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RESOLUCIÓN 1582 DE 2002

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Internacional Tequendama, localizado entre las carreras 10 y 13 Y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D.C.

LA MINISTRA DE CULTURA

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo la Ley 397 de 1997, en especial los artículos 17 y 18 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala que con la declaratoria de un Bien como de interés Cultural se elaborará un Plan Especial de Protección, en el cual se indica, entre otras, la zona o área de influencia.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio de Cultura.

Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, copropietaria del Centro internacional Tequendama, presentó la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del mencionado Centro (Edificio: Bochica, Bachué: Residencias Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D.C.


Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto favorable para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Internacional Tequendama, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:


VALORES DE ORDEN TEMPORAL:


Originalidad: El Centro Internacional Tequendama es pionero en este tipo de proyectos en Colombia y ha permitido brindarle al país un escenario apropiado para el desarrollo del turismo, de los negocios y de importantes acontecimientos de la historia politica y social reciente del pais. De otra parte, abrió las puertas para el desarrollo del norte de la ciudad, y por su calidad funcional ha sido tomado como ejemplo para otros proyectos de la misma índole.


VALORES DE ORDEN FÍSICO:


Constitución del Bien: Todo el conjunto está construido los materiales y técnicas propias del concreto armado, el cual no solo se manejó como solución estructural sino como expresión plástica de las fachadas, en algunas de éstas, también se utilizó la piedra "bogotana" lisa.


Estado actual de conservación:
Los edificios y zonas exteriores que conforman el CIT se encuentran en buen estado de conservación.


Autenticidad:
A pesar de las modificaciones (especialmente en espacios interiores) que a través del tiempo ha sufrido el CIT, lo cual se considera normal dado el uso del complejo; a nivel exterior, el conjunto mantiene intacta su forma y materiales originales lo cual permite apreciar en toda su expresión la estética de la modernidad propia de las décadas de los 50 y 60.


VALORES DE ORDEN ESTÉTICO:


El lenguaje formal del CIT responde no solo a criterios de orden funcional, sino a detallados estudios compositivos de las fachadas, lo cual generó diversas expresiones claramente diferenciadas pero acertadamente articuladas. Es así como se aprecian lenguajes funcionalistas, expresionistas, estructuralistas y del "estilo internacional". Es importante mencionar que la firma Cuellar Serrano Gómez posee un importante número de obras en la ciudad y el país, donde se puede comprobar la excelencia en el resultado formal de sus edificios, como es el caso de "ECOPETROL" ganador de la primera Bienal de arquitectura (1962) y declarado Monumento Nacional en 1994


VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:


Para la historia de la arquitectura colombiana el Centro Internacional Tequendama representa un importante hito. A excepción del Conjunto Bavaria, fue concebido diseñado y construido por una de las firmas más importantes y reconocidas del país en cabeza del arquitecto e ingeniero Gabriel Serrano Camargo, uno de los maestros de la arquitectura colombiana. Es complejo hotelero y de negocios, es un ejemplo sobresaliente de lo que se ha denominado Época de Oro de la arquitectura moderna colombiana, cuyo origen se sitúa en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional, la primera fundada en el país (1936),

Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria corno Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Internacional Tequendama Edificio: Bochica, Bachué, Residencias Tequendama Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D.C., según consta en Acta No. 03 del 17 de junio de 2002 y al verificar que posee valores de originalidad, físicos, estéticos y representatividad histórica, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el CENTRO INTERNACIONAL TEQUENDAMA (Edificio: Bochica Bachué, Residencias Tequendama Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D.C.

ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el CENTRO INTERNACIONAL TEQUENDAMA, localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D.C., deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura,

ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, a los

ARACELI MORADA

Ministra de Cultura

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