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RESOLUCIÓN 1794 DE 2000

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Iglesia de Nuestra Señora de la Canoa, localizada en el Parque Principal del Municipio de Beltran - Cundinamarca

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que la Alcaldía de Beltran - Cundinamarca presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Iglesia de Nuestra Señora de la Canoa, localizada en el Parque Principal del Municipio de Beltran - Cundinamarca.

Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Iglesia de Nuestra Señora de la Canoa, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:

Valores de Autenticidad y Originalidad

Los valores de autenticidad de la Iglesia de Nuestra Señora de la Canoa están representados por su estado de conservación, que pese a reparaciones menores superficiales y a su antigüedad, mantiene la naturaleza de sus materiales.

La edificación es fiel representante de lo que fue la tipología de capillas doctrineras que se desarrollaron durante los siglos XVII y XVIII, que a pesar de caracterizarse por su austeridad, mantenían su riqueza arquitectónica. Entre los ejemplos más sobresalientes de éste tipo se encuentran las capillas doctrineras de Cerinza, Cucaita y Sáchica en Boyacá, y las iglesias de Badillo y Valencia de Jesús en el Cesar; todas declaradas Monumento Nacional.

Valores Formales y Estéticos

La iglesia de Nuestra Señora de la Canoa, de una sola nave y planta rectangular, se caracteriza por su austeridad, valor principal dentro del ámbito de las capillas doctrineras. Elementos importantes como la espadaña y el acceso enmarcado por un arco de medio punto, destacan los valores estéticos de la fachada principal. En las fachadas laterales los contrafuertes cortan el muro enriqueciendo la iglesia, formal y estéticamente.

Representatividad Histórica y Cultural

Fue la primera iglesia que existió en el alto Magdalena según la crónica del historiador José Oliveros por lo tanto, marca un hito dentro del desarrollo regional.

El acontecimiento de la revelación de la Virgen hacia 1790 y la posterior construcción y consagración a Nuestra Señora de la Canoa, le proporcionan a la iglesia una representatividad cultural importante, lo cual se ha constituido como una de las celebraciones religiosas más importantes de la región, manteniéndose dentro de la memoria de sus pobladores.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud

de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Iglesia de Nuestra Señora de la Canoa, localizada en el Parque Principal del Municipio de Beltran - Cundinamarca, según consta en Acta No. 04 del 12 de junio de 2000 y al verificar que posee valores de autenticidad y originalidad, formales y estéticos y representatividad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar al señor Ministro de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional la IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANOA, localizada en el Parque Principal del Municipio de Beltran - Cundinamarca.

ARTÍCULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANOA, localizada en el Parque Principal del Municipio de Beltran - Cundinamarca, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C.,

CONSUELO ARAUJO NOGUERA

Ministra de Cultura

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