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RESOLUCION 1473 DE 2004

(noviembre 2)

Diario Oficial 45.734 de 16 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Conocimiento de la Naturaleza y la Tradición Oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, con la colaboración de expertos en los respectivos temas, elaboraron el estudio y documentos correspondientes para promover la declaratoria del conocimiento de la naturaleza y la tradición oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. Dichos estudio y documentos son presentados al Consejo de Monumentos Nacionales a través de la Dirección de Patrimonio;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;

Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan de protección;

Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En esta convención se establecen funciones que deben desarrollar los Estados parte, a fin de asegurar su protección, a lo cual está obligada Colombia por ser parte de ella;

Que para armonizar las actuaciones del Estado colombiano con los principios y funciones previstos en la Convención, el Ministerio de Cultura mediante Resolución número 0263 de 2003, creó "el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, como un comité asesor, encargado de orientar las políticas del Ministerio de Cultura en relación con el patrimonio cultural inmaterial y coordinar las acciones de las diferentes instancias asesoras y dependencias de la entidad y de sus establecimientos públicos adscritos, en torno a este tema";

Que la Dirección de Patrimonio, al igual que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, hace parte del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Valoración

Los valores considerados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, con la colaboración de expertos en los respectivos temas, para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del conocimiento de la naturaleza y la tradición oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

Alta concentración de patrimonio cultural inmaterial

- La riqueza lingüística se expresa en la toponimia regional, los varios nombres de una misma especie y las ricas taxonomías vernáculas son elementos claves en la diferenciación social y, en la variación cultural.

- Los Nukak Makú poseen una alta riqueza en su oralidad, cuatro (4) tipos de habla y dos (2) tipos de canto.

- El idioma Nukak es una de las pocas lenguas tonales del país.

Excelencia del saber-hacer

- Los Nukak Makú tienen un profundo conocimiento de la distribución de los recursos y de la variación estacional de su producción.

- Las elaboradas artes de subsistencia, la especialización, como cazadores de prestigio regional y la destreza en múltiples elaboraciones artesanales cotidianas, son un vivo ejemplo de cómo un grupo humano, lejano a las presiones creadas por la sociedad occidental, encuentra en las selvas tropicales todo lo necesario para vivir gracias a su sofisticado conocimiento de la naturaleza.

- La prolongada permanencia y el nomadismo de los Nukak ha introducido modificaciones en el paisaje como las concentraciones de palma de seje.

- El conocimiento de los Nukak sobre recursos alimenticios y su manejo puede contribuir al enriquecimiento de los hábitos alimentarios de otras poblaciones.

Arraigo en la tradición e historia de la comunidad

Hasta 1996, la alta movilidad y flexibilidad de los grupos Nukak permitía la plena socialización de los jóvenes. El manejo cíclico de los recursos implicaba la proximidad física de los grupos y propiciaba una alta interacción social, intercambio de bienes e información y alianzas matrimoniales.

Amenazas y riesgos de desaparición

- Presencia de nuevas enfermedades como gripe, sarampión, hepatitis, tuberculosis, meningitis, enfermedades de transmisión sexual, enfermedad diarreica aguda e infección respiratoria aguda, amenazan seriamente a este grupo.

- Continuidad en el descenso demográfico: De 378 individuos en 1995 se pasó a 300 individuos en la actualidad.

- La pérdida de membresía va en aumento: De veintidós (22) individuos que convivían con blancos en 1995, se pasó a treinta y nueve (39) en 1999.

- Reducción de movilidad: De trece (13) grupos muy móviles en 1995, en la actualidad sólo dos (2) grupos mantienen el patrón, los demás se limitan a desplazarse cerca de los colonos.

- Las modificaciones en la dieta, la sustitución de la cultura material y la vinculación como fuerza laboral en las tareas de la coca se han generalizado.

- El despojo territorial y la destru cción de fuentes de alimento van en incremento.

- La desestructuración social y sus problemas internos han aumentado.

- Han sido afectados por el conflicto armado.

- Por su escaso número de hablantes, el idioma Nukak, una de las pocas lenguas tonales del país, se encuentra en grave peligro de extinción y no ha sido estudiada en aspectos como el gramatical;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Conocimiento de la Naturaleza y la Tradición Oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 02 del 12 de marzo de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que dicha institución posee los valores enunciados anteriormente, decidió recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara el Conocimiento de la Naturaleza y la Tradición Oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el Conocimiento de la Naturaleza y la Tradición Oral de los Nukak Makú, localizados en la selva comprendida entre los ríos Guaviare e Inírida en el departamento del Guaviare, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. Solicitar a las autoridades competentes presentar, en un plazo de seis (6) meses, una propuesta del plan de protección, acción, revitalización, salvaguarda y promoción. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, brindará toda la asesoría que sea necesaria y acompañará a los actores locales durante el proceso de elaboración del plan.

ARTÍCULO 3o. El plan de protección, acción, revitalización, salvaguarda y promoción referido en el artículo 2o de la presente resolución debe contar con la aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2004.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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