RESOLUCIÓN 1583 DE 2002
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara corno Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Casa denominada Bar "La Cueva", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico
LA MINISTRA DE CULTURA
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo la Ley 397 de 1997, en especial los artículos 17 y 18 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala que con la declaratoria de un Bien como de interés Cultural se elaborará un Plan Especial de Protección, en el cual se indica, entre otras, la zona o área de influencia.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio
Que la familia Obregón solicitó la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa denominada Bar "La Cueva", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico.
Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto favorable para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa denominada Bar "La Cueva", después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:
VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA Y CULTURAL:
Desde 1954, cuando Alfonso Fuenmayor y Alvaro Cepeda Samudio transformaron la antigua tienda El Vaivén, de Eduardo Vilá Fuenmayor, en el bar tertuliadero "La Cueva", hasta fines de los sesenta, en este Jugar marcado con el número 59-03 de la Avenida Veinte de Julio en Barranquilla, se volvió sitio de encuentro obligatorio y frecuente del legendario Grupo de Barranquilla, conformado en su núcleo central por los mismos Fuenmayor y Cepeda, Germán Vargas Cardillo, Gabriel García Marqués y Alejandro Obregon,
Durante estos años, García Marqués publica "La Hojarasca", "La Mala Hora" y "Los Funerales de la Mama Grande'', donde menciona a sus amigos, los "Camajanes" de La Cueva; Alvaro Cepeda Samudio publica su libro de cuentos "Todos Estábamos a la Espera" y "La Casa Grande", novela precursora del boom latinoamericano: Alejandro Obregón pinta y exhibe su serie consagratoria sobre La Violencia y deja sobre su pared de La Cueva el fresco que se conserva en buen estado.
Por casi dos décadas, La Cueva se convierte en lugar de reunión y galería donde pintan y exhiben otros artistas de gran valía como Juan Antonio Roda (el cuadro de los amigos de La Cueva) Enrique Grau, Cecilia Porras, Fernando Botero, Orlando Figurita Rivera. En La Cueva se conocen el gran pintor primitivista Noé León y José Gómez Sicre, uno de los más connotados críticos de arte en el mundo.
De esos mismos amigos, de Cepeda Sarnudio, García Marqués, Grau, Nereo López, Cecilia Porras y Luis Vicens surge el cortometraje "La Langosta Azul", un film experimental, surrealista y de ciencia ficción, valorado hoy como pieza exótica en el Museo de Arte Moderno de Nueva York. Las expendidas fotografías de Nereo López, Enrique Scopell, Gustavo Vázquez, etc., tomadas en La Cueva y durante la filmación de La Langosta Azul lo dicen todo.
Pocos lugares en América Latina han atesorado, como La Cueva, a tantos personajes que tuviesen en estética un objeto de trabajo común. El lugar quedo marcado de manera indeleble por la imaginación del grupo, no solo con las obras que deben rescatarse de sus muros sino con el legado cultural que le dejó a Colombia y el Mundo representado principalmente en literatura y arte.
Que para dar cumplimiento al articulo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa denominada Bar "La Cueva", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico, según consta en Acta No. 03 del 17 de junio de 2002 y al verificar que posee valores de representatividad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la CASA DENOMINADA BAR "LA CUEVA", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico.
ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1,997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la CASA DENOMINADA BAR "LA CUEVA", localizada en la Avenida 20 de Julio del Barrio Boston de Barranquilla - Atlántico, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, a los
ARACELI MORALES LOPEZ
Ministra de Cultura