RESOLUCIÓN 2437 DE 2020
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 51.585 de 11 de febrero de 2021
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Casa Hacienda El Noviciado, ubicada en el Municipio de Cota, Cundinamarca, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN).
LA MINISTRA DE CULTURA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio cultural de la nación, este integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, conceptos que en el ámbito jurídico se encuentran contemplados en la Ley 397 de 1997(1) conocida como la Ley General de Cultura, que además aterriza el deber de todas las personas de valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación.
Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran unos bienes que por tener una correspondencia de criterios y valores establecidos en el Decreto 1080 de 2015(2) se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y en consecuencia están sometidos al régimen espacial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008). El régimen está comprendido por la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.
Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos. Los BIC pueden ser declarados en el ámbito, nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.
Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 1640 de 2004 “Por la cual se declaran diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional”, la “Hacienda El Noviciado” fue declarada como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, perteneciente al grupo arquitectónico de tipo habitacional.
Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.2. en el caso de los bienes inmuebles del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados bienes de interés cultural con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008, requieren la formulación del PEMP cuando exista riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación y cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.
Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.1. los bienes inmuebles se clasifican en dos grupos: Urbano y Arquitectónico. El Grupo Arquitectónico, corresponde a aquellas “Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería”.
Que el Plan Especial de Manejo y Protección en adelante PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 es un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP se encuentran regulados en el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, los PEMP deben cumplir lo siguiente:
“(...) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique”(3).
Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que para efectos de la aplicación de estas disposiciones se debe tener claridad cuál es el territorio sobre el que gobierna; que se compone por un área afectada y una zona de influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”(4). Y la segunda como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven”(5).
Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para la recuperación, conservación y sostenibilidad tanto del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, en caso de aplicar. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el Decreto 2358 de 2019 “son el conjunto de pautas y acciones necesarias para garantizar la protección, la recuperación y el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros; (...)”.
Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial. Al dictar disposiciones relacionadas con la normatividad urbanística de una fracción del territorio de un municipio o distrito se desprende la relación necesaria con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT Ley 388 de 1997. Y en consecuencia los PEMP deben ser incorporados en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial que para el caso de Cota es el PBOT. Y aunque el POT se encuentre aprobado por la autoridad territorial puede limitar aspectos relacionados con el uso y la edificabilidad; de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997(6) (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.)
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:
“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente”.
Y por otro lado, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 de la parte IV Título 1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 5o del Decreto 2358 de 2019 establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios”
En este sentido, es innegable la relación y necesidad de materializar disposiciones normativas en el Instrumento PEMP que permitan ser aplicadas por las autoridades del ordenamiento territorial. Y en este sentido, el PEMP se convierte en el instrumento que establece las condiciones normativas aplicables al bien de interés cultural del ámbito nacional de la Casa Hacienda El Noviciado localizada en el municipio de Cota, Cundinamarca.
Que adicional al plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo por su naturaleza de ser de carácter general.
Que la “Hacienda El Noviciado” se ubica en el municipio de Cota, Cundinamarca, sobre el predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, de propiedad de la Universidad de Los Andes.
Que la declaratoria “Hacienda El Noviciado” pertenece a la categoría de bienes inmuebles del grupo arquitectónico, siendo su objetivo principal mantener la estructura física del inmueble, pero esta se dio sin considerar su contexto físico. Esta condición si bien genera una protección respecto del inmueble en específico, genera un riesgo en cuanto a su entorno inmediato, frente al potencial de transformación en el uso del suelo próximo al eje de conexión entre los municipios de Cota y Chía, principalmente en cuanto a la conservación de sus valores patrimoniales, al ser considerado como un elemento aislado sin que se prevean directrices para su articulación con el desarrollo de las áreas próximas del lugar.
Así mismo, en cuanto a la propiedad de la Hacienda, la posibilidad de un cambio en la titularidad puede llevar a la subdivisión del terreno y a una densificación que no tenga en cuenta los valores del lugar asociados a su entorno próximo.
Que por tal razón resulta pertinente y necesario definir a través del PEMP, las condiciones de conservación y niveles de intervención de la “Hacienda El Noviciado” y su zona circundante.
Que, como consecuencia de lo anterior, su propietario, la Universidad de Los Andes, realizó una primera formulación del presente PEMP mediante radicado MC01527E2016 del 3 de febrero de 2016.
Que mediante Oficio MC13424S2016 del 26 de agosto de 2016, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura formuló observaciones de orden técnico al proyecto de PEMP presentado.
Que, como consecuencia de lo anterior, su propietario realizó los ajustes al documento mediante radicado MC11606E2017 del 20 de junio de 2017.
Que mediante escrito MC10849E2018 de fecha 27 de abril de 2018 se dio respuesta a las observaciones definidas en el oficio del Ministerio de Cultura antedicho.
Que, posteriormente, la propuesta del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, fue objeto de revisión en diversas reuniones con la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura.
Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, BICN:
Valores históricos:
a. La “Hacienda El Noviciado” es un testimonio de vivienda rural que da cuenta del ordenamiento territorial de los siglos XVII a XIX principalmente por aspectos como su implantación, disposición de espacios y su mecanismo de producción. En esta construcción es posible entender procesos técnicos, industriales, urbanos y sociales.
b. Se constituye en uno de los pocos referentes del sistema de producción de las haciendas de la Sabana de Bogotá.
c. Hace parte de la historia Misional de la Compañía de Jesús en el siglo XVII, como referente de su labor de proyección social en casi dos siglos de trabajo en el Nuevo Reino de Granada.
Valores estéticos:
a. La vivienda mantiene los sistemas constructivos tradicionales, que otorga unas cualidades del lenguaje arquitectónico propias de las casas de hacienda en la sabana.
b. Es referente de implantación en el territorio de unidades productivas agrícolas.
c. Las actuales condiciones del contexto inmediato conforman una unidad paisajística propia del sistema de Haciendas (Cerro, piedemonte, llanura y Cuerpos de Agua).
Valores simbólicos:
Para los integrantes de los Cabildos Muiscas de Cota y Chía, la “Hacienda El Noviciado” está localizada en un área de enorme valor patrimonial por estar entre Tíquisa (sitio en el que se hacía la unción y la preparación del Zaque, 1.500 metros al norte del Noviciado), el río Cune de Cota y la Serranía del Majuy, atravesada por el sendero que siguió Bochica; y por estar en la vereda de Maya o La Moya, y ser parte de la zona en la que se ubican las veredas de Cerca de Piedra, Fonquetá, la Fagua y la Balsa, en las que se formaron todos los Mayas, Cachiques, Chiquis, o sacerdotes muiscas.
Valores ambientales:
a. La implantación de la vivienda se encuentra al pie de monte de la Serranía Majuy y es uno de los pocos espacios del flanco oriental del mismo donde no se adelantan procesos de urbanización.
b. En su entorno aún se conservan cedros con rangos de edad que van desde los 80 a los 200 años, la denominada Piedra de las Trece Lunas, un antiguo mojón de piedra con inscripciones, que presumiblemente data del siglo XVIII y al pie del cerro se puede observar la cerca de piedra, construida en la segunda mitad del siglo XVIII, que son parte constitutiva de su patrimonio histórico y ambiental.
Y como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes consideraciones respecto de la “Hacienda El Noviciado”
a. Actualmente la declaratoria protege la estructura arquitectónica de la casa de Hacienda sin tener en cuenta su entorno o unidad paisajística (serranía, piedemonte, llanura y cuerpos de agua).
b. La zona presenta una condición de desarrollo inmobiliario que debe ser controlado para garantizar la protección de los valores patrimoniales de la “Hacienda El Noviciado11 sus visuales y su entorno inmediato.
c. Actualmente se planea el trazado de la variante de la vía Cota-Chía, que puede impactar el área próxima a la casa de hacienda, dado que afecta parte de la propiedad Hacienda El Noviciado.
d. Las condiciones climáticas de sequía y alta temperatura, junto con la conducta irresponsable de visitantes o población local, propician incendios forestales. Estos se presentan con mayor tendencia en las zonas más secas y expuestas a los visitantes, donde el grado de amenaza es de moderado a alto.
e. El predio se encuentra ubicado en una zona de localización de canteras, y se han cultivado individuos de especies vegetales foráneas que desecan el terreno en la Serranía de Majuy, lo cual genera situaciones de riesgo para la estabilidad de la construcción.
f. Dentro del municipio de Cota son escasas las actividades de apropiación del patrimonio, el PBOT contiene el listado de elementos patrimoniales, pero no se definen estrategias para garantizar su conservación.
g. El desconocimiento de su significación cultural asociado a la estructura construida se traduce en su desfiguración e incluso su desaparición total o parcial. La pérdida de la transmisión de los valores patrimoniales lleva a la indiferencia de la comunidad y puede ocasionar procesos de deterioro, abandono y desaparición de bienes patrimoniales ante la presencia de eventos catastróficos, intervenciones inadecuadas y ausencia de mantenimiento.
También como resultado de los estudios técnicos se encontraron las siguientes fortalezas y potencialidades de la “Hacienda El Noviciado”.
a. El buen estado de conservación del inmueble.
b. El territorio de la “Hacienda El Noviciado” se constituye en un área de potencial arqueológico importante para el estudio y reconocimiento de las formas de ocupación y uso de este lugar a lo largo de su historia.
c. Su ubicación permite configurar una unidad de paisaje que integre los diferentes recursos naturales y culturales existentes; estructurar la forma de integración de tratamientos de conservación del entorno natural existentes con los propuestos para el patrimonio construido identificado y consolidar corredores ambientales para la recuperación de ecosistemas y microcuencas para la sabana de Bogotá.
d. Tiene la posibilidad de ser un centro de extensión académico, investigativo y cultural que contribuya al mejoramiento del entorno y al diálogo con las comunidades vecinas.
e. El PEMP para la “Hacienda El Noviciado”, articula acciones para la protección y divulgación del patrimonio cultural, con lo cual, se espera una mayor conciencia de los pobladores frente a sus elementos identitarios y con ello sentimientos de apropiación que refuercen su identidad cultural.
Que, como consecuencia de lo anterior, se propuso la formulación del PEMP en los términos del numeral 3 del punto II del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.2. por encontrarse el BIC en condición de requerir la definición de su norma y de su entorno para efectos de procurar su conservación. Y durante el proceso de formulación del PEMP, se adelantaron las siguientes actividades:
1. Diagnóstico sobre los estudios existentes, el PBOT, las reglamentaciones específicas vigentes y demás normas aplicables.
2. Elaboración de estudios históricos, técnicos y jurídicos del bien de interés cultural y su zona de influencia.
3. Presentación de la propuesta del PEMP en taller con la comunidad el día 11 de marzo de 2011.
4. Reunión de presentación de la formulación con la Secretaría de Cultura y de Medio Ambiente el 15 de junio del 2018.
5. Evaluación, revisión, corrección y ajustes de los estudios y documentos técnicos, conforme con las observaciones emitidas por parte de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, (CNPC).
Que, las anteriores actividades se dieron en el marco de las etapas establecidas en el artículo 2.4.1.2.7 del decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, se elaboraron los siguientes documentos correspondientes a la fase de análisis y diagnóstico:
a. Documento Técnico de Soporte, DTS.
b. Cuadro y fichas de planes y programas del PEMP.
c. Inventarios de recursos culturales existentes
d. Niveles de intervención en planta y perfiles.
e. Área afectada y zona de influencia.
f. Zona de influencia y sectores normativos.
Documentos que hacen parte del archivo del Ministerio de Cultura para su consulta y estudio a través del Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria.
Que del proceso de formulación del PEMP se definió por objeto preservar el significado cultural que posee la “Hacienda El Noviciado” y determinar las acciones para articular el BICN con su contexto, de forma que se garantice su conservación y su mantenimiento. Y para materializarlo se establecieron los siguientes objetivos específicos:
a. Establecer a través del diagnóstico de las potencialidades y riesgos del BICN las acciones de intervención y de gestión que permitan la conservación de sus valores patrimoniales en el tiempo.
b. Definir conforme la implantación de la “Hacienda El Noviciado”, su área afectada y zona de influencia, así como las normas urbanísticas para sus respectivos sectores normativos.
c. Procurar por la protección de los elementos ambientales ubicados al interior del predio donde se ubica el BICN a través de la asignación de aprovechamientos acordes que garanticen su salvaguarda.
d. Establecer mecanismos para visibilizar la Hacienda, así como los elementos ambientales y arqueológicos presentes en el predio, de forma que se propicie su apropiación y preservación como BICN.
e. Calcular los recursos financieros necesarios para la sostenibilidad del BICN, así como el esquema financiero que garantice los mismos.
Que en cumplimiento del artículo 2.3.2.3 del Decreto 1080 de 2015, el día 5 de diciembre de 2018 se presentó ante el CNPC en su sesión ordinaria, la propuesta del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, BICN, y su zona de influencia, emitiendo CONCEPTO FAVORABLE por parte del Consejo frente al mismo.
Que lo anterior fue plasmado en el Acta No. 06 de 2018, según la cual se indica:
“En vista de las funciones del Consejo se concentran en proteger el patrimonio cultural de la nación, y a la vista de que el desarrollo industrial de la sabana está ejerciendo una presión notable sobre la hacienda El Noviciado, los consejeros estimaron oportuno proteger la unidad paisajística y ambiental de la hacienda, ya que, además, el PEMP, que respeta lo ordenado por el POT Vigente, garantiza la protección del entorno natural y en las zonas de recarga de acuíferos, indispensables para el suministro de agua a los sectores vecinos. En opinión de los consejeros, en la medida en que una vía que atraviese el predio atentaría contra los valores culturales, ambientales y paisajísticos de la hacienda, conviene pronunciarse en favor de la unidad indivisible de la hacienda, lo cual lo conduce a apoyar lo propuesto en el PEMP. Por ello, expresó su concepto favorable sobre dicho plan.”
Que conforme con lo anterior, la protección del BICN encuentra soporte a su vez en la importancia de limitar el desarrollo industrial en el área y evitando que elementos como una vía irrumpan atentando contra los valores de la Hacienda, siendo oportuno garantizar la unidad paisajística y ambiental de la Hacienda.
Que revisado el proyecto presentado de PEMP se encontró que el mismo se ajusta a lo definido por el CNPC, así como a los requerimientos técnicos de este Ministerio de Cultura, por lo cual, considera pertinente su expedición.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
APROBACIÓN, INTEGRALIDAD Y DELIMITACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, de la “Hacienda El Noviciado”, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, BICN y su zona de influencia, ubicado en el municipio de Cota, Cundinamarca, sobre el predio identificado con número de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C. Zona Norte, y con cédula catastral No. 00-00- 0006-0020-0-00-00-0000, de propiedad de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 2o. DETERMINANTES DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Cota, vigente, y sus reglamentaciones, revisiones y/o modificaciones posteriores.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos que en conjunto conforman la formulación del PEMP de la “Hacienda El Noviciado”, y que se encuentran definidos conforme con las fases establecidas en el artículo 2.4.1.2.7. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019.
1. Fase - Formulación
a. Documento Técnico de Soporte, DTS, FASE II
b. Planos de formulación
DEL-1 | Delimitación de área afectada y de su zona de influencia: Planta |
DEL-2 | Delimitación de área afectada y zona de influencia: Perfil. |
DEL-3 | Área Afectada, Zona de Influencia y Sectores Normativos. |
NI-1 | Área afectada y Niveles de Intervención para las construcciones. |
NI-2 | Niveles de intervención en plantas. |
NI-3 | Niveles de intervención alzados. |
RC-1 | Localización de los Recursos Culturales. |
c. Fichas normativas.
Fichas Normativas para el Área Afectada y su Zona de Influencia:
Área Afectada | AA-SN01 | Casa de Hacienda. |
AA-SN02 | Serranía Majuy. | |
AA-SN03 | Sector bajo del área afectada. | |
Zona de Influencia | ZI-SN01 | Globo de terreno sur. Piedra de las 13 lunas. |
ZI-SN 02 | Globo de terreno Norte. | |
ZI-SN 03 | Corredor vial. | |
ZI-SN 04 | Trazado vía Cota - Chía. |
d. Fichas de planes, programas y proyectos del PEMP.
Plan | Programa | Proyecto. |
FP-01 Plan de protección y conservación del BIC. | FP-01-01 | Estudios técnicos preliminares. |
FP-01-02 | Obras de Restauración Bienes Muebles e Inmuebles. | |
FP-01-03 | Obras de Mantenimiento y conservación para Bienes Muebles e Inmuebles. | |
FP-01-04 | Construcciones anexas a la edificación original. | |
FP-01-05 | Entorno de la casa. | |
FP-02 Plan de apropiación del BIC por parte de la comunidad | FP -02-01 | La casa de hacienda como parte de la Unidad Paisajística. |
FP -02-02 | La Unidad Paisajística de la hacienda como laboratorio académico. | |
FP -02-03 | La hacienda como recurso patrimonial de Cota. | |
FP -02-04 | La hacienda como recurso cultural en un sistema natural regional. |
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación de la normatividad contenida en la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones generales establecidas en el Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019, y en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y se adoptan las siguientes definiciones específicas:
1. Unidad paisajística: Para efectos de este PEMP, corresponde al territorio que da sentido a la construcción patrimonial y que contiene el cerro, los antiguos cursos de los drenajes el Ajiaco y el Santuario y la parte plana de producción.
2. Sector normativo. Corresponde a cada uno de los polígonos de manejo del área afectada y la zona de influencia, delimitadas en el presente PEMP y que contienen las disposiciones que reglamentan las condiciones de manejo y criterios de intervención.
ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia del BICN denominado “Hacienda El Noviciado”, definidas e identificadas en la presente resolución, las cuales corresponden al área total del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-90606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.
La identificación de los sectores normativos del área afectada y de su zona de influencia se encuentran delimitadas en el Plano DEL-1 “Delimitación del área afectada y su zona de influencia: planta”.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el artículo 13 del Decreto 2358 de 2019 y según lo señalado en el DTS del presente PEMP, el área afectada del BICN se compone por tres sectores normativos los cuales cuentan con una extensión total de 205.43 ha, lo que equivale a un 60,42% de la extensión del predio.
ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES NORMATIVOS DEL ÁREA AFECTADA. El área afectada del BICN se divide en tres sectores normativos para efectos de definir las condiciones de manejo y niveles de intervención de cada uno de forma específica de acuerdo con las características que les son propias.
l. SECTOR NORMATIVO 1 (AA-SN01): Tiene un área de 9.93 ha, las cuales incluyen las construcciones más antiguas: la casa de la “Hacienda El Noviciado”, el depósito de herramientas y las construcciones de soporte a la actividad que en ella se desarrolla.
El sector normativo No. 1 inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V74, con coordenadas N=1026832.95 E=998254.7, azimut 107°50'59” y distancia 100.74 m. hasta el vértice V38, con coordenadas N=1026802.07 E=998350.59, linda con SECTOR 1;sigue con azimut 130º57'9” y distancia 146.1 m. al vértice V415, con coordenadas N=1026706.31 E=998460.93, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 218º27'49” y distancia 432.64 m. al vértice V414 con coordenadas N=1026367.55 E=998191.82, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 276º46'50” y distancia 38.6 m. al vértice V416 con coordenadas N=1026372.11E=998153.49, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 312º13'13” y distancia 164.31 m. al vértice V45 con coordenadas N=1026482.52 E=998031.81, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 55º13'48” y distancia 7.37 m. al vértice V44 con coordenadas N=1026486.72 E=998037.87, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 55º13'48” y distancia 119.42 m. al vértice V43 con coordenadas N=1026554.82 E=998135.96, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 339º30'52” y distancia 90.71 m. al vértice V70 con coordenadas N=1026639.8 E=998104.21, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 21º10'48” y distancia 42.62 m. al vértice V71 con coordenadas N=1026679.53 E=998119.61, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 29º44'38” y distancia 37.03 m. al vértice V72 con coordenadas N=1026711.69 E=998137.98, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 57°40'31” y distancia 73.72 m. al vértice V73 con coordenadas N=1026751.11 E=998200.28, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 33º37'15” y distancia 98.28 m. al vértice V74 con coordenadas N=1026832.95 E=998254.7, linda con SECTOR 1; cierra con PERÍMETRO 1351.52 m. y ÁREA 97602.23 m2.
2. SECTOR NORMATIVO 2 (AA-SN02): Posee una extensión de 180.9 ha, que incluye las Unidades de Paisaje: Serranía del Majuy zona de recarga de acuíferos y áreas con gran potencial de restauración ecológica.
El área afectada sector normativo No. 2 inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V1, con coordenadas N=1027897.92 E=998090.6, azimut 99º54'53” y distancia 450.16 m. hasta el vértice V2, con coordenadas N=1027820.41 E=998534.04, linda con RESGUARDO INDÍGENA; sigue con azimut 100°10'33” y distancia 412.61 m. al vértice V2A, con coordenadas N=1027747.51 E=998940.16, linda con RESGUARDO INDÍGENA; sigue con azimut 100º10'33” y distancia 6.51 m. al vértice V3 con coordenadas N=1027746.36 E=998946.57, linda con RESGUARDO INDÍGENA; sigue con azimut 124º34'28” y distancia 12.04 m. al vértice V4 con coordenadas N=1027739.53 E=998956.48, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 124°12'19” y distancia 5.7 m. al vértice V4A con coordenadas N=1027736.32 E=998961.19, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 197°38'50” y distancia 9.18 m. al vértice V20 con coordenadas N=1027727.57 E=998958.41, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 172°35'33” y distancia 1.6 m. al vértice V21 con coordenadas N=1027725.98 E=998958.62, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 172º35'33” y distancia 84.11m. al vértice V22 con coordenadas N=1027642.58 E=998969.46, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 133º27'4” y distancia 58.82 m. al vértice V23 con coordenadas N=1027602.12 E=999012.17, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 189°31'41” y distancia 133.66 m. al vértice V24 con coordenadas N=1027470.3 E=998990.04, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 216°40'45” y distancia 144.38 m. al vértice V25 con coordenadas N=1027354.51 E=998903.8, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 255º1'57” y distancia 88.45 m. al vértice V26 con coordenadas N=1027331.67 E=998818.35, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 255°11'47” y distancia 82.79 m. al vértice V27 con coordenadas N=1027310.52 E=998738.31, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 221°21'3” y distancia 76.75 m. al vértice V28 con coordenadas N=1027252.9 E=998687.6, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 212°37'43” y distancia 207.67 m. al vértice V29 con coordenadas N=1027078.01 E=998575.63, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 178º12'5” y distancia 56.28 m. al vértice V30 con coordenadas N=1027021.75 E=998577.4, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 222º5'1” y distancia 42.47 m. al vértice V31 con coordenadas N=1026990.23 E=998548.94, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 222º5'1” y distancia 14.49 m. al vértice V32 con coordenadas N=1026979.48 E=998539.23, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 265°31'46” y distancia 31.41 m. al vértice V33 con coordenadas N=1026977.03 E=998507.91, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 245°33'59” y distancia 18.18 m. al vértice V34 con coordenadas N=1026969.51 E=998491.36, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 245°33'59” y distancia 56.41 m. al vértice V35 con coordenadas N=1026946.18 E=998440.01, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 233º15'29” y distancia 100.47 m. al vértice V36 con coordenadas N=1026886.08 E=998359.5, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 195º12'43” y distancia 36.52 m. al vértice V37 con coordenadas N=1026850.84 E=998349.92, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 179º13'3” y distancia 48.78 m. al vértice V38 con coordenadas N=1026802.07 E=998350.59, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 287°50'59” y distancia 100.74 m. al vértice V74 con coordenadas N=1026832.95 E=998254.7, linda con AFECTACIÓN 1;sigue con azimut 213º37'15” y distancia 98.28 m. al vértice V73 con coordenadas N=1026751.11E=998200.28, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 237°40'31” y distancia 73.72 m. al vértice V72 con coordenadas N=1026711.69 E=998137.98, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 209º44'38” y distancia 37.03 m. al vértice V71 con coordenadas N=1026679.53 E=998119.61, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 201°10'48” y distancia 42.62 m. al vértice V70 con coordenadas N=1026639.8 E=998104.21, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 159º30'52” y distancia 90.71 m. al vértice V43 con coordenadas N=1026554.82 E=998135.96, linda con AFECTACIÓN 1;sigue con azimut 235º13'48” y distancia 119.42 m. al vértice V44 con coordenadas N=1026486.72 E=998037.87, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 235°13'48” y distancia 7.37 m. al vértice V45 con coordenadas N=1026482.52 E=998031.81, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 203°7'17” y distancia 53.66 m. al vértice V46 con coordenadas N=1026433.17 E=998010.74, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 203°7'17” y distancia 19.82 m. al vértice V47 con coordenadas N=1026414.94 E=998002.96, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 208°59'43” y distancia 137.67 m. al vértice V48 con coordenadas N=1026294.53 E=997936.23, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 211°56'19” y distancia 67.32 m. al vértice V49 con coordenadas N=1026237.4 E=997900.61, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 166º27'34” y distancia 115.85 m. al vértice V50 con coordenadas N=1026124.77 E=997927.74, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 229°4'44” y distancia 69.46 m. al vértice V51 con coordenadas N=1026079.27 E=997875.26, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 251º3'40” y distancia 66.77 m. al vértice V52 con coordenadas N=1026057.6 E=997812.1, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 200°49'2” y distancia 97.13 m. al vértice V53 con coordenadas N=1025966.82 E=997777.58, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 226°50'47” y distancia 40.08 m. al vértice V54 con coordenadas N=1025939.4 E=997748.34, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 210º26'58” y distancia 14.68 m. al vértice V11B con coordenadas N=1025926.74 E=997740.9, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 289°33'19” y distancia 37.87 m. al vértice V11C con coordenadas N=1025939.42 E=997705.22, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 289°33'18” y distancia 267.78 m. al vértice V12 con coordenadas N=1026029.05 E=997452.88, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 320°19'23” y distancia 224.3 m. al vértice V13 con coordenadas N=1026201.68 E=997309.68, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 323°53'39” y distancia 592.23 m. al vértice V14A con coordenadas N=1026680.17 E=996960.69, linda con RESGUARDO INDÍGENA; sigue con azimut 44º26'45” y distancia 176.16 m. al vértice V14B con coordenadas N=1026805.93 E=997084.04, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 95º46'36” y distancia 123.64 m. al vértice V14C con coordenadas N=1026793.49 E=997207.05, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 23º45'3” y distancia 109.45 m. al vértice V15 con coordenadas N=1026893.67 E=997251.14, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 34º57'47” y distancia 145.63 m. al vértice V15A con coordenadas N=1027013.01 E=997334.59, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 57°58'42” y distancia 186.37 m. al vértice V15B con coordenadas N=1027111.83 E=997492.6, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 31º44'46” y distancia 81.47 m. al vértice V15C con coordenadas N=1027181.11E=997535.46, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 78º51'35” y distancia 128.63 m. al vértice V15D con coordenadas N=1027205.96 E=997661.66, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 3º24'3” y distancia 143.23 m. al vértice V16 con coordenadas N=1027348.94 E=997670.16, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 16º55'30” y distancia 131.21 m. al vértice V16A con coordenadas N=1027474.47 E=997708.36, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 51°38'46” y distancia 376.3 m. al vértice V16B con coordenadas N=1027707.97 E=998003.45, linda con SERRANÍA MAJUY; sigue con azimut 24º38'44” y distancia 208.98 m. al vértice V1 con coordenadas N=1027897.92 E=998090.6, linda con SERRANÍA MAJUY; cierra con PERÍMETRO 6365 m. y ÁREA 1810477.2 m2.
3. SECTOR NORMATIVO 3 (AA-SN03): Posee una extensión de 14.6 ha y es el terreno bajo la casa entre las huellas de los cuerpos hídricos El Ajiaco y El Santuario.
El área afectada sector normativo No. 3 Inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V33, con coordenadas N=1026977.03 E=998507.91, azimut 121º5'14” y distancia 58.86 m. hasta el vértice V400, con coordenadas N=1026946.64 E=998558.32, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 131º56'26” y distancia 37.84 m. al vértice V401, con coordenadas N=1026921.35 E=998586.47, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 142º7'20” y distancia 22.35 m. al vértice V402 con coordenadas N=1026903.71 E=998600.19, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 166°44'55” y distancia 317.57 m. al vértice V403 con coordenadas N=1026594.6 E=998672.98, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 104°50'26” y distancia 35.64 m. al vértice V96 con coordenadas N=1026585.47 E=998707.43, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 202º10'59” y distancia 123.97 m. al vértice V404 con coordenadas N=1026470.68 E=998660.62, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 257°34'24” y distancia 146.65 m. al vértice V405 con coordenadas N=1026439.12 E=998517.41, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 274º36'44” y distancia 17.26 m. al vértice V406 con coordenadas N=1026440.51 E=998500.21, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 265°10'12” y distancia 42.81 m. al vértice V407 con coordenadas N=1026436.9 E=998457.54, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 290°49'17” y distancia 22.84 m. al vértice V408 con coordenadas N=1026445.02 E=998436.19, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 276°2'23” y distancia 32.29 m. al vértice V409 con coordenadas N=1026448.42 E=998404.08, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 250º45'33” y distancia 57.49 m. al vértice V410 con coordenadas N=1026429.48 E=998349.8, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 242°52'1” y distancia 45.57m. al vértice V411 con coordenadas N=1026408.69 E=998309.24, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 241°39'22” y distancia 22.2 m. al vértice V412 con coordenadas N=1026398.15 E=998289.7, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 228º56'9” y distancia 39.43 m. al vértice V413 con coordenadas N=1026372.26 E=998259.98, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 266º3'13” y distancia 68.32 m. al vértice V414 con coordenadas N=1026367.55 E=998191.82, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 38º27'49” y distancia 432.64 m. al vértice V415 con coordenadas N=1026706.31 E=998460.93, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 310º57'9” y distancia 146.1 m. al vértice V38 con coordenadas N=1026802.07 E=998350.59, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 359º13'3” y distancia 48.78 m. al vértice V37 con coordenadas N=1026850.84 E=998349.92, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 15º12'43” y distancia 36.52 m. al vértice V36 con coordenadas N=1026886.08 E=998359.5, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 53º15'29” y distancia 100.47 m. al vértice V35 con coordenadas N=1026946.18 E=998440.01, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 65º33'59” y distancia 56.41 m. al vértice V34 con coordenadas N=1026969.51 E=998491.36: linda con SECTOR 1; sigue con azimut 65º33'59” y distancia 18.18 m. al vértice V33 con coordenadas N=1026977.03 E=998507.91, linda con SECTOR 1; cierra con PERÍMETRO 1930.17 m. y ÁREA 144891.9 m2.
Todas las coordenadas aquí descritas están georreferenciadas al Sistema Geodésico MAGNA SIRGAS (ITRF94, época 1995.4, elipsoide GRS80). Azimuts, Distancias, Coordenadas, Perímetro y Área, se calculan en la proyección del Plano Cartesiano Local GAUSS-ORIGENCENTRAL-BOGOTA IGAC.
ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.17. del Decreto Nacional 1080 de 2015, adicionado por el artículo 14 del Decreto 2358 de 2019, y según lo señalado en el DTS del presente PEMP, la zona de influencia del BICN se encuentra conformada por cuatro sectores normativos, los cuales suman un área de 134,57 ha, lo que equivale al 39,57 % del área total del predio.
ARTÍCULO 9o. DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES NORMATIVOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del BICN se divide en cuatro sectores normativos para efectos de definir las condiciones de manejo y niveles de intervención de cada uno de forma específica de acuerdo con las características que les son propias.
1. SECTOR NORMATIVO 1 (ZI-SN01): Tiene una extensión de 44.23 ha y se ubica en el costado sur de la huella del cuerpo hídrico El Santuario (contigo al AA-SN03). Este sector será receptor de la densidad autorizada para las áreas afectadas de los Sectores Normativos 1, 2 y 3.
La zona de influencia sector normativo 1(ZI-SN01) inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V45, con coordenadas N=1026482.52 E=998031.81,azimut 132º13'13” y distancia 164.31 m. hasta el vértice V416, con coordenadas N=1026372.11 E=998153.49, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 96º46'50” y distancia 38.6 m. al vértice V414, con coordenadas N=1026367.55 E=998191.82, linda con AFECTACIÓN 1; sigue con azimut 86º3'13” y distancia 68.32 m. al vértice V413 con coordenadas N=1026372.26 E=998259.98, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 48º56'9” y distancia 39.43 m. al vértice V412 con coordenadas N=1026398.15 E=998289.7, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 61º39'22” y distancia 22.2 m. al vértice V411 con coordenadas N=1026408.69 E=998309.24, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 62º52'1” y distancia 45.57 m. al vértice V410 con coordenadas N=1026429.48 E=998349.8, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 70º45'33” y distancia 57.49 m. al vértice V409 con coordenadas N=1026448.42 E=998404.08, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 96º2'23” y distancia 32.29 m. al vértice V408 con coordenadas N=1026445.02 E=998436.19, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 110º49'17” y distancia 22.84 m. al vértice V407 con coordenadas N=1026436.9 E=998457.54, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 85º10'12” y distancia 42.81 m. al vértice V406 con coordenadas N=1026440.51 E=998500.21, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 94º36'44” y distancia 17.26 m. al vértice V405 con coordenadas N=1026439.12 E=998517.41, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 77º34'24” y distancia 146.65 m. al vértice V404 con coordenadas N=1026470.68 E=998660.62, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 202º10'59” y distancia 37.06 m. al vértice V97 con coordenadas N=1026436.36 E=998646.63, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 200º42'11” y distancia 43.03 m. al vértice V98 con coordenadas N=1026396.11 E=998631.42, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 201º52'15” y distancia 649.67 m. al vértice V99 con coordenadas N=1025793.2 E=998389.4, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 204°6'8” y distancia 21.24m. al vértice V100 con coordenadas N=1025773.81 E=998380.73, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 211º31'20” y distancia 20.72 m. al vértice V101 con coordenadas N=1025756.14 E=998369.89, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 214º1'10” y distancia 195.74 m. al vértice V9B con coordenadas N=1025593.9 E=998260.38, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 303º55'25” y distancia 573.2 m. al vértice V9C con coordenadas N=1025913.8 E=997784.75, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 303º55'25” y distancia 9.69 m. al vértice V10 con coordenadas N=1025919.21 E=997776.71, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 214º43'13” y distancia 5.06 m. al vértice V11 con coordenadas N=1025915.05 E=997773.83, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 289º33'18” y distancia 10.49 m. al vértice V11A con coordenadas N=1025918.56 E=997763.95, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 289º33'18” y distancia 24.45 m. al vértice V11B con coordenadas N=1025926.74 E=997740.9, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 30º26'58” y distancia 14.68 m. al vértice V54 con coordenadas N=1025939.4 E=997748.34, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 46º50'47” y distancia 40.08 m. al vértice V53 con coordenadas N=1025966.82 E=997777.58, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 20º49'2” y distancia 97.13 m. al vértice V52 con coordenadas N=1026057.6 E=997812.1, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 71º3'40” y distancia 66.77m. al vértice V51 con coordenadas N=1026079.27 E=997875.26, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 49º4'44” y distancia 69.46 m. al vértice V50 con coordenadas N=1026124.77 E=997927.74, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 346º27'34” y distancia 115.85 m. al vértice V49 con coordenadas N=1026237.4 E=997900.61, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 31º56'19” y distancia 67.32 m. al vértice V48 con coordenadas N=1026294.53 E=997936.23, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 28º59'43” y distancia 137.67 m. al vértice V47 con coordenadas N=1026414.94 E=998002.96, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 23º7'17” y distancia 19.82 m. al vértice V46 con coordenadas N=1026433.17 E=998010.74, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 23º7'17” y distancia 53.66 m. al vértice V45 con coordenadas N=1026482.52 E=998031.81, linda con SECTOR 1; cierra con PERÍMETRO 2970.57 m. y ÁREA 1810477.2 m2.
2. SECTOR NORMATIVO 2 (ZI-SN02): Tiene una extensión de 35.37 ha, se ubica en el costado norte de la huella del cuerpo hídrico El Ajiaco (contigo al AA-SN03).
La zona de influencia Sector Normativo 2 (ZI-SN02) inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V4A, con coordenadas N=1027736.32 E=998961.19, azimut 124º12'19” y distancia 525.38 m. hasta el vértice V4B, con coordenadas N=1027440.98 E=999395.69, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 219º7'33” y distancia 10.04 m. al vértice V90, con coordenadas N=1027433.19 E=999389.36, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 219º7'33” y distancia 5.09 m. al vértice V91 con coordenadas N=1027429.24 E=999386.15, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 219°7'33” y distancia 67.99 m. al vértice V92 con coordenadas N=027376.5 E=999343.25, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 223º22'45” y distancia 734.06 m. al vértice V93 con coordenadas N=1026842.97 E=998839.08, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 217°52'50” y distancia 71.68 m. al vértice V94 con coordenadas N=1026786.39 E=998795.06, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 207°5'50” y distancia 71.15 m. al vértice V95 con coordenadas N=1026723.04 E=998762.65, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 201º52'15” y distancia 148.24 m. al vértice V96 con coordenadas N=1026585.47 E=998707.43, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 284º50'26” y distancia 35.64 m. al vértice V403 con coordenadas N=1026594.6 E=998672.98, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 346º44'55” y distancia 317.57 m. al vértice V402 con coordenadas N=1026903.71 E=998600.19, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 322°7'20” y distancia 22.35 m. al vértice V401 con coordenadas N=1026921.35 E=998586.47, linda con SECTOR 5; sigue con azimut 311°56'26” y distancia 37.84 m. al vértice V400 con coordenadas N=1026946.64 E=998558.32, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 301º5'14” y distancia 58.86 m. al vértice V33 con coordenadas N=1026977.03 E=998507.91, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 85º31'46” y distancia 31.41 m. al vértice V32 con coordenadas N=1026979.48 E=998539.23, linda con SECTOR 1;sigue con azimut 42º5'1” y distancia 14.49m. al vértice V31 con coordenadas N=1026990.23 E=998548.94, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 42º5'1” y distancia 42.47 m. al vértice V30 con coordenadas N=1027021.75 E=998577.4, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 358º12'5” y distancia 56.28 m. al vértice V29 con coordenadas N=1027078.01 E=998575.63, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 32º37'43” y distancia 207.67 m. al vértice V28 con coordenadas N=1027252.9 E=998687.6, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 41º21'3” y distancia 76.75 m. al vértice V27 con coordenadas N=1027310.52 E=998738.31, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 75º11'47” y distancia 82.79 m. al vértice V26 con coordenadas N=1027331.67 E=998818.35, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 75º1'57” y distancia 88.45 m. al vértice V25 con coordenadas N=102735451 E=998903.8, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 36º40'45” y distancia 144.38 m. al vértice V24 con coordenadas N=1027470.3 E=998990.04, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 9º31”41” y distancia 133.66 m. al vértice V23 con coordenadas N=1027602.12 E=999012.17, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 313º27'4” y distancia 58.82 m. al vértice V22 con coordenadas N=1027642.58 E=998969.46, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 352º35'33” y distancia 84.11 m. al vértice V21 con coordenadas N=1027725.98 E=998958.62, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 352º35'33” y distancia 1.6 m. al vértice V20 con coordenadas N=1027727.57 E=998958.41, linda con SECTOR 1; sigue con azimut 17°38'50” y distancia 9.18 m. al vértice V4A con coordenadas N=1027736.32 E=998961.19, linda con SECTOR 1; cierra con PERÍMETRO 3137.94 m. y ÁREA 353972.4186 m2.
3. SECTOR NORMATIVO 3 (ZI-SN03): Tiene una extensión de 44.90 ha, las cuales se localizan de manera paralela a la vía Cota-Chía.
La Zona de Influencia Sector Normativo No. 3 inicia en el extremo Noroccidental del predio, en el vértice V4B, con coordenadas N=1027440.98 E=999395.69, azimut 124º12'20” y distancia 10.69 m. hasta el vértice V4C, con coordenadas N=1027434.97 E=999404.53, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 124º12'20” y distancia 22 m. al vértice V4D, con coordenadas N=1027422.6 E=999422.73, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 124º12'20” y distancia 168.05 m. al vértice V4E con coordenadas N=1027328.13 E=999561.71, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 124º12'15” y distancia 9.6 m. al vértice V5 con coordenadas N=1027322.73 E=999569.65, linda con MUNICIPIO CHÍA; sigue con azimut 220º36'25” y distancia 10.06 m. al vértice V5A con coordenadas N=1027315.09 E=999563.1, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 220°36'25” y distancia 149.9 m. al vértice V5B con coordenadas N=1027201.29 E=999465.54, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 220º36'25” y distancia 20.64 m. al vértice V6 con coordenadas N=1027185.62 E=999452.1, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 223º25'28” y distancia 697.32 m. al vértice V7 con coordenadas N=1026679.16 E=998972.77, linda con VEREDA PUEBLOVIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 144.99 m. al vértice V7A con coordenadas N=1026544.7 E=998918.53, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 20 m. al vértice V7B con coordenadas N=1026526.15 E=998911.04, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 80.33 m. al vértice V7C con coordenadas N=1026451.65 E=998881, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 75.46 m. al vértice V7D con coordenadas N=1026381.67 E=998852.77, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 21.69 m. al vértice V7E con coordenadas N=1026361.55 E=998844.65, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 20.08 m. al vértice V7F con coordenadas N=1026342.93 E=998837.14, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 168.2m. al vértice V7G con coordenadas N=1026186.94 E=998774.22, linda con VEREDA PUEBLOVIEJO; sigue con azimut 201º58'2” y distancia 573.35 m. al vértice V8 con coordenadas N=1025655.22 E=998559.74, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 214º40'23” y distancia 36.2 m. al vértice V8A con coordenadas N=1025625.44 E=998539.15, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 214º40'23” y distancia 125.07 m. al vértice V8B con coordenadas N=1025522.58 E=998467.99, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 214º40'23” y distancia 56.69 m. al vértice V9 con coordenadas N=1025475.96 E=998435.74, linda con VEREDA PUEBLO-VIEJO; sigue con azimut 303º55'25” y distancia 11.34 m. al vértice V9A con coordenadas N=1025482.29 E=998426.34, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 303º55'25” y distancia 200 m. al vértice V9B con coordenadas N=1025593.9 E=998260.38, linda con MUNICIPIO COTA; sigue con azimut 34º1'10” y distancia 195.74 m. al vértice V101 con coordenadas N=1025756.14 E=998369.89, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 31º31'20” y distancia 20.72 m. al vértice V100 con coordenadas N=1025773.81 E=998380.73, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 24º6'8” y distancia 21.24 m. al vértice V99 con coordenadas N=1025793.2 E=998389.4, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 21º52'15” y distancia 649.67 m. al vértice V98 con coordenadas N=1026396.11E=998631.42, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 20º42'11” y distancia 43.03 m. al vértice V97 con coordenadas N=1026436.36 E=998646.63, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 22º10'59” y distancia 37.06 m. al vértice V404 con coordenadas N=1026470.68 E=998660.62, linda con SECTOR 3; sigue con azimut 22º10'59” y distancia 123.97 m. al vértice V96 con coordenadas N=1026585.47 E=998707.43, linda con SECTOR 2; sigue con azimut 21°52'15” y distancia 148.24 m. al vértice V95 con coordenadas N=1026723.04 E=998762.65, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 27°5'50” y distancia 71.15 m. al vértice V94 con coordenadas N=1026786.39 E=998795.06, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 37°52'50” y distancia 71.68 m. al vértice V93 con coordenadas N=1026842.97 E=998839.08, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 43º22'45” y distancia 734.06 m. al vértice V92 con coordenadas N=1027376.5 E=999343.25, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 39º7'33” y distancia 67.99 m. al vértice V91 con coordenadas N=1027429.24 E=999386.15, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 39º7'33” y distancia 5.09 m. al vértice V90 con coordenadas N=1027433.19 E=999389.36, linda con SECTOR 4; sigue con azimut 39º7'33” y distancia 10.04 m. al vértice V4B con coordenadas N=1027440.98 E=999395.69, linda con SECTOR 4; cierra con PERÍMETRO 4821.37 m. y ÁREA 462515.11 m2.
4. SECTOR NORMATIVO 4 (ZI-SN04) “LÍMITE DE AFECTACIÓN VIAL”. Corresponde al área de afectación vial de la vía intermunicipal Cota-Chía, con un área de 10.07 ha.
Todas las coordenadas aquí descritas están georreferenciadas al Sistema Geodésico MAGNA SIRGAS (ITRF94, época 1995.4, elipsoide GRS80). Azimuts, Distancias, Coordenadas, Perímetro y Área, se calculan en la proyección del Plano Cartesiano Local GAUSS-ORIGENCENTRAL-BOGOTA IGAC.
NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS.
ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del inmueble ubicado en el AA-SN01 que definen el (los) tipo(s) de obras que se pueden realizar con el fin de precisar los alcances de la intervención ver plano NI-1, 2 y 3.
Los niveles de intervención se asignan conforme lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.4. del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019:
1. Nivel 1:conservación integral
2. Nivel 2: conservación de tipo arquitectónico
3. Nivel 3: conservación contextual
4. Nivel 4: Inmuebles sin valores patrimoniales en el ámbito arquitectónico.
ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN Y TIPOS DE OBRAS POR NIVEL DE INTERVENCIÓN. La definición de cada nivel de intervención y del tipo de obras permitidas, corresponde a lo señalado en la tabla a continuación.
PARÁGRAFO. Cualquier tipo de intervención que pretenda realizarse tanto en el área afectada y zona de influencia en los términos de la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 y el presente PEMP deberá contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura, de igual manera deberá atender a lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado mediante la Resolución del ICANH No. 5179 -del 16 de junio de 2016.
CONDICIONES DE MANEJO DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE MANEJO. Las condiciones de manejo establecidas para el área afectada y la zona de influencia del BICN, conforman el marco legal que regula y propende por la preservación y sostenibilidad del BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, en los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros.
ARTÍCULO 13. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS. Son las determinantes relacionadas con usos, volumetrías, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del inmueble y su zona de influencia, correspondientes a las normas definidas en el Título IV, en lo relativo a las normas urbanística y volumétricas para cada sector normativo.
Los aspectos físicos - técnicos del PEMP están establecidos a través de las fichas normativas las cuales hacen parte integral de esta resolución, que definen las disposiciones en relación con cada uno de los sectores normativos del área afectada y de la zona de influencia.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DE USOS EN EL ÁREA AFECTADA. El régimen de usos para el área afectada del BIC se define conforme con el siguiente cuadro, en relación con cada uno de los sectores normativos:
ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. El régimen de usos para la zona de influencia del BIC se define conforme con el siguiente cuadro, en relación con cada uno de los sectores normativos:
ARTÍCULO 16. NORMAS URBANÍSTICAS Y VOLUMÉTRICAS EN EL ÁREA AFECTADA. La definición de las normas urbanísticas y volumétricas para el área afectada del BIC se define conforme con el siguiente cuadro, en relación con cada uno de los sectores normativos:
Los índices de ocupación y construcción se calcularán sobre el área del respectivo sector normativo.
ARTÍCULO 17. NORMAS URBANÍSTICAS Y VOLUMÉTRICAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA. La definición de las normas urbanísticas y volumétricas para la zona de influencia del BIC se define conforme con el siguiente cuadro, en relación con cada uno de los sectores normativos:
Los índices de ocupación y construcción se calcularán sobre el área del respectivo sector normativo.
ARTÍCULO 18. Patrimonio arqueológico:la totalidad de la extencion de “la hacienda El Noviciado”se constituye en un área de potencial arqueológico importante para el estudio y reconocimiento de las formas de ocupación y uso de este lugar a lolargo de la historia, el cual se rige por lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico adoptado mediante la Resolución del Icanh número 5179 del 16 de junio de 2016 y lo dispuesto en cada una de sus fichas reglamentarias.
ARTÍCULO 19. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN. Para la solicitud de licencias urbanísticas sobre cada uno de los sectores normativos del área afectada o zona de influencia del BICN, deberán ajustarse a los términos del artículo 2.2.6.1.2.1.1 y subsiguientes del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, con el objeto de obtener las correspondientes autorizaciones para la ejecución de las acciones y disposiciones previstas en la presente resolución, contando con la autorización previa correspondiente por parte del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO. En cualquiera de los instrumentos que se desarrollen en el ámbito de aplicación del PEMP, estos instrumentos deberán establecer las cargas correspondientes para la conservación, mantenimiento y sostenibilidad de la Casa Hacienda el Noviciado.
ARTÍCULO 20. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. La responsabilidad del cumplimiento y ejecución del presente PEMP recae sobre el propietario del predio, Universidad de Los Andes; sin perjuicio de los actos o negocios jurídicos que se establezcan para efectos de la construcción, operación y mantenimiento de las obras a realizar con ocasión del presente PEMP. Desde la Universidad se realizará la coordinación de las acciones conjuntas con los entes públicos u otras organizaciones en ejecución de los proyectos diseñados en el PEMP.
PARÁGRAFO: De transferirse el dominio o la posesión del predio, serán responsables del cumplimiento y ejecución del presente PEMP el propietario o poseedor respectivo del mismo.
ARTÍCULO 21. ASPECTOS FINANCIEROS. Los aspectos financieros corresponden a las medidas económicas y financieras que permiten la recuperación y sostenibilidad del BICN. La fuente de recursos que soporta los costos de su conservación y mantenimiento se sustenta en el presupuesto asignado por la Administración Central de la Universidad de los Andes, cuya estimación se encuentra relacionada en el DTS en la parte condiciones de manejo, aspecto financiero (páginas 148 - 154), aspecto que podrá ser ajustado al momento de la implementación, siempre y cuando beneficien al BICN.
PARÁGRAFO: En caso de transferencia del dominio o de la tenencia del predio los nuevos propietarios o poseedores deberán estructurar un nuevo modelo financiero que garantice un flujo de caja con recursos económicos continuos para la conservación y mantenimiento del BICN, su área afectada y su zona de influencia.
ARTÍCULO 22. ASPECTOS SOCIOCULTURALES. Los aspectos socioculturales corresponden a las medidas orientadas a garantizar la relación de la comunidad con el BICN y su zona de influencia. Lo que implica garantizarles a las comunidades la realización de las prácticas culturales y manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial PCI que tienen como soporte el BIC y su zona de influencia. En este caso, la Universidad de Los Andes, dispone de los recursos necesarios para la formulación de un proyecto museológico a través de la Facultad de Artes e Historia.
El plan contempla el diseño de estrategias con la comunidad para la divulgación del PCI, que llevará a su salvaguardia. En este caso las manifestaciones culturales asociadas al sitio se representan en las leyendas asociadas Bochica y Bachué, de gran importancia para la comunidad Muisca de los resguardos indígenas de la zona, a la toponimia de los drenajes y el nombre mismo de la hacienda y a las asociaciones culturales relacionadas con la geografía del lugar, es el caso del cerro del Picacho que hace parte de la formación del Serranía Majuy.
Se desarrollará el respectivo plan museológico por parte del responsable de la implementación del PEMP, para definir las bases técnicas para poner en marcha los proyectos de divulgación que se tienen previstos para el lugar asociados a lugares específicos en la hacienda, protegidos desde la normatividad de cada uno de los sectores normativos del área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 23. PLAN DE DIVULGACIÓN. El Plan de divulgación es el conjunto de acciones encaminado a la apropiación social de la “Hacienda El Noviciado”, con el fin de fortalecer la identidad y la memoria cultural, así como para difundir las características y los valores del BICN.
ARTÍCULO 24. OBJETIVOS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación tiene como objetivos visibilizar la “Hacienda El Noviciado” a los ojos de la ciudadanía del municipio de Cota, vinculándola a su vida cultural mediante actividades de pedagogía y difusión que propicien su apropiación y preservación como BICN.
Así mismo, busca afianzar y profundizar los lazos entre la “Hacienda El Noviciado” y la comunidad académica de la Universidad de los Andes divulgando sus valores patrimoniales y la importancia de su conservación en el entorno regional.
ARTÍCULO 25. PROYECTOS DE DIVULGACIÓN. Para efectos de promover la vinculación ciudadana frente a la importancia patrimonial de la “Hacienda El Noviciado” se adelantarán los siguientes proyectos de divulgación, tendientes a la vinculación del BICN en la vida cotidiana del municipio y la dinámica cultural de sus habitantes:
1. Proyecto de Divulgación 1. La casa de hacienda como parte de una unidad paisajística.
2. Proyecto de divulgación 2. La unidad paisajística de la “Hacienda El Noviciado” como laboratorio académico.
3. Proyecto de Divulgación 3. La Hacienda como un recurso patrimonial del municipio de Cota.
4. Proyecto de divulgación 4. La Hacienda como recurso cultural en un sistema natural regional.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 26. OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. Las autoridades municipales velarán por el cumplimiento de las normas definidas por la presente resolución, las cuales son de aplicación obligatoria en los sectores normativos del área afectada y de su zona de influencia y serán la base para la expedición de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades.
ARTÍCULO 27. IMPLEMENTACIÓN. Se procederá con la implementación del PEMP en los términos señalados en el artículo 2.4.1.1.5 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, así como, con la verificación de dicha implementación.
ARTÍCULO 28. APLICACIÓN DE NORMAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 la expedición de licencias urbanísticas deberá sujetarse a lo dispuesto en el presente PEMP. En caso de vacíos o contradicciones normativas que puedan ocurrir durante el trámite de las licencias urbanísticas se resolverán con fundamento en el DTS y demás documentos que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 29. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 30. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustente, en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural inmueble y deberá contar con el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 31. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Le corresponde al Ministerio de Cultura la función de sancionar las acciones consideradas como faltas contra el patrimonio establecidas en la Ley 1185 de 2008, o la norma que la modifique o sustituya sobre el ámbito de aplicación del PEMP y las disposiciones que tratan el artículo décimo tercero de la presente resolución, en ejercicio de las funciones policivas señaladas en el parágrafo 1 del artículo 10 de la misma ley.
ARTÍCULO 32. INSCRIPCIÓN DEL PRESENTE PLAN. El Ministerio de Cultura oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte solicitando inscribir el presente PEMP en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al área afectada y la zona de influencia.
ARTÍCULO 33. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio de que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 2358 de 2019, pueda revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 34. PUBLICIDAD. La presente resolución es un acto administrativo de carácter general, por ende, su publicación se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 35. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 9 diciembre de 2020
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
NOTAS AL FINAL:
1. Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
2. Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, artículo 2.4.1.2. modificado por Decreto 2358 de 2019.
3. Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.1.1 sustituido por el Decreto 2358 de 2019.
4. Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.
5. Artículo 2.4.1.1.6., ibídem.
6. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial