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RESOLUCIÓN 2670 DE 2016

(octubre 5)

Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 94 La Candelaria, como norma transitoria para el centro histórico de Bogotá.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere las Leyes 489 de 1998, 397 de 1997, 1185 de 2008, Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural (BIC), del ámbito nacional conforme al artículo 5o de la Ley 1185 de 2008 que modificó el artículo 8o de la Ley 397 de 1997;

Que para la declaratoria y el manejo de los BIC les aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993;

Que mediante el Decreto 264 de 1963, el centro histórico de Bogotá, D. C., fue declarado Monumento Nacional, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que el Decreto 678 de 1994 reglamentó el Acuerdo 6 de 1990 y asignó el tratamiento especial de conservación histórica al centro histórico de Bogotá;

Que mediante Acta número 8 del 11 de septiembre de 2007 el Consejo de Monumentos Nacionales hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural manifestó estar de acuerdo con la propuesta de adoptar la UPZ Centro la cual incluye centro histórico, Las Cruces y Sagrado Corazón;

Que el Distrito Capital expidió el Decreto 492 del 26 de octubre de 2007, “por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro (PZCB) y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo;

Que la UPZ 94 determina usos y edificabilidad para centro histórico de Bogotá y ha sido un aporte positivo para la protección del patrimonio cultural desde su expedición, por lo tanto, el Ministerio de Cultura reconoce y adopta la UPZ 94 La Candelaria, contenida en el Decreto 492 de 2007 como norma transitoria para el centro histórico de Bogotá;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar como norma transitoria la UPZ 94 La Candelaria, contenida en el Decreto 492 de 2007 para el centro histórico de Bogotá hasta tanto se expida el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y en caso de vacíos se debe dar aplicabilidad al Decreto 678 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el evento en que el Distrito Capital modifique la normativa de la UPZ 94 La Candelaria, que trata en el artículo 1o de la presente Resolución, para ser adoptada por el Ministerio de Cultura deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2016.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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