RESOLUCIÓN 2378 DE 2009
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 47.609 de 31 de enero de 2010
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox, en el departamento de Bolívar, declarado como Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina:
“Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional”.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural –BIC– incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.
Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, en el Título III, Capítulos II, III parte I y IV.
Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que los bienes del grupo urbano del ámbito nacional y territorial declarados Bienes de Interés Cultural con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación del PEMP.
Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica:
“Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades Distritales o Municipales del territorio en donde estos se localicen”.
Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5o del Decreto 763 de 2009 establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.
Que el numeral 1.3., del mismo artículo señala que: “Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.
Que mediante la Ley 163 de 1959, el Congreso de la República declaró Monumento Nacional el Sector Antiguo de la ciudad de Mompox (de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional).
Que el Sector Antiguo de Mompox fue declarado Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, mediante su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco en 1995 por los criterios iv: ser un claro ejemplo de un tipo de arquitectura, el cual ilustra de manera significativa una etapa de la historia de la humanidad y v: ser un claro ejemplo de un tipo tradicional de asentamiento humano el cual es representativo de una cultura o especial interacción con el entorno, particularmente cuando dicha interacción puede ser vulnerable ante posibles impactos de irreversible cambio.
Que en el informe de evaluación de la solicitud de inclusión del Sector Antiguo de Mompox en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, el arquitecto dominicano Esteban Prieto Vicioso, actuando en representación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios –ICOMOS–, hizo las siguientes recomendaciones para futuras acciones en Mompox:
“– Debe continuarse la restauración de los colores en el exterior de las edificaciones del Sector Antiguo, sobre la base de una cuidadosa revisión de los muros y la utilización de los mismos pigmentos empleados originalmente.
“– Remoción del mercado existente entre las plazas de La Concepción y San Francisco y demolición de las estructuras recientes a lo largo de la orilla del río, así como restauración del carácter de esta importante parte del pueblo.
“– Conversión del edificio del mercado existente para el uso de un terminal de botes, un centro de información turística y posiblemente un pequeño centro comercial.
“– Continuación de los esfuerzos para asegurar la limpieza de las orillas del río.
“– Selección de un sistema único de pavimento para las calles del Sector Antiguo.
“– Desarrollo de un plan de turismo detallado.
“– Redefinición del área propuesta para la inclusión en el listado de Patrimonio Histórico y Cultural de la Humanidad, teniendo como límite norte la calle 21”.
Que posteriormente mediante Resolución 039 de 1994, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó la Reglamentación para el Sector Antiguo de Mompox.
Que la valoración del Sector Antiguo de Mompox contenida en el Título II, Volumen 1, Tomo II del Documento Técnico de Soporte del PEMP, destacó como sus principales valores los siguientes:
-- Valores Históricos: Incluyen valores testimoniales por ser una ciudad testigo del desarrollo y la coyuntura histórica del país en los siglos XVI al XIX, y valores documentales al contener elementos que permiten documentar el pasado.
-- Valores Estéticos: Incluyen cualidades urbanas, arquitectónicas y constructivas: por su localización en un punto intermedio del anterior brazo principal del río Magdalena, su trazado y su uso predominantemente residencial y por los valores artísticos de la organización espacial, la composición de elementos volumétricos y de fachada: la ventana momposina, las cornisas, la proporción entre llenos y vacíos y los espacios de primera importancia como los patios interiores, las dobles galerías. Con un alto grado de preservación.
-- Valores simbólicos: El Sector Antiguo es el espacio que vincula el patrimonio cultural inmaterial y material con manifestaciones como la Semana Santa, las danzas, la música y la filigrana, entre otros.
Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es “construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos –PNRCH– que propende por la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional.
Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos –PNRCH– propone recuperar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del Bien de Interés Cultural, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del Bien) y su puesta en valor.
Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura y el departamento de Bolívar, suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1321 de 2005, con el objeto de “Cooperar y aunar esfuerzos para identificar, proteger e intervenir el patrimonio cultural ubicado en el Departamento de Bolívar” y la Cláusula Primera del Otrosí número 3 de dicho convenio establece que una de las obligaciones de la Gobernación de Bolívar es “3. Aunar esfuerzos con la Alcaldía de Mompox para la formulación del Plan Especial de Protección del Sector Antiguo de Mompox”.
Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura y en desarrollo del PNRCH y del Convenio 1321 de 2005, el Ministerio de Cultura, el departamento de Bolívar, la Alcaldía de Mompox y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo –AECID– suscribieron el Convenio Interadministrativo número 1403 de 2007, con el objeto de “Aunar esfuerzos para la elaboración del Plan Especial de Protección del Sector Antiguo de Mompox”.
Que el 10 de septiembre de 2007, el doctor Marco Tulio Eljaude Martínez, en su calidad de Representante Legal del municipio de Mompox, suscribió con la Arquitecta Sandra Karime Zabala Corredor, el Contrato de Consultoría número 002 de 2007 para la “Elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Mompox y su Zona de Influencia en el departamento de Bolívar”. El área conocida como Centro Histórico corresponde al Sector Antiguo de Mompox.
Que el documento de diagnóstico y propuesta del Plan, fue entregado al Ministerio de Cultura, el cual surtió el debido proceso de evaluación técnica.
Que el señor Alcalde de Mompox entregó al Ministerio de Cultura el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox, y manifestó que la Alcaldía considera que la propuesta allí planteada refleja el sentir de la administración municipal y del pueblo momposino y propende por la recuperación de este Sector Antiguo.
Que el Documento Técnico de Soporte describe como principales problemas y riesgos para la adecuada conservación del patrimonio urbano los siguientes:
-- Difíciles condiciones sociales y económicas de la población.
-- Deterioro del medio ambiente y problemas de orden urbano.
-- Problemas de conservación del patrimonio arquitectónico.
Que los objetivos, directrices, y acciones del PEMP buscan dar respuesta a las problemáticas identificadas en el Sector Antiguo y tienen el propósito de su conservación, recuperación y revitalización.
Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el 10 de julio de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural –CNPC– la propuesta de PEMP. El Consejo dio concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox según consta en el Acta número 07 del 10 de julio de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP– del Sector Antiguo de Mompox declarado como Monumento Nacional mediante la Ley 163 de 1959, hoy Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional y su zona de influencia.
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral del presente PEMP los siguientes documentos:
1. Documento Técnico de Soporte conformado por:
Tomo I. Caracterización y diagnóstico con su correspondiente cartografía Tomo II. Valoración y Propuestas Anexos Volumen I. Valoración y Propuestas Generales con su correspondiente cartografía Volumen 2. Fichas de Programas y Proyectos con su correspondiente cartografía 2. Cartografía normativa:
Plano No. 01. Delimitación del Sector Antiguo y su zona de influencia, escala 1:4.000.
Plano No. 02. Tratamientos Urbanísticos. Escala 1:12.500.
Plano No. 03. Niveles Permitidos de Intervención. Escala 1:7.500.
Plano No. 04. Usos. Escala 1:12.500.
Plano No. 05. Estructura Urbana General. Escala 1:10.000.
Plano No. 06. Movilidad Urbana. Escala 1:7.500.
Plano No. 07. Espacio Público. Escala 1:10.000.
Plano No. 08. Plano General de Equipamientos. Escala 1:10.000.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. Establecer las bases y acciones para garantizar la protección, conservación, puesta en valor y sostenibilidad del patrimonio cultural del Sector Antiguo de Mompox, aprovechando su condición de patrimonio cultural de la humanidad, principal recurso para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
-- Preservar y poner en valor el Patrimonio del Sector Antiguo de Mompox.
-- Proteger y fortalecer el vínculo tradicional de los momposinos con su historia y su patrimonio cultural.
-- Formular acciones que potencien los valores y beneficios del patrimonio cultural de Mompox y su uso como bien útil y productivo.
-- Definir las bases para la gestión, implementación, comunicación y divulgación de las acciones.
-- Asegurar la funcionalidad urbana del Sector Antiguo como centralidad principal del municipio de Mompox y promover su articulación regional.
ARTÍCULO 5o. DIRECTRICES. Las directrices del PEMP son las siguientes:
-- MANEJO INTEGRAL: Plantear acciones con incidencia en toda el área urbana y los diferentes temas que tienen que ver con su mejoramiento general, como respuesta a la simbiosis existente entre el Sector Antiguo y el resto del casco urbano.
-- CONSERVACION, PUESTA EN VALOR Y APROVECHAMIENTO: Proteger el patrimonio construido y natural mediante la exaltación de sus valores, su incremento y el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece para garantizar su sostenibilidad.
-- PASADO, PRESENTE Y FUTURO: Dar respuesta mediante la salvaguardia del patrimonio, la solución de su problemática actual y su proyección al futuro considerando las acciones preventivas necesarias para evitar posibles impactos negativos.
-- ACTUAR EN FORMA ESTRATEGICA: Establecer prioridades de actuación a partir de acciones detonantes de impactos positivos, desarrollo y protección.
-- CONTINUIDAD DEL SECTOR ANTIGUO COMO EL SECTOR MAS IMPORTANTE DEL MUNICIPIO DE MOMPOX: Reforzar su condición de centralidad, la conservación del patrimonio, la generación de espacios y usos atractivos y el fortalecimiento de su condición de sitio de encuentro.
-- REGION: Impulsar el trabajo coordinado y la unión de fuerzas con otros municipios de la región momposina y la eco-región del río Magdalena, para conseguir propósitos comunes.
-- GESTION, INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA: El PEMP desarrolla acciones de participación y unión de esfuerzos para su ejecución.
ARTÍCULO 6o. EJES TEMÁTICOS. Son los frentes mediante los cuales se organizan los mecanismos:
líneas estratégicas, programas y proyectos, para la recuperación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Mompox. Los ejes temáticos del PEMP son los siguientes:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
El Título V del Documento Técnico de Soporte (Tomo II, Volumen 1), incluye los planteamientos concretos los ejes temáticos.
AREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 7o. AREA AFECTADA. El área afectada corresponde al Sector Antiguo constituido por 44 manzanas completas, por secciones de 15 manzanas y por todos los espacios públicos que se encuentran dentro de los siguientes límites:
En su borde oriental está conformado por una franja de 50 metros paralela a la ribera oriental del brazo Mompox del río Magdalena, límite que empieza en el punto de intersección del borde de esta franja con la proyección de la calle 25, se extiende a lo largo de dicha franja en sentido sur hasta el punto de intersección con la proyección del costado sur de la manzana 0114; por ella en sentido occidental hasta la carrera 1ª; sigue por esta última hasta encontrar la calle 10; sobre la calle 10 en sentido occidental hasta la carrera 2ª; luego hacia el norte hasta la calle 15 desviando a través de la manzana 0056 hasta encontrar la carrera 3ª, incluyendo los predios con frente sobre la carrera 2ª y la calle 15, además de la manzana 0064 los predios 0029, 0047 y 0049, de la manzana 0062 los predios del 0023 al 0025 y el 0040, de la manzana 0060 los predios 0027, del 0045 al 0050, el 0053, el 0056 y el 0057, de la manzana 0058 los predios 0011, 0012, 0028 y 0046, de la manzana 0056 los predios del 0032 al 0034, el 0050, el 0052, el 0054, el 0057 y el 0058; por la carrera 3ª en dirección norte hasta la calle 17 incluyendo los predios del 0016 al 0018 y del 0020 al 0034 de la manzana 0051; continuando por la carrera 4ª al norte hasta la calle 17 A, y por esta al occidente hasta la carrera 5ª; sigue por esta última hacia el norte hasta la calle 18 A; por dicha calle hacia el oriente hasta la carrera 4 C, incluyendo los predios con frente sobre ella de la manzana 0140;
por la carrera 4 C en dirección norte hasta la calle 18 C; por esta al oriente hasta la carrera 4ª y empatando a través de la manzana 0046 con los linderos norte y occidente respectivamente de los predios 0011, 0019, 0020 y 0021, hasta llegar a la calle 19; por esta última en sentido occidente hasta la carrera 3ª; por dicha carrera hacia el norte hasta encontrar la calle 20, incluyendo los predios con frente a la carrera 3ª, además los predios 0012, 0013, 0031, 0032 y del centro de la misma manzana 0044 los predios 0054, 0060, del 0073 al 0077 y del 0079 al 0088; por la calle 20 en sentido occidente hasta la carrera 3ª incluyendo los predios del 0027 al 0031 y el 0053 de la manzana 0042; por la carrera 3ª hacia el norte hasta empatar con los linderos norte y oriente respectivamente de los predios 0040, 0054, del 0016 al 0019, del 0053, del 0011 al 0014 y del 0008 de la manzana 0043 hasta encontrar la calle 21; sobre ella en sentido occidente hasta llegar a la carrera 2ª; continuando por la carrera 2ª en sentido norte hasta la calle 26, incluyendo los predios con frente a esta carrera además de los predios 0009, 0010, 0028, 0029, 0050, 0053, 0055, del 0057 al 0062, del 0067 al 0070, el 0077, 0079, 0082, 0084, 0086 de la manzana 0041, los predios del 0019 al 0022 y el 0044 de la manzana 0039, el predio 0005 de la manzana 0037, y los predios del 0002 al 0004 de la manzana 0035;
luego por la calle 26 al oriente hasta la carrera 1ª, y por esta al sur hasta la calle 25; sobre esta última proyectándose en línea recta en sentido oriente hasta cerrar el perímetro en el punto de origen de la delimitación del área afectada.
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano No. 01 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia corresponde al sector urbano perimetral al Sector Antiguo, constituida por 118 manzanas completas, secciones de 15 manzanas y por todos los espacios públicos comprendidos dentro de los siguientes límites:
Comienza por una franja de 150 metros paralela a la ribera oriental del brazo del río Magdalena denominado Mompox, límite que empieza en el punto de intersección del borde de esta franja con la proyección de la transversal 5; se extiende a lo largo de dicha franja en sentido sur hasta el punto de intersección con la proyección de la calle 5ª; por dicha proyección en sentido occidental hasta la carrera 5ª; sigue en sentido norte hasta la calle 13, por esta última hasta la proyección del borde occidental de las manzanas 0119 y 0183; por dicho borde en sentido norte hasta la calle 13 B; por esta última hacia el oriente hasta la carrera 5ª; por dicha carrera hacia el norte hasta encontrar la calle 15; por esta misma en sentido occidente hasta la carrera 11 A; por ella hasta encontrar el borde norte de la manzana 0153; en sentido occidente por dicho borde hasta la carrera 5 C; por esta hacia el norte hasta la calle 17 A; por esta última hacia el oriente hasta la carrera 5 A; tomando dicha carrera en sentido norte hasta la calle 18 A; sobre esta y hacia el oriente hasta la carrera 5ª; por esta última hacia el norte hasta la calle 21; por dicha calle hacia el occidente hasta la carrera 6ª; por esta carrera hacia el norte hasta la calle 23; por esta misma hacia el oriente hasta la carrera 5; por esta última hacia el norte empatando con la transversal 5ª hasta la calle 26; luego por esta hacia el occidente hasta la transversal 10; sobre esta última en sentido norte hasta la calle 27; por dicha calle hacia el oriente hasta la transversal 5, incluyendo la totalidad de la manzana 0167; y por la transversal 5 y su proyección hacia el nororiente hasta cerrar el perímetro en el punto de origen de la delimitación de la zona de influencia.
PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra consignada en el Plano No. 01 que hace parte integral de la presente resolución.
TRATAMIENTOS URBANISTICOS Y NIVELES DE INTERVENCION.
ARTÍCULO 9o. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial.
Para el efecto, se establecen dos tratamientos urbanísticos para el Sector Antiguo y su zona de influencia: Conservación y Consolidación.
PARÁGRAFO. Las zonas asignadas para cada tratamiento, están identificadas en el Plano No. 02 que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Es el tratamiento asignado a los Bienes de Interés Cultural y tiene por objeto proteger el patrimonio para asegurar la preservación arquitectónica y urbana, la estructura predial y sus elementos característicos como la paramentación, volumetría, alturas y usos compatibles, involucrándolo a la dinámica urbana y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como Bien de Interés Cultural y permanezca como símbolo de identidad. Con él se busca generar condiciones equilibradas entre las edificaciones conservables y la dinámica de centro administrativo, económico, financiero y comercial de Mompox. Este tratamiento se asigna al Sector Antiguo, según la delimitación especificada en el Plano Anexo No. 01 que hace parte integral de la presente resolución y las normas generales se establecen de acuerdo con el nivel permitido de intervención y se precisan en la Ficha Normativa Individual.
ARTÍCULO 11. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. Tiene por objeto regular la transformación de las estructuras urbanas, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado, sin desvirtuar las condiciones originales, urbanas y arquitectónicas, y buscando mejorar sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. La consolidación puede incluir acciones como programas de rehabilitación urbana, recuperación o mejora de los espacios públicos y dotación de equipamiento urbano necesario. El tratamiento de consolidación se asigna a la zona de influencia, con el fin de generar las condiciones necesarias para permitir su desarrollo predial moderado, homogéneo y equilibrado, tanto en usos como en densidades, guardando las características tradicionales de la ciudad y generando un área de transición entre el Sector Antiguo y el resto de la ciudad.
ARTÍCULO 12. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Los niveles permitidos de intervención se indican en el Plano No. 03 y los tipos de obra permitidos, así como las instancias de aprobación correspondientes se especifican en el siguiente cuadro:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 13. Las normas de edificabilidad para los predios localizados en el Sector Antiguo están dadas según el nivel permitido de intervención así:
-- Para los inmuebles de Conservación Integral declarados Bienes de Interés Cultural del Ambito Nacional, rigen las normas y parámetros definidos o que defina en el futuro el Ministerio de Cultura.
-- Para los demás inmuebles de Conservación Integral, del Tipo Arquitectónico o Contextual, aplican las normas definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 14. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Corresponde a las edificaciones con valores y características arquitectónicas excepcionales y representativas. Incluye las edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y las edificaciones con valores excepcionales existentes tanto en el área afectada como en la zona de influencia, de conformidad con el plano “Niveles de intervención” No 03 e incluidas en los siguientes cuadros:
CONSERVACION INTEGRAL DEL AMBITO NACIONAL.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
CONSERVACION INTEGRAL DEL AMBITO MUNICIPAL EN EL SECTOR ANTIGUO.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
CONSERVACION INTEGRAL DEL AMBITO MUNICIPAL EN LA ZONA DE INFLUENCIA.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 15. CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Corresponde a las edificaciones tradicionales y representativas de la arquitectura y de la historia urbana de Mompox, con diversidad de valores, tipos y grados de alteración de las características originales. Las acciones en estos inmuebles tienen por objeto su adaptación a condiciones básicas de habitabilidad o uso, sin llegar a intervenir los elementos que definen el correspondiente tipo arquitectónico.
La adaptación del inmueble debe partir de la preservación, recuperación y realce de los elementos tipológicos formales y estructurales de la edificación. Los tipos arquitectónicos de las edificaciones antiguas del Sector Antiguo de Mompox son los siguientes:
-- Casas de Patio, con variaciones dependiendo de:
– Localización del patio (o primer patio), que puede ser central o lateral.
– Existencia o no de traspatio, segundo patio o patio posterior.
– Existencia o no de portales.
– Existencia o no de un segundo piso en el tramo frontero.
-- Casas Tienda, con variaciones dependiendo de:
– Existencia o no de tramo construido hacia el fondo del predio, luego del patio.
– Existencia o no de traspatio, segundo patio o patio posterior.
– Existencia o no de portales.
– Existencia o no de un segundo piso en el tramo frontero.
Este nivel Incluye las edificaciones señaladas en el plano “Niveles de intervención” No 03 e incluidas en el siguiente cuadro:
CONSERVACION DEL TIPO ARQUITECTONICO.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 16. NORMAS PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Las normas específicas para cada inmueble con este nivel permitido de intervención, se recogen, especifican y precisan en la respectiva Ficha Normativa Individual, a partir de las normas generales establecidas a continuación:
1. Altura. Para ampliaciones del área construida se permite como altura máxima dos (2) pisos, equivalentes a seis (6) metros hasta el punto de arranque de la cubierta. Su posible desarrollo y localización específica en cada inmueble están definidos en la Ficha Normativa Individual.
2. Indice de ocupación. Se permite como ocupación máxima del predio el setenta por ciento (70%) de su área lo cual corresponde a un índice de 0,7, salvo en los casos en los cuales este fuera mayor en la edificación original.
3. Indice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura.
4. Patios y traspatios.
-- Para ampliaciones del área construida, cuando así se permita según la Ficha Normativa Individual, la dimensión mínima para el lado de los patios es cuatro (4) metros, a excepción de los casos en que ya existan y tengan dimensiones menores.
-- Los patios y traspatios deben conservar su carácter como área ambiental abierta. No se permite cubrirlos y se prohíbe la tala de árboles a excepción de los casos en que presenten riesgo para la integridad de las personas, lo cual será analizado y autorizado por la entidad competente.
-- En caso de requerirse, el piso de los patios y traspatios puede ser tratado con materiales permeables, que no generen humedades ascendentes en los muros. En cualquier caso la administración municipal velará por la protección del carácter verde de los patios y la permeabilidad de los materiales de los pisos.
-- No se permite la construcción de espacios cubiertos en los patios y traspatios; deben permanecer libres para cumplir su función ambiental.
5. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada. Estos sólo podrán darse como patios laterales en el interior del predio.
6. Aislamiento posterior. Se regula según el fondo del predio:
-- Hasta 40 metros, no se exige – De 40 metros a 50 metros, mínimo 5 metros.
– De 50 metros a 60 metros, mínimo 10 metros.
– Mayor a 60 metros, mínimo 15 metros.
7. Ampliaciones. Corresponden a la adición de nuevos volúmenes o construcciones en el primer piso, que pueden extenderse a un segundo piso con las siguientes condiciones:
-- En las casas de patio no se permiten ampliaciones o construcción de nuevos volúmenes en el entorno del primer patio, salvo en segundos pisos sobre volúmenes internos ya existentes (se excluyen los tramos fronteros de las edificaciones).
-- En las casas tienda se permite parcialmente la ampliación del área ocupada en el primer patio.
-- Las ampliaciones, tanto en primer piso como en altura, deben plantear solución de empate con los inmuebles colindantes en paramentación, patios laterales y volumetría, de tal forma que no se generen culatas.
-- Las nuevas intervenciones deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional momposina, de tal forma que se reconozcan como nuevas adiciones a partir de interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales de la misma.
8. Estructura portante.
-- Deben protegerse específicamente los elementos que la conforman como muros portantes verticales de carga, pórticos, columnas, pilastras, pies derechos, adintelados, y todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble y que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales.
-- Cuando el estado sea irrecuperable o existan fallas técnicas de dichos elementos estructurales, puede buscarse su reconstrucción o restitución mediante materiales acordes con las técnicas constructivas tradicionales o con las actuales, siempre que mantengan todas aquellas características relacionadas con los valores arquitectónicos protegidos y se empleen sistemas análogos a los sustituidos sin generar falsos históricos. De acuerdo con las normas internacionales, se pueden utilizar materiales de construcción modernos, siempre y cuando no afecten el tipo arquitectónico y su entorno.
-- No se permite el uso de cemento ni concreto en muros de bahareque o piedra; en ellos sólo se puede utilizar mezcla de cal y arena.
9. Cubiertas.
-- Las intervenciones para reparación o reemplazo en cubiertas antiguas, deben mantener, proteger y preservar aquellos elementos que contribuyen a su carácter original como la estructura, las soluciones arquitectónicas de cumbreras, las armaduras, los soportes, las limas, la forma, la pendiente, la altura y el material de recubrimiento como las tejas momposinas, del tipo marselles y cubiertas de paja asegurando al mismo tiempo el aislamiento y la evacuación de aguas lluvias.
-- Cuando sea necesario reponer materiales de cubierta deteriorados, se debe garantizar su adecuada integración en el conjunto de la misma en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura de los elementos reemplazados.
-- Si por exigencias funcionales o higiénicas de la intervención se requiere introducir elementos tales como conductos de ventilación, unidades de acondicionamiento ambiental, antenas de comunicación, dispositivos para la captación de energía solar o similares, deben fundamentarse las medidas adoptadas para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de la cubierta protegida, previa autorización de la entidad competente según el caso.
10. Aspectos y elementos interiores.
-- En las intervenciones debe valorarse la composición general de la edificación y sus espacios característicos como el salón, el comedor, el zaguán, los pórticos y galerías, los patios y traspatios, los componentes arquitectónicos propios de la edificación como muros principales y/o antiguos, puertas, ventanas, fachadas interiores, escaleras, barandillas, antepechos, incluyendo los materiales y elementos decorativos interiores como cornisas, molduras y revestimientos de yesos y estucos originales.
-- Se debe evitar la instalación de cielorrasos que oculten los valores espaciales y de la cubierta como su estructura a la vista.
-- Debe evitarse la sustitución, levantamiento, picado o destrucción de materiales que son componentes arquitectónicos característicos del inmueble, salvo por razones fundamentadas de seguridad que así lo requieran y no sea posible la adaptación a las exigencias esenciales del uso de la edificación.
-- Se debe evitar el uso de material vitrificado o baldosa de cemento, ya que su instalación genera humedades ascendentes a los muros.
-- No se permite la demolición de ningún muro antiguo ni principal, permitiéndose sólo la comunicación de espacios internos mediante la apertura de vanos con un ancho no superior a 1,50 metros.
-- Se permite la apertura de vanos de comunicación de las dependencias contiguas con el zaguán, para lograr acceso independiente a las mismas, incluso para la adecuación de dichos espacios para actividades comerciales.
-- No se permite la partición de los espacios característicos del inmueble como el zaguán, el salón, el comedor, los pórticos, las galerías, los patios y los traspatios.
11. Fachadas.
-- No se permite la apertura de nuevas puertas o ventanas, salvo la liberación de aquellos que fueron clausurados, siempre y cuando se cuente con la debida documentación que lo demuestre.
-- No se permite la modificación de los vanos existentes (ampliación, cambio de ventana a puerta o viceversa, cambio de características), el cambio de sus características formales o de materiales, ni su sellamiento o desaparición, salvo aquellos abiertos posteriormente que no correspondan a la edificación original siempre y cuando se pueda demostrar.
-- Deben mantenerse los materiales originales con sus revestimientos, evitando su sustitución. Se permiten pequeñas alteraciones en las fachadas, siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que dañen el valor del inmueble o participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso se menoscaben los valores y elementos catalogados del inmueble.
-- Se deben mantener los elementos arquitectónicos de la fachada tales como vanos de puertas y ventanas, carpinterías, portadas, rejas, celosías, tejadillos, aleros, áticos y cornisas, entre otros.
-- Se prohíbe la localización de aires acondicionados en las fachadas principales. En caso de utilizarse, tendrán que localizarse hacia el interior de la edificación.
-- Las casas que presentan portal como parte de su tipo arquitectónico, deben mantenerlo libre de edificaciones, ocupaciones, cambios de nivel del piso y/o cerramientos.
-- No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, enchapes en arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, placas metálicas o de fibrocemento, acabado con bloques y/o ladrillos a la vista, ni con pinturas acrílicas ni a base de aceite y/o adherentes sintéticos para los muros.
-- No se permite la instalación de cortinas metálicas de seguridad.
-- En los casos en que se requiera la instalación de rejas de seguridad, su diseño, vuelo, materiales y demás condiciones se harán siguiendo los patrones de la reja tradicional momposina sin imitaciones que generen falsos históricos.
-- La publicidad exterior visual sólo se podrá colocar cumpliendo las reglas establecidas en la presente resolución.
12. Subdivisión. La subdivisión de un inmueble en diferentes unidades de uso sólo se puede hacer mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad. Los patios, traspatios, zaguanes, galerías y escaleras deben ser tratados como áreas comunes de la copropiedad.
13. Adecuación funcional. La adecuación funcional de un inmueble para comercio y servicios debe contemplar la capacidad o viabilidad del mismo para albergar el uso permitido propuesto, lo cual incluye la conservación de los elementos esenciales de la edificación existente.
ARTÍCULO 17. CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Corresponde a aquellos inmuebles sin características representativas de la arquitectura y de la historia urbana de Mompox, construidas a partir de alguna de las siguientes circunstancias:
-- Por sustitución de edificaciones tradicionales originales (tipo arquitectónico). Pueden guardar o no algunas características urbanas del entorno, como continuidad del paramento, alturas, entre otros, que las hacen compatibles o incompatibles con el contexto urbano tradicional.
-- Por no poseer particulares valores que ameriten su declaratoria como inmueble a conservar desde su origen.
-- Por ser en la actualidad un lote sin construir, no demolido luego de su clasificación como inmueble de conservación en las reglamentaciones anteriores.
Tanto las edificaciones existentes como las nuevas que se puedan generar en los predios que ellos ocupan, deben conservar el contexto en el que se ubican mediante intervenciones respetuosas y que respondan al entorno, sin generar falsos históricos o imitaciones de lenguajes antiguos. Las edificaciones de este nivel deben respetar en un todo las edificaciones patrimoniales colindantes o vecinas. Las edificaciones existentes que no cumplan con este lineamiento normativo deberán realizar obras que modifiquen aquellos elementos disonantes con el entorno. Las acciones en estos inmuebles tienen por objeto desarrollar nuevas edificaciones o adaptar las existentes, para responder a las condiciones normales de habitación o uso, integrarse con el contexto urbano patrimonial en el que se localizan y empatar respetuosamente con los inmuebles de conservación integral y/o conservación del tipo arquitectónico, cuando así corresponda.
Este nivel Incluye las edificaciones señaladas en el plano “Niveles de intervención” No 03 e incluidas en el siguiente cuadro:
CONSERVACION CONTEXTUAL.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 18. NORMAS PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Las intervenciones deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional momposina. Sin embargo, se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales de la misma.
1. Altura. Máxima dos (2) pisos, equivalentes a seis (6) metros hasta el punto de arranque de la cubierta, dependiendo de las alturas de las edificaciones de conservación integral o del tipo arquitectónico contiguas, ya que no se podrán generar culatas especialmente sobre las edificaciones patrimoniales y se debe asegurar empates en volumetría, patios y alturas con tales inmuebles.
-- Las ampliaciones y obras nuevas permitidas deben plantear solución de empate con los inmuebles colindantes en paramentación, patios laterales, volumetría, de tal forma que no se generen culatas.
-- La altura mínima interior de los espacios habitables es 2,80 metros.
-- Todos los espacios habitables deben contar con iluminación y ventilación natural.
2. Indice de ocupación. Se permite como ocupación máxima del predio el setenta por ciento (70%) de su área lo cual corresponde a un índice de 0,7.
3. Indice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura, sin llegar a sobrepasar el 1,4.
4. Patios y traspatios.
-- Las dimensiones mínimas para el lado de los patios es de cuatro (4) metros y veinte (20) metros cuadrados de área. Se deben plantear en empate con los predios colindantes.
-- Los patios y traspatios deben conservar su carácter como área ambiental abierta. No se permite cubrirlos y se prohíbe la tala de árboles a excepción de los casos en que presenten riesgo para la integridad de las personas, lo cual será analizado y autorizado por la entidad competente.
-- En caso de requerirse, el piso de los patios y traspatios puede ser tratado con materiales permeables, que no generen humedades ascendentes en los muros. En cualquier caso la administración municipal velará por la protección del carácter verde de los patios y la permeabilidad de los materiales de los pisos.
-- No se permite la construcción de espacios cubiertos en los patios y traspatios; deben permanecer libres para cumplir su función ambiental.
5. Antejardines. Sólo los existentes. No se permiten los retrocesos en las nuevas edificaciones, incluidos los antejardines.
6. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada. Estos sólo podrán darse como patios laterales en el interior del predio.
7. Aislamiento posterior. Se regula según el fondo del predio:
-- Hasta 20m, mínimo 3m.
-- Hasta 30m, mínimo 5m.
-- Hasta 40m, mínimo 8m.
-- Hasta 50m, mínimo 10m.
-- Mayor a 50m, mínimo 15m.
8. Fachadas -- Se prohíbe la localización de aires acondicionados en las fachadas principales. En caso de utilizarse, tendrán que localizarse hacia el interior de la edificación.
-- No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, enchapes en arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, con placas metálicas o de fibrocemento, el acabado con bloques y/o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite y/o adherentes sintéticos para los muros.
-- El cerramiento de lotes sin edificar debe presentar acabado de fachada. No se permite el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.
-- La publicidad exterior visual sólo se podrá colocar cumpliendo las reglas establecidas en la presente resolución.
9. Otros aspectos volumétricos y espaciales.
-- Las cubiertas deben ser inclinadas y presentar empate con los predios vecinos.
-- No se permite el desarrollo ni construcción de sótanos y/o semisótanos.
-- Se deben implementar sistemas de acondicionamiento ambiental para espacios interiores y su manejo de temperaturas, a partir de ventilaciones cruzadas u otras formas de ventilación alternativas para evitar a futuro la instalación de aires acondicionados en fachada.
10. Subdivisión. La subdivisión de un inmueble en diferentes unidades de uso, sólo se puede hacer mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad.
CONDICIONES DE MANEJO.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 19. DETERMINANTES DE LA ESTRUCTURA URBANA INTEGRAL. Son propósitos centrales de la estructura urbana integral del Sector Antiguo los siguientes:
1. Salvaguardar, poner en valor y aprovechar las oportunidades que ofrece el patrimonio cultural del Sector Antiguo de Mompox.
2. Asegurar que el Sector Antiguo siga siendo la zona más importante de Mompox y su principal centralidad, a partir de su representatividad para los ciudadanos, la localización en él de los principales usos dotacionales y comerciales, la permanencia del uso residencial como uso principal 3. Recuperar aspectos que han sido parte de la esencia de Mompox y su Sector Antiguo como son:
-- La fuerte interrelación con el río: fortalecer el carácter de población fluvial.
-- La recuperación de la accesibilidad fluvial -- La importancia de La Concepción como plaza fundacional de Mompox.
4. Dar respuesta a las dinámicas urbanas y a los requerimientos de la vida contemporánea, y dar solución a los problemas urbanos actuales, partiendo de la salvaguardia de los valores del Sector Antiguo.
5. Apoyar el crecimiento de las actividades económicas de la ciudad sin ir en detrimento de sus valores y asegurar su competitividad y sostenibilidad.
6. Proteger las condiciones ambientales de margen derecha del brazo del río Magdalena y su relación histórica, ambiental y territorial con el Sector Antiguo de Mompox.
ARTÍCULO 20. Estrategias de la estructura urbana integral:
-- Las actuaciones estructurantes desde puntos o ejes que irradien desarrollo a su alrededor y que sean generadoras del proceso de conservación y puesta en valor del patrimonio, a través de los siguientes programas: 1. Plaza Fundacional de la Concepción, 2. Mompox de Cara al Río: eje de La Albarrada o carrera 1, 3. Eje de Reunión y Encuentro: calle 18, 4. Eje Simbólico Calle Real del Medio; y el Eje de la Nueva Ciudad Carrera 5. Cada uno de ellos se desarrolla en mayor detalle en la correspondiente ficha de proyecto (Volumen 2, Tomo II del Documento Técnico de Soporte).
-- La intervención y definición de acciones transversales en los sistemas ambiental, de espacio público, de movilidad, de equipamientos y de servicios públicos.
-- La definición de lineamientos para el manejo de los usos y la edificabilidad de los predios, independientemente de su condición de inmuebles patrimoniales o no.
-- La intervención en el patrimonio arquitectónico tanto de las edificaciones singulares como de la arquitectura doméstica y vernácula que conforma un conjunto homogéneo y valioso y un paisaje urbano único y destacado.
-- La planificación y ordenamiento, como base fundamental para continuar el proceso de definición de la visión de futuro del municipio y concretar, desde los instrumentos de planificación respectivos, las demás acciones necesarias para recuperar integralmente a Mompox, a partir de lo establecido en el Título I de la presente resolución.
ACTUACIONES ESTRUCTURANTES.
ARTÍCULO 21. PLAZA FUNDACIONAL DE LA CONCEPCIÓN. Tiene como objetivo principal recuperar la memoria de La Concepción como plaza fundacional, plaza cívica y puerta de acceso de Mompox.
Este programa (ficha PC-PF) incluye tres proyectos específicos además del general:
1. El espacio público de la plaza (ficha PC-PF-01.).
2. La iglesia de La Concepción (ficha PC-PF-02).
3. El Antiguo Mercado Público (ficha PC-PF-03)
ARTÍCULO 22. MOMPOX DE CARA AL RÍO: EJE DE LA ALBARRADA O CARRERA 1. Tiene como objetivo principal recuperar la relación directa del Sector Antiguo con el brazo Mompox del río Magdalena y aprovechar las oportunidades que ofrece el eje de La Albarrada.
Se desarrolla a partir de cinco estrategias fundamentales:
1. La recuperación de las razones de ser iniciales de la franja frente al río: puerta de entrada y eje de comercio.
2. El aumento de su atractivo mediante acciones físicas, usos, actividades y eventos, que le den la vitalidad y el dinamismo buscados.
3. La ubicación de usos y equipamientos necesarios para la vida cotidiana.
4. El realce de los elementos históricos.
5. El reasentamiento de las familias y otros usos que en la actualidad se localizan en la zona de ronda de río y que requieren condiciones de vida segura y digna.
Incluye acciones en cuatro frentes principales:
1. Mejoramiento del espacio público existente (vías, plazas de Santa Bárbara, el Moral y San Francisco o Sucre, parques, bosque de Santander, borde de río) y creación de nuevas áreas abiertas públicas.
2. Definición de políticas para la preservación, puesta en valor y uso de las edificaciones singulares y las casas coloniales.
3. En el campo social, acompañar el proceso para los reasentamientos de viviendas que se encuentran en zonas de riesgo ambiental.
4. Promoción de actividades para la recuperación, disfrute y sostenibilidad de los espacios públicos de La Albarrada.
Incluye los siguientes proyectos específicos además del general (ficha PC-CR):
-- Espacio público: plazas, parques y bosque tradicionales, tratamiento de los espacios de circulación (vías en general) y nuevos espacios públicos (ficha PC-CR-01).
Iglesia y Claustro de San Francisco (ficha PC-CR-02).
-- Iglesia de Santa Bárbara y Museo de Semana Santa (ficha PC-CR-03).
-- Centro de capacitación y formación integral en la Antigua Planta Eléctrica (ficha PC-CR-04).
-- Museo de la ciudad (ficha PC-CR-05).
-- Nuevo hospital de Mompox (ficha PC-CR-06).
-- Reasentamiento de viviendas (ficha PC-CR-07).
-- Centro de apoyo a la participación ciudadana (ficha PC-CR-08).
PARÁGRAFO. Es especialmente importante en esta actuación estratégica, la recuperación y protección de las Albarradas.
ARTÍCULO 23. EJE DE REUNIÓN Y ENCUENTRO: CALLE 18. Tiene como objetivo central, consolidar esta vía como el principal eje de encuentro de los ciudadanos.
Incluye acciones en tres frentes:
1. En el espacio público: tanto de la vía (peatonalización) como de las plazas y parques que se localizan en su eje.
2. En las edificaciones: edificios singulares y casas coloniales, con lineamientos y políticas para sus usos y para su preservación y puesta en valor.
3. Promoción de actividades para la recuperación, disfrute y sostenibilidad de los espacios públicos del eje de la Calle 18.
Incluye varios proyectos específicos además del general (ficha PC-RE):
-- Espacio público de circulación: peatonalización (ficha PC- RE -01).
-- Parque Bolívar (ficha PC- RE -02).
-- Parque del Cementerio (ficha PC- RE -03).
-- Centro Gastronómico de Mompox y plazas Santo Domingo y Juan B. del Corral (ficha PC-RE-04).
-- Colegio Pinillos (ficha PC-RE-05).
-- Iglesia de Santo Domingo (ficha PC-RE-06).
-- Cementerio (ficha PC-RE-07).
-- Equipamientos deportivos y recreativos en el predio del colegio Pinillos (ficha PCRE- 08).
ARTÍCULO 24. EJE SIMBÓLICO CALLE REAL DEL MEDIO. Tiene como objetivo principal, resaltar y poner en valor este eje, de tal forma que siga siendo la imagen más representativa de Mompox y actúe como elemento dinamizador del desarrollo de la ciudad.
Se desarrolla a partir de tres estrategias fundamentales:
1. La armonización de las circulaciones peatonales y vehiculares.
2. La puesta en valor del paisaje urbano.
3. La preservación y puesta en valor tanto de las edificaciones singulares como de las casas coloniales en general.
Incluye acciones desde los siguientes frentes:
-- En el espacio público: espacios de permanencia y espacios de circulación.
-- En las edificaciones: edificios singulares o especiales para la ciudad (Iglesia San Agustín, Iglesia y hospital San Juan de Dios, Conjunto Palacio San Carlos-Teatro Colonial, Casa de la Cultura, Museo Religioso y Casa del Te Deum, Ancianato, entre otras) y casas coloniales, con lineamientos y políticas para sus usos y para su preservación y puesta en valor.
-- En el paisaje urbano: actividades en las edificaciones y en el espacio público.
-- Promoción de actividades para la recuperación, disfrute y sostenibilidad de la calidad urbanística de la Calle Real del Medio.
Plantea varios proyectos específicos además del general (ficha PC-CM):
-- Espacio público de circulación: armonización de circulaciones vehicular y peatonal (ficha PC-CM-01).
-- Parque de La Libertad (ficha PC-CM-02).
-- Casa de la Cultura (ficha PC-CM-03).
-- Hospital San Juan de Dios (ficha PC-CM-04).
-- Iglesia San Juan de Dios (ficha PC-CM-06).
-- Iglesia y Claustro de San Agustín (ficha PC-CM-05).
-- Museo Religioso (ficha PC-CM-07).
-- Casa del Te Deum (ficha PC-CM-09).
-- Centro Administrativo Municipal (Palacio de San Carlos y Casa del Cabildo) y Centro de Eventos de Mompox (Principalmente en el Teatro Colonial) (ficha PC-CM-08).
ARTÍCULO 25. CARRERA 5ª, EJE DE LA NUEVA CIUDAD. Es un eje localizado por fuera del Sector Antiguo pero tiene implicaciones en él. El planteamiento general para esta vía está orientado a:
-- Mejorar su espacio público y el sistema de movilidad.
-- Promover la consolidación de dos nodos de equipamientos urbanos: uno conformado por el existente mercado y una nueva terminal de transportes, complementado con zonas de estacionamientos periféricos; y el segundo orientado principalmente a actividades recreativas y deportivas constituido por el Estadio “El Titán”, la Plaza de Ferias y el Jardín Botánico puesto en valor y asociado a un centro de investigaciones sobre la biodiversidad.
-- Propiciar la construcción de nuevos desarrollos de vivienda urbanizados debidamente, en los cuales además de buenas condiciones para los residentes, se genere nuevo espacio público y suelo para el desarrollo de equipamientos.
-- Buscar alternativas para la mitigación de los actuales problemas de inundaciones de los barrios localizados en su área aferente.
-- Promover la construcción, a futuro, de estacionamientos disuasorios que impidan el acceso de vehículos al Sector Antiguo diferentes a los de residentes.
INTERVENCIONES TRANSVERSALES EN LOS SISTEMAS: MALLAS Y REDES.
ARTÍCULO 26. Las intervenciones transversales están planteadas en los siguientes sistemas: ambiental, espacio público, movilidad, equipamientos y servicios públicos.
ARTÍCULO 27. SISTEMA AMBIENTAL. Se establecen los siguientes programas para mantener el equilibrio entre el patrimonio natural y el construido en el Sector Antiguo de Mompox.
-- Recuperación y manejo de zonas de protección ambiental:
– La ronda del río Magdalena, brazo de Mompox (fichas PC-CR, PC-CR-01 y PC-CR-07).
– El Bosque de Santander (fichas PC-CR, PC-CR-01).
– El jardín botánico “El Cuchubo” (ficha PC-NC).
-- Mantenimiento y aumento de la flora y la fauna tradicional:
– En los parques y plazas (fichas correspondientes a cada uno de ellos).
– En algunas vías, especialmente La Albarrada.
– En los patios y traspatios de las edificaciones (ficha PC-AM-02).
-- Programas y acciones generales de recuperación y manejo ambiental:
– Integración con la estructura ecológica de la región (ficha PC-AM-03).
– Ejecución de acciones de control y prevención de contaminación.
– Tratamiento y manejo de los vertimientos de aguas residuales (ficha ANF-03 Mejoramiento de la calidad de vida).
– Disposición final de los desechos sólidos (ficha ANF-03 Mejoramiento de la calidad de vida).
– Reciclaje y reutilización al máximo de los desechos (ficha ANF-03 Mejoramiento de la calidad de vida).
– Mitigación de riesgos por inundación (ficha ANF-03 Mejoramiento de la calidad de vida).
El sistema ambiental se amplía en mayor detalle en el Capítulo 1, Título VI, Tomo II, Volumen I del Documento Técnico de Soporte.
ARTÍCULO 28. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Se establecen como objetivos orientadores de las intervenciones en el espacio público, los siguientes:
-- Estructurar la red de espacio público a partir del fortalecimiento y mejoramiento de los tres ejes principales que organizan el Sector Antiguo (La Albarrada, Calle Real del Medio y Calle 18).
-- Mejorar la calidad del espacio público existente y preservar sus principales valores.
-- Aumentar la cantidad de espacio público.
-- Potenciar y exaltar los valores patrimoniales del Sector Antiguo y de sus edificaciones, principalmente a partir de la acción integral en el paisaje urbano.
ARTÍCULO 29. Los cinco frentes de acción para las intervenciones en el espacio público son los relacionados a continuación:
1. Actuaciones Estructurantes, contenidas en el Capítulo I, Subtítulo I del Título IV de la presente resolución, en las cuales se concretan parte de las acciones planteadas para el espacio público del Sector Antiguo de Mompox. Se resalta, con especial énfasis, la conservación integral que se debe hacer de las Albarradas, así como de los puertos, gradas y demás obras civiles históricas sobre el río Magdalena.
2. Paisaje Urbano, compuesto principalmente por el exterior de las edificaciones y por el espacio público en sí mismo. Involucra acciones en estos mismos campos: (ficha PC-REP-01).
-- Acciones en el espacio público, dirigidas a dar uniformidad de tratamiento de pisos en andenes, soterrar cables, dotar de amoblamiento urbano, arborización y señalización vial, informativa, monumental y turística; asegurar la iluminación tanto del espacio público en sí mismo como de las edificaciones y espacios de permanencia desde el punto de vista artístico y dar tratamiento a los espacios semipúblicos (especialmente los portales).
-- Acciones en las edificaciones, dirigidas al mantenimiento y recuperación de fachadas y cubiertas; la reglamentación y control de la publicidad exterior visual; el control de aires acondicionados, ventanas y puertas, y la exhibición de productos comerciales.
3. Aprovechamiento Económico que se enfoca a la posibilidad del municipio de obtener retribución económica por el uso privado del espacio público que ya se da y puede continuar, además de usos nuevos que se proponen en el marco del PEMP. Incluye: (ficha PC-REP-02). Se establecen tres tipos de aprovechamiento económico: comercio en quioscos, utilización del espacio público para mesas de restaurantes o cafeterías y ferias temporales organizadas por el municipio:
-- Se definirán dos tipos de zonas: permanentes y transitorias.
-- Se debe unificar el mobiliario utilizado para este fin.
-- Se requiere reglamentar el sistema de contribución al Estado.
-- Se deben determinar las condiciones o procedimientos para que un particular pueda aprovechar económicamente el espacio público.
-- Se requiere el seguimiento de la calidad y del cumplimiento de las normas y compromisos.
4. Animación Urbana, a partir de la presentación en el espacio público de espectáculos callejeros como teatro, danzas, grupos musicales y otros tipos de manifestaciones culturales y artísticas, con el objetivo de aumentar el atractivo turístico del Sector Antiguo y la ciudad.
5. Aumento de espacio público para lo cual se plantean dos acciones:
-- La recuperación de la ronda de río en el Sector Antiguo.
-- La urbanización en debida forma de las zonas con tratamiento de desarrollo, de tal manera que se genere espacio público de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997).
ARTÍCULO 30. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ESPACIO PÚBLICO. Las siguientes son las normas específicas para las intervenciones en el espacio público del Sector Antiguo de Mompox y su zona de influencia:
a) No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento de los vehículos, al igual que su ocupación para la reparación de los mismos ni para las ventas estacionarias.
b) La Administración Municipal estudiará y reglamentará la ocupación temporal del espacio público con ventas o eventos, así como su localización específica, y el aprovechamiento económico que el municipio debe obtener del mencionado uso.
ARTÍCULO 31. AVISOS COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Solo se permite un aviso por cada local comercial, adosado a la fachada y sin sobrepasar el primer piso en su ubicación. Su área máxima será de 0,60 m2 y no podrá fijarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre decoraciones arquitectónicas. No se permiten avisos luminosos. Para los avisos que se pretendan pintar directamente sobre paredes o pisos, se requiere de la autorización previa del Ministerio de Cultura. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en materiales como piedra, bronce, mármol o madera cuya superficie no superará la dimensión de 0,50 por 0,25 metros.
ARTÍCULO 32. No se permite utilizar el espacio público, en forma permanente, para hacer publicidad o propaganda de cualquier naturaleza. En la margen oriental del Brazo del río Magdalena queda prohibido la instalación de cualquier tipo de publicidad permanente o temporal.
ARTÍCULO 33. PASACALLES. Se permite su permanencia solo por una semana y previa autorización de la Alcaldía Municipal.
ARTÍCULO 34. VALLAS PUBLICITARIAS. No se permite la instalación de este tipo de elementos en el perímetro del Sector Antiguo y su zona de influencia.
ARTÍCULO 35. SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO. El diseño de los elementos que conforman la señalización de tráfico e identificación de predios, monumentos o lugares de interés, tendrán las dimensiones y colores reglamentados en el Manual de Señalización Vial adoptado por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 001050 del 5 de mayo de 2004, modificada por la Resolución 004577 del 23 de septiembre de 2009 y en la Resolución 1738 del 6 de diciembre de 2005 del Ministerio de Cultura, “por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los Sectores Urbanos declarados Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional”. El diseño de los soportes de estos elementos como el mobiliario urbano y su disposición en el espacio público deberán contar con la previa autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 36. INSTALACIONES. Las redes de servicios públicos deben ubicarse en el subsuelo, como medida para el mantenimiento del paisaje urbano de Mompox.
ARTÍCULO 37. SISTEMA DE MOVILIDAD. Las acciones en este sistema están dirigidas principalmente a cumplir con los siguientes objetivos:
-- Incrementar la buena interrelación que hoy existe entre vehículos (más del 93% son motos y bicicletas) y peatones.
-- Aumentar los espacios de circulación peatonal en las vías sin que llegue a ser un obstáculo para la circulación vehicular.
ARTÍCULO 38. Los frentes de acción para el sistema de movilidad son los relacionados a continuación.
-- Armonización de las circulaciones peatonal y vehicular – Intervención en los andenes que incluya unificación de pisos, retiro de obstáculos, control de extensión del comercio hacia ellos y prohibición y eliminación de materiales vitrificados en los mismos.
– Peatonalización de la calle 18 y el Tramo 1 de La Albarrada indicado en la ficha F-01 “Mompox de cara al río”.
– Definición de una franja de circulación peatonal en la calzada de la Calle Real del Medio y la Calle de Atrás exclusivo para ellos, donde además se prohíba el estacionamiento de motos y vehículos en general.
– Establecimiento y demarcación de pasos peatonales seguros especialmente en la carrera 5ª.
– Control de entrada de vehículos al Sector Antiguo en temporada alta y a futuro. Para tal fin se requiere la implementación de estacionamientos periféricos disuasorios; establecimiento de normas específicas que soporten esta medida y control de las autoridades y de la ciudadanía en general.
-- Estacionamientos – Construcción de dos nuevos estacionamientos para motos aledaños al Palacio de San Carlos y a la Plaza de Santo Domingo. (Fichas PC-RE-04 y PC-CM-08).
– Acciones efectivas de control de las autoridades y los ciudadanos al estacionamiento en la vía pública.
– Construcción de estacionamientos periféricos disuasorios.
– Prohibición de parqueo en la vía pública, en especial en las calles de la Albarrada, Real del Medio, 18 y la Calle de Atrás.
-- Transporte Público – Construcción de una terminal de transportes en las zonas periféricas del casco urbano.
– Control ciudadano e institucional para el cumplimiento de las normas.
ARTÍCULO 39. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. En este sistema las acciones están dirigidas principalmente a asegurar la permanencia de la mayoría de ellos en el Sector Antiguo, especialmente aquellos relacionados de su continuidad como principal centralidad de Mompox.
Las acciones establecidas para el sistema de equipamientos son las relacionadas a continuación:
-- Acciones en equipamientos existentes, tendientes a mejorar y conservar adecuadamente la edificación y a brindar las condiciones para asegurar una óptima prestación del servicio que corresponda, según la siguiente lista:
– Alcaldía Municipal (ficha PC-CM-08).
– Cementerio (ficha PC-RE-07).
– Iglesia y claustro de San Francisco (ficha PC-CR-02).
– Iglesia y Claustro San Juan de Dios (ficha PC-CM-04).
– Iglesia de La Concepción (ficha PC-PF-02).
– Iglesia de Santo Domingo (ficha PC-RE-06).
– Iglesia y claustro de San Agustín (ficha PC-CM-05).
– Iglesia de Santa Bárbara (ficha PC-CR-03).
– Colegio Pinillos (ficha PC-RE-05).
– Casa de la Cultura (ficha PC-CM-03).
– Museo Religioso (ficha PC-CM-07).
– Antiguo Mercado: puerto, centro de artesanías, restaurante, punto de información turística (ficha PC-PF-03).
-- Equipamientos que deben salir del Sector Antiguo a mediano plazo:
– Hospital como tal, aunque la parte original del hospital San Juan de Dios debe permanecer como equipamiento de salud: centro de atención en salud – Servicio de terminal de transporte.
-- Nuevos equipamientos en el Sector Antiguo o en edificaciones patrimoniales:
– Museo de la Ciudad, con tres posibilidades de localización: la casa del doctor Nájera sobre La Albarrada, la casa de Candelario Obeso o la casa donde existen las ruinas del pozo de la Noria, en la Calle Real del Medio (ficha PC-CR-05).
– Centro de Eventos de Mompox, en el Teatro Colonial (ficha PC-CM-08).
– Museo de Semana Santa, aledaño a la iglesia de Santa Bárbara (ficha PC-CR-03).
– Equipamientos deportivos y recreativos, en el predio vacío del Colegio Pinillos (ficha PC-RE-08).
– Centro de Apoyo a la Participación Ciudadana, en la casa de la Fundación Neotrópicos (ficha PC-CR-08).
-- Nuevos equipamientos fuera del Sector Antiguo:
– Centro Integral de Capacitación y Formación, en la antigua planta eléctrica (ficha PC-CR-04).
– Estación de Bomberos, necesariamente fuera del Sector Antiguo. (Ficha PC-ACP-05).
– Nuevo Hospital, en la zona norte de la ciudad (ficha PC-CR-06).
– Terminal de Trasportes, aledaño al nuevo mercado público (ficha PC-NC-01).
– Nodo Jardín Botánico, Estadio “El Titán” y Coliseo de Ferias “Dagoberto Yepes Trujillo”, reforzados y aprovechados de una mejor forma en sus actuales localizaciones (ficha PC-NC-02).
ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.
ARTÍCULO 40. DEFINICIÓN. Son las actuaciones orientadas específicamente a la salvaguardia y a la exaltación de los valores patrimoniales de las edificaciones del Sector Antiguo, las cuales son complementadas con los diferentes planteamientos de este PEMP. (Ficha PC-ACP).
ARTÍCULO 41. INTERVENCIÓN EN EDIFICACIONES SINGULARES. Se deben realizar en las edificaciones singulares las intervenciones particulares que contribuyan a su salvaguardia, teniendo como referencia lo planteado en el PEMP para las edificaciones más destacadas, destinadas en su mayoría a usos históricos o tradicionales.
ARTÍCULO 42. INTERVENCIONES TRANSVERSALES EN EDIFICACIONES. Se deben realizar intervenciones transversales, con gestión pública, en los inmuebles que hacen parte del patrimonio cultural de la ciudad. Se establecen los siguientes cinco proyectos de intervención transversal.
-- RECUPERACION DE EDIFICACIONES ABANDONADAS. Hacer la gestión para que sus propietarios las recuperen o revisar otras opciones. (valoración y diagnóstico, definición de acciones de primeros auxilios, determinación de destinación, desarrollo del proyecto, ejecución de las obras, administración o destino final).
-- PLAN FACHADAS. Promover las intervenciones necesarias para mantener en perfecto estado las fachadas, según las patologías que se detecten (humedades, corrosión de metales, deterioro de maderas, problemas estructurales). Controlar y concientizar sobre la aparición de aires acondicionados, cambio de materiales de puertas y ventanas y aceras, entre otros, y la publicidad exterior visual.
-- PLAN CUBIERTAS. Promover la realización de actividades orientadas a su recuperación y mantenimiento:
– Prevaloración general de las cubiertas para identificar preliminarmente la problemática existente y las prioridades de intervención.
– Valoración detallada de las cubiertas.
– Intervención de las cubiertas.
– Capacitación, manuales y asesoría técnica para la identificación de patologías y problemas y orientar acciones encaminadas a prolongar la vida útil de las cubiertas.
– Seguimiento en el tiempo.
-- PLAN PATIOS Y TRASPATIOS VERDES. Adelantar las siguientes actividades para promover la conservación y recuperación de la importancia espacial y ambiental de los patios y traspatios de las casas:
– Recuperación de los patios como espacios abiertos estructurantes de las casas y su relación con galerías, corredores, habitaciones y zaguanes.
– Recuperación de la condición “verde” de los patios y traspatios.
-- PROMOCION Y FOMENTO DE INTERVENCIONES INTEGRALES. Promover las intervenciones integrales en las edificaciones y no sólo por emergencia. Establecer programas de mantenimiento.
ARTÍCULO 43. ACCIONES PARA APOYAR LA ADECUADA CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL. Se deben desarrollar acciones y estrategias orientadas a apoyar a los propietarios. (Ficha PC-ACP).
-- CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA. Se requiere adelantar programas de capacitación, educación y sensibilización, y de asistencia técnica en diferentes frentes:
– Educación y sensibilización sobre los valores de las edificaciones y del patrimonio como conjunto, los elementos tipológicos y morfológicos fundamentales de las edificaciones, historia, tradiciones y otros temas.
– Capacitación desde la Escuela Taller y el Centro de Capacitación y Formación Integral, sobre temas técnicos asociados a las intervenciones.
– Asistencia técnica por parte del municipio, la oficina gestora, cooperación nacional o internacional, o cualquier otro actor.
-- INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES. Se requiere hacer investigaciones y producir material impreso que sirva de insumo tanto para la capacitación como para la asistencia técnica y que apoye en el tiempo la continuidad de la labor de mantenimiento de las edificaciones, lo cual incluye:
– Investigaciones sobre mantenimiento, conservación e intervención en las edificaciones:
patologías, problemas más comunes y cómo actuar sobre ellos.
– Manual de Mantenimiento de las Edificaciones: Frecuencias de la revisión, el diagnóstico y la actuación de cada parte de la edificación (revisión de humedades ascendentes y descendentes, estado de las cubiertas, pintura de muros, carpinterías, forja, entre otros).
– Publicación de las normas vigentes, cómo interpretarlas, cómo aplicarlas.
– Publicaciones sobre valores de Mompox y su arquitectura, patrimonio construido, otros.
– Estudios comparativos con otras poblaciones rivereñas incluidas en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco o que posean valores culturales, arquitectónicos y urbanísticos similares.
-- ESTACION DE BOMBEROS. Se requiere la proyección, construcción y dotación de una estación de bomberos, localizada fuera del Sector Antiguo. (Ficha PC-ACP-01).
-- CONTROL INSTITUCIONAL Y CIUDADANO A LAS INTERVENCIONES. Debe asegurarse un control institucional y ciudadano que sirva de veedor en la preservación del patrimonio y en el cumplimiento de las normas.
ARTÍCULO 44. ASEGURAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD RESIDENCIAL. Para este fin se establecen los siguientes seis (6) propuestas: (Ficha PC-FAR).
1. APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LA VIVIENDA. Facilidades para hacer productiva la vivienda, con el cumplimiento de las normas, con la promoción de actividades como posadas turísticas, empresas medianas y pequeñas, talleres artesanales y posibilidades de subdivisión de la vivienda.
2. MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD. Acciones o programas dirigidos a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
3. MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL ENTORNO.
4. PLAN “ADULTOS MAYORES”. Apoyo a los adultos mayores para que continúen viviendo en sus casas y aprovechen mejor sus propiedades.
5. INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ECONOMICOS. Manejo de tarifas diferenciales en impuestos y otros tributos, para el uso residencial, estudiadas y viabilizadas por la Administración Municipal de Mompox.
6. CONCIENTIZACION Y SENSIBILIZACION. Promoción de la importancia de mantenerse en el Sector Antiguo, señalando las ventajas, las oportunidades y los beneficios.
ARTÍCULO 45. PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO. Como una de las alternativas para la reactivación económica de Mompox, la Administración Municipal, en coordinación con la población civil y el sector turístico de la ciudad, podrá elaborar el Plan de Desarrollo Turístico, midiendo la capacidad de carga de turismo para no generar impactos negativos y siguiendo los lineamientos establecidos en el Documento Técnico de Soporte del PEMP y las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
NORMAS PARA USOS, ACTIVIDADES Y ESTACIONAMIENTOS.
ARTÍCULO 46. USOS. El manejo de usos y actividades en el Sector Antiguo de Mompox, se estructura con dos condicionantes: asegurar que el Sector Antiguo siga siendo la principal y única centralidad de la ciudad y mantener la vivienda como uso predominante.
ARTÍCULO 47. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. Se acogen los tipos de usos establecidos en el Acuerdo Municipal 01 de 1994, con las siguientes modificaciones:
a) Usos comerciales, incluyen venta de bienes y servicios:
Grupo I: Está conformado por aquellos establecimientos que funcionan de manera anexa a la vivienda, no requieren obras especiales para su funcionamiento y que no producen ningún tipo de incomodidades o molestias a sus habitantes. Incluye establecimientos tales como:
consultorios médicos y odontológicos y estudios profesionales, droguerías y farmacias, librerías y papelerías, salones de belleza y peluquerías, venta de víveres y alimentos tales como expendios de frutas, bebidas, tiendas, misceláneas, cigarrerías y panaderías, venta de artesanía y joyerías y residencias turísticas.
Grupo II: Se refiere a aquellos establecimientos que pueden producir impacto a los inmuebles, por cuanto requieren el acondicionamiento y/o la dotación de instalaciones especiales del local que ocupan, para un adecuado funcionamiento en condiciones compatibles con la vivienda. Incluye establecimientos tales como: Bancos, cajas de ahorros y corporaciones de ahorro y vivienda, locales para juegos, tabernas y bares y discotecas, laboratorios clínicos, oficinas que agrupan varios profesionales, restaurantes y cafeterías, fruterías y fuentes de soda, venta de muebles y electrodomésticos, expendios de carne y pescado, lavanderías en seco y las posadas turísticas, definidas en las normas vigentes de nivel nacional para tal fin Grupo III: Se refiere a aquellos establecimientos comerciales que por sus requerimientos de espacio y/o la actividad que desarrollan, desplazan a la vivienda del inmueble en el que se localizan. Incluye establecimientos tales como: hoteles, hostales, centros comerciales y de oficinas, centros médicos, odontológicos o de urgencias, auditorios y salas para espectáculos, parqueaderos y supermercados.
b) Usos Industriales:
Grupo I: Se refiere a aquellas actividades que no producen incomodidades en el tráfico urbano, ni contaminación atmosférica, acústica o producción de residuos, que no requieren más de 15 kilovatios de fuerza trifásica para sus equipos y maquinarias, que no ocupan más de 3 empleados y que son compatibles con los usos residenciales y comerciales Tipo I. Incluye talleres para elaboración de joyas, ebanistería, panaderías, reparación de calzado y artículos de cuero, talleres de reparación de muebles, talleres para mantenimiento de electrodomésticos y artículos para el hogar.
Grupo II: Se refiere a aquellos usos que producen impacto al tráfico urbano, que requieren instalaciones especialmente adaptadas para su funcionamiento, que producen contaminación acústica, atmosférica y/o residuos al alcantarillado por cuanto trabajan con productos inflamables –pintura y disolventes–, con insumos que producen polvo, raspaduras metálicas y/o aserrín y polvo de madera. Requieren una ubicación especial para no interferir con el buen funcionamiento de otros usos y actividades. Este grupo de usos es incompatible con los inmuebles de conservación y por lo tanto se prohíbe su localización en ellos. Incluye establecimientos como: fábrica de muebles, talleres de ornamentación, talleres de reparación automotriz, depósitos de comestibles y establecimientos similares.
c) Usos Institucionales:
Grupo I: Se refiere a aquellos que no producen incomodidades a la vivienda y en general facilitan la actividad residencial. Incluye los siguientes:
– Asistenciales: salas-cunas, guarderías, jardines infantiles, puestos y centros de salud.
– Culturales: salas comunales, auditorios, teatros y bibliotecas.
– Educativos: escuelas y colegios.
– De culto: capillas e iglesias.
– Oficinas para la administración pública.
Grupo II: Se refiere a aquellos que producen impacto al uso residencial y en general, impacto urbanístico por el tamaño de las instalaciones y por el número de población flotante que generan. Incluye usos como: plaza de mercado, clínica, hospital, cementerios, instalaciones militares, terminal de transporte o carga.
d) Usos Recreativos y Deportivos:
Los espacios destinados a la recreación y el deporte comprenden aquellos dedicados a la conservación de los recursos naturales y las instalaciones para realizar actividades recreativas y deportivas y se clasifican en:
– Areas de reserva vegetal o ambiental como el Jardín Botánico y los espacios ribereños de uso público.
– Canchas e instalaciones deportivas que requieren de construcciones especializadas para su funcionamiento y construcciones menores como zonas de juego al aire libre, servicios sanitarios, casetas o kioscos y obras para permitir la circulación como senderos peatonales, ciclorrutas, vehiculares y zonas de estacionamientos.
PARÁGRAFO. Los usos que no se encuentren en ninguna de las clasificaciones, requieren de la previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 48. USOS PERMITIDOS. Los usos permitidos en el Sector Antiguo y su zona de influencia pueden ser:
-- PRINCIPALES: Son los usos predominantes que determinan el destino urbanístico de la zona.
-- COMPLEMENTARIOS: Son aquellos que contribuyen al adecuado funcionamiento del uso principal.
-- ESPECIALIZADOS: Son aquellos que no son requeridos para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones puede permitirse.
ARTÍCULO 49. Los usos permitidos en el Sector Antiguo y su zona de influencia son los siguientes:
PREDIOS CON FRENTE A LA ALBARRADA Y A LA CALLE REAL DEL MEDIO (en el Sector Antiguo y la zona de influencia):
-- USOS PRINCIPALES:
– Vivienda.
– Institucionales Grupo I existentes.
– Usos recreativos y deportivos en la ribera del brazo de Mompox del río Magdalena.
-- USOS COMPLEMENTARIOS:
– Comercio Grupos I y II de acuerdo con la tipología edificatoria según lo establecido en esta resolución.
– Industriales Grupo I.
– Institucionales Grupo I nuevos, en especial los propuestos por el PEMP en el Documento Técnico de Soporte.
-- USOS ESPECIALIZADOS:
– Comercio Grupo III de acuerdo con la tipología edificatoria según lo establecido en esta resolución.
influencia.
PREDIOS CON FRENTE A LA CALLE 18 Y LA CALLE DE ATRAS (en el Sector Antiguo y la zona de influencia):
-- USOS PRINCIPALES:
– Vivienda.
– Institucionales Grupo I existentes.
– Industriales Grupo I.
– Comercio Grupos I y II de acuerdo con la tipología edificatoria según lo establecido en esta resolución.
-- USOS COMPLEMENTARIOS:
– Comercio Grupo III, de acuerdo con la tipología edificatoria según lo establecido en esta resolución.
– Institucionales Grupo I nuevos, en especial los propuestos por el PEMP en el Documento Técnico de Soporte.
– Usos recreativos y deportivos en el predio 0021 de la manzana 0046 (zona deportiva Colegio Pinillos).
-- USOS ESPECIALIZADOS:
– Institucionales Grupo II, específica y únicamente el Cementerio y la estación de Policía existentes.
DEMAS PREDIOS EN EL AREA DEL SECTOR ANTIGUO:
-- USOS PRINCIPALES:
– Vivienda.
– Institucionales Grupo I existentes.
-- USOS COMPLEMENTARIOS:
– Comercio Grupo I.
– Industriales Grupo I.
-- USOS ESPECIALIZADOS:
– Institucionales Grupo I nuevos, en especial los propuestos por el PEMP en el Documento Técnico de Soporte.
DEMAS PREDIOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA:
-- USOS PRINCIPALES:
– Vivienda.
– Institucionales Grupo I existentes.
-- USOS COMPLEMENTARIOS:
– Comercio Grupo I.
– Industriales Grupo I.
-- USOS ESPECIALIZADOS:
– Institucionales Grupo I nuevos, en especial los propuestos por el PEMP en el Documento Técnico de Soporte.
– Comercio Grupo III, de acuerdo con la tipología edificatoria según lo establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 50. USOS NO PERMITIDOS. No se permiten ni en el área afectada ni en la zona de influencia los siguientes usos: venta de insumos y artículos para la construcción, fabricación y/o venta de combustibles, servicios automotrices, fabricación, venta o distribución de explosivos, almacenes por departamentos, hipermercados, centros comerciales con área mayor a 1.000 metros cuadrados.
ARTÍCULO 51. DISPOSICIONES SOBRE EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DEL SECTOR ANTIGUO EN LA MARGEN DERECHA DEL BRAZO DEL RÍO MAGDALENA. Sobre esta zona rigen las disposiciones referentes a la protección de los recursos naturales, en especial lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente” y el Decreto 1729 de 2002, “por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones” y las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.
ARTÍCULO 52. AREAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE OCUPACIÓN DE LOS USOS. Las áreas mínimas de los diferentes usos son las siguientes:
-- VIVIENDA: el área mínima por unidad es de sesenta (60) metros cuadrados. Esta área podrá cambiar según se defina en la revisión del Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
-- COMERCIO GRUPO I: El área máxima por unidad es de cuarenta (40) metros cuadrados, dependiendo del área determinada para tal fin en la ficha normativa de cada inmueble.
-- COMERCIO GRUPO II: El área máxima por unidad es de ochenta (80) metros cuadrados, dependiendo del área determinada para tal fin en la ficha normativa de cada inmueble.
-- COMERCIO GRUPO III: Se permite ocupar la totalidad del área construida del inmueble.
-- INDUSTRIA GRUPO I: El área máxima a ocupar es de 50 metros cuadrados, dependiendo del tipo arquitectónico de la edificación y de lo establecido en la ficha normativa específica.
-- INDUSTRIA GRUPO II: El área máxima permitida es de 500 metros cuadrados.
-- INSTITUCIONALES GRUPOS I y II: El área será la propuesta por el proyectista.
PARÁGRAFO 1o. En los sectores donde son permitidos los usos comerciales e industriales según lo establecido en esta resolución, aquellos que se ubiquen en edificaciones de conservación integral o del tipo arquitectónico, solamente podrán ocupar los espacios determinados para tal actividad en la ficha normativa de cada inmueble, así el área sea menor que la establecida en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En el tipo casas de patio los usos comerciales e industriales permitidos sólo podrán ubicarse en el tramo frontero de la edificación. Sin embargo, previa autorización del Ministerio de Cultura, se podrá localizar en una zona mayor del inmueble de acuerdo con el proyecto específico.
PARÁGRAFO 3o. En las casas tipo tienda y en las edificaciones del nivel permitido de intervención 3 (conservación contextual), las actividades comercial Grupos II y III e industriales Grupo I permitidas en el citado artículo pueden ocupar la totalidad del área construida del inmueble. A pesar de ello, aquellas que mantengan el uso residencial tendrán derecho a los beneficios establecidos para este uso según las normas para tal fin.
PARÁGRAFO 4o. En ningún caso se permite la transformación del zaguán como local comercial, así se trate de un puesto móvil.
ARTÍCULO 53. ESTACIONAMIENTOS. Los cupos de estacionamiento exigidos según el tipo de actividad a que se dedique el inmueble y el nivel permitido de intervención, son los siguientes:
-- CONSERVACION INTEGRAL: No se exigen.
-- CONSERVACION DEL TIPO ARQUITECTONICO: Sólo se podrán localizar en el predio si ya existe puerta que permita el acceso de vehículos con licencia aprobada dado que no se deben abrir nuevos vanos o ampliar o modificar los existentes para este ni otro fin. En este último caso el propietario deberá pagar al fondo que la administración municipal tendrá para la construcción de estacionamientos públicos, un derecho por cada cupo exigido, de acuerdo con lo valores y normas que expida la Administración para tal fin. Las exigencias según el uso son las siguientes:
– Comercio Grupos II y III: Un (1) cupo por cada ochenta (80) metros cuadrados.
– En los demás usos no se exige.
-- CONSERVACION CONTEXTUAL: En caso de no contar con el espacio para ubicar dentro del predio los estacionamientos exigidos, se deberán pagar al fondo del que indica el punto anterior.
– Vivienda: Un (1) cupo por cada tres (3) unidades de habitación o 300 metros cuadrados de área construida.
– Hoteles, hostales y similares: Un (1) cupo por cada dos (2) habitaciones.
– Comercio Grupo II: Un (1) cupo por cada unidad de local o por cada ochenta (80) metros cuadrados o fracción.
– Comercio Grupo III e industria Grupo II: Un (1) cupo por cada ochenta (80) metros cuadrados de área destinada a estas actividades.
– Institucionales Grupo II: Un cupo por cada 80 metros cuadrados de área destinada a estas actividades.
NORMAS PARA EDIFICABILIDAD E INTERVENCIONES PARA LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 54. Con excepción de la margen derecha del Brazo del río Magdalena, a la zona de influencia le corresponde el tratamiento de consolidación. En ella la norma está orientada a permitir el desarrollo de nuevas edificaciones o adaptar las existentes, para servir de área de transición entre el Sector Antiguo y el resto del área urbana y, por lo tanto, para que las edificaciones respondan a las condiciones normales de habitación o uso y se integren respetuosamente con el contexto urbano patrimonial contiguo. Las intervenciones deben utilizar lenguajes actuales, que no creen falsos históricos ni imitaciones de los elementos de la arquitectura tradicional momposina. Sin embargo, se pueden hacer interpretaciones contemporáneas de los valores tradicionales de la misma.
ARTÍCULO 55. Las normas para la edificabilidad y las intervenciones en la zona de influencia son las siguientes:
1. Altura. Máximo dos (2) pisos, equivalentes a seis (6) metros hasta el punto de arranque de la cubierta o la altura del inmueble de conservación colindante cuando así corresponda.
-- Las ampliaciones y obras nuevas permitidas deben plantear solución de empate con los inmuebles colindantes en paramentación, patios laterales, volumetría, de tal forma que no se generen culatas.
-- La altura mínima interior de los espacios habitables es 2,80 metros.
-- Todos los espacios habitables deben contar con iluminación y ventilación natural.
2. Indice de ocupación. Se permite como ocupación máxima del predio el setenta por ciento (70%) de su área lo cual corresponde a un índice de 0,7.
3. Indice de construcción. Es el resultante de la correcta aplicación del índice de ocupación y la altura, sin llegar a sobrepasar el 1,4.
4. Patios y traspatios.
-- Las dimensiones mínimas para el lado de los patios es de cuatro (4) metros y veinte (20) metros cuadrados de área. Se deben plantear en estricto empate con los predios colindantes.
-- Los patios y traspatios deben conservar su carácter como área ambiental abierta. No se permite cubrirlos y se prohíbe la tala de árboles a excepción de los casos en que presenten riesgo para la integridad de las personas, lo cual será analizado y autorizado por la entidad competente.
-- En caso de requerirse, el piso de los patios y traspatios puede ser tratado con materiales permeables, que no generen humedades ascendentes en los muros. En cualquier caso la administración municipal adelanta programas encaminados a proteger su carácter verde y con pisos de materiales orgánicos.
-- No se permite la construcción ni instalación de elementos de ninguna naturaleza en estos espacios; estos deben permanecer libres para cumplir su función ambiental.
5. Antejardines. Sólo los existentes. No se permiten los retrocesos en las nuevas edificaciones, incluidos los antejardines.
6. Aislamientos laterales. No se permiten en fachada. Estos sólo podrán darse como patios laterales en el interior del predio.
7. Aislamiento posterior. Se regula según el fondo del predio:
-- Hasta 20m, mínimo 3m.
-- Hasta 30m, mínimo 5m.
-- Hasta 40m, mínimo 8m.
-- Hasta 50m, mínimo 10m.
-- Mayor a 50m, mínimo 15m.
8. Cubiertas.
-- Las cubiertas pueden ser inclinadas, planas o presentar otras alternativas y deben asegurar la eficiente evacuación de las aguas lluvias, mediante la disposición de canales y bajantes que eviten el vertimiento directo de aguas sobre el espacio público.
-- Las soluciones de cubiertas deben considerar la adecuación e integración del edificio con el entorno próximo y el paisaje urbano, así como su posible incidencia en las visuales de interés.
9. Fachadas -- La instalación de elementos componentes de los sistemas de aire acondicionado deben presentar soluciones que permitan manejar el impacto constructivo y estético en la edificación, la cual debe obtener la aprobación del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.
-- No se permite el recubrimiento de las fachadas con materiales cerámicos, enchapes en arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, con placas metálicas o de fibro cemento, el acabado con bloques y/o ladrillos a la vista, ni con pinturas de aceite y/o adherentes sintéticos para los muros.
-- El cerramiento de lotes sin edificar debe presentar acabado de fachada. No se permite el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.
-- La publicidad exterior visual sólo se podrá colocar cumpliendo las reglas establecidas en el artículo 37 y siguientes de la presente resolución.
10. Otros aspectos volumétricos y espaciales.
-- No se permite el desarrollo ni construcción de sótanos y/o semisótanos.
-- Se deben implementar sistemas de acondicionamiento ambiental para espacios interiores y su manejo de temperaturas, a partir de ventilaciones cruzadas u otras formas de ventilación alternativas para evitar a futuro la instalación de aires acondicionados en fachada.
11. Subdivisión. La subdivisión de un inmueble en diferentes unidades de uso, sólo se puede hacer mediante el régimen de propiedad horizontal o de copropiedad.
CONDICIONES DEL PEMP PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO E INMATERIAL.
ARTÍCULO 56. APLICABILIDAD. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, el artículo 1o del Decreto 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto 833 de 2002 y las disposiciones del Título IV del Decreto 763 de 2009.
ARTÍCULO 57. El patrimonio cultural inmaterial se regirá por lo previsto en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 2941 de 2009.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 58. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL BIEN. Corresponde a la Alcaldía Municipal de Mompox cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y en su Decreto reglamentario 763 de 2009:
-- Dar aplicación a lo establecido en el PEMP de manera coordinada con el Ministerio de Cultura.
-- Ejecutar los procesos de participación ciudadana, comunicación y divulgación del PEMP y de los valores culturales del Sector Antiguo.
-- Presentar informes semestrales de la ejecución del PEMP.
-- Realizar el fortalecimiento institucional necesario para la ejecución del PEMP.
ARTÍCULO 59. REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. La Alcaldía Municipal de Mompox emprenderá las acciones, en el marco legal y financiero, y expedirá los actos necesarios para ejecutar los proyectos de su competencia atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en el PEMP. La Alcaldía Municipal de Mompox, en el marco institucional, debe realizar los ajustes necesarios en la Secretaría de Planeación y demás dependencias correspondientes, que permitan atender eficientemente el desarrollo, la gestión y el control de los programas y proyectos formulados en el PEMP. Para tal fin se recomienda gestionar la creación de la Oficina Gestora del Sector Antiguo, en el marco de los lineamientos establecidos en el Documento Técnico de Soporte.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 60. Las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Mompox, están relacionadas con la identificación de proyectos detonantes, los ejes temáticos y las líneas estratégicas indicados en la presente Resolución. El estudio de factibilidad de los siguientes proyectos identificados durante el proceso de participación ciudadana de la formulación del PEMP, determinará su forma de ejecución:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 61. Las medidas financieras para la recuperación y sostenibilidad del Sector Antiguo incluyen la identificación de las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, entre los cuales se encuentran los recursos provenientes de:
En el Municipio de Mompox:
-- La participación en Plusvalías.
-- El impuesto de Industria y Comercio y/o predial.
-- El aprovechamiento del espacio público.
-- Las transferencias de los Ingresos Corrientes de la Nación
En el departamento de Bolívar:
-- De los recursos del aumento del impuesto IVA.
-- La Estampilla Pro Cultura.
-- En la Nación: Los recursos de inversión para proyectos específicos Recursos del sector privado.
Créditos que se gestionen con entidades y organismos como la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter o la Banca Multilateral o los que gestione el municipio o las demás entidades territoriales.
Cooperación Internacional
ARTÍCULO 62. El Plan de Desarrollo Municipal de Mompox y el Plan de Desarrollo de Bolívar deben incorporar las disposiciones presupuestales para la implementación del PEMP del Sector Antiguo de Mompox.
ARTÍCULO 63. El Estado en los ámbitos Nacional, Departamental y Municipal, debe gestionar la consecución de los recursos técnicos y financieros necesarios para la conservación y mantenimiento del Sector Antiguo de Mompox.
ARTÍCULO 64. La Alcaldía de Mompox identificará la forma de recabar recursos provenientes del turismo con el fin de financiar las acciones del PEMP.
ARTÍCULO 65. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 del 10 de marzo de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos 1o y 2o del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.
PLAN DE DIVULGACION.
ARTÍCULO 66. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que se deben adelantar para difundir los valores culturales del Sector Antiguo con el fin de garantizar su apropiación por parte de los habitantes y visitantes.
ARTÍCULO 67. OBJETIVO GENERAL. Ampliar los conocimientos, actitudes y prácticas de los distintos sectores de la sociedad en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, mediante acciones informativas, educativas y movilizadoras que generen sentido de pertenencia y apropiación del patrimonio cultural del Sector Antiguo de Mompox, reconocimiento de los valores patrimoniales, inversión privada, inversión pública, cooperación internacional, turismo, entre otras opciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Mompox, a la salvaguardia del patrimonio, a la superación de los problemas del Sector Antiguo y al aprovechamiento de sus potenciales y fortalezas.
ARTÍCULO 68. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:
-- Dar a conocer el Sector Antiguo de Mompox como patrimonio cultural, y su importancia histórica, patrimonial, humana y natural.
-- Generar apropiación y sentido de pertenencia de los momposinos, colombianos y extranjeros hacia el valor cultural del Sector Antiguo de Mompox.
Contribuir a la formación de la sociedad en el significado del patrimonio cultural y la importancia de su conservación.
-- Apoyar el desarrollo de procesos productivos que generen riqueza y equidad, basados en actividades económicas rentables para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Mompox.
-- Lograr la participación y apropiación de la comunidad en general para la implementación de los proyectos planteados en el PEMP.
-- Contribuir a la consolidación de procesos que generen sostenibilidad social, económica y ambiental del patrimonio cultural del Sector Antiguo de Mompox.
-- Apoyar el posicionamiento de Mompox como ciudad atractiva para la inversión privada, lugar turístico y sitio patrimonial especialmente significativo en el contexto nacional e internacional.
-- Difundir en el ámbito local, regional, nacional e internacional, los valores del Sector Antiguo para lograr que su protección sea un compromiso de todos los colombianos.
ARTÍCULO 69. FRENTES DE ACCIÓN. El Plan de Divulgación plantea acciones desde cuatro frentes de acción:
-- Acciones para el posicionamiento del PEMP en los ámbitos local regional, nacional e internacional.
-- Acciones para fortalecer el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia de los ciudadanos de Mompox.
-- Acciones para el posicionamiento de Mompox, la promoción turística, el aumento de la inversión privada y el mejoramiento de la actividad económica.
-- Acciones para la obtención de recursos y colaboración y para la gestión de proyectos.
El Capítulo 2, Título VIII del Documento Técnico de Soporte (Tomo II, Volumen I) desarrolla en mayor detalle estas propuestas.
ARTÍCULO 70. ACCIONES PARA EL POSICIONAMIENTO DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN.
Se debe adelantar la implementación de las siguientes acciones para garantizar las condiciones que permitan al PEMP ser exitoso.
-- Posicionamiento local: Acciones dirigidas a la comunidad local para que conozcan la existencia del PEMP, sus propuestas y las maneras como pueden hacer parte del proceso.
Para esto se deben realizar presentaciones, seminarios, reuniones con los ciudadanos, afiches, folletos, programas de medios locales y espectáculos públicos.
-- Posicionamiento departamental, regional y nacional: Acciones dirigidas al posicionamiento del PEMP en una mayor escala del territorio. Se deben elaborar materiales impresos para periódicos y documentaciones para programas de televisión.
-- Posicionamiento internacional: Acciones dirigidas a obtener cooperación para llevar a cabo los diferentes proyecto y conseguir nuevos inversionistas y socios estratégicos. Se debe enviar material impreso a las entidades de interés.
ARTÍCULO 71. ACCIONES PARA FORTALECER EL COMPROMISO CIUDADANO Y EL SENTIDO DE PERTENENCIA.
Se debe adelantar la implementación de las siguientes acciones, para fortalecer el sentido de apropiación de los ciudadanos del sector antiguo de Mompox:
-- Publicaciones: de diferentes temas, con diferentes objetivos y dirigidos tanto a los momposinos como al público nacional e internacional. Se deben realizar publicaciones sobre la historia de Mompox; el patrimonio cultural tangible e intangible del municipio; cartilla sobre los valores de Mompox en el que se incluyan los valores urbanos y arquitectónicos;
manual sobre norma urbana; manual de mantenimiento e intervención de las edificaciones;
investigación sobre los sistemas constructivos y tipos arquitectónicos, las patologías recurrentes en las edificaciones, guías turísticas, entre otras.
-- Capacitación, formación y sensibilización: sobre los distintos aspectos relacionados con la ciudad y su patrimonio, liderazgo, apoderamiento y emprendimiento, cultura ciudadana y Código de Buen Comportamiento, entre otros.
-- Organización y participación ciudadana: de la comunidad habitante y usuaria para llevar a cabo el PEMP de manera exitosa.
ARTÍCULO 72. ACCIONES PARA EL POSICIONAMIENTO DE MOMPOX, LA PROMOCIÓN TURÍSTICA, EL AUMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y EL MEJORAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Se debe buscar posicionar a Mompox en el ámbito nacional e internacional basado en el concepto de marketing territorial, para lo cual se deben desarrollar las siguientes acciones de comunicación:
-- Publicaciones: De alta calidad que se puedan adquirir en cualquier parte del país, esto incluye guías y materiales impresos.
-- Estrategia promocional: En el país y el exterior a través de embajadas y consulados para mostrar los valores de Mompox. Asegurar que los diferentes medios de comunicación difundan las noticias sobre el municipio, para que se den a conocer las bondades de Mompox.
-- Marca Mompox: Establecer una imagen y eslogan asociado a los valores singulares de Mompox que esté presente en las diferentes ferias, eventos, folletos, etc.
-- Mompox fuera de Mompox: Está ligado con la marca Mompox y busca vender la ciudad por fuera del municipio y asegurar su presencia en todos los eventos y lugares estratégicos del país y el mundo (en eventos y ferias artesanales, turísticas, gastronómicas, etc., en las embajadas y consulados con afiches y folletos, en aeropuertos cercanos, etc.).
-- Eventos y concursos regionales, nacionales e internacionales: concursos de pintura, música, escultura y literatura: Proyectos con estudiantes, festivales de música, literatura o similares, feria de joyas y accesorios, concursos de arquitectura para los proyectos del PEMP, congresos sobre temas de patrimonio.
ARTÍCULO 73. ACCIONES PARA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS Y DONACIONES Y PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS. Buscar la obtención de recursos y apoyos en las diferentes propuestas del PEMP, para lo cual se deben adelantar las siguientes acciones:
-- Material impreso y digital sobre proyectos y PEMP: Elaborar la presentación en power point, publicación de folleto o libro y creación de video para enviar a los posibles actores que puedan ayudar en la implementación del PEMP. El material debe estar disponible en diferentes idiomas.
-- Campañas de proyectos específicos: Realizar campañas para difundir por medios como internet, universidades o demás instrumentos de comunicación.
-- Asociación de amigos de Mompox: Conformar un grupo base de personas y/o entidades comprometidas que asegure el vinculo entre habitantes, usuarios e instituciones interesadas en recuperar el Sector Antiguo de Mompox.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 74. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención del espacio público y/o los inmuebles localizados al interior del área afectada y la zona de influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 564 de 2006 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 75. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo. El Ministerio de Cultura, verificará su implementación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Sector Antiguo por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe.
ARTÍCULO 76. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. La Alcaldía de Mompox velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente Resolución y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura que contenga los avances en la ejecución del PEMP.
ARTÍCULO 77. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2009.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.609 de 31 de enero de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>