RESOLUCIÓN 2683 DE 2022
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se establecen las tarifas de entrada y donación sugerida a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia - Casa del Florero, El Museo Colonial y el Museo Santa Clara, localizados en la Ciudad de Bogotá D.C.; se establecen los días de entrada gratuita, y se determinan los grupos poblacionales con derechos preferenciales de ingreso a dichos Museos.
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales y conforme al artículo 35 de la Ley 397 de 1997, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del artículo 5 de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura, en los objetivos señalados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008) y en los términos del artículo 2 de la Ley 1185 de 2008 y del numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2120 de 2018, es la Entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de expresiones culturales de los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la Nación.
Que los museos son espacios para la preservación del patrimonio y memoria cultural material e inmaterial, y el patrimonio natural, en los que se generan procesos de participación, inclusión, apropiación, reconocimiento, recuperación de la identidad, educación y entretenimiento de la sociedad.
Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2120 de 2018, las funciones de la Unidad Administrativa Especial del Museo Nacional de Colombia son las de exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos periodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal (num.18); realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana universal (num.19); elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en vistas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general (num.23), entre otras.
Que mediante el Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, se declaró Monumento Nacional el Edificio del Museo Nacional, localizado en la Ciudad de Bogotá D.C. (Antiguo Panóptico), hoy bien de interés cultural del ámbito nacional.
Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, la Casa Quinta de Bolívar fue declarada Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, localizada en la Ciudad de Bogotá D.C. En la actualidad La Casa Quinta de Bolívar hace parte del conjunto de museos del Ministerio de Cultura, la cual tiene la siguiente misión: “La Casa Museo Quinta de Bolívar es un espacio dinámico que construye participativamente una experiencia significativa en torno a la figura y legados de Simón Bolívar, para contribuir al bienestar y la confianza entre los colombianos.”
Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, la Casa del Florero fue declarada Monumento Nacional, hoy, bien de interés cultural del ámbito nacional. La Casa del Florero fue convertida en museo en el año 1960, en el marco de las conmemoraciones del sesquicentenario de la Independencia Nacional y tiene la siguiente misión: “El Museo de la Independencia - Casa del Florero es un espacio dinámico que construye participativamente una experiencia significativa en torno al concepto de independencia y ciudadanía para contribuir al bienestar y la confianza entre los colombianos.”
Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, el Museo Colonial o la Casa de las Aulas fue declarado Monumento Nacional, hoy, bien de interés cultural del ámbito nacional. La Casa de las Aulas se transformó en el Museo Colonial en el año de 1942, fecha en que fue inaugurado por el Presidente Eduardo Santos y el Ministro de Educación Germán Arciniegas.
Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, la Iglesia Santa Clara fue declarada Monumento Nacional, hoy, bien de interés cultural del ámbito nacional. El Estado colombiano compró el Edificio con el objetivo de transformarlo en Museo, plan que se materializó el 19 de agosto de 1983 con la inauguración del Museo Santa Clara.
Que se hace necesario indexar las tarifas de ingreso para traer a valor actual las cifras depreciadas por múltiples factores macroeconómicos, así como el incremento en los gastos y costos de funcionamiento y de la puesta en escena de las Salas de Exhibición de los cinco museos del Ministerio de Cultura ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.
Que a su vez y respecto a los museos del Ministerio de Cultura que se encuentran fuera de la ciudad de Bogotá se hace necesario autorizar el recaudo de donaciones, para lo cual se dispondrá de lo requerido y se habilitará la opción de “Donación Sugerida” en los ingresos de dichos museos, los cuales deberán contar con registro contable independiente de los demás recursos.
Que se deben determinar los grupos de personas que tienen derechos preferenciales de ingreso al Museo Nacional de Colombia, a La Casa Museo Quinta de Bolívar, al Museo de la Independencia - Casa del Florero, al Museo Colonial y al Museo Santa Clara, ya sea por tratarse de un mandato constitucional o legal, así como establecer los días del año en que se permitirá la entrada gratuita para estimular un mayor acceso de visitantes a estos museos o por tratarse de fechas conmemorativas.
Que el Ministerio de Cultura, en virtud de la mutua cooperación que existe con la entidades privadas dedicadas a fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos y como parte de los programas de bienestar institucional, permitirá el acceso gratuito al Museo Nacional de Colombia, a La Casa Museo Quinta de Bolívar, al Museo de la Independencia - Casa del Florero, al Museo Colonial y al Museo Santa Clara a todos los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) y, a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación de la identificación vigente que los acredite como tales.
Que el artículo 2.2.4.4.10.19. del Decreto 1074 de 2015, establece que "Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico".
Que el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 14 de 1990, prevé que los "Reservistas de Honor" podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza.
Que el artículo 18 de la Ley 1979 de 2019 en su numeral cuarto establece “El Ministerio de Cultura otorgará entrada gratuita a los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la presente ley a los museos propiedad de la Nación”. Es decir, a los veteranos de la fuerza pública y a su núcleo familiar.
Que el artículo 1ro. de la Ley 929 de 2004, modificó el Parágrafo del artículo 9 de la ley 580 de 2000, y estableció que los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.
Que el ICOM- (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro, ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos.
Que el artículo 12 de la Ley 1699 de 2013 dispone: "Los museos, bienes de interés y centros culturales de la Nación, de los Distritos, Municipios y privados, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 2° de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público".
Que las noches de Museos son iniciativas de las organizaciones museales en distintas ciudades del País, en la que los Museos abren sus puertas en horarios en los que normalmente están cerradas y logran atraer nuevos públicos y generar alianzas con otras instituciones para convertirse en espacios vivos de encuentro y celebración y construir lazos de solidaridad y comunidad entre estas instituciones.
Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar las tarifas de entrada y de donación sugerida a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, así:
CIUDADANOS COLOMBIANOS:
CATEGORIA | VALOR DE LA BOLETERIA | DONACION SUGERIDA |
Niños de 0 a 5 años | Gratis | $2.000 |
Niños de 6 a 11 años | $2.000 | $2.000 |
Jóvenes de 12 a 17 años | $4.000 | $2.000 |
Adultos de 18 a 59 años | $6.000 | $2.000 |
Adultos de 60 años en adelante | Gratis | $2.000 |
TURISTAS EXTRANJEROS:
CATEGORIA | VALOR DE LA BOLETERIA | DONACION SUGERIDA |
Niños de 0 a 5 años | Gratis | U$1.00 |
Niños de 6 a 12 años | U$5.00 | U$1.00 |
Jóvenes y Adultos de 18 a 59 años | U$10.00 | U$1.00 |
Adultos de 60 años en adelante | Gratis | U$1.00 |
EL valor del ingreso y de donación sugerida para turistas extranjeros está definido en dólares de los Estados Unidos de América y se pagará su equivalente en pesos colombianos en las taquillas de los museos, acorde con el promedio de La TRM del mes anterior en Colombia establecida por el Banco de la República.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La implementación de las tarifas acá establecidas se llevará a cabo de forma gradual en todos los Museos del Ministerio de Cultura en la ciudad de Bogotá durante eL mes de enero de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se creará un pase múltiple, el cual se podrá adquirir en cualquiera de las taquillas de los Museos del Ministerio de Cultura en la ciudad de Bogotá, que permitirá el ingreso al Museo Nacional de Colombia, a La Casa Museo Quinta de Bolívar, al Museo de la Independencia - Casa del Florero, al Museo Colonial y al Museo Santa Clara durante tres días contados a partir de la fecha de compra del pase y tendrá las siguientes tarifas especiales:
CIUDADANOS COLOMBIANOS:
CATEGORIA | VALOR PASE MULTIPLE | DONACION SUGERIDA |
Niños de 6 a 11 años | $9.000 | $5.000 |
Jóvenes de 12 a 17 años | $18.000 | $5.000 |
Adultos de 18 a 59 años | $28.000 | $5.000 |
TURISTAS EXTRANJEROS:
CATEGORIA | VALOR PASE MULTIPLE | DONACION SUGERIDA |
Niños de 0 a 5 años | Gratis | U$3.00 |
Niños de 6 a 12 años | U$23.00 | U$3.00 |
Jóvenes y Adultos de 18 a 59 años | U$45.00 | U$3.00 |
Adultos de 60 años en adelante | Gratis | U$3.00 |
El valor del Pase Múltiple y la donación sugerida para turistas extranjeros está definido en dólares de Los Estados Unidos de América y se pagará su equivalente en pesos colombianos en las taquillas de los museos, acorde con el promedio de la TRM del mes anterior en Colombia establecida por el Banco de la República.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La implementación del pase múltiple aL que se refiere el presente artículo, se llevará a cabo de forma gradual en todos los Museos del Ministerio de Cultura en la ciudad de Bogotá durante el mes de enero de 2023.
ARTÍCULO TERCERO. El valor de la tarifa por el uso de cámaras fotográficas y de video profesionales en los Museos del Ministerio de Cultura en Bogotá tendrá un valor de veinte mil pesos ($20.000), que deberán ser pagados en las taquillas de estos museos.
ARTÍCULO CUARTO. Las anteriores tarifas rigen a partir de la fecha de expedición del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, los miércoles en el horario de 3 pm a 5 pm.
ARTÍCULO SEXTO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, todos los días de La semana que se preste servicio al público, a personas en condición de discapacidad sensorial y cognitiva y su acompañante; a los niños menores de 5 años; a las personas adultas mayores de 60 años, beneficiarios del programa Colombia aprende Generación E del Ministerio de Educación Nacional o aquel que lo sustituya; beneficiarios del programa ingreso solidario, beneficiarios del programa Familias en Acción y Jóvenes en Acción o aquellos que lo sustituyan; miembros de las comunidades y resguardos indígenas, miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren registrados en los auto censos del Ministerio del Interior; a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) que acrediten debidamente su afiliación con la presentación del carné vigente; a los miembros de la AAMN (Asociación de Amigos del Museo Nacional) que acrediten debidamente su afiliación con la presentación del carné vigente; a los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura que acrediten su vinculación con la presentación del carné vigente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas que se encuentren en los niveles 1 y 2 del Sisbén; a los estudiantes de establecimientos educativos públicos que presenten el carné vigente y al personal docente de cualquier institución educativa pública o privada del País que acredite dicha calidad.
ARTÍCULO OCTAVO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los reservistas de honor que acrediten tal condición.
ARTÍCULO NOVENO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales.
PARÁGRAFO: La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones que se presenten en las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, deberá ser veraz y completa.
ARTÍCULO DÉCIMO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, al público en general, el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año, así como los últimos domingos de cada mes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, adicionado por el artículo 29 de la ley 1979 de 2019, es decir los siguientes grupos poblacionales: a) El cónyuge o compañera(o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicios activo, b) Miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en situación de discapacidad originada en servicios activo, c) Los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50%, los cuales deberán acreditar su calidad de beneficiarios mediante el documento que para tal efecto determinen los grupos de prestaciones sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, de La Casa Museo Quinta de Bolívar, del Museo de la Independencia - Casa del Florero, del Museo Colonial y del Museo Santa Clara, a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, es decir a los veteranos miembros de la Fuerza Pública y su núcleo familiar, los cuales deberán estar en el Registro Único de Veteranos del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Permitir la entrada gratuita a todos los Museos del Ministerio de Cultura en la ciudad de Bogotá, a partir de la 1:00PM los días en que se celebre “La Noche de Museos” acorde con la programación que definan las organizaciones museales de la ciudad.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Autorizar a los Muesos del Ministerio de Cultura ubicados fuera de la Ciudad de Bogotá que tienen ingreso gratuito a sus salas de exhibición, recaudar una donación sugerida de Dos mil pesos ($2.000) o un dólar (U$1.00) para turistas extranjeros, los cuales deberán contar con registro contable independiente.
La donación sugerida para turistas extranjeros está definido en dólares de los Estados Unidos de América y se pagará su equivalente en pesos colombianos en las taquillas de los museos, acorde con el promedio de la TRM del mes anterior en Colombia establecida por el Banco de la República.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Director (a)_del Museo Nacional de Colombia, El Director (a) de la Casa Museo Quinta de Bolívar, El Director (a) del Mueso de la Independencia - Casa del Florero, El Directora (a) del Museo de Arte Colonial y el Museo Santa Clara, podrán permitir en casos especiales el ingreso gratuito a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en la presente Resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los Directores y Directoras de los Museos del Ministerio de Cultura en el territorio nacional podrán autorizar el cierre de los Museos a su cargo cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito sea necesario o conveniente, previa justificación remitida oficialmente al Museo Nacional y la Secretaría General - Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Autorizar el cierre de los Muesos del Ministerio de Cultura en todo el territorio nacional los días 24 de diciembre y 31 de diciembre a partir de la 1:00pm y los días 25 de diciembre y 1ro. de enero durante todo el día.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0975 del 12 de julio de 2021, y las demás que le san contrarias.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Comuníquese el contenido de esta resolución al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y a los asesores jurídico, del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Difundir el contenido de la presente resolución en todas la redes sociales oficiales y páginas de internet del Museo Nacional de Colombia, La Casa Museo Quinta de Bolívar, El Museo de la Independencia - Casa del Florero, El Museo Colonial y El Museo Santa Clara.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 27 DIC 2022
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ
Secretario General