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RESOLUCION 1649 DE 2003

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 45.370, de 13 de noviembre de 2003

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007>

Por la cual se crea el Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, estableció la obligatoriedad para las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, de integrar un comité de conciliación conformado por funcionarios del nivel directivo;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1214 de 2000, por medio del cual le estableció funciones al los comités de conciliación ya referidos;

Que mediante la Resolución número 1745 del 5 de diciembre de 2000, se creó el comité de conciliación del Ministerio de Cultura;

Que se hace necesario adecuar la estructura e integración del comité de conciliación de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del mismo y la actual estructura orgánica de Ministerio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura estará conformado por:

1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o el ordenador del gasto respectivo.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

También asistirán con voz pero sin voto:

- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

- El Director del Area respectiva del Ministerio de Cultura en los asuntos relativos a su Area.

- El apoderado que represente los intereses de la entidad.

- Cualquier otro funcionario del Ministerio de Cultura o de otra entidad cuya presencia se requiera.

A todas las sesiones del comité se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia quien podrá asistir con derecho a voz.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Ministerio, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el í ndice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar el seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Evaluar y aprobar los informes que establece el artículo 14 del Decreto 1214 de 2000 que en su oportunidad le presente el Secretario Técnico del Comité.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás que se derivan del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y demás normas que lo reformen o adicionen.

ARTÍCULO 3o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> El Comité de Conciliación del Ministerio de Cultura sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. La asistencia a dichas sesiones es obligatoria.

La citación a las sesiones del Comité deberá ser efectuada por la Secretaría Técnica del mismo, sin perjuicio de citación a sesiones extraordinarias por parte del Presidente del Comité de Conciliación.

De cada sesión se levantará un acta en la cual sus integrantes podrán dejar las constancias que consideren pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la ausencia del apoderado no le impedirá al Comité sesionar y decidir válidamente.

PARÁGRAFO 2o. Cuando deba someterse al Comité de Conciliación el análisis de casos o hechos con fecha de audiencia de conciliación o pacto de cumplimiento decretada en los que sea evidente que no puede derivarse responsabilidad del Ministerio de Cultura, el Comité podrá sesionar en forma no presencial, vía fax o correo electrónico, siempre que se deje constancia de la decisión que se adopte y se levante el acta respectiva.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial y Jurisdicción Coactiva, Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura y ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el libro de actas respectivo.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar los informes de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que serán entregados al representante legal del Ministerio y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia de los mismos deberá ser remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Ministerio de Cultura.

5. Recopilar y remitir las estadísticas relativas a la situación litigiosa del Ministerio de Cultura en los términos y condiciones que sean solicitados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Para esta labor contará con la colaboración y asesoría de la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura.

6. Preparar y someter a consideración del Comité los informes sobre acciones de repetición y llamamiento en garantía que se deben remitir a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, en los términos del artículo 14 del Decreto 1214 de 2000.

7. Preparar la documentación relacionada con los asuntos a conciliar, para ser entregada a cada miembro del Comité.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informada inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y del Derecho.

ARTÍCULO 5o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> Los apoderados del Ministerio de Cultura deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento en garantía deberán justificarlo por escrito.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2007> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 1745 del 5 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2003.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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