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RESOLUCIÓN 1516 DE 2003

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declaran como Bien de interés Cultural de Carácter Nacional los inmuebles localizados en la Carrera 1a No. 9-79, Carrera 1a No. 9-95., Calle 10a No. 1-09, Calle 10a No. 1 -17 y Calle 10a No. 1-33 de la ciudad de Ibagué - Tolima y se dictan otras disposiciones

LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el parágrafo 1o del Artículo 4 de la Ley 397 de 1997 señala que los bienes declarados Monumentos Nacionales con anterioridad a esta ley, serán considerados como bienes de interés cultural.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaria Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas corno Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que de acuerdo con el Decreto 1746 de 2003, la Dirección de Patrimonio dentro de sus funciones, cita la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que la edificación e instalaciones del Conservatorio de Música del Tolima fueron declarados Monumento Nacional mediante la Ley 112 del 19 de enero de 1994.

Que posteriormente el Salón Alberto Castilla que hace parte del Conservatorio de Música del Tolima, localizado en la ciudad de Ibagué, fue declarado Monumento Nacional mediante el Decreto 0745 del 24 de abril de 1996

Que en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio de oficio, presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales solicitud de declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional de los inmuebles localizados en la carrera la No 9-79, la carrera 1a No. 9-95, la calle 10 No. 1-09, la calle 10a No. 1-17 y la calle 10a No 1-33 de la ciudad de Ibagué - Tolima, de propiedad del Conservatorio de Música del Tolima, los cuales actualmente hacen parte de las instalaciones del mismo conservatorio.

Que dicha solicitud obedece a la necesidad de proteger los inmuebles de valor patrimonial que hacen parte de las instalaciones del Conservatorio y que no fueron contemplados en la Ley 112 del 19 de enero de 1994 ni en el Decreto 0745 del 24 de abril de 1996, los cuales además, se encuentran en mal estado de conservación, poniendo en riesgo la integridad física de la comunidad estudiantil.

Que como en la Ley 112 del 19 de enero de 1994, ni en el Decreto 0745 del 24 de abril de 19% se determinó el área de los inmuebles declarados como Monumento Nacional (se consideran Bienes de interés Cultural de Carácter Nacional) y en atención a que la actual declaratoria hace referencia a bienes, que al igual que los referidos en dichas disposiciones, hacen parte del Conservatorio de Música del Tolima, se hace necesario determinar el área declara corno Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, según consta en Acta No. 01 del 7 de mayo de 2003, al verificar que dichos inmuebles poseen valores arquitectónicos y que hacen parte de las instalaciones del Conservatorio de Música del Tolima, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional los inmuebles localizados en la Carrera la No. 9-79, Carrera la No. 9-95, Calle 10a No. 1-09, Calle 10a No. 1-17 y Calle 10a No. 1-33 de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO 1. Declarar como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional los inmuebles localizados en la Carrera la No. 9-79, Carrera la No. 9-95, Calle 10a No. 1-09, Calle 10a No. 1-17 y Calle 10a No. 1-33 de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, de propiedad del Conservatorio de Música del Tolima y que hacen parte de las instalaciones del mismo.

ARTICULO 2. Determinar el área que comprende la declaratoria del Conservatorio de Música del Tolima como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional establecida en la Ley 112 del 19 de enero de 1994, el Decreto 0745 del 24 de abril de 1996 y el artículo anterior, así: El área declarada comprende-, los inmuebles ubicados en la calle 9 No. 1-18, la carrera 1 No, 9-59, la carrera 1a No. 9-79, la carrera la No. 9-95, la calle 10a No 1-09, la calle 10a No 1-17 y la calle 10a No. 1-33 de la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, conforme a la carta catastral urbana anexa.

ARTICULO 3. La carta catastral urbana enunciada en el Artículo anterior de delimitación del Conservatorio de Música del Tolima, declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hace parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 4. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles ubicados en la Calle 9 No. 1-18, la carrera 1 No. 9-59, la carrera 1a No. 9-79, la carrera 1 No. 9-95, la calle 10 No. 1-09, la calle 10a No. 1-17 y la calle 10a No. 1-33, de propiedad del Conservatorio de Música del Tolima, declarados como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D,C., 1 4 OCT. 2013

ADRIANA MEJIA HERNADEZ
Viceministra de Cultura Encargada de la Funciones del
Despacho de la Ministra de Cultura

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