RESOLUCIÓN 1959 DE 2006
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 <sic> de la Resolución 147 de 2007>
Por la cual se adoptan los subprogramas que se financiarán con las transferencias por convenios con el sector público y privado.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1589 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el Ministerio de Cultura ha diseñado e implementado el Programa Nacional de Concertación, para apoyar a instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad, que desarrollan programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Territoriales de Cultura en el marco de concertación;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura y, como coordinador del Sistema Nacional de Cultura, es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema;
Que según lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Cultura tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo, así como, entre otras obligaciones, las de velar y controlar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, coordinar las actividades de sus dependencias y fijarles pautas de planeación;
Que el Ministerio de Cultura, dentro de las acciones de mejoramiento y respondiendo a los objetivos del Sistema de Calidad, formula en cada vigencia fiscal, un Plan de Acción para todas las dependencias de la entidad;
Que para responder a los lineamientos y a la normatividad, anteriormente señalados, se hace necesario ajustar el esquema de distribución de los recursos de transferencias para las actividades de promoción y desarrollo a la cultura, con base en los proyectos que comprenden el Programa Nacional de Concertación;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 <sic> de la Resolución 147 de 2007> Los recursos de transferencias corrientes correspondientes a programas nacionales que se desarrollen con el sector privado y transferencias al sector público para actividades de promoción y. desarrollo de la cultura, asignados al Ministerio de Cultura-Programa Nacional de Concertación en el Presupuesto General de la Nación, se distribuirán en los siguientes subprogramas:
Subprogramas:
1. Apoyo a proyectos culturales y artísticos que respondan a las convocatorias que se hagan para cada vigencia.
2. Apoyo a la realización de proyectos y actividades culturales de promoción y desarrollo de procesos culturales.
PARÁGRAFO. El Plan de Acción del Programa Nacional de Concertación será formulado y aprobado teniendo en cuenta estos Subprogramas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 <sic> de la Resolución 147 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.