RESOLUCIÓN 1614 DE 1999
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Histórico de Barranquilla - Atlántico y se delimita su área de influencia
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que ei Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que los Decretos 3048 del 23 de diciembre de 1997 y 1126 del 29 de junio de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que el Numeral 10 del Artículo 13 del Decreto 1126 del 29 de junio de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las
propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bien de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras las de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a tas políticas del Ministerio.
Que la Fundación Nieto Arteta de Barranquilla, presentó al Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Histórico de Barranquilla - Atlántico y la delimitación de su área de influencia.
Que el Ministerio de Cultura remitió a la Dirección de Patrimonio por competencia la mencionada solicitud, la cual fue estudiada y evaluada.
Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Histórico de Barranquea - Atlántico son:
1. El Criterio que posee un mayor peso en el caso del Centro Histórico de Barranquilla es el de representatividad histórica y cultural:
- Único puerto marítimo y fluvial de Colombia y primer puerto aéreo
- En el siglo XIX Barranquilla logró establecer unos circuitos comerciales y culturales ultramarinos, dirigidos hacia los mercados y tas culturas del Caribe, Norte América y Europa mientras que ciudades como Cartagena y Santa Marta se propusieron consolidar su territorio tierra dentro.
- La cultura de Barranquilla es un ejemplo de integración producto de la mezcla de muchas culturas extranjeras en tanto fue un asiento de un número considerable inmigrantes de otros países quienes contribuyeron al desarrollo de la ciudad. Este fenómeno de integración cultural explica en parte el que una comunidad incipiente en número y ocupación del territorio haya emprendido obras de dominio del mismo de una escala aparentemente mayor a sus posibilidades, abriendo sus puertas a io que en otras culturas se desarrollaba. El rol de los extranjeros fue decisivo en cuanto a técnicas y tecnología y capital para financiar proyectos.
- Barranquilla es tal vez el único caso en Colombia que tuvo un acelerado proceso de crecimiento y transformación (de la choza al edificio): Su especial interés radica en que siendo un evento urbano y menor modesto, en unas cuantas décadas logró un índice de crecimiento físico y poblacional inusitado, produciendo una alta heterogeneidad socioeconómica y gran diversidad cultural. Lo construido en el pequeño poblado que era la Barranquilla del siglo XIX con débiles tradiciones constructivas, aborigen, cimarrona o colonial, fue suplantado durante su transformación en ciudad.
2. En orden de importancia, el segundo escalón está ocupado por los críticos de orden temporal, físico y estético:
En el sector más antiguo de Barranquilla se concentra un número elevado de construcciones pertenecientes a la época de mayor resplandor de la ciudad y que son ejemplos sobresalientes de los estilos predominantes de aquel período. Varias edificaciones fueron diseñadas por arquitectos representativos. También se encuentran obras de arquitectura contemporánea que es necesario valorar como parte del proceso histórico. Es necesario señalar que se trata de un sector tan dinámico que admite y precisa de la construcción de edificaciones contemporáneas y obras de escala urbana acordes con las edificaciones más antiguas.
3. Valor Científico:
El sector antiguo de Barranquilla constituye un documento que aún se experimenta en la vida cotidiana del Barranquillero. A través de la lectura de las edificaciones se puede entender el desarrollo de la historia de la arquitectura en Colombia, especialmente de las obras del período republicano y de los inicios del movimiento moderno, argumento que se confirma por la fechas de construcción de las edificaciones y por sus características formales y especiales sobre el Paseo Bolívar por ejemplo, es posible aún percibir conjuntos de edificios cuyos materiales y composición de fachada volumetría y altura internacional y que debieron llegar masivamente durante las décadas de 1930 y 1940.
La arquitectura colombiana en las décadas finales del siglo XIX e iniciales del XX mantenía en términos generales la continuidad heredada de la colonia, con cambios menores en algunas poblaciones y en número escaso. Los cambios significativos que permiten hablar de novedades o rupturas los lideran arquitectos extranjeros radicados en el país o de paso por él y los pocos arquitectos colombianos formados en los que hoy son llamados países desarrollados. El sector antiguo de Barranquilla conserva numerosas muestras de estas novedades y rupturas en arquitectura, en número notablemente superior al que podrían contener la demás ciudades del país.
En el ámbito urbano, el análisis detallado de las transformaciones, de las formas de adecuación, uso y supervivencia de estas edificaciones permitiría la descripción de un fenómeno urbano que es exclusivo de Barranquilla en donde coexisten huellas arquitectónicas urbanas de diferentes periodos con condiciones de alto deterioro y con la supervivencia de un número considerable de edificaciones de carácter monumental.
Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Histórico de Barranquilla - Atlántico y la delimitación de su área de influencia, en su reunión llevada a cabo el día 5 de agosto de 1999, según consta en Acta No. 05 del mismo ario y al verificar que posee valores históricos, culturales, físicos y estéticos, científicos, arquitectónicos y documentales, decidió emitir concepto favorable y recomendar al señor Ministro de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el CENTRO HISTORICO DE BARRANQUILLA - ATLANTICO.
ARTÍCULO 2.- Delimitar el Centro Histórico de Barranquilla - Atlántico, así:
Partiendo del cruce de la Calle 30 con Carrera 36 o Avenida San Roque se sigue por el eje de la Carrera hasta llegar a la Calle 31 con Carrera 36. Siguiendo por la Calle 31 hasta llegar a la Carrera 38 o Avenida de los Estudiantes. Siguiendo por el eje de la Carrera 38 hasta llegar a la Calle 40. Siguiendo por el eje de la Calle 40 hasta llegar a la Carrera 45. Siguiendo por el eje de la Carrera 45 hasta llegar a la Calle 42. Siguiendo por el eje de la Calle 42 hasta llegar a la Carrera 46. Siguiendo por el eje de la Carrera 46 hasta llegar a la Calle 30 incluyendo el edificio de la Intendencia Fluvial. Siguiendo por la Carrera 46 hasta llegar a la Calle 10. Siguiendo por el eje de ia Calle 10 hasta llegar a la Carrera 41B. Siguiendo el eje de esta hasta llegar a la Calle 9C. Siguiendo por el eje de esta hasta llegar a la Carrera 40. Siguiendo por el eje de esta hasta llegar a la Calle 30. Siguiendo por el eje de esta hasta encontrarse con la Carrera 36; que era el punto de partida de la definición del límite.
ARTICULO 3.- Delimitar como área de influencia del Centro Histórico de Barranquilla - Atlántico el área comprendida por los límites del Decreto 097 de 1999 expedido por el Alcalde Mayor de Barranquilla más el área que se encuentra en los siguientes límites: A partir del cruce de la carrera 33 con calle 31, siguiendo por esta hacia el norte hasta la carrera 35, de ahí hacia el Este hasta encontrar la calle 30 por la cual se dobla en sentido norte hasta llegar a la carrera 46, por esta hacia el Oeste hasta la calle 36 por la cual se cruza hacia el norte, hasta llegar a la vía 40, y por esta hasta la calle 39. En este punto se cruza en sentido sur hasta la carrera 51, por esta hasta el Oeste hasta la calle 42, tomando hacia el sur por esta hasta la carrera 46, por esta hacia el oeste hasta la calle 44 toma dirección sur hasta la carrera 45, por esta hacia el Oeste hasta ia calle 45 y por esta hacia el sur hasta la carrera 38, por la cual, hacia el Este, se llega a la calle 39, cruzando por esta en sentido sur hasta la carrera 35, por esta hasta la calle 34, de allí en sentido sur hasta ia carrera 33, punto de partida. Esta demarcación incluye ambos frentes viales. Además partiendo de la calle 38 con carrera 46 hasta ilegal a la Vía Cuarenta, siguiendo por el eje de la Vía Cuarenta hacia el sur hasta llegar a la carrera 46 hasta llegar a la calle 38.
ARTICULO 4.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el CENTRO HISTORICO DE BARRANQUILLA -ATLANTICO y dentro su área de influencia, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 5.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN LUIS MEJIA ARANGO
Ministra de Cultura