RESOLUCIÓN 147 DE 2007
(enero 30)
Diario Oficial No. 46.558 de 2 de marzo de 2007
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1696 de 2008>
Por la cual se adoptan los Subprogramas que se financiarán con las Transferencias para actividades de promoción y desarrollo de la cultura con el sector público y Privado.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1589 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, el Ministerio de Cultura ha diseñado e implementado políticas, lineamientos y criterios para apoyar a instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, que desarrollan programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Territoriales de Cultura,
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector de la cultura y como coordinador del Sistema Nacional de Cultura, es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativa y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema;
Que según lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Cultura, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo a su cargo, así como, entre otras obligaciones, las de velar y controlar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, coordinar las actividades de sus dependencias y fijarles pautas de planeación;
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Cultura, dentro de las acciones de mejoramiento continuo y respondiendo a los objetivos del Sistema de Calidad, formula en cada vigencia fiscal, un Plan de Acción para todas las dependencias de la entidad;
Que para continuar con los lineamientos y la aplicación de la normatividad, anteriormente señalados, se hace necesario, ajustar el esquema de distribución de los recursos de transferencias para las actividades de promoción y desarrollo a la cultura;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1696 de 2008> Los recursos de transferencias corrientes correspondientes a programas, proyectos y actividades que se desarrollen con el sector privado y el sector público para actividades de promoción y desarrollo de la cultura, asignados al Ministerio de Cultura en el Presupuesto General de la Nación se distribuirán en los siguientes subprogramas:
SUBPROGRAMAS:
1. Apoyo a proyectos culturales y artísticos que respondan a las convocatorias que se hagan para cada vigencia a través del programa nacional de concertación.
2. Apoyo o aporte a la realización de proyectos y actividades culturales de promoción y desarrollo de procesos culturales.
PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción del Programa Nacional de Concertación será formulado y aprobado teniendo en cuenta estos Subprogramas.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura implementará o ajustará los procedimientos respectivos para la aplicación de los anteriores Subprogramas.
ARTÍCULO 3o.<SIC>. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1696 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la número 1959 de 19 de diciembre de 2006.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2007.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.