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los Incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.

ARTÍCULO 21. MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL INMUEBLE. Como medidas para alcanzar la sostenibilidad económica del inmueble, partiendo de su actividad económica principal, se plantea un portafolio de programas y proyectos enfocado a incorporar el BIC a la dinámica económica y social, dentro del contexto de la ciudad, aplicando criterios de intervención físico - espacial en los que prima la protección y salvaguardia del BIC, protegiendo sus valores históricos, estéticos, simbólicos y arquitectónicos.

Portafolio de programas y proyectos para Incorporar el BICN a la dinámica económica y social

1. Programa de recuperación del espacio público de la zona de Influencia.

Comprende los siguientes proyectos:

-Ampliación y rehabilitación de andenes

- Manejo de antejardines como zonas duras arborizadas

- Conformación de la carrera 11 en vía de tráfico liviano

2. Programa de recuperación de la edificación y consolidación del uso educativo. Comprende los siguientes proyectos:

- Reforzamiento estructural según la norma NSR 10

- Obras de adecuación y primeros auxilios

- Restauración

- Mantenimiento preventivo (mampostería e instalaciones, acabos de cubiertas y exteriores)

3. Proyecto de legalización de la propiedad En un término máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía Distrital deberán adelantar todas las acciones que se requieran para legalizar la propiedad del BICN en cabeza del Distrito de Santa Marta, o en su defecto, la tenencia que tiene sobre el citado bien, esto sin perjuicio de la obligación del Distrito de Santa Marta de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la acción popular emitido por el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta, que dispuso que dicho Distrito debe apropiar en el presupuesto las partidas necesarias para dar inicio a las tareas de recuperación del bien de interés cultural.

Esta legalización de la propiedad es fundamental para definir con claridad el tema de la titularidad, y así identificar con mayor claridad el responsable de la impiementación del PEMP y del mantenimiento del inmueble.

PARÁGRAFO 1. La descripción y el alcance de los proyectos que comprenden cada uno de los anteriores programas se encuentran en las fichas de proyectos consignadas en el "Documento técnico de soporte”, propuesta integral del PEMP, que forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. La priorización del portafolio de programas y proyectos y el señalamiento de cuáles se realizarán a corto, mediano y largo plazo se encuentran consignados en la tabla n.° 20 del "Documento técnico de soporte".

TITULO VII.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 22. OBJETIVO GENERAL. Establecer las acciones encaminadas a la apropiación social del Instituto Técnico Industrial con el fin de fortalecer la Identidad y la memoria cultural, y mejorar las condiciones de vida de la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 23. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:

- Fortalecer la imagen del Instituto Técnico Industrial, mediante estrategias de comunicación y publicidad.

- Diseñar piezas publicitarias que fortalezcan, publiquen y potencien actividades propias del Instituto.

ARTÍCULO 24. ESTRATEGIAS. Se orientan a exaltar y dar a conocer la historia, características, valores y el proceso de recuperación del Instituto Técnico Industrial de Santa Marta.

ARTÍCULO 25. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DIVULGACIÓN.

1, Proyectos editoriales y de investigación.

- Socialización del Plan Especial de Manejo y Protección. Se recomienda realizar talleres en los que se señalen los objetivos, componentes y resultados que se esperan de todo el proceso, y que además muestre las funciones y responsabilidades en la ejecución de dicho proceso. El Plan de Divulgación deberá posibilitar la interacción del personal con los principales planteamientos del PEMP. Es importante sistematizar los resultados como memoria de la ejecución del Plan. Esta labor podrá ser coordinada por la Oficina de Cultura y la Secretaría de Educación del Distrito.

- Minicrónicas para televisión. Las minicrónicas son cápsulas para televisión que podrán ser realizadas por estudiantes de la universidades del Magdalena, Sergio Arboleda y Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), en las que están las facultades de Comunicación Social e Ingeniería Civil. El objeto es entrevistar a residentes que conozcan la historia cultural, arquitectónica y patrimonial del Instituto Técnico Industrial. Esta labor podrá ser liderada por la Secretaría de Educación y la Oficina de Prensa de la Alcaldía, por medio del canal PCT del Magdalena y el Periódico Vidual Samarlo.

- Espacios televisivos con entidades privadas. Gestionar la posibilidad de realizar una sección dedicada al Instituto Técnico Industrial como escenario de ia historia del país y al BIC como memoria. De acuerdo con la clasificación de la información, los BIC se pueden promocionar en la categoría de patrimonio histórico y arquitectónico.

- Prensa. Periódicos locales. Se propone gestionar con los diarios Diario del Magdalena y El Informador, la reaiización de una colección, de edición mensual, cuya primera entrega brindará información sobre lo que es el PEMP y la Importancia de su implementación. Cada una de las ediciones posteriores tratará otro tema, como la historia del BIC, sus valores arquitectónicos, etc.

- Radio. Coordinar con diversas emisoras, como Radio Galeón, Radio Magdalena (afiliada a Caracol Radio), Radio Policía Nacional, UniMagdalena Radio, etc., ia realización de pautas publicitarias que den a conocer la propuesta integral del PEMP (pueden ser cápsulas o entrevistas).

- Revistas de las aerolíneas. Gestionar la edición de tres artículos en estas revistas con información contenida en el PEMP, como la historia y las características arquitectónicas del BIC.

- Páginas web. El PEMP contiene información (textos e imágenes) de gran valor que se puede adaptar y publicar en las páginas web existentes, como la de la Alcaldía de Santa Marta, Gobernación del Magdalena y la del Ministerio de Cultura.

- Producción de un vldeocllp. Coordinar la emisión de imágenes históricas y actuales, sin audio, pero con texto escrito sobre el BIC, que se pasaría en las pantallas de los televisores de las entidades bancadas del departamento y en el aeropuerto. Se propone gestionar con la Cámara de Comercio de Santa Marta la reproducción.

Cartilla PEMP. Realizar una cartilla para divulgar el contenido del Plan, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía las acciones que ejecutarán en el BIC. Ei material puede ser desarrollado por la Alcaldía de Santa Marta en coordinación con la Gobernación del Magdalena, y distribuido en las instituciones públicas, privadas y educativas de la ciudad.

2. Programas educativos

- Explorando la valoración del patrimonio. En el marco de ias actividades que deben desarrollar los estudiantes del ITI para cumplir con ei número de horas del servicio social, se plantea realizar una actividad didáctica exploratoria dirigida a la construcción del valor patrimonial cultural de un sitio en particular. Dicha actividad se puede gestionar con fa demás entidades educativas del sector.

- Jóvenes y el Instituto Técnico industrial. Con el fin de fortalecer y visibilizar los vínculos entre los grupos de jóvenes y el instituto Técnico Industrial, se propone que docentes de las instituciones educativas apoyados en la Oficina de Cultura de la Alcaldía y la Gobernación capaciten a jóvenes de diversos grados (noveno, décimo y undécimo) sobre el tema dei PEMP, como opción de servicio social, para que estos a su vez actúen como multiplicadores de esa información mediante diversas estrategias, como charlas dictadas a grados inferiores de bachillerato y primaria.

- Colegios de primarla y secundarla. Con el fin de sensibilizar y despertar en los niños y jóvenes ei interés por el conocimiento sobre el Instituto Técnico Industrial, se proponen las siguientes actividades, que las instituciones educativas podrían incluir en las áreas de ética, democracia y convivencia:

- Manual para la memoria (ayuda pedagógica). Realizar un documento que trate aspectos históricos relevantes del Instituto Técnico Industrial, con el fin de capacitar a los profesores de los colegios para que puedan comunicar a los alumnos sus conocimientos sobre este tema.

- Material pedagógico diseñado para los niños de primaria, con el que se busca que interactúen con la cartilla mediante actividades como calcar una fachada, ordenar un rompecabezas, colorear, unir puntos, actividades en las que se propondrá datos sencillos del BIC. Asimismo, se propone el diseño de un juego similar a “Dónde está Javier”, relacionado con el Instituto Técnico Industrial.

- Universidades. Algunas de las instituciones de educación superior cuentan con los programas de Comunicación Social e Ingeniería Civil. Con el fin de vincular a los estudiantes de estas facultades y apoyar el desarrollo del Plan de Divulgación del PEMP, se propone que la Alcaldía Municipal solicite que un grupo de estudiantes de las respectivas facultades realicen una pasantía que les permita involucrarse en el tema del PEMP, para que aporten ideas en la elaboración de cada una de las estrategias del Plan de Divulgación mediante la elaboración de piezas comunicativas como crónicas, ofreciendo acompañamiento a los docentes de las áreas de ética, democracia y convivencia, participando en el desarrollo del componente educativo de la actividad n.°1, explorando la valoración del patrimonio, etc. La capacitación a guías turísticos no es aplicable, por las condiciones del inmueble y del PEMP.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 26. Obligatoriedad del Plan Especial de Manejo y Protección. Una

vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los Inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 27. IMPIEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la impiementación del mismo por el propietario del BICN y del colegio.

El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes.

ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del distrito de Santa Marta, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 080-49345, correspondiente al área afectada, así como en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios localizados al interior de la zona de influencia.

De igual manera, y para el mismo fin, procederá a remitir a dicha oficina copia del Decreto 1929 de 1993, a través del cual se declaró monumento nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito nacional) el Instituto Técnico Industrial de Santa Marta y delimitó como su área de influencia la manzana catastral n.° 251 de la ciudad de Santa Marta.

Asimismo, se debe informar a la Secretaría Distrital de Planeación de Santa Marta, para integrar las medidas de la presente resolución al POT.

ARTÍCULO 29. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto favorable previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).

ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 OCT 2014

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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