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RESOLUCIÓN 1975 DE 2013

(julio 9)

Diario Oficial No. 48.920 de 21 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establece la estructura organizativa y funciones de las Redes de Museos y se crea el Consejo Nacional de Museos.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y el Decreto número 3600 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, uno de los fines esenciales del Estado es, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 57 de la Ley General de Cultura, creó el Sistema Nacional de Cultura, definiéndolo como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, según los principios de descentralización, participación y autonomía;

Que el Ministerio de Cultura formuló la Política Nacional de Museos, de manera participativa, y determinó las líneas de acción relacionadas con la creación y consolidación de las redes de museos para la creación de sinergias y apoyos interinstitucionales, con el fin de proveer herramientas conceptuales y metodológicas para gestionar el trabajo en red;

Que para facilitar y hacer viable la creación de sinergias y apoyos interinstitucionales, proveer herramientas conceptuales y metodológicas para gestionar el trabajo en red de las entidades museales se hace necesario definir la estructura organizativa y las funciones del sector de los museos en el país;

Que el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 dispone que el Estado a través del Ministerio de Cultura creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;

Que el parágrafo del artículo antes citado prevé que los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva, correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones;

Que mediante Decreto número 3600 de 2004, se reglamentó la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura;

Que de conformidad con las antedichas normas y con la finalidad de fortalecer la participación y el desarrollo de políticas, planes y programas e impulsar el sector museal del país, se hace necesario establecer la estructura organizativa y funciones de las Redes de Museos y; crear el Consejo Nacional de Museos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS.

Estructura Organizativa de los Museos del País. Forma de articulación de iniciativas y generadora de relaciones entre los diferentes agentes del sector para la participación, la producción de sinergias y propuestas de beneficio común, permitiendo adaptarse a los requerimientos de cada territorio y a las necesidades del momento.

Consejo Nacional de Museos. Ente asesor del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas del área museal; de participación y representación a nivel nacional que se articula a través de las redes territoriales y temáticas.

Programa Fortalecimiento de Museos. Área del Ministerio de Cultura - Museo Nacional de Colombia, encargada de la implementación de la Política Nacional de museos en el país.

Entidad Museal. Institución pública, privada, privada o mixta, sin ánimo de lucro, abierta al público de manera permanente, que investiga, documenta, interpreta, comunica, nana, exhibe y conserva testimonios materiales, inmateriales y/o naturales reconociendo la diversidad cultural, económica y social de las comunidades y promoviendo los principios de acceso democrático a la información y al conocimiento, a través de la participación y el constante diálogo con los públicos.

Redes Territoriales. Forma organizativa que vincula a los diferentes agentes del sector museal ubicados en los diferentes territorios del país.

Redes Temáticas. Forma organizativa que vincula a los diferentes agentes del sector museal de acuerdo con los temas de interés, formas administrativas comunes y tipologías de colección.

Otros Sectores. Agremiaciones o grupos que realizan actividades afines o complementarias, como el sector turístico, educativo, comunicación, industria y comercio, entre otros.

Otros Agentes. Instituciones, organizaciones, personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y/o ejecutan actividades artísticas, culturales y de gestión del patrimonio cultural y. que apoyan las iniciativas y proyectos del sector de los museos.

Sistema de Información de Museos Colombianos (SIMCO). Herramienta informática para la gestión de la información de los museos colombianos que consolida datos, indicadores, niveles organizativos, e inventario de colecciones.

CAPÍTULO II.

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONES DE LAS REDES DE MUSEOS.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Estará constituida por las Redes Territoriales y las Redes Temáticas.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LAS REDES TERRITORIALES. Estarán conformadas por integrantes formales e invitados especiales.

1. Los integrantes formales son las entidades museales del territorio.

2. Los invitados especiales son:

-- Los profesionales del sector de los museos.

-- Las Administraciones Territoriales.

-- Otros Sectores.

-- Otros Agentes.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LAS REDES TERRITORIALES. Son funciones de las Redes Territoriales, las siguientes:

a) Formular sus reglamentos internos que consignen los acuerdos establecidos entre las partes integrantes, en concordancia con los lineamientos generales contenidos en la presente resolución y las indicaciones propuestas por el Programa Fortalecimiento de Museos.

b) Elaborar sus planes estratégicos.

c) Designar los delegados a los espacios a que haya lugar en los territorios, como representante del sector de los museos.

d) Elegir los delegados al Consejo Nacional de Museos.

e) Elaborar propuestas, proyectos o lineamientos para el fortalecimiento del sector y gestionar su inclusión en las políticas y planes en el ámbito territorial correspondiente.

f) Realizar el control social a la inversión en cultura por parte de las administraciones territoriales correspondientes.

g) Promover la gestión organizativa del sector de los museos en sus territorios.

PARÁGRAFO 1o. Las redes territoriales operan con su propia dinámica y, por ende, no dependen de las instancias de cultura de las entidades públicas territoriales. Estarán formalizadas mediante actas de creación suscritas con las firmas de sus miembros activos y sus reglamentos internos de funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las redes, según sus dinámicas, son autónomas y podrán generar diferentes tipos de vínculos con otros agentes de la región, del país y del exterior.

ARTÍCULO 5o. CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES AGENTES DE LAS REDES TERRITORIALES. El carácter de la participación de cada agente en la red territorial, estará determinado por el alcance e incidencia de su actividad dentro del sector; de tal manera que su participación establecerá mayor o menor compromiso y responsabilidad en la toma de decisiones, así:

A. Carácter de la participación de las Entidades Museales. Las entidades museales, son el nodo central de las redes territoriales y se articularán con los otros grupos de agentes y sectores por medio de comités de coordinación según las necesidades.

B. Carácter de la participación de los profesionales del sector. El carácter de su vinculación será como invitados permanentes o esporádicos dependiendo de los temas que la red adelante. Estos profesionales podrán conformar sus propios nodos presenciales o virtuales, los cuales pueden estar articulados a la red. La participación de los profesionales independientes del sector aporta a las discusiones temáticas, brindando condiciones para que la participación sea más operativa y cualificada en temas particulares.

C. Carácter de la participación de las administraciones departamentales y municipales. Cumplen un papel fundamental en el desarrollo del sector. La relación de la red con las administraciones territoriales está asociada a su gestión para la inclusión de los programas en los planes de desarrollo y la inversión en proyectos que beneficien al mismo y en aquellos casos en los cuales algunos museos tengan necesidades prioritarias.

D. Carácter de la participación de otros sectores. La articulación con otros sectores complementarios busca la inclusión de las redes en la dinámica de cada territorio y de las comunidades con las cuales interactúa de manera natural. Los sectores con los cuales se tiene una mayor relación desde los museos son: el sector educativo, el sector turístico y el sector empresarial, aunque no exclusivamente. La relación con cada uno de ellos es diferente, considerando las particularidades de cada red y los procesos y proyectos que adelanta en desarrollo de sus planes estratégicos.

E. Carácter de la participación de otros agentes. A este grupo pertenecen gestores culturales o instituciones que tengan como objeto la gestión cultural y son aliados para la realización de proyectos y apoyos mutuos con el sector museal.

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE LAS REDES TEMÁTICAS.- Están conformadas por integrantes formales e invitados especiales.

1. Integrantes formales: Las entidades museales especializadas según temas, formas organizativas, administrativas y tipologías de colecciones.

2. Invitados Especiales:

-- Los profesionales del sector de los museos.

-- Otros profesionales.

-- Otros agentes.

-- Otros sectores.

-- Miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LAS REDES TEMÁTICAS. Son funciones de las Redes Temáticas, las siguientes:

a) Formular sus reglamentos internos, los cuales deben consignar los acuerdos establecidos entre las partes integrantes, en concordancia con los lineamientos generales contenidos en la presente resolución y las indicaciones propuestas por el Programa Fortalecimiento de Museos.

b) Elaborar sus planes estratégicos.

c) Elegir los delegados a Consejo Nacional de Museos.

d) Elaborar propuestas, proyectos o lineamientos para el fortalecimiento del sector y gestionar su inclusión en las políticas y planes en el ámbito territorial correspondiente.

e) Realizar el control social a la inversión en cultura por parte de las administraciones territoriales correspondientes.

f) Promover la gestión organizativa del sector de los museos según sus intereses comunes.

PARÁGRAFO 1o. Las Redes Temáticas operan con su propia dinámica y por ende no dependen de las instancias de cultura de las entidades públicas territoriales. Estarán formalizadas mediante actas de creación suscritas con las firmas de sus miembros activos y sus reglamentos internos de funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las redes según sus dinámicas son autónomas y podrán generar diferentes tipos de vínculos con otros agentes de la región, del país y de otros países.

ARTÍCULO 8o. CARÁCTER DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES AGENTES DE LAS REDES TEMÁTICAS. El carácter de la participación de cada agente en la Red Temática, estará determinado por el alcance e incidencia de su actividad dentro del sector; de tal manera que su participación establecerá mayor o menor compromiso y responsabilidad en la toma de decisiones, así:

1. Carácter de la participación de las entidades museales. Las entidades museales son el nodo central de las Redes Temáticas y se articularán con otros profesionales del sector, otros agentes, otros sectores y miembros de la comunidad por medio de comités de coordinación según las necesidades.

2. Carácter de la participación de los profesionales del sector, otros profesionales y miembros de la comunidad. Tendrán la calidad de invitados permanentes o esporádicos dependiendo de los temas que la red adelante. Estas personas podrán conformar sus propios nodos presenciales o virtuales, los cuales pueden estar articulados a la red. Su participación aporta a las discusiones temáticas, brindando condiciones para que la participación sea más operativa y cualificada en temas particulares.

CAPÍTULO III.

DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS.

ARTÍCULO 9o. CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. Créase el Consejo Nacional de Museos.

ARTÍCULO 10. NATURALEZA DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 de la Ley 397 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 3600/04, el Consejo Nacional de Museos será un ente asesor del Ministerio de Cultura para formulación y el desarrollo de la política, planes y programas del área.

ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. El Consejo Nacional de Museos estará integrado por:

a) El Ministro de Cultura o su delegado que será el Director del Museo Nacional de Colombia;

b) Dos (2) representantes con amplia trayectoria en el sector museal, designados por el Ministro de Cultura;

c) Un (1) representante de las entidades museales, elegidos democráticamente por las redes temáticas y territoriales, por cada uno de los cinco (5) grupos regionales de que trata el artículo 3o del Decreto número 3600/04, quienes deberán contar con trayectoria en el sector.

PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Museos, con voz pero sin voto, previa invitación del Consejo:

-- Los profesionales del sector de los museos.

-- Otros profesionales.

-- Otros agentes.

-- Otros sectores.

-- Miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO NACIONAL DE MUSEOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 3600/04, para ser elegido Consejero Nacional de museos se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano o extranjero, mayor de edad.

2. Tener como mínimo un (1) año de residencia en el departamento o distrito al cual representa.

3. Acreditar trayectoria de mínimo tres (3) años en el sector museal.

ARTÍCULO 13. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Nacional de museos no podrán encontrarse incursos en ninguna de las cáusales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 14. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS REGIONALES. Para la elección de los representantes de los Grupos Regionales de que trata el literal c) del artículo 3o del Decreto número 3600/04 y el literal c) del artículo 11 de la presente resolución, las Redes Territoriales y Temáticas tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el artículo 4o del mencionado decreto.

Quienes aspiren a ser elegidos representantes por las Redes Territoriales y Temáticas al Consejo Nacional de Museos deberán acreditar documentalmente, en medio físico y/o electrónico, lo siguiente:

-- Certificación de vinculación laboral vigente a un museo que se encuentre abierto al público.

-- Trayectoria profesional de mínimo tres (3) años en el sector museal.

-- Vinculación a una red territorial o temática de museos, para lo cual deben presentar certificación expedida por la respectiva red donde conste dicha condición.

-- Documento que contenga una Propuesta de Trabajo en beneficio del sector.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Las elecciones de los representantes de que trata el literal c) del artículo 11 de esta resolución, se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 6o del Decreto número 3600/04.

ARTÍCULO 16. PERIODO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. Excepto los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y los dos (2) representantes designados por el Ministro de Cultura de que trata el literal b) del artículo 11 de la presente resolución, los demás miembros del Consejo Nacional de Museos, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su elección.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Consejo Nacional de Museos podrán ser removidos, antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por muerte.

2. Por inasistencia consecutiva a dos (2) sesiones, sin justa causa debidamente comprobada.

3. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación y por mayoría absoluta propongan su exclusión.

4. Por solicitud explícita y justificada de la totalidad de partícipes de los espacios de participación del Grupo Regional por el cual fue elegido.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el representante del espacio de participación que haya obtenido la segunda mayor votación en el Grupo Regional. En caso que no se haya dado esta última circunstancia, el Ministro de Cultura designará su reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el periodo, garantizando que el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero removido.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. El Consejo Nacional de Museos ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas del área. Dado el carácter asesor otorgado por la ley a los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, sus recomendaciones no obligan al Gobierno Nacional.

2. Formular las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de los planes, políticas y programas museales.

3. Apoyar al Ministerio de Cultura para que los planes, proyectos y actividades museales tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector y de la cultura en general.

4. Conceptuar sobre los aspectos relacionados con el área museal, cuando lo solicite el Ministro de Cultura.

5. Formular recomendaciones para el Registro y Clasificación de las Entidades Museales a partir de las categorías identificadas en el SIMCO.

6. Conceptuar, sobre procedimiento de registro y clasificación de entidades museales, cuando una entidad del área lo solicite, en el evento que el Programa Nacional de Museos le haya negado el mismo.

7. Orientar la política museística del país.

8. Proponer iniciativas para el acompañamiento a los museos del país.

9. Mantener permanentemente informados a los agentes y organizaciones del área, sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas tratados en el Consejo.

PARÁGRAFO. Los consejeros actuarán ad honórem y, en consecuencia, no percibirán remuneración alguna por su participación en condición de tales.

ARTÍCULO 18. RÉGIMEN DE SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Nacional de Museos se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año, una (1) vez por semestre y, extraordinariamente por iniciativa del Ministro de Cultura o del Presidente del Consejo.

PARÁGRAFO. El Consejo Nacional de Museos podrá sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros, de los cuales al menos uno (1) será de aquellos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 11 de la presente resolución. Las recomendaciones y conceptos se adoptarán por mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO 19. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. Los miembros del consejo elegirán al Presidente del mismo quien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 397 de 1997 concordante con el artículo 10 del Decreto número 3600/04, será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura.

PARÁGRAFO. No podrá ser Presidente del Consejo Nacional de Museos, ninguno de los funcionarios del Ministerio de Cultura que integran el mismo.

ARTÍCULO 20. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE MUSEOS. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Museos será ejercida por el Coordinador del Grupo - Programa Fortalecimiento de Museos, quien actuará con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Museos cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la información objeto de estudio por parte del Consejo.

2. Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Consejo.

3. Llevar un registro escrito de las sesiones, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de:

a) La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión.

b) La indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros del Consejo.

c) La lista de los miembros que asistan a la sesión.

d) Una síntesis de lo ocurrido en la reunión.

e) El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones o conceptos formulados por el Consejo.

f) Elaborar y suscribir, conjuntamente con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones.

4. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Consejo Nacional de Museos.

5. Organizar y mantener un archivo actualizado, tanto en medio físico como magnético, sobre las sesiones y actividades del Consejo.

6. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2013.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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