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RESOLUCIÓN 1747 DE 2007

(octubre 19)

Diario Oficial No. 46.792 de 25 de octubre de 2007

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2626 de 2009>

Por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en las Leyes 489 de 1998 y 397 de 1997, el Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 estableció la obligatoriedad para las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, de integrar un Comité de Conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000 por medio del cual se establecieron funciones a los Comités de Conciliación ya referidos;

Que mediante Resolución número 1649 del 5 de noviembre de 2003, se creó el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1214 de 2000;

Que se hace necesario adecuar la estructura, funcionamiento e Integración del Comité de Conciliación de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del mismo y la actual estructura orgánica del Ministerio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura estará integrado por:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El ordenador del gasto en el Ministerio de Cultura, o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Secretario General del Ministerio de Cultura.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

También asistirán con voz pero sin voto:

-- El Jefe de la Oficina de Control Interno

-- El Director del Area respectiva del Ministerio de Cultura de acuerdo con los asuntos a tratar en las sesiones del Comité de Conciliación.

-- El apoderado que represente los intereses de la entidad.

-- El Secretario Técnico del Comité

-- Cualquier otro funcionario del Ministerio de Cultura o de otra entidad cuya presencia se requiera.

A todas las sesiones del Comité será invitado un funcionario de la Dirección Nacional de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien podrá asistir con derecho a voz.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Ministerio.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás que se derivan del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y demás normas que lo reformen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan.

El Comité de Conciliación sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. La asistencia a dichas sesiones es obligatoria.

La citación a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité deberá ser efectuada por la Secretaría Técnica del mismo, sin perjuicio de la citación a sesiones extraordinarias que efectúe el Presidente del Comité de Conciliación.

De cada sesión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones del Comité de Conciliación siempre deberán efectuarse de forma presencial cuando en el orden del día para la sesión que se cita al Comité de Conciliación aparece que se discutirán casos de Conciliaciones Extrajudiciales, Llamamiento en Garantía y/o Acciones de Repetición.

PARÁGRAFO 2o. La ausencia del apoderado no le impedirá al Comité sesionar y decidir válidamente.

ARTÍCULO 4o. SESIONES NO PRESENCIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> Cuando deba someterse al Comité de Conciliación en sesión extraordinaria, el análisis de casos con fecha de audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento decretada, y este no pueda sesionar presencialmente, el Comité podrá sesionar en forma no presencial, vía fax o correo electrónico, siempre que se deje constancia de la decisión que se adopte y se levante el acta respectiva que se firmará por todos los integrantes del Comité de Conciliación y no se trate de los casos referidos en el Parágrafo Primero del artículo anterior.

En este evento la citación, orden del día, fichas técnicas y demás documentos anexos a la misma, podrán enviarse vía fax o correo electrónico a los integrantes del Comité, informando la fecha y hora de la sesión virtual, en la que deberán remitir las observaciones y voto respectivo al correo electrónico institucional de quien desempeñe la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> El Secretario Técnico del Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del Ministerio de Cultura y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité, la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Ministerio de Cultura.

5. Ingresar al Sistema Unico de Información para la Gestión Jurídica del Estado - LITIGOB, la información relativa al Comité de Conciliación.

6. Recopilar o preparar la documentación relacionada con los asuntos a conciliar, para ser entregada a cada miembro del Comité allegándola a la citación respectiva.

7. Expedir para cada caso sometido al Comité, la Certificación de la decisión adoptada por el mismo, la cual será presentada por el Apoderado al respectivo Despacho Judicial.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y Justicia.

ARTÍCULO 6o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> Los apoderados del Ministerio de Cultura deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos de responsabilidad patrimonial, incluyendo el acápite respectivo en la ficha técnica que presentan al Comité de Conciliación sobre cada caso.

De no ser viable el llamamiento en garantía deberán justificarlo por escrito en la misma.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2626 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1649 del 5 de noviembre de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2007.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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