RESOLUCIÓN 1927 DE 2020
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico (CH) de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional)
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015, el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2012 del 5 de noviembre de 1996, el Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena) fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que:
“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.”.
Que los Sectores Urbanos están definidos como la “Fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad”, y los clasifica dentro de la Categoría de bienes Inmuebles del Grupo Urbano(1)
Que los Planes Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad los BIC.
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, prevé que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,…”(2).
Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura”(3).
Que el numeral 1.3 del artículo 114 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala que:
“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”
Que el numeral 2 (Modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012), ibídem prevé,
“(…)
La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura...
Asimismo,…
La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.” (Subrayado fuera de texto)
Que consecuentemente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles en la Parte IV, Título I, capítulos I y III.
Que según el inciso segundo del ordinal I del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de PEMP.
Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.4.1.3.15, ibídem, la formulación de los PEMP para los bienes del grupo urbano y de los monumentos en espacio público le corresponde a las autoridades distritales o municipales, del territorio en donde se localicen.
Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:
“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008,…, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.”
“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare…, así como sobre la existencia del PEMP aplicable…”
Que según el numeral 2 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles del grupo urbano, y está definido como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), ibídem, una de las determinantes de los Aspectos Físico-Técnicos del PEMP la constituye el espacio público.
Que el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015, en concordancia con el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), establece:
“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos.”
Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala:
“Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.”
Que el numeral 2 del artículo 106 de la Ley 388 de 1997 prevé que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial
“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”
Que el Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, es un generador de identidad para la ciudad, y que se ha mantenido como una de sus más importantes centralidades urbanas del país.
Que el Gobierno nacional, mediante el Conpes 3658, estableció los lineamientos de política para la recuperación de los centros históricos de Colombia como bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) propone recuperar los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural de carácter nacional mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del bien) y su puesta en valor.
Que para recuperar estos sectores urbanos se requiere del diseño concertado de directrices del orden nacional y acciones del orden territorial.
Que los objetivos, directrices y acciones del PEMP buscan dar respuesta a los problemas identificados en el sector patrimonial y tienen el propósito de contribuir a su conservación, recuperación y revitalización.
Que de conformidad con los estudios previos realizados en el marco del PEMP, el Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, reúnen los siguientes:
Valores culturales, que deben ser conservados:
- Valor histórico. Incluye valores testimoniales por ser Ciénaga una ciudad que refleja la dinámica propia de la reconfiguración urbana del país en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX, cuando pasa de las jerarquías territoriales propias del orden colonial a una que surge de las dinámicas y redes comerciales configuradas en función de la economía agroexportadora del país. también cuenta documentales, por contener elementos que permiten documentar el pasado.
- Valor estético. Deriva de cualidades urbanas y arquitectónicas. La localización de Ciénaga, como punto de conexión con otros nodos importantes del comercio continental facilitó la asimilación de influencias de orden arquitectónico, lo cual generó una variedad de modelos arquitectónicos a principios del siglo XX. La arquitectura y el urbanismo que genéricamente se catalogan como período republicano encuentran en Ciénaga una expresión que sintetiza múltiples tradiciones, y es altamente valiosa en la ciudad.
- Valor simbólico. El Centro Histórico es el espacio donde se conectan el patrimonio cultural material y el inmaterial, con manifestaciones como la Fiesta del Caimán. La imagen del Centro Histórico evoca tiempos de bonanza económica, en una ciudad afectada por la violencia desde la matanza bananera.
Que el Documento Técnico de Soporte (DTS), describe, entre los principales problemas y riesgos para la adecuada conservación del patrimonio urbano, los siguientes:
1. Bajos ingresos de la población y poca capacidad financiera del Municipio.
2. Falta de capacidad institucional para ejercer un adecuado control urbano y para preservar el patrimonio cultural.
3. Insuficiente arborización urbana.
4. Deficientes condiciones la habitabilidad en las viviendas del Centro Histórico.
5. Déficit de espacios públicos del Centro Histórico y baja calidad en los mismos por falta de confort y de elementos bioclimáticos.
6. Falta de integración del entorno natural con el urbano.
Que los objetivos, directrices y acciones del PEMP buscan dar respuesta a los problemas identificados en el sector patrimonial y tienen el propósito de conservar, recuperar y revitalizar dicho sector con criterios de sostenibilidad.
Que en cumplimiento de lo previsto en numeral 5 del artículo 2.3.2.3, del Decreto 1080 de 2015, la propuesta del PEMP del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena. fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
Que según consta en el Acta número 4 del 16 de diciembre de 2016, el CNPC emitió concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
Que, con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Centro Histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, declarado como monumento nacional (hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional).
ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PEMP. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
1. Documento Técnico de Soporte, conformado por:
a) Tomo II. Formulación y propuestas, con su cartografía correspondiente.
b) Anexos.
2. Cartografía:
PF-01 | ÁMBITOS DEL BIC EXISTENTE Y PROPUESTO |
PF-03 | SECTORES NORMATIVOS - ZONIFICACIÓN Y ÁREAS DE ACTIVIDAD |
PF-04 | ALTURAS PERMITIDAS |
PF-05 | NIVELES DE INTERVENCIÓN |
PF-07A | PROYECTOS DE ESPACIO PÚBLICO |
PF-07B | PROYECTOS DE BOULEVARES Y EJES AMBIENTALES |
PF-07C | PROYECTO PEATONALIZACIÓN CARRERA 11 |
PF-07D | PROYECTO EMBELLECIMIENTO DE FACHADA |
PF-07E | PROYECTO RUTA CULTURAL CIANEGUERA DEL CENTRO HISTÓRICO |
PF-07F | PROYECTO ZONA 30 |
PF-08 | PROYECTOS PILOTO EN EDIFICACIONES |
PF-09 | TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS |
Anexos:
A. Anexo Nº 1. Fichas reglamentarias de manzana
B. Anexo Nº 2. Fichas de programas y proyectos
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PEMP. El Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, aplica para el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (ZI) del Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena), definidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PEMP. El objetivo del PEMP es el de ser el instrumento de gestión del Centro Histórico de Ciénaga, a través del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:
1. Garantizar la relación entre el Centro Histórico y el territorio natural del complejo cienaguero, el mar Caribe, los manglares, las playas y la Sierra Nevada de Santa Marta, en concordancia con los instrumentos de planificación nacionales, regionales y locales.
2. Mejorar las relaciones espaciales y racionalizar el impacto de las dinámicas económicas entre el Centro Histórico, el resto de la ciudad y la región, de tal manera que se propicie la generación de empleo, la equidad, la innovación social y tecnológica, y las alianzas público-privadas.
3. Proteger y preservar el patrimonio cultural material e inmaterial para que su uso y aprovechamiento se reviertan en la población de Ciénaga, y en particular en la generación de valor agregado para actividades productivas.
4. Rescatar y potenciar los valores turísticos de Ciénaga, integrando la protección del patrimonio cultural material, inmaterial y natural como cohesionador de los espacios públicos para lograr su resignificación, apropiación y circulación.
5. Asegurar la planificación desde la proyección de la estructura urbana del Centro Histórico y su zona de influencia.
6. Posicionar el Centro Histórico en un ámbito de convivencia armónica para los habitantes y visitantes de la ciudad, de modo que se convierta en factor de desarrollo social y económico, que contribuya a la reducción de los índices de pobreza, inseguridad, maltrato y violencia.
7. Consolidar los espacios públicos como principales sitios de encuentro social y de soporte estructural para el conjunto patrimonial del Centro Histórico (traza urbana y diversidad de arquitecturas).
8. Conservar el patrimonio inmueble, mediante la promoción del desarrollo de la vivienda, incentivos por restauración patrimonial y la definición de una estrategia para la localización de los usos del suelo encaminada a lograr un equilibrio económico y social.
9. Actualizar la norma existente de acuerdo con las dinámicas que se han generado en el Centro Histórico -movilidad, desarrollo económico y social, medio ambiente, diseño urbano y seguridad-.
10. Apoyar el fortalecimiento institucional y ciudadano para facilitar la colaboración, gestión y el control sobre el patrimonio cultural y promover la inclusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación que apoyen la educación y el emprendimiento de los cienagueros.
11. Promover actuaciones públicas en el espacio público, infraestructura y equipamientos, que se realizarían a corto, mediano y largo plazo, que permitan el aprovechamiento del área de intervención, para promover nuevas dinámicas en la zona y generar en su entorno inmediato nuevas actividades económicas que complementen y suplan las carencias detectadas en el municipio.
12. Fomentar mecanismos de coordinación y gestión interinstitucional para viabilizar la inversión pública en la planeación, el diseño y desarrollo Centro Histórico.
ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Los principios que rigen el PEMP del Centro Histórico de Ciénaga son los siguientes:
1. Articular el PEMP con el POT de Ciénaga mediante el desarrollo de estrategias de planeación intermedia que ofrezcan una estructura a las actuaciones que se definan para la protección del ámbito del Centro Histórico, y que a la vez se integren tanto física como funcionalmente a las directrices de ordenamiento municipal.
2. Lograr la sostenibilidad económica del PEMP partiendo de la definición de escala local ajustadas a la realidad de la ciudad, a su capacidad operativa e institucional y a las necesidades de la población.
3. Responder a la problemática sociocultural derivada de los procesos históricos que ha vivido la población de Ciénaga como consecuencia del conflicto armado colombiano mediante la resignificación de su historia común y su patrimonio cultural.
4. Convertir la estructura urbana de Ciénaga en una centralidad inteligente y sostenible, en la que se propicien la equidad, la innovación tecnológica, la cohesión social y las alianzas público-privadas.
5. Proponer un modelo de desarrollo colaborativo fomentado, liderado y apoyado por el gobierno local, para que pueda aumentar y potenciar sus capacidades de negociación y gestión.
6. Desarrollar una adecuada relación de la población con el medio ambiente y los recursos que este provee, para construir diálogos de competitividad con otros municipios.
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PEMP.
ARTÍCULO 7o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS. Las líneas estratégicas que estructuran todas las acciones, proyectos y normas del PEMP son las siguientes:
1. Posicionar el Centro Histórico como un destino turístico mediante la promoción, comercialización y consolidación del área afectada y su zona de influencia.
2. Estructurar y fortalecer el uso habitacional y residencial con un urbanismo equilibrado que permita mejorar la calidad del espacio urbano.
3. Desarrollar en Centro Histórico un modelo de ordenamiento sostenible que permita su modernización sin afectar los valores del mismo.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA) Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI).
ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA (AA). En el área afectada del Centro Histórico se busca preservar, recuperar y mantener el conjunto urbano declarado bien de interés cultural, con sus valores históricos, estéticos y simbólicos, y con todas las prácticas culturales vivas que allí se desarrollan. La delimitación del área afectada es la siguiente:
Hacia el norte limita con la calle 5 entre las carreras 9 y 17, luego gira al sur por la calle 14, entre las carreras 9 y 17, luego gira al oriente por la carrera 17, entre las calles 5 y 14, y luego gira al occidente por la carrera 9, entre las calles 5 y 14. El Centro Histórico cuenta con un total de 76 manzanas.
ARTÍCULO 9o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA (ZI). Se establece como tal, la siguiente:
Por el norte limita con la franja de la playa sobre el mar Caribe y el malecón, luego gira hacia el sur por la carrera 11 hasta la calle 2, continúa sobre la calle 2 hasta la carrera 14, gira al sur hasta la calle 3, y gira al oriente hasta la carrera 18. Luego gira al sur por la carrera 18 hasta la calle 16 y gira al occidente hasta la carrera 16, luego gira al norte hasta la carrera 8, hasta encontrase con la calle 9, y gira al occidente hasta la carrera 7, para finalmente girar hacia el norte hasta la carrera 1 con nomenclatura número 1.
NIVELES DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 10. NIVELES DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención para el Área Afectada y la Zona de I, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el Decreto 1080 de 2015.
1. Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI)
2. Nivel 2 (N2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA)
3. Nivel 3: (N3) Conservación contextual (CC).
El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro Histórico de Ciénaga y su zona de influencia es el asignado en el plano PF-05, “Niveles de Intervención”, que hace parte integrante de esta resolución. Los niveles permitidos de intervención, los tipos de obra permitidos y las instancias de decisión correspondientes se relacionan en el siguiente cuadro.
PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena), se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales.
PARÁGRAFO 2o. Requerirán autorización previa del Ministerio de Cultura las intervenciones en inmuebles clasificados en Nivel de Intervención 3 (NI-3) que colinden con inmuebles de los niveles 1 y 2.
PARÁGRAFO 3o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazuelas, parques, atrios, altozanos y andenes del Centro Histórico (del AA y de la ZI), se consideran de Conservación Integral (CI) y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 4o. Los niveles de intervención se encuentran establecidos en el Plano PF-05, denominado “Niveles de intervención”, que hace parte integrante de la presente resolución.
PARÁGRAFO 5o. Al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 11 de la Ley General de Cultura la autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.
PARÁGRAFO 6o. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del presente Plan Especial de Manejo y Protección.
PARÁGRAFO 7o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1.4. (“Plan de Manejo Arqueológico”) del artículo 117 de la Ley 397 de 1997, en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.
PARÁGRAFO 8o. Cuando se trate de proyectos de infraestructura la intervención a la que hace referencia el inciso segundo(8) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, deberá ser asumida por el concesionario o contratista encargado del proyecto quien para el efecto será el titular del permiso de intervención que otorgue el Instituto Colombiano de Antropología e Historia. No obstante, será obligación del concesionario o contratista contar con un profesional idóneo quien deberá hacer el acompañamiento al Plan de Manejo Arqueológico, bajo los parámetros definidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
ARTÍCULO 11. NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1): CONSERVACIÓN INTEGRAL (CI). Corresponde a los inmuebles y características arquitectónicas excepcionales, de carácter simbólico y representativo de la ciudad. Incluye los inmuebles declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional e inmuebles singulares de valores destacados de diferentes épocas del desarrollo de la ciudad, localizados en el área afectada, así como los espacios públicos más representativos del Centro Histórico considerados elementos estructuradores de la traza urbana que soporta el patrimonio arquitectónico. Las normas y los parámetros de intervención son los definidos, o que defina en el futuro, el Ministerio de Cultura.
Se asigna el Nivel permitido de Intervención 1 (NI-1), o de Conservación Integral (CI), a los siguientes inmuebles y parques localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI):
PARÁGRAFO 1o. Los inmuebles y espacios públicos clasificados en el Nivel 1 (NI-1) - Conservación Integral (CI), cuentan con fichas de valoración y normativa donde se establecen los tipos de obras permitidas en ellos, las condiciones normativas para su intervención de conformidad con el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier intervención en espacios públicos, del área Afectada (AA) y de la Zona de Influencia (ZI), tales como vías, andenes, senderos, parques, plazoletas y alamedas, requieren autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 12. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 2 (NI-2), O CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO (CA). Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales que deben ser conservados. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Se asigna el Nivel permitido de Intervención 2 (NI-2), o de Conservación Arquitectónica (CA), a los siguientes 228 inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI):
AA: 165
ZI: 63
Con el fin de preservar los valores físicos y espaciales que caracterizan los inmuebles de conservación del tipo arquitectónico del Centro Histórico de Ciénaga, se definen los siguientes principios generales de intervención:
1. Se deberá conservar la distribución espacial de acuerdo con las tipologías establecidas.
2. Se deberán conservar los valores contextuales como volúmenes, fachadas y alturas.
3. Se deberán conservar los elementos ornamentales originales, yeserías, carpinterías de madera y forja.
4. Se deberán conservar los elementos bioclimáticos como son las celosías, cajas de aire, patios y solares arborizados y antejardines.
5. Se deberán conservar los materiales originales como tejas de encaje de cemento, pisos de baldosín y carpinterías de madera.
PARÁGRAFO. Los inmuebles clasificados en el Nivel de Intervención 2 (NI-2) - Conservación del tipo Arquitectónico (CA), cuentan con fichas de valoración y ficha normativa de manzana identificadas en los anexos correspondientes que hacen parte integral del presente acto administrativo, en las cuales se establecen las acciones para su mantenimiento y se definen los tipos de obras permitidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN 3 (NI-3), O DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL (CC). Se aplica a inmuebles ubicados en el sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen y perfil y materiales, son compatibles con el contexto. De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.
Se asigna el Nivel permitido de Intervención 3 (NI-3), o de Conservación Contextual (CC), a los siguientes 295 inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI):
Se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos para su intervención:
1. Conservar la volumetría en las edificaciones que mantienen el módulo frontal o lateral hacia el perímetro de la calle, conformado por el primer piso.
2. Conservar las fachadas que mantengan las características arquitectónicas, los ritmos de llenos y vacíos, con los elementos ornamentales correspondientes que les dan su valor estético y las ubican en un periodo histórico.
3. Mantener los materiales constructivos en los elementos de la mampostería, cubiertas, carpintería y ornamentación.
4. Mantener los elementos bioclimáticos característicos de la arquitectura cienaguera, como celosías, patios internos, aislamientos posteriores y espacios para las cajas de aire que se reflejan en las juntas de las fachadas.
ARTÍCULO 14. TIPOS DE OBRAS PARA CADA NIVEL DE INTERVENCIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015, o el que lo modifique, adicione o sustituya, los tipos de obra se definen así:
1. Obras de primeros auxilios. Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.
2. Reparaciones Locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.
3. Reforzamiento Estructural: Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
4. Rehabilitación o Adecuación Funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.
5. Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.
6. Obra Nueva: Construcción de obra en terrenos no construidos.
7. Ampliación: Incremento del área construida una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
8. Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.
9. Demolición: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
10. Liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que estos afectan sus valores culturales.
c) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
d) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
e) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble.
11. Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su construida.
12. Reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
13. Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.
ARTÍCULO 15. INTERVENCIONES MÍNIMAS DE BIC INMUEBLES. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Resolución 983 de 2010, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, las intervenciones mínimas que se pueden efectuar en BIC inmuebles, que no requieren autorización previa, son las siguientes:
1. Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
2. Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
3. Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y alfajías, entre otros.
4. Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
5. Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
6. Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
En los casos anteriores, el propietario deberá informar, al Ministerio de Cultura, el tipo de intervención realizada.
ARTÍCULO 16. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.11 (“Competencia del control urbano”) del Decreto 1077 de 2015(9): (modificado por el artículo 14 del Decreto 1203 de 2017), “Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana(10)) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general…”.
ARTÍCULO 17. PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN. Las normas y parámetros de intervención de todos los inmuebles son los establecidos en el Capítulo VII “Normatividad Urbana” del Título V “Condiciones de manejo”, de la presente resolución.
CONDICIONES DE MANEJO.
ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto 1080 de 2015, las condiciones de manejo son el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en tres (3) aspectos, los cuales deben propender por su preservación y sostenibilidad:
- Aspectos Físico-Técnicos: Son las determinantes relacionadas con usos, volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, accesibilidad, movilidad, parqueaderos, antejardines, aislamientos, señalización, redes de servicios públicos, equipamientos urbanos, espacio público y demás aspectos relacionados con las condiciones físicas del inmueble y su zona de influencia.
- Aspectos Administrativos: Esquema de manejo administrativo del inmueble, que defina y garantice un responsable que se encargue del cuidado del mismo y de la aplicación del PEMP correspondiente.
- Aspectos Financieros: Medidas económicas y financieras para la recuperación y sostenibilidad del inmueble, que comprenden la identificación y formulación de proyectos para incorporarlo a la dinámica económica y social y determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
ARTÍCULO 19. COMPONENTES. Los componentes de los aspectos físico técnicos son los siguientes:
I. Modelo de ordenamiento y estructuras urbanas
II. Norma para la estructura ecológica principal el sistema ambiental.
III. Norma para el sistema vial.
IV. Norma para el sistema de equipamento.
V. Norma del sistema de servicios públicos.
VI. Normas del sistema de espacio público.
VII. Norma urbana.
VIII. Norma de edificabilidad.
IX. Norma para ampliaciones, englobes y subdivisiones.
X. Normas arquitectónicas para inmuebles de los niveles 2 y 3 de intervención.
MODELO DE ORDENAMIENTO Y ESTRUCTURAS URBANAS DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 20. MODELO DE ORDENAMIENTO DEL CENTRO HISTÓRICO. El modelo de ordenamiento del Centro Histórico es el de un sector compacto, de baja altura y baja densidad, que prioriza el uso residencial y permite actividades complementarias que le sirven de soporte, con algunas manzanas en las cuales se permiten equipamientos y usos comerciales de servicio al restante espacio urbano de la ciudad de Ciénaga.
El modelo se estructura a través de la identificación y manejo diferenciado de los distintos sectores del Centro Histórico que son los siguientes:
1. Centro Histórico: El sector central más tradicional, correspondiente al Área Afectada (AA), en el cual se identifica un número importante de inmuebles que guardan características patrimoniales homogéneas de alto nivel y congrega la mayoría de los inmuebles de Conservación integral.
2. Anillo residencial: Un anillo residencial que envuelve este sector y mantiene las características volumétricas y de fachada más representativas y consideradas valores arquitectónicos y estéticos, el cual hacia el costado oriental presenta un alto nivel de concentración de equipamientos de escala urbana en un grupo específico de manzanas.
3. Sector residencial de borde: Una zona residencial con un menor grado de consolidación de la trama urbana hacia el costado norte, el cual disminuye el número de unidades de edificaciones con características y valores patrimoniales, pero que mantiene homogeneidad en el perfiles, volúmenes y alturas.
4. Sector de transición: El sector más comercial hacia el sur, opera como zona de transición entre la ciudad antigua y los nuevos desarrollos producto del crecimiento asociado a los ejes de conectividad comercial entre las ciudades capitales más importantes de la región y el suelo de expansión urbano ya consolidado.
5. Sector Borde de playa: En el cual se conjugan las formas tradicionales de ocupación del sector histórico con nuevas maneras de relacionarse con el territorio, que han desarrollado unas manzanas menos estructuradas y con ocupación de zonas identificadas como de amenazas por inundación y de espacio público.
NORMAS PARA LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y EL SISTEMA AMBIENTAL.
ARTÍCULO 21. ESTRUCTURA ECOLÓGICA Y SISTEMA AMBIENTAL. Sin perjuicio de las competencias de la DIMAR y de las autoridades ambientales, la estructura ecológica principal y los elementos ambientales que se encuentran en el Centro Histórico de Ciénaga, son los siguientes:
1. Ronda de la Ciénaga del Sevillano, localizada al sur occidente del Centro Histórico.
2. Playa Sobre el Mar Caribe, corresponde al límite norte de la Pieza urbana Centro Histórico de Ciénaga y su área de influencia.
3. Caños y canales de conexión entre la Ciénaga del Sevillano y el Mar Caribe, localizados al occidente de la Pieza urbana Centro Histórico de Ciénaga (AA y ZI).
ARTÍCULO 22. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PLAYA. Sin perjuicio de las competencias de la DIMAR y de las autoridades ambientales, en el frente costero del Centro Histórico se deberán desarrollar las siguientes acciones para mitigación del riesgo:
1. En el frente de playa, las que sean necesarias para mitigar el fenómeno de erosión costera, la extracción de la arena en las playas, y la pérdida de ecosistemas reguladores como el manglar.
2. En la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial deberán establecerse las acciones específicas de mitigación del riesgo por ascenso en el nivel del mar debido al cambio climático.
3. Ambientales y tecnológicas necesarias para mitigar el riesgo de pérdida de la franja continental por ascenso del nivel del mar.
ARTÍCULO 23. ARBOLADO COMO OBJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN. Se consideran bienes de protección específica los jardines, parques o espacios verdes localizados al interior del Sector delimitado por la presente resolución. En especial, se consideran jardines y arbolado de interés los pertenecientes a los siguientes parques:
1. Parque Centenario
2. Parque de las Ranas y Plazoleta de la Iglesia de San Juan Bautista.
ARTÍCULO 24. ADAPTACIÓN ENTRE EL PAISAJE CONSTRUIDO Y EL PAISAJE NATURAL. Para establecer las directrices de articulación se propone lo siguiente:
1. Favorecer la conexión entre los ecosistemas naturales de la ciudad y el Centro Histórico mediante: el manejo del borde urbano contra la Ciénaga y el mar y la localización de ejes ambientales que propicien la conectividad ecológica. La inclusión de estos elementos en el POT, darán lugar a transiciones e interconexiones entre los elementos del ambiente, el Centro Histórico y los equipamientos más representativos.
2. Recuperación e incremento de las coberturas vegetales urbanas desde los espacios públicos y la arborización en ejes viales y centros de manzana; con el fin de reducir el déficit de confort en el espacio público y mitigar los efectos de las islas de calor en la ciudad.
3. Proponer la recuperación de los edificios patrimoniales representativos a través de la asignación de usos especiales (bibliotecas, posadas turísticas, pequeños hoteles etc.), que permitan conservar la distribución espacial, volumetría y características arquitectónicas que los hacen valiosos.
4. Mantener los centros de manzana con el fin de fortalecer las condiciones ambientales y mejorar el ambiente y confort urbano.
5. Proponer la recuperación de los elementos bioclimáticos de la arquitectura cienaguera, con el fin de mejorar la habitabilidad del Centro Histórico y su zona de influencia.
6. Proponer el desarrollo de medidas de mitigación y control de la ocupación irregular de espacio público y efectos negativos sobre la movilidad en especial para equipamientos de salud y educación en el Centro Histórico.
ARTÍCULO 25. MOVIMIENTOS DE AGUA EN EL SUELO, SISTEMAS DE DRENAJES Y ALCANTARILLADO. Para mejorar la estabilidad del terreno y prevenir futuras afectaciones del patrimonio arquitectónico de Ciénaga se deberán desarrollar las siguientes actividades:
1. Proponer alternativas de manejo al movimiento del agua en el suelo con el fin de garantizar la estabilidad de las construcciones presentes en el Centro Histórico, con miras a evacuar la mayor cantidad posible de agua del suelo.
2. Realizar un diagnóstico del estado actual de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el interior de las construcciones mediante métodos modernos de teledetección, para conocer el curso de las tuberías existentes y las posibles fugas, y plantear soluciones que saneen el sistema de conducción interno, así como cumplir lo establecido en la Ley 142 de 1994(11).
NORMAS PARA EL SISTEMA VIAL.
ARTÍCULO 26. NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN VIAL EN EL ÁREA AFECTADA. El diseño y construcción de vías de altas especificaciones para elevados volúmenes de tránsito deberán contemplar restricciones en cuanto al ingreso al sector 1, sin limitar la accesibilidad y la conectividad de los predios individuales. La circulación de los vehículos deberá ser estrictamente regulada en el interior del área afectada.
ARTÍCULO 27. ACCIONES PARA MEJORAR EL SISTEMA DE MOVILIDAD. Para el mejoramiento del Sistema de Movilidad del Centro Histórico, la recuperación del trazado y la puesta en valor de las edificaciones patrimoniales protegidas, se establecen las siguientes acciones:
1. Peatonalización de ejes viales estratégicos para la interconexión de los elementos ambientales de la estructura ecológica principal, mediante la integración del proyecto del malecón y la franja de playa.
2. Generación de soluciones de parqueaderos para la recuperación de espacios públicos ocupados.
3. Mejoramiento de la malla vial existente y la que se encuentra sin consolidar, acompañada de señalización vial y turística adecuada.
4. Desarrollo de estación intermodal y terminal de pasajeros para liberar el espacio público de la ocupación inadecuada de vehículos de carga y transporte de pasajeros.
5. Generación de ciclorrutas asociadas a recorridos de turismo patrimonial en especial en los inmuebles más representativos del imaginario colectivo.
PARÁGRAFO. Las acciones para el mejoramiento del sistema de movilidad se articulan con los programas y proyectos del PEMP establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 28. NORMAS PARA PARQUEADEROS PÚBLICOS. Solo se permiten los parqueaderos públicos en las manzanas externas en todos los costados inmediatos al borde que delimita la zona de influencia. Se prohíbe el estacionamiento en vía en el área afectada del Centro Histórico.
PARÁGRAFO: El Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen, podrán autorizar estacionamientos en las vías de la zona de influencia.
NORMAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.
ARTÍCULO 29. NORMAS PARA EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. Los equipamientos deberán cumplir con las normas de edificabilidad y usos establecidos en la presente resolución, indistintamente a su carácter público, privado o público-privado.
ARTÍCULO 30. DIRECTRICES PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS EN EL CENTRO HISTÓRICO. Las directrices para el manejo del sistema de equipamientos son las siguientes:
1. Incorporar en los recorridos turísticos unas rutas que vinculen los equipamientos emblemáticos y, en especial, el cementerio, cuyos valores estéticos son importantes, potenciando el uso de los ejes históricos existentes aún en la traza urbana.
2. Disminuir los impactos negativos generados sobre los espacios públicos afectados, mediante la realización de acciones de mitigación y control de parqueadero en vía.
3. Desarrollar equipamientos culturales asociados a los espacios públicos emblemáticos y a los inmuebles del nivel 1 del área afectada.
NORMAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 31. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Las entidades prestadoras de servicios públicos diseñarán e instalarán la infraestructura de sus respectivos teniendo en cuenta el carácter especial del Centro Histórico, evitando los riesgos que significan estas instalaciones para la conservación de los inmuebles que tienen valor patrimonial.
En el momento de hacer las correspondientes instalaciones se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes requisitos:
1. Toda la infraestructura que se diseñe para área afectada y su zona de influencia deberá cumplir lo reglamentado en la Ley 142 de 1992 y sus decretos reglamentarios.
2. La infraestructura debe respetar los valores urbanos y arquitectónicos del área afectada y su zona de influencia, por lo que la misma debe adecuarse al trazado urbano y a la conservación de los inmuebles de los niveles 1 y 2 de conservación.
3. Cuando en el área afectada y en la zona de influencia se deban hacer conexiones e instalaciones domiciliarias de servicios públicos o de telecomunicaciones, sus elementos no podrán quedar a la vista; los contadores de energía y acueducto deberán quedar empotrados en los muros dentro de los zaguanes, cuando estos existan; de lo contrario, se autorizará su instalación en la fachada, en gabinetes debidamente embebidos en el muro, con una ventana metálica de fácil acceso pintada del mismo color de la fachada.
4. Deberá iniciarse con las empresas de servicios públicos un programa de soterramiento de redes, especialmente cuando se trate de intervenciones en el espacio público. Deberá evitarse todo tipo de cableado aéreo.
5. Las compañías que se dediquen a ofrecer señal de televisión por cable, internet, fibra óptica, agua, gas o cualquier otra instalación no mencionada específicamente, que quieran prestar servicio en el área afectada y en la zona de influencia, estarán obligadas a realizar sus instalaciones y colocación del cableado bajo el pavimento de las vías y aceras, y por el interior de las edificaciones. Una vez terminada la instalación, el aspecto exterior del acabado de las vías, aceras, y edificios no deberá presentar ninguna alteración.
6. Toda actuación de peatonalización o semipeatonalización incluirá en su proyecto específico el soterramiento de redes.
7. Cualquier reparación, cambio o ampliación necesaria en la red urbana de infraestructura, siempre y cuando no afecte al espacio público, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.
8. Toda intervención que deba realizarse en espacio público del Centro Histórico, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 32. ANTENAS. Las antenas individuales se pueden instalar en forma discreta sobre las cubiertas, en el sitio más alejado de la fachada, de modo que no sean percibidas desde la calle. Se prohíbe su instalación en fachadas y terrazas.
ARTÍCULO 33. TANQUES DE AGUA. Se podrán instalar tanques de reserva de agua, sobre la zona habilitada para ello, retrocedidos de la fachada principal garantizando que no sean visibles para el peatón desde el nivel de la calle.
PARÁGRAFO: En las edificaciones existentes, las canales de aguas lluvias se podrán mantener siempre y cuando se integren a la fachada y sean del mismo color de esta. En las nuevas contriciones deberán instalarse embebidas en los muros.
ARTÍCULO 34. RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS. La recolección y disposición de desechos sólidos deberá estar reglamentada por el municipio, que deberá realizar un plan de recolección y desecho de residuos sólidos, para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones:
1. La recolección de desechos sólidos dentro del Centro Histórico, se deberá hacer tres veces por semana en horarios regulares nocturnos, exceptuando los fines de semana.
2. Se deberán disponer los desechos en bolsas plásticas debidamente cerradas que se sacarán únicamente los días de recolección, después de las seis de la tarde, para evitar contaminación y el riesgo de rompimiento de las bolsas por animales.
3. Los recipientes destinados a la recolección de los residuos y desechos sólidos dispuestos para el uso en lugares públicos hacen parte del mobiliario urbano y deberán tener la capacidad adecuada para que cumplan su función, y estar construidos en material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de tal manera que faciliten su limpieza, recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente.
NORMAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015: “El espacio Público es el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
ARTÍCULO 36. ESPACIOS PÚBLICOS REPRESENTATIVOS. Como tales, se tienen los siguientes:
1. La Plaza del Centenario
2. El Parque de las ranas
3. El Malecón de la playa
4. La Plaza de los Mártires
5. El Parque frente al Cementerio y,
6. El Parque San Cristóbal.
ARTÍCULO 37. ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Las normas que regulan la convivencia en las vías y los espacios públicos deberán basarse en los siguientes parámetros generales:
1. Corresponde a la Alcaldía municipal el mantenimiento, limpieza y reparación de las vías y demás espacios públicos y de los elementos que los conforman.
2. La Administración municipal autorizará la ubicación de mostradores, tanques, máquinas o taquillas, los cuales deberán ser de ocupación transitoria y desmontable. También requieren autorización las actividades profesionales (rodajes de cine o televisión), pruebas deportivas y, en general, todo tipo de actividades con duración superior a un día; así como la celebración de actos públicos y la publicidad dinámica.
3. No se permite la utilización de parques, plazas, vías y andenes para el estacionamiento de los vehículos, al igual que su ocupación para la reparación de los mismos ni para las ventas estacionarias.
4. Se prohíbe la ocupación de los espacios abiertos públicos para el establecimiento de ventas callejeras de vendedores ambulantes o estacionarios, cualquiera que sea la naturaleza de los artículos ofrecidos en venta, arriendo o permuta, salvo en los sectores en que dichas actividades se encuentran expresamente permitidas por la Alcaldía Municipal y hagan parte del mobiliario urbano. Las autoridades competentes realizarán las acciones de control y sanción correspondientes y serán responsables del mantenimiento del espacio público libre de cualquier tipo de ocupación no autorizada.
5. No se permite utilizar el espacio público, en forma permanente, para hacer publicidad o propaganda de cualquier naturaleza.
6. Se permite la realización de actividades culturales y comerciales de carácter temporal, como ferias, mercados y espectáculos.
La autoridad municipal competente determinará los lugares, los horarios y los tiempos aptos para estas actividades, y los interesados deberán contar con los permisos a que haya lugar y con el correspondiente plan de prevención y atención de emergencias.
7. Reglamentar el uso de los espacios públicos con el fin de que sean destinados para el disfrute de toda la población, para usos de actividades colectivas y culturales(12), circulación cultural, la recreación y el deporte, con su respectivo mobiliario. Las actividades complementarias deberán ser especificadas y determinados por la administración municipal, tales como ferias o mercados transitorios. El espacio público podrá ser usado para actividades colectivas o de animación urbana, previa autorización de la Oficina Municipal de Planeación o quien haga sus veces.
8. El espacio público deberá planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y aquellas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
9. Proporcionar amoblamiento urbano.
10. El uso de los escenarios para eventos masivos, deberán ser estructuras desmontables o provisionales y de fácil remoción.
11. Reglamentar el uso de la publicidad en los espacios públicos.
12. Quedan prohibidos los comportamientos de que trata el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016(13).
13. Conservar los antejardines en las edificaciones que los posean, estos hacen parte del espacio público.
14. Identificar y mantener los árboles nativos del parque centenario, vías y bulevares.
15. Utilizar varios niveles de arbolado: árboles de alto porte y buena sombra, árboles de porte intermedio y follaje denso para una segunda capa de sombra y plantas ornamentales de flor de menos de dos metros en la zona más vista por los transeúntes. Los árboles deberán estar alejados de las zonas construidas de tal suerte que sus raíces no las afecten, deberán atraer fauna (aves, ardillas, iguanas, etc.).
16. Propender por mantener el hábitat de los animales que viven en el parque centenario, como iguanas, ardillas, y aves.
17. La calidad ambiental en términos de calidad del aire, ruido y demás variables deben mantenerse dentro de los estándares propios de zonas residenciales.
ARTÍCULO 38. ARBORIZACIÓN. La arborización permitida en el Centro Histórico se desarrollará de conformidad con documento de formulación, en el cual se señalan algunas especies de conformidad con el índice de confort y rango de temperatura identificados.
Se propenderá por manejar los siguientes rangos de ocupación en metros cuadrados por especie:
Espacios | Porcentaje mínimo destinado para árboles |
Vías peatonales | 40 % |
Andenes | 30 % |
Parques | 50 % |
Plazas y plazoletas | 50 % |
Separadores | 70 % |
El área restante podrá destinarse a otros materiales, entre otros: Tapete orgánico, gravilla, cuando se requiera complementar áreas blandas. Para áreas duras se seguirán los parámetros definidos para andenes en el Documento Técnico de Soporte DTS.
La distancia entre árboles dependerá de la especie y corresponderá a la mínima necesaria para que se desarrollen de manera adecuada las raíces y copa. Entre árboles será máximo:
Tamaño de los árboles | Metros lineales de eje a eje |
Pequeños | 3,5 |
Medianos | 5,0 |
Grandes | 9,0 |
ARTÍCULO 39. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL. Solo se permite un aviso por cada fachada del establecimiento o local comercial, institucional o de servicios, adosado al muro de fachada y sin que su ubicación sobrepase el primer piso. Sus medidas máximas serán de 1,50 cm de ancho por 70 cm de alto.
No podrá fijarse sobre vanos de puertas ni ventanas, ni sobre decoraciones, ni en portales. No se permiten avisos luminosos ni pintados directamente sobre paredes o pisos. Los avisos de profesionales pueden colocarse anexos a la puerta de acceso, en materiales tales como piedra, bronce, mármol o madera, y su superficie no superará la dimensión de 0,75 m. por 0,35 m.
Para la fijación de avisos publicitarios se requiere tramitar permiso o registro ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 40. VALLAS PUBLICITARIAS. No se permite la instalación de este tipo de elementos en el perímetro del Centro Histórico y su zona de influencia.
ARTÍCULO 41. SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA. En la señalización turística, los elementos utilizados deberán seguir las especificaciones para centros históricos dispuestas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bienes de interés cultural de ámbito nacional establecidos por el Ministerio de Cultura.
1. La señalización, tanto reglamentaria como preventiva, se implementará principalmente de forma horizontal, y se reducirán las señales verticales a las mínimas necesarias.
2. Sobre la superficie de las vías, la señalización informativa solamente deberá colocarse de forma vertical, pero sin hacer uso de señales que muestren la dirección o el señalamiento de la ruta turística de manera confusa.
3. Las flechas indicativas de dirección solo deben ser usadas para indicar el sentido de la vía por la que se está circulando.
4. La señalización en la superficie de las vías se implementará de manera integrada a los proyectos de movilidad vehicular y peatonal.
5. Donde no sea posible la construcción de andén, se propone sea demarcada una cebra extendida a todo lo largo del tramo sin andén.
PARÁGRAFO 2o. Plazo para adecuarse a la norma. Se concede un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, para que todos los inmuebles destinados a usos comerciales o de servicios permitidos en el Centro Histórico de Ciénaga y su zona de influencia ajusten sus avisos a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 42. MOBILIARIO URBANO. El mobiliario urbano está compuesto de elementos de tamaño reducido que se instalan en el espacio público de manera repetitiva para prestar algún servicio que aporte a la comodidad o seguridad de los usuarios. Por ejemplo, bancas, recipientes para basura, bicicleteros, bolardos, casetas, hidrantes, juegos infantiles, luminarias, sombrillas con mesas y sillas, teléfonos públicos, entre otros.
El mobiliario urbano debe ser fácil de utilizar, mantener y limpiar. Su ubicación no podrá obstaculizar la movilidad peatonal ni distorsionar el paisaje urbano. En todos los casos de implementación de mobiliario y usos de los mismos, se deberá obtener permiso del Ministerio de Cultura.
Con respecto a los distintos elementos, se establece lo siguiente:
- Bancas: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, deben estar ubicadas en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios. Su forma debe ser ergonómica y permitir una rápida evacuación del agua. Las bancas móviles se pueden localizar en las vías, cuando estas se encuentren peatonalizadas, y en ningún caso serán permanentes.
- Recipientes para basuras: Deberán estar ubicados en espacios que no obstaculicen la circulación peatonal.
- Bicicleteros: No podrán instalarse en los andenes de las calles que tienen circulación vehicular, puesto que estos son muy angostos en el Centro Histórico, y su presencia obstaculizaría la circulación peatonal. Por lo tanto, en el espacio público deben estar ubicados en plazas, plazoletas y parques. Deben instalarse con un sistema de anclaje fijo sobre los pisos duros de dichos espacios.
- Bolardos: Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para la seguridad de los peatones. Deben ser de materiales resistentes a impactos. En su diseño se pueden prever argollas para la instalación de cadenas.
- Casetas móviles para ventas (toldos): No se permiten en los andenes, y se permitirán en los parques y plazoletas solamente cuando correspondan a un programa en el espacio público aprobado por la Oficina de Planeación o la entidad que tenga competencia sobre el Centro Histórico. No se permiten las casetas estacionarias.
- Hidrantes: Deberán localizarse a 0,30 m del bordillo en los tramos viales y esquinas donde se requieran para el adecuado funcionamiento del sistema de bomberos.
- Juegos infantiles: Se permitirán en los parques y plazoletas solamente cuando correspondan a un programa en el espacio público aprobado por el Ministerio de Cultura. Deberán ser de materiales seguros para el uso por los niños (se evitará la fibra de vidrio), sin tornillos o elementos cortantes que sobresalgan.
No podrán instalarse sobre superficies de concreto, asfalto o adoquín. Deberán instalarse sobre piso de superficie de caucho triturado con subcapa de base elástica que permita la amortiguación de los golpes. Se podrán instalar sobre piso de arenilla suelta, siempre y cuando se garantice presupuesto para el mantenimiento periódico (semestral) de su espesor de 0,30 m en adecuadas condiciones de limpieza.
NORMATIVIDAD URBANA.
ARTÍCULO 43. SECTORES NORMATIVOS. Sin perjuicio de lo señalado en el Título IV referente a los niveles de intervención, para la asignación de la norma urbana el área afectada y en la zona de influencia del Centro Histórico de Ciénaga Magdalena, se establecen los siguientes sectores normativos.
1. Sector normativo 1: zona del Centro Histórico. Aquí se busca conservar el trazado urbano y los espacios públicos, así como la arquitectura representativa y el paisaje conformado.
2. Sector normativo 2: zona residencial de borde. Aquí se busca reactivar la zona con nuevos usos asociados al turismo y el desarrollo económico, para garantizar su sostenibilidad e incentivar el desarrollo de nuevos proyectos e inversiones.
3. Sector normativo 3: zona de borde de playa. En este sector se busca desarrollar de manera controlada el comercio actual de la zona y proponer nuevos usos y actividades de comercio y servicios que puedan integrarse a la dinámica urbana del centro.
4. Sector normativo 4: zona de anillo residencial. En este sector se busca mantener la vocación residencial en combinación con las áreas requeridas para las actuaciones públicas relacionadas con equipamientos que permitan el mejor uso y aprovechamiento del área, y que además promuevan nuevas dinámicas en la zona y generen en su entorno inmediato actividades económicas que complementen y suplan las carencias detectadas en el municipio.
5. Sector normativo 5: zona de transición. En este sector se busca el desarrollo de usos comerciales que potencialmente cumplan con la función de soporte de las actividades de escala urbana y que permiten el intercambio regional y la interacción del municipio con otras ciudades, con el objeto de ampliar sus posibilidades de aprovechamiento económico.
PARÁGRAFO 1o. Los sectores normativos se encuentran definidos en el Plano PF03 denominado “Sectores normativos”.
ARTÍCULO 44. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada sector y su función en el modelo territorial.
Para el área afectada y la zona de influencia se establecen dos tratamientos urbanísticos: tratamiento de conservación y tratamiento de mejoramiento integral.
PARÁGRAFO. Los sectores asignados para cada tratamiento están identificados en el Plano PF05 “Niveles de Intervención”, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 45. NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Este tratamiento se asigna al área afectada, según la delimitación especificada en el PF- 01, que hace parte integrante de la presente resolución, y las normas generales que se establecen de acuerdo con el nivel permitido de intervención y se precisan en la ficha normativa individual.
Determinan el tratamiento asignado al sector y según el Nivel de Intervención en que se encuentren clasificados los diferentes inmuebles, y tienen por objeto proteger el patrimonio para asegurar la preservación arquitectónica y urbana; proteger la estructura predial y sus elementos característicos como la paramentación, la volumetría, las alturas y los usos compatibles, involucrándolos a la dinámica urbana y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible el disfrute del sector como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad.
La modalidad y el área de aplicación del tratamiento de conservación que se definen para el Centro Histórico de Ciénaga son las siguientes:
ARTÍCULO 46. NORMAS URBANAS GENERALES.
1. Las intervenciones que se realicen en Centro Histórico (AA y ZI), deben propugnar la conservación de las características morfológicas y arquitectónicas del sector en que se ubiquen los inmuebles, y en particular del espacio público.
2. Las nuevas edificaciones deberán respetar la volumetría existente, y sus usos deben ser compatibles con los del sector.
3. Las futuras construcciones y modificaciones deberán acogerse al presente PEMP.
4. No se permite la subdivisión predial, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 79 del presente PEMP.
5. Cualquier intervención en los inmuebles debe respetar el trazado urbano fundacional y la paramentación predominante, los parques y el espacio público existentes, así como los valores y la continuidad del trazado vial.
6. El desarrollo e implementación de los programas y proyectos propuestos en este PEMP, deberá propiciar la valoración y el reconocimiento real del municipio como una unidad urbano-territorial articulada a su entorno natural, de alta significación cultural y paisajística.
ARTÍCULO 47. NORMAS PATRIMONIALES. Para el manejo de los inmuebles localizados en el Centro Histórico (A.A. y Z.I.), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las intervenciones que se realicen en los inmuebles catalogados en los niveles 1, 2 y 3, deberán conservar la estructura urbana o traza urbana, y el perfil urbano, atendiendo los paramentos y alturas de la arquitectura representativa de la manzana, así como lo establecido en la ficha normativa del predio.
2. Se podrá posibilitar el desarrollo de los inmuebles clasificados en el nivel 3 que cuenten con áreas libres para ampliación, siempre que tal desarrollo cumpla las condiciones previstas en la ficha normativa de manzana definida por predio.
3. En los inmuebles catalogados en el nivel 3, podrá cambiarse el uso de la edificación, siempre y cuando se conserven las características volumétricas en cubiertas, empates y paramentos de fachada, patios, antejardines y elementos ornamentales, ritmos de fachada y arquitectura bioclimática cienaguera, como son los patios y solares que conforman los centros de manzana, cajas de aire, vientos cruzados y elementos como las celosías, que caracterizan el Centro Histórico.
ARTÍCULO 48. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. El tratamiento de mejoramiento integral rige las actuaciones e intervenciones para la regularización de los asentamientos humanos de origen informal, con condiciones de marginalidad y segregación socio-espacial además de los procesos de urbanización incompleta, para su adecuada integración a la estructura existente y proyectada de la ciudad. Las condiciones de edificabilidad definidas para este tratamiento son las siguientes:
1. Índice de ocupación máximo: 0,7
2. Altura máxima: 3 pisos
PARÁGRAFO 1o. El sector N° 5 “B” de la zona de influencia, correspondiente a predios frente a la franja de playa, en cuanto a usos del suelo, se regirá por las normas que establece el sector normativo correspondiente y las condiciones de edificabilidad serán las señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Las normas de edificabilidad del sector 5 “A” estarán definidas por una altura máxima permitida de 2 pisos; las demás normas de volumetría serán las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
PARÁGRAFO 3o. Cualquier intervención que se realice en el sector 5 “A” será de vital importancia para la preservación del Centro Histórico y deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 4o. La verificación del cumplimiento de los demás aspectos normativos, de si se trata de propiedad privada o zona de espacio público y del cumplimiento de los requisitos para la expedición de licencias urbanísticas, son competencias de la Administración municipal - Oficina de Planeación (o quien haga sus veces), para lo cual deberá acatar lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 o el que lo sustituya, modifique o adicione.
ARTÍCULO 49. ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para la adecuada asignación de usos permitidos en cada sector normativo, se definen las siguientes áreas de actividad presentes en el área afectada y zona de influencia del Centro Histórico de Ciénaga:
1. Área de actividad residencial. Corresponde a las áreas donde el uso prioritario y principal es la vivienda. Como usos complementarios se permite la presencia limitada de comercio y servicios, que no deben superar el 20 % del área bruta del sector normativo; además, deben estar localizados de forma tal que no generen impactos negativos, y debe privilegiarse su ubicación en manzanas más cercanas al área central, con altas concentraciones comerciales, o en ejes que ya tengan presencia de comercio y servicios.
2. Área de actividad central. Corresponde a las áreas donde el uso prioritario y principal es el dotacional, es decir, aquel que alberga los servicios necesarios para la vida urbana, de tipo administrativo, de salud, cultural, de seguridad y defensa, de culto, educativo, de bienestar social y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de que su carácter sea público o privado. Como uso complementario se admite allí la presencia de comercio.
3. Área de actividad comercial. Es la zona cuyo uso principal es el comercial y de servicios de baja intensidad, como tiendas de venta de bienes de primera necesidad, droguerías, panaderías, misceláneas, supermercados, talleres, salones de belleza y similares, y establecimientos de servicios bancarios, turísticos, alimentarios, técnicos y personales.
PARÁGRAFO 1o. Entre los usos de equipamientos que pueden localizarse en áreas de actividad dotacional no se permiten los equipamientos o usos institucionales de abastecimiento ni cementerios, que quedan prohibidos en la totalidad del Centro Histórico y su zona de influencia.
PARÁGRAFO 2o. Los centros comerciales y grandes almacenes o hipermercados se prohíben en todas las áreas de actividad.
PARÁGRAFO 3o. La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces, será la responsable de desarrollar un sistema que permita hacer seguimiento a la dinámica de usos y edificabilidad del Centro Histórico, y la Oficina de Control Urbano, o quien haga sus veces, tendrá entre sus competencias la responsabilidad de realizar el control del cumplimiento de las condiciones aquí señaladas.
NORMAS DE USOS PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 50. CATEGORÍA. Los usos permitidos en el ámbito del Centro Histórico y su zona de influencia se definen teniendo en cuenta las siguientes categorías.
1. Usos principales (P). Son los que se han identificado como predominantes en una zona, y que responden a la vocación o carácter de la misma.
2. Usos complementarios (C). Son aquellos que pueden coexistir con los usos principales sin llegar a desplazarlos.
PARÁGRAFO. Todos los usos no señalados en el cuadro anexo de usos, y que no están clasificados como principales ni complementarios, se encuentran prohibidos.
ARTÍCULO 51. CLASIFICACIÓN DE USOS SEGÚN ACTIVIDAD. Los usos se clasifican según la actividad a desarrollar en:
Usos residenciales: Comprenden las diferentes formas de vivienda urbana y corresponde a las construcciones y espacios definidos para habitación familiar tales como unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar.
Usos institucionales: Corresponden a las actividades propias del desarrollo del servicio público, establecimientos que prestan servicios colectivos de salud, educación, cultura, bienestar social y culto, así como dependencias de la administración municipal (seguridad, defensa, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, sedes de la administración municipal, sedes de las empresas de servicios públicos y de transporte).
Usos comerciales de bienes: Comprenden las actividades de intercambio, compra y venta de bienes y servicios que permiten atender las necesidades básicas e inmediatas de la población del lugar y de las veredas en el ámbito de influencia. Corresponde a establecimientos comerciales de baja intensidad de uso, tiendas de venta de bienes de primera necesidad, droguerías, panaderías, misceláneas, supermercados, talleres, salones de belleza y similares, y establecimientos de servicios bancarios, turísticos, alimentarios, técnicos y personales.
Usos comerciales de servicios: Son aquellos, proporcionados al consumidor final y a empresas, relacionados con trabajadores independientes o empresas especializadas en distintos tipos de actividades, en la prestación de servicios una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado. Dentro de esta clasificación, entre otros, encontramos servicios financieros y de seguros, profesionales y similares, de información y comunicaciones, de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, preparación y/o entrega de bebidas y comidas, sitios de reunión, salas de belleza y afines, alojamiento.
Usos industriales: En esta categoría se incorporan las actividades económicas y técnicas que consisten en transformar las materias primas hasta convertirlas en productos adecuados para satisfacer las necesidades del hombre.
Usos portuarios: Corresponden a la construcción, conservación, desarrollo, uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, terminales e instalaciones portuarias en general, incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos, en las áreas marítimas, fluviales y lacustres.
ARTÍCULO 52. ESCALAS DE USOS. Para la asignación de usos permitidos por el sector normativo en el Centro Histórico de Ciénaga y su zona de influencia se establecen las siguientes escalas:
1. Urbana. Corresponde a aquellos usos que generan impactos negativos en el sector, relacionados con parqueaderos, cargue y descargue de mercancías y flujo de peatones. Solo se permiten en los inmuebles del nivel 3 de intervención y en los sectores normativos definidos en la presente resolución.
2. Zonal. Corresponde a aquellos usos que se desarrollan hasta en un máximo 1000 m2, sumados el primer y segundo piso, en un inmueble contextual o nivel 3, o en más de 1000 m2, en el 1er y 2º pisos completos de inmuebles nivel 2.
3. Local. Corresponde a aquellos usos que se desarrollan hasta en un máximo de 500 m2 en inmuebles niveles 1 o 2, únicamente en el primer piso. El segundo piso deberá destinarse a uso de vivienda.
4. Vecinal. Corresponde a aquellos usos que se desarrollan hasta en un máximo de 200 m2 en primer piso en inmuebles niveles 2 y 3. El área restante deberá destinarse a vivienda.
PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de usos de escala urbana se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Solo se permiten en predios nivel 3.
2. Para el desarrollo de usos de escala urbana se exigirán solo los englobes permitidos y con la altura máxima definida para el sector en el que se permitan.
3. Deberán desarrollar un plan de acción en el que señalen la ejecución y cronograma de obras para resolver: Parqueaderos, accesos y salidas vehiculares y peatonales, parqueaderos, manejo de las edificaciones patrimoniales (si las incluye). Dicho plan deberá ser revisado y avalado por la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. Ningún uso puede extender su actividad fuera de la línea de propiedad ocupando espacio público.
ARTÍCULO 53. USOS PERMITIDOS. Los usos del suelo permitidos en el área afectada y zona de influencia por sectores normativos son:
PARÁGRAFO 1o. Los sectores se encuentran definidos en el Plano 03 denominado “Sectores Normativos”.
PARÁGRAFO 2o. Los usos que no se encuentren expresamente permitidos como principales o complementarios, están prohibidos.
ARTÍCULO 54. ACTIVIDADES PERMITIDAS POR GRUPOS DE USOS. Para la correcta aplicación de los usos permitidos por área de actividad señalados en el artículo anterior, las siguientes son las actividades que se permiten por grupo de usos
PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de los usos se deberá contar con la licencia de construcción para el uso.
PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de los usos se deberá contar con la licencia de construcción para el udo.
ARTÍCULO 55. USOS EXISTENTES PREVIO A LA ADOPCIÓN DEL PEMP. Los usos existentes no permitidos en la presente resolución que no cuenten con licencia urbanística a la fecha de expedición del presente PEMP, a excepción de institucionales, deberán reubicarse para lo cual tendrán un plazo establecido en función de su tamaño y complejidad hasta máximo cinco (5) años. Para ello, el municipio será el responsable de realizar el control y seguimiento de conformidad con el inventario que deberá realizar la Secretaría de Infraestructura (o la dependencia que ejerza las funciones de planeación y control urbano).
ARTÍCULO 56. ASIGNACIÓN DE USOS PARA INMUEBLES CON NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1). Los usos permitidos para los inmuebles con nivel de intervención 1, serán asignados y aprobados por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 57. EXIGENCIA DE CUOTAS DE ESTACIONAMIENTOS. En todos los sectores normativos para los niveles de intervención 2 y 3 del Área Afectada (AA) y su Zona de Influencia (ZI) y de conformidad con el uso desarrollado se deberán exigir las siguientes cuotas de estacionamientos para el desarrollo del uso:
PARÁGRAFO. Se podrán desarrollar edificios de parqueaderos públicos en la zona de influencia, una vez se realice un estudio de demanda de atención a usuarios o tránsito detallado para el sector central de la ciudad.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD.
NORMAS GENERALES APLICABLES EN TODOS LOS SECTORES NORMATIVOS.
ARTÍCULO 58. ELEMENTOS A CONSERVAR. Los elementos a conservar en el Centro Histórico de Ciénaga para los niveles de intervención 1 y 2 en la totalidad se sectores normativos son:
1. Distribución espacial: casa con patio, casa sin patio, casa con antejardín, espacios arquitectónicos internos.
2. Técnica constructiva: casas de madera, mamposterías, pórticos, mixtos, muros portantes.
3. Materialidad:
a) Cubiertas: encaje, cemento, barro, ladrillo, sobreentramado de madera.
b) Muros: ladrillo crudo, madera.
4. Elementos formales: entablamientos, cornisa, zócalos, óculos, calados, frontones, balaustradas, columnas, pilastras, tejadillos, celosías.
5. Elementos estructurales: columnas de ladrillo, muros estructurales, columnas de concreto, pies derechos de madera.
ARTÍCULO 59. PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN. En las intervenciones en cualquiera de los sectores normativos se deberán proteger los continuos urbanos para garantizar una configuración de manzana que permita las visuales sobre las fachadas, al mismo tiempo que se garantice la conservación de la infraestructura vial, en especial la peatonal y el espacio público, para posibilitar su sostenibilidad y articulación con el resto del área.
Las intervenciones en los inmuebles, en todos los sectores normativos, deberán seguir los siguientes parámetros en relación con las condiciones de edificabilidad, índices de ocupación y construcción, teniendo en cuenta su nivel de intervención:
1. Autenticidad en las intervenciones. Todas las intervenciones que se realicen en los inmuebles de los niveles 1, 2 y 3 deberán evitar la imitación de los elementos propios de la arquitectura valorada.
2. Englobe de predios de nivel de intervención 1. En los inmuebles clasificados en el nivel 1 no se permitirá el englobe.
3. Englobes entre predios de nivel de intervención 2. Cuando sea viable el englobe de inmuebles, se realizarán conforme a las siguientes reglas:
- Solo se permitirán englobes entre inmuebles del nivel 2, para reintegrar la unidad predial original, debiendo demostrarse que se trata de una restitución mediante análisis de su tipología.
- Deberán cumplir las condiciones señaladas en los casos de ampliaciones y generación de nuevos volúmenes.
- En los englobes se deberá mantener siempre el solar o patio posterior libre, según las reglas señaladas.
4. Englobes entre predios del nivel de intervención 3. Entre inmuebles del nivel 3 se permitirá el englobe siempre y cuando se conserven los índices de ocupación (0.70) y de edificabilidad (2.70) establecidos en el presente PEMP para cada inmueble. El proyecto arquitectónico deberá respetar los paramentos y la altura máxima establecida en la ficha normativa de la manzana.
5. Alturas. Las alturas deberán respetar los valores urbanos tradicionales del Centro Histórico; no pueden sobrepasar la altura de las edificaciones de los niveles 1 y 2 de intervención, y deberán tener en cuenta las condiciones de cada manzana.
6. Vivienda. Las edificaciones deberán permitir consolidar la vivienda en el sector histórico como estrategia para revitalizar el tejido social, urbano y arquitectónico. Se deberán conservar las casonas del sector histórico, teniendo en cuenta que para habitarlas es necesaria su adecuación funcional de acuerdo a las nuevas necesidades de la vivienda.
7. Nuevas edificaciones. Las propuestas que se proyecten desarrollar en los predios no desarrollados ni construidos deben responder a los lineamientos de la necesidad de edificar, de acuerdo a la época en que se levante el nuevo edificio, sin olvidar que está incluido en un sector histórico que debe conservarse. Los nuevos diseños que se proyecten para el Centro Histórico no deben disonar con el entorno, y la nueva arquitectura debe ser respetuosa con la historia, es decir, debe poseer un lenguaje nuevo que entienda las formas y volúmenes históricos, y necesariamente debe ser contextual, en pro de la armonía urbana, sin caer en falsos históricos.
8. Volumetría. Para el manejo adecuado de los volúmenes, deberán mantenerse y recuperarse los elementos característicos de la volumetría de los sectores normativos, respetando alturas, pendientes de las cubiertas, aleros y patios, y adosándose a culatas, siempre que la altura reglamentaria lo permita. Se deberá conservar la disposición volumétrica original de las edificaciones. No se permite la adición de elementos visibles en la fachada, como aparatos de aire acondicionado, tanques, antenas o similares. Toda culata existente o producida por una nueva intervención debe ser tratada con materiales de fachada, cuyo acabado debe mantener las características de la edificación y armonizar con el entorno.
9. Fachadas. En toda intervención en un predio o unidad de uso que pertenezca a una unidad arquitectónica, el inmueble debe ser tratado respetando sus características, en especial las relacionadas con la composición de la fachada: cubiertas, aleros, frontones, cornisas, celosías, tapas de ventanas, vanos verticales, rejas, balcones, zócalos y materiales de acabado.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1).
ARTÍCULO 60. NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN 1 (NI-1). Para los inmuebles del Nivel de Intervención 1 (NI-1), las normas y parámetros de intervención son los definidos en el Decreto 1080 de 2015 y normas que lo complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, y bajo los siguientes lineamientos:
1. La altura permitida será la original del inmueble.
2. Se deberá respetar la línea de construcción original y paramento sin modificar.
3. Se deberán mantener las condiciones originales en cuanto a espacios libres periféricos y/o exteriores, sean de tipo antejardín o no.
4. Se deberán conservar los patios interiores con las dimensiones existentes a la fecha del levantamiento arquitectónico que está consignado en la ficha de valoración.
5. Las construcciones se pintarán con los colores que tradicionalmente se han utilizado en la ciudad o que resulten de las exploraciones de color correspondientes.
6. Se limpiarán las fachadas de agregados y postizos y se reintegrarán los elementos auténticos.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD PARA INMUEBLES DE LOS NIVELES 2 Y 3 DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 61. EDIFICABILIDAD. La edificabilidad es el aprovechamiento resultante de aplicar índices de ocupación, índices de construcción, altura máxima y aislamientos.
ARTÍCULO 62. ÍNDICE DE OCUPACIÓN (I.O). Se entiende por índice de ocupación la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio, y se encuentran definidos en las fichas normativas de manzana.
ARTÍCULO 63. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN (I.C.). Se entiende por tal el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio. El I.C.; se encuentra definido en las fichas normativas de manzana y están representados en los perfiles con la altura máxima que se puede desarrollar por cada frente.
ARTÍCULO 64. ALTURAS. La altura máxima de las edificaciones se encuentra expresada en metros lineales en los perfiles de las fichas de manzana desarrolladas para cada una de ellas.
ARTÍCULO 65. ALTURA MÍNIMA ENTRE PISOS. La altura mínima corresponde a la existente. Mantendrán esa misma altura.
La altura mínima de entrepiso deberá ser medida desde la parte superior del piso y la parte inferior de la placa superior o la línea de arranque de la cubierta inclinada. Se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Cuando se desarrolle un solo piso, la altura mínima de entrepiso será de 2,40 metros lineales.
2. En el evento en el que se desee incluir mezzanine en un piso, la altura total será de 5,00 metros de altura entre nivel superior de piso y el nivel bajo de la cubierta y se podrá desarrollar dicho mezzanine en mínimo de 2,20 metros de altura. El mezanine estará retrocedido mínimo 2 metros desde las fachadas frontal y/o lateral.
3. Cuando se desarrollen dos pisos, como mínimo, el primer piso tendrá 2,50 m de altura, y el segundo piso, 2,30 metros lineales.
4. Cuando se desarrolle un solo piso, la altura máxima de entrepiso será la del inmueble vecino colindante lateral de mayor altura.
5. Cuando se desarrolle ampliación, la altura máxima de entrepiso será la del inmueble protegido.
ARTÍCULO 66. NÚMERO DE PISOS PERMITIDOS. Para determinar el número de pisos permitidos se tendrá en cuenta la altura máxima definida en la ficha de manzana, con los siguientes lineamientos mínimos:
1. Como máximo, se deberá desarrollar hasta el arranque de la cubierta o altura máxima del muro frontal de la edificación o fachada (si es inclinada, será la parte baja; si es plana, será a nivel de la terraza).
2. Cuando se presenten alturas distintas entre los predios laterales colindantes, se deberá empatar con cada altura. La proporción será como mínimo de 3 metros lineales, si tiene más de 12 metros de frente. Si es menor, será un tercio de la fachada.
3. Los empates de altura serán por frente de manzana, es decir, podrán existir diferencias de alturas por manzana.
ARTÍCULO 67. CONDICIONES PARA PARAMENTOS. Todas las intervenciones deben garantizar obligatoriamente la conservación del paramento de la manzana y su alineación original.
ARTÍCULO 68. CONDICIONES PARA ADOSAMIENTOS. Se permitirá el adosamiento a los inmuebles vecinos laterales de los niveles 1 y 2, cuando estos no desarrollen aislamientos laterales. Cuando se presente “callejón” o aislamiento lateral (el típico es de 1,5 metros), deberá responder el predio vecino con aislamientos de la misma dimensión medida en metros lineales desde el lindero hasta el límite de construcción, y se mantendrá el muro exterior de cerramiento tipológico que le da continuidad al paramento.
No se permite un adosamiento posterior en inmuebles con nivel de intervención 3. Se deberá mantener aislamiento posterior de 3 metros en inmuebles con nivel de intervención 3.
Los inmuebles con nivel de intervención 2 podrán ocupar la totalidad del predio, según las condiciones señaladas en la ficha de manzana, en la cual se indica el área que puede ocuparse. En todo caso, se deberá desarrollar patio interior como elemento tipológico que debe mantenerse.
ARTÍCULO 69. EMPATES DE CUBIERTA. Cuando se permiten empates de cubierta se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:
1. Si el empate se hace con un inmueble de cubierta inclinada, a dos aguas, cuya pendiente esté hacia el frente del predio sobre el espacio público, la altura del inmueble nuevo podrá empatarse hasta la cumbrera.
2. Si es con un inmueble con cubierta inclinada, a dos aguas, cuya pendiente sea lateral y las faldas de la cubierta descansen sobre los linderos laterales, la altura útil del primer piso, antes de dar inicio al arranque de la nueva cubierta del predio colindante vecino nuevo, llegará hasta el arranque de la cubierta del inmueble vecino (parte baja de la cubierta).
ARTÍCULO 70. CONDICIONES PARA EMPATES DE ANTEJARDINES Y RETROCESOS. Cuando se permiten empates de antejardines y retrocesos se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes:
1. En los predios en los que originalmente exista antejardín se mantendrá la misma dimensión.
2. Los predios colindantes del nivel de intervención 3 deberán mantener la misma dimensión de antejardín.
3. Los predios del nivel de intervención 1 y 2 se mantendrán con la línea de construcción original y no se modificará su paramento.
4. Los predios del nivel de intervención 3 que tengan edificación con antejardín a un costado y un inmueble con Nivel de Intervención 1 o 2, en el otro costado sin antejardín deberán generar un paramento que responda a ambas situaciones, de conformidad con la directriz definida por la oficina asesora que realice la revisión de detalle del diseño para el caso particular.
ARTÍCULO 71. ALINEAMIENTOS O ALINEACIONES. Para los alineamientos se deberán cumplir los siguientes parámetros:
1. Para inmuebles clasificados en los niveles de intervención 2 y 3, se mantendrán las mismas condiciones del inmueble original, sin realizar modificaciones en su paramento, ni en su línea de construcción ni en los espacios libres periféricos y/o exteriores, sean o no de tipo antejardín.
2. Para inmuebles clasificados en nivel de intervención 3 con vecinos de niveles 1 o 2, todos se alinearán tanto en su paramento o línea de construcción con los inmuebles vecinos de los niveles 1 y 2.
3. Para obras nuevas en predios clasificados en nivel de intervención 3, todos desarrollarán como mínimo tres metros desde la línea de bordillo hasta la línea de construcción.
ARTÍCULO 72. AISLAMIENTO POSTERIOR. Se mantendrán las mismas condiciones señaladas en las fichas de manzana en cuanto a proporción y dimensión.
ARTÍCULO 73. AISLAMIENTO LATERAL. Los aislamientos laterales deberán cumplir las siguientes reglas:
1. Si el vecino tiene callejón, se responde con callejón de la misma dimensión (mínimo, 1,5 metros lineales de ancho).
2. Siempre se deberá mantener el aislamiento posterior o solar. Este aislamiento estará en función del fondo del predio (no podrá superar el porcentaje de I.O., señalado arriba), así:
a). Predios menores de 10 metros lineales de fondo deberán dejar un patio de 3 metros.
b) Predios de entre 10 y 15 metros lineales de fondo deberán dejar un patio de 4 metros.
c) Predios de entre 16 y 20 metros lineales de fondo deberán dejar un patio de 5 metros.
d) Predios mayores de 21 metros lineales de fondo deberán dejar un patio de 6 metros.
3. Si el predio protegido tiene aislamiento lateral mayor a un callejón normal, se debe proteger, y el vecino colindante deberá responderle con un callejón, como mínimo.
4. Si el predio protegido tiene patios interiores colindantes en el lindero, el predio nuevo deberá desarrollar un espacio equivalente y en espejo con las mismas dimensiones.
5. Si el predio vecino tiene antejardín, los vecinos colindantes deberán desarrollar antejardín y un paramento que responda a dicha situación.
6. Todas estas fachadas, así sean interiores, no podrán generar culatas: deben desarrollar ventanas.
7. Los pisos deberán manejarse en una proporción de 70 % blando y de 30 % duro.
8. Los aislamientos no llevarán cubiertas.
9. Se permitirá parquear en aislamientos en inmuebles de los niveles 1 o 2 que tengan aislamientos laterales que permitan el ingreso de vehículos. Estos aislamientos no se podrán cubrir.
ARTÍCULO 74. SEMISÓTANOS. No se permiten semisótanos en ninguno de los sectores del área afectada ni de la zona de influencia.
ARTÍCULO 75. SÓTANOS. Solamente se permiten en inmuebles del nivel de intervención 3. La rampa de acceso solo se desarrollará a partir de la línea de construcción, y garantizará que el vehículo no ocupe la zona municipal en posición de espera antes del ingreso; dicha zona deberá mantenerse libre para la circulación de peatones.
ARTÍCULO 76. PATIOS INTERIORES. En inmuebles de nivel de intervención 2, se deberán conservar los patios interiores con las dimensiones existentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
En inmuebles con nivel de intervención 3 que desarrollen patios internos como parte de la tipología, estos tendrán como mínimo 2,50 x 2,50 metros.
ARTÍCULO 77. PATIOS POSTERIORES. En los niveles de intervención 2 y 3, los patios posteriores deberán ser conservados sin ningún tipo de alteración. No se permite cubrirlos, ni se permiten las pavimentaciones que impidan la permeabilidad del suelo, dado el carácter de espacio bioclimático de dichos patios. Estos espacios deberán conservar su carácter de área libre de construcciones.
ARTÍCULO 78. MEZANINES. En los inmuebles del nivel de intervención 2 y 3 se permiten los mezanines bajo los siguientes parámetros:
1. Deberán ser estructuralmente seguros.
2. En los inmuebles con nivel de intervención 3, se permitirá el mezanine cuando la altura del primer piso sea superior a 2,30 metros lineales, y únicamente en el espacio sobrante entre esta altura o punto y la altura máxima del primer piso del inmueble con nivel de intervención 2 colindante.
3. Cuando se desarrolle en segundo piso, la altura del entrepiso será mínimo 2,20, y el mezanine podrá desarrollarse hasta la altura máxima de la edificación con nivel de intervención 2 colindante.
4. Deberán estar retrasados 2 metros de la fachada, y no deben ocasionar apertura de vanos en la cubierta que cambien la forma de la misma o modifiquen su estructura tradicional, como pares y nudillos, ni su pendiente. No se permite la apertura de ventanas, claraboyas, lucernas o la instalación de marquesinas en las cubiertas originales, ni que generen servidumbres de vistas.
5. La construcción se hará con materiales compatibles con los tradicionales del inmueble preexistente, y su carácter será reversible. Además, deberán ser estructuralmente seguros y deben respetar las condiciones de ventilación e iluminación en la totalidad de los espacios.
6. Las escaleras deberán facilitar el acceso a ellos y no representar dificultad o riesgo, ni constituirse, desde un punto de vista diferencial, en una barrera arquitectónica para personas en condición de discapacidad.
NORMAS PARA SUBDIVISIONES Y AMPLIACIONES.
ARTÍCULO 79. SUBDIVISIONES. No se permite la subdivisión predial.
PARÁGRAFO. Cuando se requiera la subdivisión en unidades inmobiliarias, se podrá desarrollar únicamente cuando se trate de inmuebles sujetos régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando se generen áreas comunes adicionales a las circulaciones.
ARTÍCULO 80. FRENTE MÍNIMO. Para desarrollar nuevas viviendas unifamiliares, bifamiliares o trifamiliares a partir de predios vacíos o lotes existentes en la zona de influencia, cada unidad tendrá un frente mínimo de 5 metros lineales.
ARTÍCULO 81. AMPLIACIONES. Los inmuebles con nivel de intervención 2, solo podrán ampliarse en las áreas denominadas “área de movimiento”, señaladas como planimetría en planta tanto en las fichas de manzana desarrolladas para cada una de ellas, como en las fichas de valoración desarrolladas inmueble por inmueble. Estas ampliaciones podrán ser interiores, y en algunos casos podrán generar fachada exterior sobre el espacio público; en ambos casos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Todas deben cumplir con un máximo de ocupación, así:
a) Cuando se trate de predios con áreas inferiores a 100 m2, el índice de ocupación será del 90 %.
b) Cuando se trate de predios con nivel de intervención 1 o 2, el I.O. será del 80 %.
c) Cuando se trate de predios con nivel de intervención 3, el I.O. será del 70 %.
2. Las alturas serán iguales a la del volumen del nivel 1 o 2 en el cual se está haciendo la ampliación. Como se dijo arriba, si el inmueble tiene cubierta inclinada, será hasta el arranque. Si tiene cubierta plana, será hasta la altura de la fachada.
3. Cuando haya varias alturas en el mismo inmueble, la altura de la ampliación será la del volumen más bajo protegido colindante.
4. Cuando la cubierta inclinada de la edificación que se va a ampliar tenga el arranque a una altura de más de tres metros lineales, podrá adosarse la ampliación.
5. Cuando la cubierta inclinada de la edificación que se va a ampliar tenga el arranque a una altura menor a los 3 metros lineales, no podrá adosarse, y tendrá que separarse con una distancia del 1/3 de la altura, o como mínimo 1,5 metros, cuando el predio tenga fondo menor de 12 metros.
6. Cuando la cubierta de la edificación que se va a ampliar sea plana, la ampliación desarrollará cubierta inclinada.
7. Las fachadas de las ampliaciones serán similares en material, proporción y ritmo a la del inmueble con área protegida que se va a ampliar, y evidenciará que es de una época más reciente. No se realizarán falsos históricos.
8. Los materiales con los cuales se construyan las ampliaciones deberán ser similares o compatibles, y evidenciarán la nueva época. No se realizarán falsos históricos.
PARÁGRAFO. Toda ampliación de los niveles 1 y 2 estará condicionada a que restaure todo el inmueble y se realicen todas las acciones de liberación correspondientes.
NORMAS ARQUITECTÓNICAS PARA INMUEBLES DE LOS NIVELES 2 Y 3 DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 82. CUBIERTAS. Para la construcción de cubiertas se deberán respetar las siguientes directrices:
Para ampliaciones
1. Cuando la ampliación se haga en inmuebles del nivel 2 con cubierta inclinada, la nueva cubierta será inclinada y tendrá la misma pendiente.
2. Cuando la ampliación se haga en inmuebles del nivel 2 con cubierta plana, la nueva cubierta será también plana.
3. Cuando la ampliación se haga en inmuebles del nivel 2 con antepecho, la nueva cubierta tendrá la altura de la fachada, es decir, llegará hasta el arranque de la cubierta inclinada escondida detrás del antepecho.
Para intervenciones de nuevas cubiertas
1. En todos los niveles de intervención se prohíbe la colocación a la vista de tejas de zinc, láminas de fibrocemento, lámina ni tela asfáltica, vidrio o cualquier otra que no corresponda a los materiales tradicionales.
2. En cubiertas no se permiten avisos de ninguna especie ni tamaño.
3. Si se requiere introducir elementos que contribuyan a las necesidades internas del inmueble, tales como conductos de ventilación (aire acondicionado), antenas, dispositivos para captación de energía solar, etc., se deben adoptar las medidas necesarias para su integración y anular el impacto constructivo y estético. La introducción de dichos elementos deberá contar con la previa autorización de las autoridades competentes.
4. Se prohíbe la instalación de cielorrasos en los inmuebles donde la estructura de cubierta originalmente haya sido prevista para quedar a la vista (cubiertas planas con vigas de madera, cubierta a dos aguas), ya que afectaría internamente la tipología del inmueble y además ocultaría cualquier patología en que pueda verse involucrada la cubierta. Solo se permite la instalación de cielorraso, a modo de reemplazo o mantenimiento, en aquellos inmuebles en los que se compruebe que originalmente existió, y previa autorización de la autoridad competente.
5. No se permiten cubiertas a dos aguas con caídas hacia los laterales.
PARÁGRAFO 1o. Las intervenciones que se realicen, sea para reparación o reemplazo de cubiertas, deben proteger los elementos que constituyen su tipología original, incluida la estructura, las pendientes, alturas, formas y material de recubrimiento, y deberán asegurar el adecuado manejo técnico protegiendo el cuerpo del inmueble existente.
PARÁGRAFO 2o. Es obligatorio mantener o restituir las cubiertas cuando estas presenten deterioros y se constituyan en un peligro para la comunidad y los propietarios del bien. El mantenimiento restitución no deberá alterar la configuración espacial o evolución histórica de la edificación.
PARÁGRAFO 3o. Al reparar las cubiertas y los techos existentes en las estructuras se deberán respetar las formas, los volúmenes y sistemas constructivos de las tipologías tradicionales. No se permitirán los aleros encajonados.
ARTÍCULO 83. CUERPOS, VOLADOS Y BALCONES. No se permite este tipo de elementos que sobrepasen el paramento de construcción.
ARTÍCULO 84. MANEJO DE FACHADAS. Para el manejo de las fachadas de nuevas edificaciones se deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. Proporción. En los vanos se guardará una relación 1 de ancho por 3 de largo.
2. Ritmo. Debe predominar la verticalidad, como sucesión armónica en relación con cuerpos proporcionales que permitan dividir el área de fachada en porciones de 1 de ancho por 3 de largo. En cada uno podrá disponerse un vano.
3. Porcentaje de aperturas. El porcentaje de vanos o aperturas será de 40 % para fachadas frontales. Cuando se trate de fachadas laterales será como máximo de 30 %.
4. No se permite la apertura de nuevas puertas, ventanas o vitrinas, salvo la liberación de aquellos vanos originales que se encuentren clausurados, siempre y cuando se demuestre, ante la autoridad competente con la debida documentación de soporte, la preexistencia de esos vanos.
5. No se permite la modificación de los vanos existentes para alterar sus características formales o de materiales, ni su sellamiento, salvo aquellos abiertos con posterioridad a la edificación del inmueble original, siempre y cuando se demuestre ante la autoridad competente con la debida documentación de soporte que esos vanos no son originales.
6. Se deben mantener los elementos arquitectónicos de la fachada, tales como vanos de puertas y ventanas, carpinterías, rejas, portadas, celosías, óculos, tejadillos, aleros, áticos o antepechos, cornisas, frisos y pilastras con sus respectivos capiteles, entre otros.
7. Queda prohibida la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas principales; estos deben localizarse en el interior de la edificación.
8. No se permite el recubrimiento de fachadas con materiales cerámicos, enchapes de arcilla o piedra, recubrimientos plásticos, metálicos o de fibrocemento, acabado con bloques o ladrillos a la vista, ni con pinturas acrílicas ni a base de aceite. En caso de que originalmente el inmueble presentara en su fachada algún tipo de enchape que pertenezca a su concepción original, y se requiera su reposición, sea por deterioro o por la falta de este, puede ser reemplazado o instalado, sea por la técnica de anastilosis o una reposición general con un material similar al existente, siempre y cuando quede demostrado ante la autoridad competente, con la debida documentación de soporte, que ese recubrimiento existía originalmente.
9. No se permite intervención alguna que afecte el achaflanado original que presentan aquellos inmuebles esquineros que lo posean, ya que afectaría la concepción arquitectónica original con que el inmueble fue concebido.
PARÁGRAFO. La publicidad exterior visual solo se podrá colocar cumpliendo las reglas establecidas en el artículo 39 de la presente resolución.
ARTÍCULO 85. MODIFICACIONES. Cuando se trate de edificaciones del nivel 2 no se permitirán modificaciones en los volúmenes construidos ni en las alturas existentes. Se permiten ampliaciones mediante crujías nuevas adosadas a las existentes, siguiendo los esquemas de crecimiento propios de la tipología edificatoria y respetando el máximo de ocupación y alturas señaladas en las fichas de manzana correspondientes.
ARTÍCULO 86. ALEROS. Se deben conservar los aleros existentes. En los inmuebles del nivel 3 se podrán construir aleros, siempre y cuando se mantengan las proporciones del contexto. En todo caso, no se permitirán aleros tipo encajonado.
ARTÍCULO 87. ZÓCALOS. No se permite la demolición de los zócalos, en caso de que la edificación cuente con ellos. Si por algún motivo el zócalo se viese alterado con adiciones o faltantes debido a intervenciones anteriores, debe recuperarse, teniendo en cuenta sus características originales, sin alterar el resto de la fachada, siempre y cuando quede demostrado ante la autoridad competente, con la debida documentación de soporte, que dicho zócalo existía.
No se permite la instalación de enchapes de ninguna especie en los zócalos, pues se alteraría su originalidad. Si por algún motivo la concepción original preveía que el zócalo contara con enchapes o textura de acabado, deberá hacerse como fue concebido, siempre y cuando quede demostrado ante la autoridad competente, con la debida documentación de soporte, que dicho acabado existía.
ARTÍCULO 88. MUROS DE CERRAMIENTO. Cuando se permitan los muros de cerramiento, estos deberán cumplir las siguientes reglas:
1. Deben tener superficie con acabado fino (pañete, estuco, repello) o terminado
2. Deben estar pintados de acuerdo con la paleta de colores indicada en el artículo 92, que hace parte de la presente resolución.
3. Pueden generar vanos y cumplir las reglas de fachada
4. Los materiales, el color y la forma deberán ser similares a los de la fachada principal.
ARTÍCULO 89. CULATAS. No se permite la instalación de avisos publicitarios en las culatas de los inmuebles que sobresalgan. Estas deben conservar la unidad cromática concebida en el inmueble, o en su defecto, deben ser enlucidas. No se permite que el material constructivo (ladrillo, bloque, etc.) quede a la vista.
Tampoco se permite la apertura de vanos, a menos que estos correspondan originalmente al inmueble y deban ser restituidos o intervenidos para realizar mejoras, siempre y cuando no generen caso de servidumbre y quede demostrado ante la autoridad competente, con la debida documentación de soporte, que tales vanos existían originalmente.
ARTÍCULO 90. ELEMENTOS BIOCLIMÁTICOS CIENAGUEROS. Los elementos bioclimáticos característicos de Ciénaga, como los óculos, celosías, cajas de aire, rejas, persianas, patios, aislamientos y vegetación, deberán incorporarse como parte de las nuevas intervenciones. Cuando se trate de modificaciones y/o adecuaciones de áreas en las cuales existan dichos elementos bioclimáticos podrán variarse, pero no eliminarse.
ARTÍCULO 91. NORMAS SOBRE COLOR. La pintura exterior de los inmuebles del área afectada se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se utilizarán colores que coordinen en gamas de colores de la cartilla de color establecida en el presente artículo.
2. Los inmuebles de arquitectura civil serán pintados de acuerdo a su tipología; las pilastras, cornisas, portadas, molduras y demás elementos ornamentales serán destacados con color blanco, mientras que los muros llevarán el color determinado por la tabla cromática y las disposiciones del presente artículo.
3. La unidad visual del inmueble primigenio deberá mantenerse; para ello, los inmuebles deberán mantener unidad de expresión formal en los acabados y en sus elementos (materiales, textura y color) de fachadas, así estén subdivididos o anexados, y se respetarán las unidades inmobiliarias. Queda prohibido usar diferentes colores con el fin de delimitar propiedades.
4. En caso de no existir consenso o acuerdo entre los vecinos o propietarios de un inmueble, la autoridad competente determinará el color que se utilizará.
5. En casos especiales en que los propietarios deseen utilizar colores distintos a los establecidos, se requerirá la aprobación de la autoridad competente, previa presentación de una perspectiva coloreada que considere también la presencia y el color de los inmuebles vecinos.
6. En el caso de elementos de piedra, como portadas, columnas, pilares, muros y otros, no se puede utilizar sobre ellos esmaltes sintéticos, pinturas látex ni otro tipo de recubrimiento. Solo se permite el recubrimiento con técnicas tradicionales en los inmuebles en los que se compruebe que tenían anteriormente recubrimientos a base de cal.
7. Quedan prohibidos los enchapes de metal, madera, cerámica mate o vitrificada, cristanac, vidrio, y otros elementos extraños al medio. Igualmente, quedan prohibidos los recubrimientos que imitan ladrillo o piedra, en cuyo caso se estimará preferible el allanado simple.
8. Todo elemento metálico, principalmente en los establecimientos comerciales, se pintará con colores que armonicen con la tabla cromática aportada en este artículo y el resto de la construcción.
9. Los ocupantes de inmuebles están obligados en forma permanente a mantenerlos en buen estado de presentación y conservación, debiendo para tal fin limpiarlos y pintarlos por lo menos una vez al año.
10. El pintado de fachadas debe realizarse cumpliendo las siguientes normas:
a) En los inmuebles pertenecientes al nivel de intervención 2 se deberán hacer calas pictóricas con el fin de determinar las capas iniciales de pintura y elegir uno de ellos, teniendo en cuenta el cumplimiento de la cartilla de color vigente.
b) Cuando el inmueble sea del nivel 3, se deberá aplicar la cartilla de color.
11. La Cartilla de color de que trata el presente artículo es la siguiente:
ARTÍCULO 92. CARPINTERÍA. En la carpintería de madera nueva, los elementos mostrarán su color natural, y se protegerán con barnices de acabado mate. En los casos de puertas antiguas en las que, previa exploración, se haya detectado la presencia de color, este podrá recuperarse con el material y acabado más apropiados.
PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PEMP.
ARTÍCULO 93. PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PEMP. Los programas, subprogramas y proyectos necesarios para el desarrollo y la activación económica del centro histórico de Ciénaga, Magdalena, y su zona de influencia, que se encuentran articulados con las líneas estratégicas del PEMP, son los siguientes:
ARTÍCULO 94. PROGRAMA DE BIOCLIMATIZACION URBANA Y RENATURALIZACIÓN DE INMUEBLES. El objetivo de este programa es recuperar la calidad ambiental y las condiciones de habitabilidad de Ciénaga para promover un desarrollo sostenible que beneficie las actividades productivas y turísticas.
Este programa se desarrollará mediante el siguiente proyecto:
- Proyecto de apropiación de los valores históricos y bioclimáticos de Ciénaga con pedagogía ciudadana. El proyecto tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos mediante el conocimiento y la apropiación de los valores históricos, arquitectónicos, bioclimáticos y de comportamiento ciudadano.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Redacción y diagramación de un módulo sobre los valores patrimoniales de los diferentes tipos de arquitectura del centro histórico.
2. Redacción y diagramación de un módulo sobre arquitectura bioclimática pasiva.
3. Redacción y diagramación de un módulo sobre patios y su vegetación.
4. Redacción y diagramación de un módulo sobre habitabilidad, sismorresistencia y vientos.
5. Redacción y diagramación de un módulo sobre uso sostenible de agua y energía.
6. Redacción y diagramación de un módulo con recomendaciones para las intervenciones que se hagan en el centro histórico.
7. Edición de cartillas explicativas pedagógicas de los valores históricos y bioclimáticos de Ciénaga para difusión ciudadana.
8. Distribución de material pedagógico.
9. Diez Talleres con la comunidad para la entrega de la cartilla.
10. Diseño de curso y capacitación de maestros de obra en los temas de la cartilla (curso de 60 horas).
11. Creación de la cátedra “Ciénaga y sus Valores” en todos los colegios y escuelas del municipio.
12. Diseño y curso de capacitación de profesores y maestros para la enseñanza de la “Ciénaga y sus Valores”.
ARTÍCULO 95. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Y ARBORIZACIÓN. Este programa tiene como objetivo la recuperación de los parques, bulevares y ejes ambientales como lugares para el uso y disfrute de los ciudadanos.
Este programa se desarrollará mediante los siguientes proyectos:
1. Proyecto de recuperación y mantenimiento de los parques y plazas del centro histórico: parque Centenario, parque de las Ranas, plazoleta de la iglesia San Juan Bautista. Con este proyecto se busca crear condiciones ambientales y de seguridad en los parques públicos del centro histórico, que permitan mejorar la calidad, las posibilidades de recreación, la conectividad y apropiación del espacio público.
Para el desarrollo de este proyecto se realizarán las siguientes acciones:
a) Diseño del espacio público de manera integral (diseño urbano, parque, mobiliario, arborización, etc.).
b) Recuperación de pavimentos de los siguientes tramos: Cra. 10B entre Cll. 8 y 10, Cra. 11 entre Cll. 8 y 10, Cll. 8 entre Cra. 10B y 11A Cll. 10 entre Cra. 10B y 11A.
c) Instalación de puntos de luz.
d) Recuperación de jardineras existentes.
e) Recuperación y mantenimiento de fuentes y monumentos existentes, así: en el parque de las Ranas, dos fuentes y monumento al general Riascos; en el parque Centenario, cinco fuentes y Templete de Ciénaga; en la plazoleta de la iglesia de San Juan Bautista, busto de Santander.
f) Plantación de cobertura vegetal y arborización.
g) Diseño y construcción del módulo de información turística.
2. Proyecto de recuperación y ampliación de los bulevares del centro histórico: calles 2, 7, 12 y 16. Este proyecto tiene como objetivo recuperar y consolidar los bulevares existentes como corredores ecológicos viales, teniendo en cuenta directrices de arborización y de manejo bioclimático, y articularlos al sistema de espacio público.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Diseño de los bulevares (diseño urbano, mobiliario, arborización, etc.).
2. Recuperación del pavimento en los siguientes tramos: calle 2 (entre las carreras 9 y 18), calle 7 (entre las carreras 7 y 18), calle 12 (entre las carreras 7 y 18), calle 16 (entre las carreras 8 y 18).
3. Mantenimiento de andenes.
4. Instalación de puntos de luz.
5. Instalación de señalización.
6. Plantación de cobertura vegetal y arborización.
3. Proyecto de recuperación y ampliación de ejes ambientales: carrera 10B, diagonal 11A, carrera 12, diagonal 10A calle 9. Implementar los corredores ambientales dedicados a la circulación exclusiva de peatones como medio alterno de recreación ciudadana. Dichos corredores deben servir para oxigenar el centro histórico y deben conectarse con los diferentes entornos naturales y ecosistemas que rodean el centro histórico.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Diseño de los ejes ambientales (diseño urbano, mobiliario, arborización, etc.).
2. Mantenimiento de andenes.
3. Instalación de puntos de luz.
4. Instalación de señalización, plantación de cobertura vegetal y arborización (cada 7 m).
ARTÍCULO 96. PROGRAMA DE CONECTIVIDAD Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Este programa tiene como finalidad mejorar la movilidad y el transporte del centro histórico y la zona de influencia mediante la utilización de tecnología sostenible.
Este programa se desarrollará mediante los siguientes proyectos:
- Proyecto de peatonalización de la carrera 11. Este proyecto tiene como finalidad permitir una conectividad sostenible y agradable que restrinja el uso del vehículo particular y fomente el ejercicio físico y el turismo. El proyecto contempla peatonalizar 385 metros de vía, desde la plaza principal hasta la carrera 16 y la parte del malecón hasta la plaza principal, está a cargo de Fontur.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la conectividad, accesibilidad y movilidad sostenible y el impacto del proyecto en el turismo.
2. Diseño de obras y articulación con las obras de Fontur.
3. Ejecución de obras.
- Proyecto sobre la zona 30: prioridad para el peatón y las bicicletas. Este proyecto tiene como finalidad organizar la movilidad en el centro histórico priorizando la movilidad peatonal y de bicicletas, para lo cual se implementará una zona en donde no se pueda avanzar a más de 30 km/h.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la conectividad, accesibilidad y movilidad sostenible y segura, y el impacto del proyecto en el turismo.
2. Cambio de sentidos viales e implementación de la zona 30.
3. Diseño de obras de cambio de perfiles viales.
4. Ejecución de obras de cambio de perfiles viales.
ARTÍCULO 97. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO. Este programa tiene como objetivo conservar los inmuebles del centro histórico permitiendo su desarrollo.
Este programa se desarrollará mediante los siguientes proyectos:
- Proyecto de embellecimiento de fachadas. Este proyecto busca aunar esfuerzos para la recuperación de las fachadas urbanas, involucrando a la ciudadanía, instituciones y agremiaciones, con el fin de embellecer el centro histórico de Ciénaga y su zona de influencia, promover el turismo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Desarrollar un diagnóstico de las viviendas que necesitan reparaciones locativas (pañetes, revoques, detalles de ornamentos, etc.), así como el reconocimiento de inmuebles de interés cultural que requieran estudios de detalles (escalas estratigráficas) con el fin de establecer los colores originales de la edificación.
2. Desarrollar la propuesta de color, que deberá contener el diseño y las especificaciones para cada inmueble que se va a intervenir. La ficha técnica incluirá el estudio de mejoramiento de la fachada y color, que será concertado en los talleres pedagógicos con la ciudadanía. Aplicación de la pintura y mejoramiento de las fachadas. Se desarrollarán las jornadas de trabajo en que se recuperarán las fachadas y se aplicará la pintura con la participación de los ciudadanos previamente capacitados en los talleres pedagógicos.
3. Desarrollar talleres de formación, de acercamiento y sensibilización de la ciudadanía para mejorar su vivienda, su calle y su cuadra, así, como habilidades técnicas para ejercer las labores de enlucimiento de las fachadas.
4. Realizar jornadas de trabajo con la ciudadanía para las actividades de enlucimiento de fachadas.
5. Realizar actividades culturales complementarias para mejorar la convivencia y el acercamiento al desarrollo de actividades comunitarias en beneficio del interés común.
- Proyecto del equipamiento cultural Casa de la Cultura y la Reconciliación, “Casa Morelli”. Este proyecto busca mejorar y adecuar la Casa Morelli y su infraestructura para promover la trasformación cultural con miras a lograr el reconocimiento activo de las prácticas culturales de los habitantes. Se procurará que la ciudadanía, las colectividades e instituciones participen y aporten a las dinámicas socioculturales de Ciénaga mediante la reivindicación de la memoria, la construcción de comunidad y el desarrollo de prácticas artísticas y del patrimonio cultural, así como de servicios culturales.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Diseñar, adecuar y mejorar las instalaciones de la Casa de la Cultura y sus espacios para que en ella se desarrollen de forma permanente actividades relacionadas con las artes, la cultura y la reivindicación, para lo cual se liderarán acciones de inclusión y diversidad cultural, así como servicios culturales, y se fomentarán las disciplinas artísticas clásicas.
2. Diseñar la infraestructura cultural para el desarrollo de las actividades y la programación cultural, e implementar los servicios culturales.
3. Desarrollar las obras necesarias para poner en funcionamiento la casa.
4. Diseñar acciones para llevar a la esfera pública las prácticas culturales de Ciénaga. Desarrollar espacios de encuentro y difusión de la diversidad cultural, como los actos festivos y lúdicos, la Fiesta Nacional del Baile del Caimán y Tomasita, el Festival Nacional de Música con Guitarra Guillermo Buitrago, o los eventos religiosos, las actividades relacionadas con conocimientos y técnicas asociados al hábitat, las artes populares o la cultura culinaria, entre otros.
5. Apoyar la transmisión y el intercambio de prácticas culturales.
6. Crear en los diversos medios de comunicación espacios permanentes de divulgación de los eventos culturales.
7. Desarrollar líneas de investigación sobre las prácticas culturales.
- Proyecto del equipamiento comunitario Bazar de Ciénaga. Este proyecto busca desarrollar un equipamiento comunitario para la visibilización, comercialización e intercambio de saberes y productos.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Diseñar un equipamiento comunitario que tenga las instalaciones necesarias para las actividades sociales, comerciales, culturales, educativas y recreativas.
2. Construir la edificación con las especificaciones técnicas apropiadas para que preste los servicios requeridos. La edificación debe ser armónica con el sector.
3. Dotar el equipamiento comunitario con los servicios e instalaciones adecuados.
4. Desarrollar la infraestructura comercial con los servicios necesarios.
5. Integrar el equipamiento a las actividades comerciales y turísticas propuestas para la carrera 11.
ARTÍCULO 98. PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO. Este programa tiene como finalidad promover actividades económicas que generen desarrollo local.
Este programa se desarrollará mediante los siguientes proyectos:
1. Proyecto “Ruta cultural cienaguera por el centro histórico y promoción de destino”. Este proyecto busca aprovechar turísticamente los valores históricos y culturales del municipio de Ciénaga e integrar el centro histórico en la propuesta de desarrollo turístico.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Diseño de la ruta del centro histórico de Ciénaga.
2. Reubicación del punto de información turística.
3. Diseño e implementación de material didáctico de soporte.
4. Sensibilización y capacitación de grupos focales ciudadanos locales y de visitantes.
5. Creación de la página web de turismo.
6. Participación en ferias de turismo y viajes de prensa y familiarización.
2. Proyecto de formación de guías y operadores turísticos. Este proyecto busca fortalecer la cultura turística en la comunidad cienaguera.
Para el desarrollo de este proyecto se requieren las siguientes acciones:
1. Sensibilización sobre el rol del turismo en el desarrollo local.
2. Capacitación en innovación y emprendimiento turístico.
3. Formación de guías de turismo.
4. Incentivo y capacitación en operación de vivienda turística.
5. Sensibilización en buenas prácticas de turismo sostenible.
6. Implementación de buenas prácticas de turismo sostenible.
7. Fortalecimiento de competencias en bilingüismo.
ARTÍCULO 99. PROGRAMA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA “POR UNA CONVIVENCIA URBANA POSIBLE”. Este programa tiene como objetivo aunar esfuerzos con el Gobierno nacional para consolidar la paz, la reconciliación y el fortalecimiento de la seguridad mediante la preparación de la ciudadanía para el posconflicto, mejorando la infraestructura y los programas pedagógicos de prevención del delito.
ARTÍCULO 100. PROGRAMA DE REIVINDICACIÓN DE LA MEMORIA Y LAS PRÁCTICAS CULTURALES. Este programa busca promover la transformación cultural hacia el reconocimiento activo de las prácticas culturales entre los habitantes de Ciénaga. Se buscará que la ciudadanía, las colectividades e instituciones participen y aporten a las dinámicas y saberes culturales de la ciudad.
ARTÍCULO 101. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO. Este programa busca el fortalecimiento institucional para la recuperación, revitalización y preservación del centro histórico de Ciénaga, Magdalena.
ARTÍCULO 102. DESARROLLO, EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS. El desarrollo, ejecución e implementación de los programas y proyectos a que se refiere el presente subtítulo estará a cargo del Municipio de Ciénaga. Para tales efectos el ente territorial acudirá a las diferentes fuentes de financiación (tales como recursos propios, de propósito general, regalías, e impuesto al consumo).
ARTÍCULO 103. INCORPORACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y AL PLAN DE DESARROLLO. La Administración municipal deberá incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo el conjunto de programas, subprogramas y proyectos establecidos en la presente resolución, y contenidos en las fichas de proyectos que hacen parte integral de la misma.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 104. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. Corresponde al municipio Ciénaga cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y en su Decreto Reglamentario 1080 de 2015:
1. Promover la conservación y preservación del Centro Histórico de Ciénaga, Bien de Interés Cultural del ámbito nacional
2. Velar por la sostenibilidad social y económica del Centro Histórico
3. Cumplir las directrices incluidas en el PEMP.
ARTÍCULO 105. GESTIÓN INSTITUCIONAL. Las instancias competentes del orden nacional y del municipal aunarán esfuerzos para la recuperación y conservación del Centro Histórico y su zona de influencia, y articularán los procesos necesarios para la obtención de recursos, la implementación y ejecución del PEMP.
ARTÍCULO 106. SEGUIMIENTO. La Alcaldía municipal de Ciénaga será la encargada de mostrar los avances del PEMP mediante informe que presentará anualmente al Ministerio de Cultura con los resultados obtenidos en sus diferentes componentes.
PARÁGRAFO. La Alcaldía Municipal de Ciénaga podrá proponer al Ministerio de Cultura modificaciones o ajustes al PEMP, debidamente soportados, en la medida en que sea necesario como producto de su desarrollo. Para su aprobación, en todos los casos, deberá contarse con el concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ASPECTOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 107. ARTICULACIÓN CON PROGRAMAS Y PROYECTOS. Sera necesaria la definición y gestión de las medidas económicas necesarias para la recuperación y sostenibilidad del Centro Histórico de Ciénaga, las cuales están relacionadas con los programas y proyectos indicados en la presente resolución.
ARTÍCULO 108. PRESUPUESTO. El presupuesto y el cronograma de los proyectos y programas a corto, mediano y largo plazo están contenidos en el anexo número 2, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 109. GASTOS DEDUCIBLES POR MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIC. Los gastos sobre los que opera la deducción por mantenimiento y conservación de BIC, son los establecidos en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 2 del artículo 2.4.2.1 del Decreto 1080 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 110. DEFINICIÓN. El Plan de Divulgación es el conjunto de acciones que se deben adelantar para difundir los valores culturales del centro histórico, con el fin de garantizar su apropiación por los habitantes y visitantes.
ARTÍCULO 111. OBJETIVO GENERAL. El Plan de Divulgación pretende dar a conocer ampliamente todos los aspectos y contenidos (antecedentes, diagnóstico y propuestas) del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Ciénaga entre los actores sociales y económicos locales, regionales, nacionales e internacionales, con el fin de estimular el reconocimiento de los valores patrimoniales materiales e inmateriales que le dan significado al Centro Histórico, activar el sentido de pertenencia y apropiación, contribuir a fortalecer el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y convertir el BIC en una fuente de desarrollo socioeconómico.
ARTÍCULO 112. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del Plan de Divulgación los siguientes:
1. Dar a conocer a la población de Ciénaga y al público en general los valores arquitectónicos y patrimoniales del municipio con el fin de que sean valorados y preservados.
2. Dar a conocer los valores relacionados con la posición geográfica privilegiada del municipio, con el fin de aprovechar su potencial turístico, así como la pesca artesanal.
PARÁGRAFO 1o. El Municipio realizará el proceso de divulgación utilizando los medios que estén a su alcance, como talleres, seminarios, reuniones ciudadanas, programas en medios locales y medios escritos.
PARÁGRAFO 2o. El Plan de Divulgación de que trata el presente artículo será puesto en marcha y coordinado por la Administración municipal de Ciénaga en coordinación con las entidades gubernamentales o privadas que estime conveniente, para lo cual contará con el apoyo del Programa Vigía del Patrimonio del Ministerio de la Cultura.
ARTÍCULO 113. ESTRATEGIAS. Las estrategias para cumplir con los objetivos del Plan de Divulgación son las siguientes:
1. Vinculación de los diferentes actores existentes a nivel local, regional y nacional en un proceso de apropiación que permita dar a conocer los valores del bien de interés cultural, como insumo fundamental para el desarrollo económico y social.
2. Generar una estrategia de mercadeo.
3. Inclusión de los programas y proyectos en programas educativos e institucionales.
ARTÍCULO 114. ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN. El Plan de Divulgación recoge las siguientes actividades, que se desarrollarán con el liderazgo de la Secretaría de Cultura de Ciénaga.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 115. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL PBOT DE CIÉNAGA. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el municipio de Ciénaga incorporará en el EOT, el PEMP aprobado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 116. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA. Una vez entre en vigencia la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas o intervención en los BICN y los inmuebles localizados en el área afectada o su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9.14 del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, número 1077 de 2015, y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 117. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN (PEMP). Expedida la presente resolución, el municipio de Ciénaga procederá a dar inicio a la implementación del PEMP. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Centro Histórico por lo menos una (1) vez al año, para lo cual asignará a profesionales idóneos. Como resultado de las mismas, se elaborarán los respectivos informes.
ARTÍCULO 118. PREVALENCIA DEL PEMP. El presente instrumento, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano de Ciénaga, sean vigentes o que procedan de posteriores reformas. El PEMP especifica las intervenciones en el AA y en la ZI del CH en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural, arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de Ciénaga, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios
ARTÍCULO 119. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 120. SEGUIMIENTO ANUAL. La Alcaldía municipal de Ciénaga velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; presentará al Ministerio de cultura un informe anual indicando los resultados obtenidos en los diferentes componentes del PEMP y consignará en el mismo la relación completa de las licencias urbanísticas otorgadas en el centro histórico durante el mismo periodo.
ARTÍCULO 121. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que las sustente, y deberán estar en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 122. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal f, del artículo 38 de la Resolución 983 de 2010, y para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de que:
1. Incorpore en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria la declaratoria BICN del Centro Histórico de Ciénaga (Magdalena);
2. Inscriba, en los correspondientes Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
Para el cumplimiento de lo anterior, enviará copia del presente Acto Administrativo el cual contiene tanto la declaratoria, como la aprobación del PEMP.
PARÁGRAFO. Con el fin de suministrar la información respectiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, en aquellos casos de predios respecto de los cuales no se cuenta con la información de la Matrícula Inmobiliaria, la administración municipal, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución adelantará los trámites necesarios para obtener los correspondientes números de matrícula inmobiliaria y lo informará al Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 123. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR. Los dueños, poseedores o tenedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Ciénaga (AA o ZI), deberán realizar permanentemente el adecuado mantenimiento con la finalidad de evitar el deterioro de los inmuebles, so pena de hacerse acreedores a las sanciones de ley.
ARTÍCULO 124. RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. El patrimonio arqueológico se rige por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, por los artículos 1o, 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley de 1997 (modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008), por el Decreto 1080 de 2015 (cuya PARTE VI15 fue modificada por el Decreto 138 de 2019), y demás disposiciones relativas al patrimonio arqueológico, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 125. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la nación, representado en este caso por el Centro Histórico de Ciénaga y su zona de influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 126. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio de que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 2359 de 2019, deba revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 127. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
https://www.mincultura.gov.co/ministerio/transparencia-y-acceso-a-informacion-publica/publicidad%20de%20proyectos%20de%20especificos%20de%20regulacion/ Paginas/PEMP%20Ci%C3%A9naga.aspx
NOTAS AL FINAL:
1. Numeral 1 del ordinal I del artículo 2.4.1.1.2., del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) N° 1080 de 2015.
2. Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.
3. Artículo 2.4.1.1.6., ibídem
4. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial.
5. “Competencias para la formulación de los PEMP”
6. “DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL”
7. Modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
8. Adicionado por el artículo 3o de la Ley 1882 de 2018 (“por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”).
9. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
10. Artículo 6o de la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019.
11. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
12. Actividades colectivas y culturales. Se entienden como tales todas aquellas actividades destinadas a producir eventos puntuales y ocasionales en el espacio público para el beneficio de la población.
13. “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
14. “Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural”.
15. “PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO”.