RESOLUCION 1471 DE 2004
(noviembre 2)
Diario Oficial 45.734 de 16 de noviembre de 2004
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara la Institución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados en la Península de La Guajira, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la Nación, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, con la colaboración de expertos en los respectivos temas, elaboraron el estudio y documentos correspondientes para promover la declaratoria de la Institución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu, que tiene una extensión de 15.380 kilómetros cuadrados, de los cuales 12.240 kilómetros cuadrados se hallan en el lado colombiano en la Península de La Guajira y 3.140 kilómetros cuadrados en la parte venezolana, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. Dichos estudio y documentos son presentados al Consejo de Monumentos Nacionales a través de la Dirección de Patrimonio;
Que como la solicitud enunciada en el acápite anterior hace referencia a una institución localizada también en territorio de Venezuela, el pronunciamiento del Ministerio de Cultura dentro de la presente resolución, únicamente se refiere a la institución localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados en la Península de La Guajira;
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;
Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 determina que con la declaratoria como bien de interés cultural se elaborará un plan de protección;
Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, aprobó el 17 de octubre de 2003 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. En esta convención se establecen funciones que deben desarrollar los Estados parte, a fin de asegurar su protección, a lo cual está obligada Colombia por ser parte de ella;
Que para armonizar las actuaciones del Estado colombiano con los principios y funciones previstos en la Convención, el Ministerio de Cultura mediante Resolución número 0263 de 2003 creó "el Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial, como un comité asesor, encargado de orientar las políticas del Ministerio de Cultura en relación con el patrimonio cultural inmaterial y coordinar las acciones de las diferentes instancias asesoras y dependencias de la entidad y de sus establecimientos públicos adscritos, en torno a este tema";
Que la Dirección de Patrimonio, al igual que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, hace parte del Comité de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Valoración
Los valores considerados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, con la colaboración de expertos en los respectivos temas, para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de la Institución del Palabrero, localizada en el te rritorio ancestral del pueblo Wayúu, son:
Alta concentración de patrimonio cultural inmaterial
- Gran capacidad del pueblo Wayúu para preservar su organización política y social, su sistema jurídico y su lengua, a pesar de haber incorporado elementos técnicos y económicos de la cultura occidental.
- Gran destreza artesanal.
- Lenguaje ritual, rico en recursos retóricos.
- La mujer es el soporte de la organización social y religiosa (ejerce el saber chamanístico).
- Los cementerios son como escrituras de la comunidad, son marcas territoriales de los matrilinajes Wayúu.
- Poseen una compleja cosmovisión acerca del mar y de sus criaturas.
- La lengua Wayúu se caracteriza por su polisemia.
Arraigo en la tradición e historia de la comunidad
- Institución central de la organización social y política Wayúu.
- Elemento crucial de la identidad Wayúu.
- Factor de equidad en una sociedad que carece de poder político centralizado.
Excelencia del saber-hacer
- Diariamente, los palabreros resuelven múltiples disputas intraétnicas e interétnicas.
- Los palabreros recomponen eficazmente las relaciones sociales.
- Los palabreros Wayúu han sido inspiradores de los jueces de paz.
- Los palabreros son maestros en los usos retóricos, persuasivos y artísticos de la palabra.
Valor excepcional
- El discurso del palabrero es una expresión única para la sociología y la etnografia del habla.
- El palabrero es una respuesta excepcional que surge de una historia particular, como creación gestada a lo largo de los siglos de guerras y conflictos prehispánicos, coloniales y republicanos.
Amenazas y riesgos de desaparición
- El impacto de los proyectos energéticos y mineros sobre el territorio y la cultura Wayúu.
- La intervención de los agentes armados en las disputas intraétnicas.
- La existencia de sistemas de control social alternativos, lo cual redunda en una doble sanción por las faltas;
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;
Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de la In stitución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu, que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados en la Península de La Guajira, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 02 del 12 de marzo de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales, al verificar que dicha institución posee los valores enunciados anteriormente, decidió recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;
Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara la Institución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu, que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados en la Península de La Guajira, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar la Institución del Palabrero, localizada en el territorio ancestral del pueblo Wayúu, que tiene una extensión de 12.240 kilómetros cuadrados, correspondientes a la Península de La Guajira, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.
ARTÍCULO 2o. Solicitar a las autoridades competentes presentar, en un plazo de seis (6) meses, una propuesta del plan de protección, acción, revitalización, salvaguarda y promoción. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, brindará toda la asesoría que sea necesaria y acompañará a los actores locales durante el proceso de elaboración del plan.
ARTÍCULO 3o. El plan de protección, acción, revitalización, salvaguarda y promoción referido en el artículo 2o de la presente resolución debe contar con la aprobación por parte del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2004.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.