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RESOLUCIÓN 2252 DE 2015

(julio 29)

Diario Oficial No. 49.663 de 12 de octubre de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del bien de interés cultural del ámbito nacional denominado Concentración Escolar Juan XXIII ubicado en la carrera 23 No 34-35 del municipio de Manizales, Caldas.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un plan especial de manejo y protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7o indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación, que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 en el Capítulo I artículos 2.4.1.1.1., al 2.4.1.1.9, (anterior Capítulo III Parte I del Decreto 763 de 2009) establece lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1. Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015 (Anterior artículo 5o del Decreto 763 de 2009), establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala lo siguiente:

“... Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 16 del Decreto 763 de 2009) establece, que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 31 del Decreto 763 de 2009), indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario...”.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados patrimonio cultural de la Nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

Que el inmueble denominado Concentración Escolar Juan XXIII, fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional mediante Resolución número 13 de enero 11 de 2005;

Que mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, fechada el 15 de julio de 2011 y emitida en primera instancia en el marco de la acción popular número 17-001-33-31-003-2009-00174-00, se ordenó al Ministerio de Cultura y al Municipio de Manizales realizar las acciones para la restauración de la edificación, incluyendo la elaboración y aprobación del PEMP respectivo;

Que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de dicha sentencia mediante el Contrato de Consultoría número 2705 de 2013 contrató con la Unión Temporal PEMP Juan XXIII la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección de la Concentración Escolar Alfonso López Pumarejo Juan XXIII y su zona de influencia, localizada en el municipio de Manizales;

Que el inmueble denominado Concentración Escolar Juan XXIII es un bien inmueble de propiedad del Municipio de Manizales, cuya construcción se inició en 1912, y que en 1914 comenzó a funcionar como plantel educativo. Entre 1915 y 1962 funcionó como el Instituto Universitario de Caldas, fecha esta última en que la institución educativa se trasladó a otra edificación, dejando libre el edificio original. Se aprovechó entonces este inmueble para alojar la Concentración Fundadores, creada en 1963, que al año siguiente recibió el nombre de Concentración Escolar Juan XXIII. Esta última institución tuvo múltiples cambios relativos a su funcionamiento educativo, y en agosto de 2011, con la denominación Colegio Alfonso López Pumarejo, cerró sus puertas como institución educativa;

Que la consultoría del PEMP encontró que la Concentración Escolar Juan XXIII presenta las siguientes condiciones de riesgo:

1. Riesgos asociados a su técnica constructiva y a la inexistencia de un programa de mantenimiento permanente y adecuado de la edificación.

2. No cuenta con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las cciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio.

3. No se le ha asignado un uso, y su abandono hace que se incremente a diario su deterioro.

4. Necesidad de ajustar la normativa urbana a los avances de la legislación sobre protección del patrimonio inmueble y del desarrollo urbano.

Que el estudio técnico evidenció la siguiente valoración del bien de interés cultural del ámbito nacional (BICN):

Valores históricos

Existen eventos significativos ligados a la edificación o a la función de la edificación. La misma da cuenta del esplendor económico de la Nación a comienzos del siglo XX, a partir de la venta del Canal de Panamá y del auge cafetero en esa región del país.

Valores estéticos

Los valores estéticos de la edificación derivan de que es una pieza que por su lenguaje formal y el uso de la ornamentación representa un momento histórico de la construcción de este tipo de edificaciones. En ese lenguaje formal se destacan los patios, recintos internos con un diseño propio del periodo republicano, enchapados a manera de zócalos en tablazones de madera aserrada o labrada, zócalos internos, revestimientos de columnas y cielorrasos pintados con colores pastel verde y azul, los revestimientos de lámina metálica (bahareque metálico) que tuvo en sus comienzos sobre los muros de su fachada, y que sugerían una construcción más sólida. En la fachada destacaban en otros tiempos un reloj y las alas del primer avión que aterrizó en Manizales, elementos que fueron retirados a raíz del sismo de 1962.

Valores arquitectónicos

La concepción de los espacios y la construcción de los mismos permiten entender las transformaciones espaciales de este tipo de construcciones. Se trata de una edificación singular de grandes dimensiones, con elementos formales característicos de instituciones educativas tipo claustro.

La edificación es un ejemplo de las técnicas de construcción utilizadas a principios del siglo XX. A partir de la mitad de esa centuria, y hasta la actualidad, ha sido intervenida de diferentes maneras, y por ello presenta una mezcla de materiales y técnicas. En el piso -1, sobre el talud de la avenida, los muros son de ladrillo, con grandes pilones, unos a manera de contrafuertes y los otros exteriores, algunos recubiertos con madera, que soportan el resto de la estructura. En los pisos superiores los muros son de bahareque de embutido, hueco y encementado. La estructura de la cubierta y el cielorraso son de madera con techo de teja de barro y aleros.

Desde el punto de vista volumétrico, el inmueble forma un paralelepipedo con paños de fachada que priman sobre las aperturas verticales de las ventanas. Estas características conforman un sencillo y elegante lenguaje de la arquitectura tradicional republicana de la zona centro-occidental de Colombia, también llamada “arquitectura del bahareque”. El diseño sobre terreno inclinado logra integrar adecuadamente el edificio al paisaje urbano de ladera propio de Manizales.

Valores urbanos

El sitio donde se localiza la Concentración Escolar Juan XXIII, es un hito en Manizales desde su misma fundación. Ubicada en el oriente de la ciudad, hace parte del último rezago de lo que fuera el parque de los Fundadores, sobre la salida a Bogotá. Es un lugar panorámico sobre parte de la ciudad y del parque natural de los Nevados, en la cordillera Central andina. Es también un sitio de cruce vehicular de alta intensidad, que en parte se ve amortiguado por la topografía y zonas verdes que se conservan y en las en que se inserta el edificio. Este forma parte integral de la silueta urbana de Manizales, ejemplo de la arquitectura y urbanismo de ladera propios de la región cafetera y símbolo de la importancia que ha tenido la educación en Manizales. Su presencia escénica es contundente, y se puede apreciar desde el cable aéreo del actual sistema de transporte público y desde muchos otros puntos de la ciudad.

Valores tecnológicos y científicos

En su construcción se notan aportes innovadores al desarrollo de la arquitectura. Los contextos temporal y espacial en que fue construido el edificio permiten señalar su sistema constructivo como particular. El inmueble es un testimonio de la técnica constructiva de bahareque cementado y bahareque de tabla, cuya respuesta a movimientos sísmicos la convierten en una solución apropiada a los problemas que las construcciones de tapia pisada presentan ante este tipo de eventos.

En la configuración de la estructura portante de la construcción se han utilizado maderas nativas de la región, como el chanul y la guadua. En la base de la edificación se encuentra un interesante sistema de cámaras de respiración que aíslan la edificación de madera de la humedad ascendente presente en los taludes. Estas cámaras están construidas con mampostería de ladrillo cocido, y configuran una especie de cajas con agujeros o ventanas que permiten la circulación del aire con el fin de secar el exceso de humedad del terreno.

Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y la Alcaldía de Manizales no solo conoció, sino que participó en el proceso de formulación del PEMP;

Que para la expedición del presente plan especial de manejo y protección, la Unión Temporal Juan XXIII contratada por el Ministerio de Cultura realizó, entre otras, las siguientes actividades, que se encuentran documentadas en actas suscritas por quienes intervinieron en las mismas:

FechaTallerObjetolugarAsistentes
7 de febrero de 2014Primer tallerAlcance del PEMP, revisión de la situación jurídica, física y administrativa del bienSala de Juntas del Centro Administrativo Municipal (calle 19 No 21-44, piso 16)Ministerio de Cultura, Gobernación de Caldas, Alcaldía de Manizales y comunidad
14 de marzo de 2014Segundo tallerDefinición de posibles proyectos que se desarrollarían en el BICN, condiciones financieras y administrativasExpo Ferias (kilómetro 2 de la avenida Alberto Mendoza)Ministerio de Cultura, Administración Municipal, equipo consultor
16 de mayo de 2014Tercer tallerPresentación del diagnóstico y formulación del PEMPSala del Centro Administrativo Municipal (calle 19 No 21-44, piso 15)Ministerio de Cultura, Alcaldía de Manizales y comunidad

Que el diagnóstico del PEMP, luego de evaluar el estado actual de sistema y la configuración estructural del edificio se concluye que el inmueble presenta un alto grado de vulnerabilidad dado el deterioro y un gran número de daños estructurales y de asentamiento que van en contravía de los criterios establecidos por la NSR-10 para un comportamiento sísmico adecuado de la edificación;

Que el informe de diagnóstico del estado de la estructura de la edificación señaló que la ciudad de Manizales, por su cercanía a una de las fallas tectónicas más activas del país –la falla de Romeral–, se encuentra en una zona de amenaza sísmica alta, con unos valores de coeficiente de aceleración horizontal pico efectiva de 0,25 y de velocidad horizontal pico efectiva de 0,25;

Que en respuesta a los riesgos y problemas de la Concentración Escolar Juan XXIII, el presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) plantea las siguientes acciones:

1. Define los criterios de intervención y las condiciones de manejo que se deben aplicar para recuperar el bien de interés cultural.

2. Delimitar la zona de influencia y generar una transición normativa de la misma con el resto de la ciudad para garantizar una debida articulación.

3. Define la normativa del área afectada y zona de influencia del bien de interés cultural que garantizará que los desarrollos o intervenciones, tanto en el espacio público como en los bienes de propiedad privada incluidos en la misma, no afecten la conservación ni preservación del BIC.

4. Establece la competencia de entidades públicas y privadas sobre el manejo del SIC y su zona de influencia, así como sus mecanismos de coordinación.

5. Establece el Plan de Divulgación del bien de interés cultural, que permitirá un mayor conocimiento del mismo por la comunidad en general.

Que, teniendo en cuenta el fallo judicial referido, es obligación emprender a la mayor brevedad las labores dirigidas a la protección de la edificación, razón por la cual en el presente PEMP se definen los proyectos y las acciones que se deben cumplir de manera estricta, a corto, mediano y largo plazo, para proteger el bien;

Que el Plan Especial de Manejo y Protección de la Concentración Escolar Juan XXIII y su zona de influencia se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), en la sesión del 5 de diciembre de 2014, en la cual los miembros del Consejo emitieron concepto favorable y recomendaron a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta número 19 de la misma fecha;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección para la Concentración Escolar Juan XXIII y su zona de influencia, localizada en la ciudad de Manizales, declarada bien de interés cultural del ámbito Nacional.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral del presente PEMP los siguientes documentos:

Volumen I: Diagnóstico

Informe

Anexo 1: Cartografía de diagnóstico

Anexo 2: Fichas de inventario

Anexo 3: Fichas de registro fotográfico

Volumen II: Formulación. Propuesta integral

Documento Técnico de Soporte

Anexo 1: Cartografía de formulación, que contiene los siguientes planos:

Plano NoDenominación
Pl-01Delimitación
Pl-02Niveles de intervención
Pl-03Alturas
Pl-04Propuesta urbana
L 1/13Plano de localización y de cubiertas de la Concentración Escolar Juan XXIII
L 2/13Planta de levantamiento de sótano 1
L 3/13Planta de levantamiento de sótano 2
L 4/13Planta de levantamiento de primer piso
L 5/13Planta de levantamiento de segundo piso
L 6/13Corte A-A'
L 7/13Corte B-B'
L 8/13Corte C-C'
L 9/13Corte D-D'
L 10/13Levantamiento fachada principal
L 11/13Levantamiento fachada posterior
L 12/13Levantamiento fachada occidental
L 13/13Levantamiento fachada oriental
PG-01Planta arquitectónica Concentración Escolar Juan XXIII. Nivel +0.85
PG-02Planta arquitectónica Concentración Escolar Juan XXIII. Nivel +3.84
PG-03Planta arquitectónica Concentración Escolar Juan XXIII. Nivel +6.47
PG-04Planta arquitectónica Concentración Escolar Juan XXIII. Nivel +6.47
PG-05Planta de cubiertas

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica para el área afectada y la zona de influencia definida en el DTS del PEMP Concentración Escolar Juan XXIII, en el marco de lo previsto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El presente plan especial de manejo y protección tiene por objeto proteger y potenciar los valores históricos, estéticos y simbólicos del inmueble denominado Concentración Escolar Juan XXIII o Colegio Alfonso López Pumarejo, mediante la definición de los usos, intervenciones, programas y proyectos que se pueden desarrollar en su estructura original, de forma tal que permitan fortalecer la actividad cultural, turística, empresarial y comercial de la zona, así como promover su sostenibilidad, el conocimiento y la apropiación por la comunidad.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente plan especial de manejo y protección los siguientes:

1. Formular estrategias institucionales, económicas y territoriales que permitan abordar la restauración del BICN y que garanticen su administración, sostenibilidad y conservación.

2. Establecer las acciones de corto, mediano y largo plazo que se requieren para la recuperación y puesta en valor del bien de interés cultural.

3. Definir los costos y fuentes de financiación con que se ejecutarán las acciones de corto, mediano y largo plazo.

4. Definir las responsabilidades en la ejecución de las acciones de corto, mediano y largo plazo, así como la manera de hacer seguimiento a las mismas.

5. Determinar los parámetros a los que se deben sujetar las intervenciones en el área de influencia, con el fin de garantizar la protección del BIC.

6. Formular las condiciones urbanas y administrativas para lograr la articulación del PEMP con el Plan de Desarrollo de la actual administración, así como con los que adopten las futuras administraciones locales, con el propósito de dar continuidad a la gestión que se debe desarrollar.

7. Definir acciones y estrategias, así como formular proyectos que tengan en cuenta los valores culturales del BICN y permitan su adecuada utilización.

8. Definir y precisar compromisos que debe desarrollar la Administración Municipal para prevenir, mitigar, corregir o compensar las amenazas y riesgos existentes en el sector donde se ubica el BICN.

9. Proponer acciones y estrategias que promuevan la apropiación colectiva del bien, que valoren la significación cultural y patrimonial del BICN, para lo cual se formulará un modelo de divulgación de los valores culturales del mismo.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. Se considera área afectada el predio y la edificación original, declarada bien de interés cultural del ámbito nacional mediante la Resolución 13 de 2005, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 100-4395 y el Código Catastral número 01-03-0199-0009-000 de la Manzana Catastral número 0199 de la ciudad de Manizales.

PARÁGRAFO. El área afectada está identificada en el plano Pl-01, “Delimitación del área afectada y su zona de influencia”.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La zona de influencia del BICN denominado Concentración Escolar Juan XXIII corresponde al contexto circundante más próximo al inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Se establece como zona de influencia de la Concentración Escolar Juan XXIII así:

No o IDDirecciónMatrícula inmobiliariaNúmero predial actualNúmero predial anteriorUsos
2Carrera 23 C35 - C36100-3367317001-01003-0000001990010017-001-01-03-0199-0010-000Institucional educativo (Instituto Tecnológico)
3Carrera 23A No 35-80N. D.17001-01003-0000001990010017-001-01-03-0199-0001-000Institucional educativo (Escuela Concepción Ruiz)
4Carrera 23A No 35-84100-8688417001-01003-0000019900200000000017-001-01-03-0199-0002-000Habitacional
5Carrera 23A No 35-94/98100-1416717001-01003-0000019900300000000017-001-01-03-0199-0003-000Habitacional
6Calle 36n.o 23 - 100/106100-2458517001-01003-0000019900400000000017-001-01-03-0199-0004-000Habitacional
7Calle 36 No 23-108100-1393317001-01003-0000019900500000000017-001-01-03-0199-0005-000Habitacional
8Calle 36 No 23A- 18/20100-7513517001-01003-0000019900600000000017-001-01-03-0199-0006-000Habitacional
9Avenida Paralela No 35-75100-1416717001-01003-0000019900700000000017-001-01-03-0199-0007-000Habitacional

PARÁGRAFO. Esta delimitación se encuentra en el plano PI-01, “Delimitación del área afectada y su zona de influencia”.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 763 de 2009, los niveles de intervención, que definen los tipos de obra que pueden acometerse en el área afectada y su zona de Influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervención, son los siguientes:

Nivel 1 de intervención: conservación integral. Este nivel se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, que, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integralidad. En ellos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron.

Las características tipológicas y morfológicas originales, antejardines, retrocesos, aislamientos laterales y posteriores deben conservarse; los patios y demás áreas libres deben mantener sus dimensiones, características y materiales de piso originales así como la inclinación de planos, materiales y demás características de cubiertas y fachadas. Se podrán realizar ampliaciones, en función de promover la revitalización y sostenibilidad del bien.

Este nivel se asigna al predio denominado Concentración Juan XXIII, teniendo en cuenta que el edificio se debe conservar en su totalidad. Su delimitación se encuentra contenida en el plano PI -02, “Niveles de intervención”.

Nivel 3 de intervención: conservación contextual. Este nivel se aplica a inmuebles que, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Este nivel busca que en el contexto urbano inmediato, carente de valores históricos, estéticos, técnicos y simbólicos, se generen acciones respetuosas para que se integren con el BICN. Se aplica a los ocho predios restantes en la manzana número 0199 de la zona de Influencia, contenidas en el plano PI-02, “Niveles de intervención”.

CAPÍTULO I.

NIVEL 1 DE INTERVENCIÓN: CONSERVACIÓN INTEGRAL.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. Para el inmueble con asignación del nivel 1 el criterio de intervención debe ser la conservación integral; por consiguiente, la edificación deberá ser conservada de forma integral, manteniendo y preservando sus valores espaciales. Se deberá conservar y respetar la técnica constructiva con que fue concebida, así como respetar y restituir la espacialidad original desde los puntos de vista urbanos y de su implantación en la manzana. La autorización de la intervención es de competencia del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 10. OBRAS PERMITIDAS. En el nivel 1 de intervención se permiten las siguientes obras: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.

PARÁGRAFO. La definición de cada una de las mencionadas obras está consignada en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 41 del Decreto 763 de 2009), o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II.

NIVEL 3 DE INTERVENCIÓN: CONSERVACIÓN CONTEXTUAL.

ARTÍCULO 11. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3, O DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se aplica a las construcciones que no tienen valor patrimonial, ubicadas en la zona de influencia del bien de interés cultural, indicados en el artículo 9o de la presente resolución. La identificación de estos inmuebles se encuentra en el plano PI-02, “Niveles de intervención”. La autorización de la intervención es de competencia de la Alcaldía de Manizales.

ARTÍCULO 12. OBRAS PERMITIDAS. Para estos inmuebles se permiten las siguientes clases de obras: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación.

PARÁGRAFO. La definición de cada una de las estas obras está consignada en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 41 del Decreto 763 de 2009), o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Tipo de obraNivel 1

Conservación integral
Nivel 3
 Conservación contextualLotes sin construir
RestauraciónX
Reparaciones locativasXX
Primeros auxiliosXX
Rehabilitación o adecuación funcionalX
Reforzamiento estructuralXX
ReintegraciónX
AmpliaciónXX
ConsolidaciónXX
DemoliciónX
ReconstrucciónX
LiberaciónX
ModificaciónX
Obra nuevaXX
Remodelación X

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO.

ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE MANEJO. Las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes concernientes al manejo del inmueble en los aspectos físico-técnicos, administrativos y financieros, con el fin de lograr la mejor preservación y sostenibilidad del BICN, su zona de influencia y para alcanzar para estos un lugar adecuado en la memoria colectiva. Las condiciones de manejo incluyen:

1. Los aspectos físico técnicos.

2. Los aspectos administrativos.

3. Los aspectos financieros.

CAPÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 14. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS. Los aspectos físico-técnicos de este PEMP son las determinantes relacionadas con los usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas de la Concentración Escolar Juan XXIII y su zona de influencia, de conformidad con lo definido en el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior Decreto 763 de 2009).

ARTÍCULO 15. USOS. Los usos permitidos son los siguientes:

1. En el bien de interés cultural se permite el uso Educativo, Cultural y de servicios.

2. En zona de influencia que cobija los predios a que se refiere el artículo 8o de la presente resolución se permiten los usos institucionales educativos, de salud, de culto, cultural, administrativo, de seguridad, comercio de uso eventual, servicios personales generales, servicios hoteleros y oficinas, y residenciales.

ARTÍCULO 16. INTERVENCIÓN EN EL BIEN DE INTERÉS CULTURAL. La intervención en el bien de interés cultural deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

-OCOROT-21426RRIGIÓ MAR261 ORIGIRTHA PRIETGINALES 1TO/RODRIGO1-20 ÁLVGO CASTAÑEVARO MOREDA 28/09/ORENO –21/2015 14261-1--20

ARTÍCULO 17. EDIFICABILIDAD DE LOS PREDIOS DE LA ZONA DE INFLUENCIA. La edificabilidad que se aplica a los predios de la zona de influencia es la siguiente:

-O COROT-21426RRIGIÓ MAR261 ORIGIRTHA PRIETGINALES 1TO/RODRIGO1-20 ÁLV2 GO CASTAÑEVARO MOREDA 28/09/ORENO –21/2015 14261-1--20

PARÁGRAFO 1o. Las alturas permitidas para los predios ubicados en la zona de influencia, se encuentran definidas en el plano PI-03, “Alturas”.

PARÁGRAFO 2o. Toda edificación de equipamientos en lotes efectivos de más de 1.000 m2 deberá contar con retiros en todos sus linderos laterales y posteriores de mínimo cinco metros.

PARÁGRAFO 3o. Los equipamientos que en la actualidad tienen retiros mayores que los exigidos en la norma deberán conservarlos tal como se encuentran actualmente. Los espacios resultantes de la aplicación de los retiros en ningún caso podrán ser usados para actividades de bodegaje o similares.

ARTÍCULO 18. ENGLOBE. Se permite el englobe de dos o más predios localizados en la zona de influencia previo concepto favorable del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 19. SUBDIVISIONES PREDIALES. Se permite en la zona de influencia y requieren concepto previo y autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 20. ESPACIO PÚBLICO. El manejo del espacio público se sujeta a las siguientes condiciones:

1. Intervenciones en el espacio público

a) Peatonalización de la carrera 23A, con acceso restringido a vehículos de emergencia y buses escolares.

b) Rectificación y ampliación a un ancho 3 m del andén de la avenida Paralela, en los tramos donde sea necesario.

c) Creación de una plazoleta de acceso al BICN por el costado suroccidental, que se convierta en un zona de encuentro ciudadano, sitio de estancia, lectura y demás actividades propias de un centro cultural.

d) Acceso a los parqueaderos bajo la plazoleta suroccidental desde la avenida Paralela.

e) Retiro de la reja de cerramiento del antejardín para crear una amplia zona de acceso al BICN, arborizada, con mobiliario urbano que conste de iluminación, bancas y cestas de basura, de modo que invite a la población a conocer y usar este proyecto. Esta propuesta incluye el mejoramiento de las escaleras occidentales y su talud.

ARTÍCULO 21. SERVICIOS PÚBLICOS. Las redes de servicios públicos en área afectada y la zona de influencia deberán ser soterradas, las normas técnicas y los estándares aplicables para su desarrollo, garantizando integralmente, en su trayectoria. En cuanto al alumbrado público, los elementos verticales (postes y luminarias) deberán disponerse a una distancia suficiente respecto al bien afectado, de forma tal que se garanticen los niveles de iluminación requeridos normativamente.

ARTÍCULO 22. ANTENAS. No se permite en el área afectada y en la zona de influencia la instalación de antenas de transferencia de comunicación ni parabólicas, salvo las de uso doméstico y se instalarán fuera del alcance del ángulo de visión desde la calle.

ARTÍCULO 23. SEÑALIZACIÓN. La señalización turística peatonal y vehicular deberá ser instalada tanto en el área afectada como en la zona de influencia, que buscan destacar los lugares de interés cultural y turístico para generar las condiciones apropiadas para su identificación y reconocimiento.

ARTÍCULO 24. PROYECTO INTEGRAL DE RESTAURACIÓN. Por ser la Concentración Escolar Juan XXIII un bien de interés cultural del ámbito nacional, se atenderán las disposiciones establecidas en la Ley General de Cultura y sus decretos reglamentarios. Se debe plantear un proyecto de restauración integral que considere los niveles permitidos de intervención y lo señalado en la ficha de valoración del BICN, que hace parte de la presente resolución.

La propuesta de intervención debe enfocarse en la protección de este bien cultural en su totalidad, por lo cual debe tener en cuenta los aspectos de volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante, elementos arquitectónicos y decorativos que lo componen. Las acciones de liberación de los agregados o ampliación no pueden alterar la percepción del inmueble o atentar contra la integridad de sus elementos arquitectónicos y constructivos más representativos.

Se permitirá plantear algunas obras de adecuación y la posible inserción de instalaciones especiales que no alteren la volumetría, las características espaciales, arquitectónicas y decorativas originales del BICN.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 25. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. El propietario, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la ley:

1. Conservar el bien de interés cultural del ámbito nacional.

2. Implementar y ejecutar el plan de acción detallado en el PEMP.

3. Realizar la reparación, el mantenimiento y mejora del inmueble.

4. Solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y en la zona de influencia.

5. Cumplir con las directrices incluidas en el presente PEMP.

PARÁGRAFO. La administración y mantenimiento de dicho inmueble estará a cargo de municipio de Manizales a través del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, entidad que tiene por objeto promover, desarrollar, adoptar y ejecutar políticas para el fomento de la cultura, las artes y el turismo de esa ciudad.

CAPÍTULO III.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 26. ASPECTOS FINANCIEROS. Los aspectos financieros corresponden a las medidas económicas y financieras que permiten la recuperación y sostenibilidad del bien. Comprenden los proyectos o intervenciones que tienen por objeto incorporar el bien a la dinámica económica y social, así como procurar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento.

SUBCAPÍTULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 27. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL BIC. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 2.4.2.1 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, (anterior artículo 77 del Decreto 763 de 2009), que señala los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 28. APLICAR LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN. Para el desarrollo de la propuesta de intervención del bien de interés cultural y su zona de influencia, la Alcaldía Municipal podrá aplicar los instrumentos de gestión y de financiación previstos en la Ley 388 de 1997 y los decretos reglamentarios aplicables a los conceptos de planes parciales y unidades de actuación urbanística.

SUBCAPÍTULO II.

PLAN, PROGRAMAS Y PROYECTOS.

ARTÍCULO 29. PORTAFOLIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DIRIGIDOS A INCORPORAR EL BICN A LA DINÁMICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Se entienden las acciones planificadas que permitirán a corto, mediano y largo plazo la recuperación del bien de interés cultural y garantizarán su sostenibilidad y salvaguardia. El PEMP se estructura a partir tres proyectos, así:

1. Primero auxilios (demolición de adosamientos, obras de adecuación).

2. Reforzamiento estructural (NSR 10), y obras de restauración y adecuación funcional.

3. Mantenimiento preventivo (mampostería e instalaciones, acabados, cubiertas y exteriores).

PARÁGRAFO 1o. El desarrollo de los aspectos físico-técnicos de los proyectos propuestos se encuentran en el “Documento técnico de soporte” y sus diferentes anexos.

PARÁGRAFO 2o. Las fichas de los proyectos se encuentran en el DTS de formulación, que forma parte integral de la presente resolución.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 30. FINALIDAD. El objeto del Plan de Divulgación es socializar el PEMP entre los diversos grupos socioculturales, con el propósito de que la comunidad lo conozca, valore las acciones dirigidas a recuperar el BIC y se apropie tanto de la infraestructura asociada al mismo como de las acciones previstas en el PEMP.

PARÁGRAFO. El Plan de Divulgación se desarrollará bajo el liderazgo de la Alcaldía de Manizales. Este plan persigue fortalecer las acciones que apuntan al reconocimiento de la Concentración Escolar Juan XXIII y su importancia de sus singulares técnicas constructivas y su significación histórica y cultural.

ARTÍCULO 31. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE DIVULGACIÓN. Se propone las siguientes acciones:

1. Minicrónicas para medios

Las minicrónicas son cápsulas para televisión, radio y prensa escrita de cubrimiento nacional y regional, revistas de amplia circulación, con historias cortas amenas y curiosas relativas al inmueble destacando los valores arquitectónicos, estéticos, simbólicos que ameritó su declaratoria nacional, de los materiales utilizados en su construcción - bahareque antiguo, técnicas constructivas tradicionales, uso de la madera trabada y acuñada, del plan especial de manejo y protección y los personajes destacados en el ámbito ciudadano departamental y nacional que estudiaron allí.

Estas minicrónicas serán promovidas por la Oficina de Prensa de la Alcaldía de Manizales y o por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales, profesionales de medios y con el apoyo de estudiantes de las facultades de Comunicación Social de las universidades de Caldas.

2. Páginas web

Existe una amplia información, en textos e imágenes de gran valor, sobre la Concentración Escolar Juan XXIII, para adaptarse en las páginas web de la Alcaldía de Manizales, el Instituto de Cultura y Turismo, la Gobernación de Caldas, la Oficina de Turismo de Departamento, la Secretaría de Cultura y el propio Ministerio de Cultura, con el objeto de difundirla entre la ciudadanía, y enterarlas de los eventos y sucesos concernientes a la Concentración Escolar Juan XXIII.

3. Material promocional

Publicación a través de guías, folletos y souvenirs relacionadas al bien con información sobre los recorridos y visitas a los recintos patrimoniales y de interés cultural de la ciudad (la antigua estación del ferrocarril, la antigua estación del cable aéreo de Manizales, la torre de Herveo, la Capilla de la Enea, etc.), disponibles en agencias de viajes y sitios de interés cultural, aeropuertos, entre otros.

Estas estrategias tienen como finalidad dar a conocer, promover y posicionar el inmueble y lo que se está haciendo por él, sino incrementar la cooperación y el compromiso de la comunidad y las instituciones con la conservación y promoción de los valores que representan los edificios patrimoniales, y en este caso particular, la Concentración Escolar Juan XXIII, para lo cual se hará hincapié en sus valores y en los nuevos espacios públicos que se desarrollarán allí para el disfrute de ciudadanos y turistas.

4. Actividades

La ciudad y el departamento cuentan con un gran potencial artístico en diferentes manifestaciones, razón por la cual se propone la realización de las siguientes actividades y eventos:

a) Promocionar un libro sobre la historia de la Concentración Escolar Juan XXIII, a través de una convocatoria pública que la alcaldía de Manizales haga a los historiadores manizaleños y caldenses así como concursos para los que tengan en su haber fotografías, cartas, imágenes, dibujos, documentos, anécdotas, historias, lo que permitirá que el libro sea una obra realizada con el aporte de la ciudadanía generando sentido de pertenencia hacia el BICN.

b) Ciclo de conferencias sobre sucesos relacionados con la Concentración Escolar Juan XXIII, promoviendo la creación de la Escuela Literaria fundada por los personajes más destacados que estudiaron en la sede del Instituto Universitario hoy Concentración Escolar Juan XXIII como Gilberto Alzate Avendaño, Fernando Londoño Londoño, Gilberto Vieira, Silvio Villegas, entre otros.

c) Exposición fotográfica en el sitio e itinerante de la historia del inmueble, del proceso de restauración que permita dar a conocer los valores arquitectónicos y de la importancia de su conservación como parte de la memoria histórica del país.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 32. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el bien de interés cultural del ámbito nacional y los inmuebles localizados en su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 33. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por el propietario del BIC.

El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes.

ARTÍCULO 34. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, en el curso de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, a fin de que se adelante la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.

De igual manera, y para el mismo fin, procederá a remitir a dicha oficina copia de la Resolución número 13 de enero 11 de 2005, por medio de la cual se realizó la declaratoria de la Concentración Escolar Juan XXIII, localizada en el municipio de Manizales (Caldas), como bien de interés cultural del ámbito nacional.

Asimismo, se debe informar a la Administración Municipal, para integrar las medidas de la presente resolución al POT.

ARTÍCULO 35. DETERMINANTE DE SUPERIOR JERARQUÍA. De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 36. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 37. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).

ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.663 de 12 de octubre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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