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DECRETO 1929 DE 1993

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 41.049 de 24 de septiembre de 1993

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara como Monumento Nacional el Edificio del Instituto Técnico Industrial de la ciudad de Santa Marta, Magdalena y se delimita su área de influencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario del 264 de 1963, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6o. de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional;

Que el edificio sede del Instituto Técnico Industrial, identificado con el número 11-38 de la Avenida El Libertador (calle 14) de la actual nomenclatura urbana, ubicado fuera del área delimitada como Centro Histórico, fue construido a principios de este siglo por el Gobierno Nacional como institución educativa, uso que actualmente conserva;

Que el edificio es una construcción en forma de claustro en dos pisos, con fachada principal neoclásica muy adornada en sus vanos y muro pañetado en fajas que se prolongan sobre sus fachadas laterales, características que lo identifican como ejemplo valioso de las construcciones realizadas en ese período en el país;

Que el artículo 3o. de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia del Instituto Técnico Industrial para que los nuevos desarrollos e intervenciones no afecten sus valores y calidadas estéticas;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 9 de agosto de 1990, según consta en el Acta número 09 correspondiente, estudió la documentación del edificio Instituto Técnico Industrial y determinó que los valores y calidades del inmueble cumplen con las exigencias de un monumento nacional y delimitó su área de influencia;

Que mediante Resolución número 013 de 1932 del Consejo de Monumentos Nacionales se propuso la declaratoria monumento nacional del edificio sede del Instituto Técnico Industrial de la ciudad de Santa Marta, Magdalena, y delimita su área de influencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como monumento nacional el edificio sede del Instituto Técnico Industrial de Santa Marta, Magdalena, identificado con el número 11-38 de la Avenida El Libertador (calle 14) de la actual nomenclatura urbana, precio único.

ARTÍCULO 2o. Delimitar como área de influencia del edificio sede del Instituto Técnico Industrial la manzana catastral número 251 en la cual se encuentra ubicado el inmueble, comprendida entre las calles 14 (avenida El Libertador) y 17 y las carreras 11 y 12 de la ciudad de Santa Marta.

ARTÍCULO 3o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentario, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que se deban efectuar tanto en el edificio sede del Instituto Técnico Industrial de Santa Marta, Magdalena, como en su área de influencia, deberán contar con el permiso de previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

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