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RESOLUCIÓN 1751 DE 2020

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022>

Por medio de La cual se conforma el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Cultura.

EL SECRETARIO GENERAL DE MINISTERIO DE CULTURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 1, el literal b del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 87 de 1993; el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que en cumplimiento y desarrollo de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación estatal consagrados explícitamente en la Ley 80 de 1993, así como la exhortación de la Ley 87 de 1993 a la creación de políticas de control interno y gestión administrativa eficiente y eficaz, se considera necesario crear y reglamentar el Comité Asesor de Contratación de la entidad, como una instancia de asesoría colegiada respecto de las necesidades de contratación, estructuración y seguimiento a los procesos de selección de contratistas y demás decisiones que deba tomar el Ordenador del Gasto respecto de la actividad-contractual del Ministerio.

Que mediante la Resolución 1851 de 2019 la Ministra de Cultura delegó la ordenación del gasto en el Secretario General de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: - <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> CREACIÓN. Créase el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Cultura, como una instancia asesora, interdisciplinaria, que tendrá por objeto hacer recomendaciones al Ordenador del Gasto en relación con la actividad contractual de la entidad, tendiente al logro de sus objetivos misionales, y con el fin de ser un órgano consultivo de las decisiones a tomar frente a los procesos de contratación, el cual será la instancia de definición de Los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual del Ministerio.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> INTEGRANTES. El comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Entidad, quienes tendrán voz y voto:

a. El Secretario General, o su delegado, quien lo presidirá.

b. El Coordinador del Grupo de Contratos y Convenios

c. El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable o quien este delegue.

d. El Jefe de la Oficina de Planeación o quien este delegue.

e. El Jefe, Director o Coordinador de la dependencia que solicita la contratación o quien este delegue.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán ser invitados con voz, pero sin voto:

a. La jefa de la Oficina de Control Interno, o su delegado.

b. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica o un funcionario de su área.

c. El abogado del Grupo de Convenios y contratos encargado del asunto a estudiar en el Comité.

d. El asesor, profesional o técnico del área solicitante de la contratación encargado del asunto a estudiar en el Comité.

e. Personas que por sus calidades o experticia se requieran para la mejor comprensión del asunto a estudiar en el Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los delegados que se permiten en este artículo deberán ser del nivel asesor o profesional con facultades de coordinación, en todo caso, el Secretario General, podrá decidir en qué eventos será necesaria y obligatoria la asistencia del miembro principal del Comité y no de su delegado.

PARÁGRAFO TERCERO. El presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:

a. Informar a la Secretaría Técnica, la fecha y hora en la que se llevaran a cabo las sesiones.

b. Aceptar o no las recomendaciones realizadas por el Comité.

PARÁGRAFO CUARTO. El Coordinador del Grupo de Contratos y Convenios o quien sea designado por el Secretario General, hará las veces de Secretario Técnico del Comité y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Convocar a las reuniones del Comité a sus miembros e invitados, señalando el lugar, fecha y hora de las mismas y remitiendo el correspondiente orden del día y los documentos que vayan a ser considerados en la sesión.

b) Preparar junto con el área responsable la información que deba ser puesta en conocimiento del Comité.

Continuación Resolución “Por medio de La cuaL se conforma eL Comité Asesor de Contratación del Ministerio de CuLtura”.

c) Elaborar, suscribir, gestionar las firmas y custodiar las actas de las sesiones del Comité, en las que deberá constar las deliberaciones y recomendaciones del mismo.

ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación del Ministerio de CuLtura tendrá las siguientes funciones:

a) Formular directrices, criterios, estrategias o procedimientos que fortalezcan el desarrollo de la actividad contractual del Ministerio, en atención a la Normativa vigente.

b) Recomendar acciones para el mejoramiento continuo de los procesos de contratación del Ministerio atendiendo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, la Oficina de Control Interno o cualquier ente de control.

c) Sugerir las modificaciones y ajustes al Manual de Contratación, cuando se evidencie la necesidad.

d) Realizar seguimiento a la formulación y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad y formular las recomendaciones que considere pertinentes.

e) Formular recomendaciones tendientes a ajustar, aclarar y/o modificar los proyectos de pliego de condiciones previo a su publicación. Así mismo, podrán hacerse recomendaciones a los pliegos de condiciones definitivos, en caso de que el ordenador del gasto lo considere necesario.

f) Hacer recomendaciones al ordenador del gasto sobre las solicitudes de modificación a Los contratos o convenios, cuando este lo solicite.

g) Recomendar al ordenador del gasto, previa verificación de los documentos soporte y antecedentes de la contratación, la celebración de contratos y/o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro, adelantados bajo los preceptos establecidos en el Decreto 092 de 2017.

h) Recomendar al ordenador del gasto, previa verificación de los documentos soporte y antecedentes de la solicitud, la suscripción de las adiciones y/o modificaciones, de los contratos o convenios celebrados por el Ministerio.

i) Revisar las distintas situaciones que se presenten en la ejecución de los contratos o convenios suscritos por el Ministerio, cuando se encuentren en riego los intereses de la entidad a fin de prevenir un daño antijurídico y realizar las recomendaciones que considere pertinentes.

j) Presentar las demás recomendaciones que resulten necesarias en aras de garantizar una adecuada estructuración, planeación y selección objetiva en los procesos de contratación.

ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> EXCEPCIONES. Los procesos de contratación del Ministerio de Cultura serán sometidos a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos:

1. Contrataciones derivadas de convocatorias adelantadas por el Programa Nacional de Concertación. No obstante, las minutas de los contratos a suscribir con los ganadores de dichas convocatorias deberán ser aprobadas por el comité de contratación.

ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> SESIONES Y ACTAS. El Comité Asesor de Contratación se reunirá en forma presencial o virtual dos veces por mes, Sin embargo, podrá

realizar sesiones extraordinarias si así lo solicita el ordenador del gasto y previa convocatoria por parte del secretario técnico; de sus sesiones se dejará constancia en actas que serán numeradas de manera ascendente para cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO SEXTO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La asistencia a las sesiones del Comité Asesor de Contratación es de carácter obligatoria. Cuando a un miembro le sea imposible asistir, allegará por escrito la justificación de su inasistencia y, si le es permitido según el artículo 2 de la presente Resolución, podrá asignar un delegado allegando a la Secretaría Técnica el respectivo acto de delegación.

El Comité podrá deliberar y sesionar cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros con voz y voto. El quorum decisorio requerirá el voto de la mitad más uno de los presentes.

En el evento en que no se complete el quorum deliberatorio, el Comité no podrá sesionar y el Secretario Técnico, deberá citar a nuevo Comité.

ARTÍCULO SÉPTIMO: <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 264 de 2022> MODIFICACIONES. El presente acto administrativo adiciona la Resolución 1711 del 2019, por la cual se actualiza el Manual de Contratación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

17 SEP 2020'

JULIAN DAVID STERLING OLAVE

Secretario General

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