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RESOLUCIÓN 1797 DE 2000

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Hacienda Peña lisa, localizada en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que el doctor Eduardo Morales presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Hacienda Peñalisa, localizada en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca.

Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Hacienda Peñalisa, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:

Valores de Autenticidad y Originalidad

La autenticidad de la Hacienda Peñalisa está representada en el conjunto arquitectónico que mantiene sus características originales tanto materiales como formales.

La casa, la capilla y la factoría de tabaco, son solamente parte de lo que fue el momento de mayor esplendor de la hacienda, en donde se contaba con cultivos de añil y cacao, plantaciones de caña, grandes pastales de ceba y puerto para los vapores de la navegación del alto Magdalena vía de comunicación fluvial, que se utilizaba para el transporte y distribución de los productos de la hacienda. De acuerdo a lo anterior, los valores de originalidad están representados en la magnitud y buen estado de su infraestructura, solo comparada con las haciendas más representativas del país. Representatividad Histórica y Cultural

Dentro del contexto de las haciendas a nivel nacional, la de Peñalisa tuvo gran relevancia en el proceso de desarrollo de la región, debido a que se constituyó en el origen del nacimiento de lo que hoy son los municipios de Ricaurte (sobre terrenos de la hacienda en aquel entonces) y Girardot; este último, puerto que reemplazó al de Peñalisa.

Habiendo sido construida en 1663, desde ese momento la hacienda se constituyó en el eje central de la región, por cuanto, para los habitantes aledaños significó la base para su establecimiento cultural y económico.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Hacienda Peñalisa, localizada en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, según consta en Acta No. 04 del 12 de junio de 2000 y al verificar que posee valores de autenticidad y originalidad, formales y estéticos y representatividad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar al señor Ministro de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional la HACIENDA PEÑALISA, localizada en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca.

ARTÍCULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la HACIENDA PEÑALISA, localizada en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C.,

CONSUELO ARAUJO NOGUERA

Ministra de Cultura

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