RESOLUCIÓN 1466 DE 2020
(agosto 6)
Diario Oficial No. 51.402 de 10 de agosto de 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis”, localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y los Decretos números 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:
(...)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.
Que el artículo 2.4.1.4. Del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 prevé:
Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es (LICBIC), constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este Decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que, de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.
La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.
Que el numeral 8 del artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio y Memoria Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Que en el mismo sentido, el numeral 11 del artículo 10 del precitado Decreto, determina que es función del Viceministro de Patrimonio y Fomento Regional Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio y Memoria, según numeral 1 de artículo 11 del Decreto número 2120 de 2018, está la de Asesorar al Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio en el diseño de la política estatal para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación, y que dicha Dirección es la encargada de Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos tendentes a la salvaguardia, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural del país.
Que atendiendo la facultad prevista en el literal a), numeral 1 del artículo 38 de la Resolución número 0983 de 2010, el 5 de diciembre de 2019 la Dirección de Patrimonio y Memoria efectuó la inclusión en la LICBIC del ámbito Nacional del inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis”. Localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá.
Que de conformidad con los criterios de valoración lo previstos en el artículo 2.4.1.2. del Decreto número 1080 de 2015 (Modificado por el artículo 10 del Decreto número 2358 del 2019), los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y Memoria para recomendar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la emisión de concepto favorable para la declaratoria del inmueble Reducto de Paya. Localizado en el Alto las Pavas ubicado en la Vereda del Morro del Municipio de Paya, Boyacá, identificado con la matrícula inmobiliaria 094-3876, y Código Catastral 155330000000000020015000000000 son los siguientes:
VALORACIÓN.
Descripción física general.
El Reducto de Paya es un inmueble en forma de estrella en una planta constituida a ocho puntas, comprende un sistema constructivo de ensamblaje rústico y/o labrado, piedra zonga, media zonga y rajón, directamente endógena.
La plataforma, de contorno simétrico, tiene un área interior de 644 m2 con capacidad para albergar 500 hombres aproximadamente, con muros de 1.20 metros de altura sobre cimiento de piedra, rodeado de una zanja seca de 2.00 metros de profundidad. Se trata de la figura geométrica de un cuadrado con cuatro puntas dispuestas en los dos ejes centrales, conformando una estrella de ocho puntas.
Cuenta con un camino de ronda interno y la zanja seca perimetral en el exterior. No se observan restos de edificaciones menores en su interior, aunque debieron existir, pero por su naturaleza efímera ya no están. Las piedras que constituyen el muro están yuxtapuestas con argamasa de pega (mortero de cal y ripio) conformando un ancho de m 80 metros. Se trata de una edificación maciza, con piedras acomodadas de forma tosca.
Valores atribuibles.
Valor histórico.
El valor histórico del Reducto de Paya, por varias décadas ha sido asociado con la primera victoria de la campaña libertadora, denominada “la acción de Paya” efectuada el 27 de junio de 1819 evento que fue decisivo en el proceso de nuestra emancipación: si bien, no se trató de un arduo enfrentamiento que generó grandes pérdidas humanas y materiales entre ambos bandos, su relevancia documental para nuestra nación se traduce en que la ocupación militar y desalojo de los realistas que ocupaban este estratégico reducto se aprovechó para liberar y controlar un extenso territorio. Además, se transformó en una valiosa motivación psicológica que elevó considerablemente el ánimo de las filas patriotas para superar las numerosas dificultades que representaban el complejo ascenso y desplazamiento por el Páramo de Pisba, localizado sobre la cordillera oriental.
Adicionalmente, el valor documental del reducto, también se manifiesta en que su diseño y construcción no fueron un hecho aislado, sino que formaron parte de un complejo proceso histórico, que se ha conocido con los nombres de “La pacificación, régimen del terror o la reconquista del Nuevo Reino de Granada” que se hallan comprendidos entre los años de 1815 y 1819. El Reducto, es una fortificación regular de campaña en tierra firme que fue construido en el año de 1818 por el Comandante del Cuerpo de Ingenieros de Santa fe Antonio Galluzo junto con los coroneles Martín Pietri y Antonio Rubio.
Su emplazamiento fue producto de un esmerado estudio establecido sobre la cordillera oriental –surgió como una adecuada respuesta espacial-militar para controlar una extensa zona de frontera que estaba convulsionada, siendo producto de una nueva lectura y organización del territorio como un instrumento de estrategia y control del ejército pacificador para inmovilizar, repeler a tiempo y apropiadamente las actividades de espías, vigías, las posibles avanzas y asaltos de los diferentes focos de resistencia de las guerrillas separatistas y el ejército libertador que se encontraban sobre los Llanos Orientales de Casanare.
Así mismo, se encuentra asociado con una importante generación familiar de ingenieros militares que extrañamente han sido olvidados en los anales de la historia, a pesar que desarrollaron notables trabajos sobre la Nueva Granada, entre ellos: el diseñador y principal constructor del reducto Antonio José Gregorio Francisco de Paula de Dolores Galluzo Arévalo (1784-1819) y su abuelo materno Antonio de Arévalo que fue director general de las fortificaciones en Cartagena, donde intervino activamente en el Castillo de San Felipe de Barajas, el Castillo San Fernando de Bocachica y en las bóvedas.
Finalmente, en el proceso de esta investigación, se logró identificar aportes e información significativa para la historia de la ingeniería militar en Colombia, que puede ayudar a complementar el panorama de los siglos XVIII y XIX, en términos de presencia de una familia de ingenieros como la familia Galluzo, la formación de los ingenieros, sus tipos de construcciones y obras públicas realizadas en su servicio. Las academias de matemáticas en Europa. En principio, la Academia de Matemáticas de Barcelona, en la cual estudiaron gran parte de los ingenieros militares que llegaron a las Indias en el Siglo XVIII y principios del XIX (Antonio Arévalo, Josep Galluzo, Vicente Talledo y Rivera..., etc.). Y a continuación la Academia de Zamora y de Alcalá de Henares, dónde gracias al hallazgo de fuentes primarias estudió Antonio José Galluzo Arévalo.
Lo anterior, es el reflejo de acontecimientos que exponen las huellas que seguimos de este Ingeniero, las cuales permitieron localizar algunos senderos pendientes por explorar. La creación de al menos otros dos reductos en poblados aledaños a Paya que hoy en día no se encuentran igual de conservados, pero que también respondieron al proceso defensivo de las tropas de Morillo, están pendientes de ser evaluados y de rescatar su patrimonio para la historia local de ambos municipios.
Es pertinente resaltar el interés de las Instituciones territoriales, el gobierno local y el Estado por salvaguardar el bien inmueble, prueba de ello es que se ha hecho desarrollos normativos como:
1. Resolución número 41 de 31 de julio de 1990 - Consejo de Monumentos Nacionales/Colcultura: por medio de la cual el Consejo de Monumentos Nacionales propone la declaratoria como Monumento Nacional, de los sitios históricos, accidentes geográficos e inmuebles que conforman la Ruta de la Campaña Libertadora. Aparece en el listado: “Trincherón de Paya, Reducto de San Carlos o Fuerte de San Genis” - Municipio de Paya.
2. Acuerdo Municipal 016 de 22 de agosto de 1998 (Concejo Municipal): por medio del cual se declara Monumento Histórico Municipal el sitio denominado Las Termópilas, (...).
3. Ley 1916 de 2018. Artículo 1o. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del bicentenario de la campaña libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora.
Adicionalmente, la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819, que sirvieron de apoyo y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de 1819 el triunfo definitivo. (En este caso Paya, Boyacá.)
Valor estético.
El Reducto de Paya es un inmueble en forma de estrella en una planta conforme a ocho puntas, comprende un sistema constructivo de ensamblaje rústico y/o labrado, piedra zanga, media zanga y rajón, directamente extraída del alrededor, material que posibilitó la obra de infraestructura y favoreció la conservación y estabilidad del Bien inmueble.
Es una fortificación regular de campaña construido por el comandante del Cuerpo de Ingenieros de Santa Fe Antonio Galluzo junto con los coroneles Martín Pietri y Antonio Rubio, el valor documental no solo fue dado por su autoría y diseño sino por la respuesta de una estrategia y control del ejército pacificador para controlar las actividades de espías, las posibles avanzas y asaltos de los diferentes focos de resistencia de las guerrillas separatistas y el ejército libertador que se encontraban sobre los Llanos Orientales de Casanare.
De carácter militar, el Reducto de Paya es una construcción concebida para control y defensa de la frontera del pie de monte Llanero; su emplazamiento efectuado sobre una colina que domina la población de Paya, su ubicación y forma da testimonio de una tipología, diseño y sistema constructivo empleados en el Siglo XIX. Las cuales se atribuyen al legado de la formación en ingeniera militar de las Academias de Matemáticas en España.
La formación de ingenieros militares tenía entre sus bases académicas y prácticas los estudios de la geometría, la matemática y la artillería, razón por la cual fueron aquellos ingenieros los primeros en incursionar el reconocimiento del territorio desde la cartografía militar. Lo anterior, es uno de los argumentos más importantes para comprender por qué el Reducto de Paya es un testigo de un sistema constructivo con material endémico que se preserva hasta el presente, puesto que lleva consigo un minucioso estudio determinado.
Valor simbólico.
El valor simbólico del Reducto de Paya trasciende su materialidad y presencia, hacia la construcción de una apropiación social del patrimonio donde convergen categorías como la identidad, la apropiación y la memoria histórica. Por medio de la reconstrucción de relatos colectivos de los habitantes de Paya, se pudo evidenciar que el Reducto, más allá de la importancia de su valor histórico y estético, hace parte de la espiritualidad, cotidianidad y existencia del municipio, donde sus propios habitantes le han otorgado un lugar protagónico en la construcción de identidad colectiva y la memoria del municipio. Como se logró demostrar, la imagen del Reducto es parte fundamental del sentido de pertenencia de los payeros, de la construcción de sus ideales colectivos y hacen parte indisoluble de la institucionalidad y de lo no institucional. A su vez, su valor simbólico se ha nutrido de los relatos asociados a los héroes anónimos, como Simona Amaya y los hermanos lanceros Celedonio y Rozo Sánchez, que le han aportado al municipio la construcción de sus ideales compartidos en relación con el honor, el valor y la gloria.
El Reducto de Paya se ha visto representado en los murales, en los actos festivos que aluden a la Acción de Paya, a sus héroes y a lo que aconteció allí y es referente del inicio de una gesta libertadora que duró aproximadamente 77 días. Su simbolismo es parte de la apropiación cotidiana, donde los juegos deportivos (tejo y fútbol), los eventos culturales (día de la boyacensidad, festival de cometas), grupos de estudio y la transmisión de conocimiento en la institución educativa alude a la estrella octopuntada como mecanismo de cohesión y construcción de comunidad. Lo Simbólico del Reducto para los payeros, en últimas, es un relato vivo que pasa de generación en generación, donde su apropiación y valor está presente en la iglesia, en el colegio, en los dibujos, coplas y poemas de niños y jóvenes, en las conversaciones cotidianas, en las artesanías en la imagen oficial de la Alcaldía y en la memoria de cada uno de sus habitantes.
Que cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3 del Decreto número 1080 del 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, la Dirección de Patrimonio Sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la solicitud de declaratoria de Reducto de Paya (Boyacá).
Que el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1080 del 2015 (Modificado por el artículo 11 Decreto número 2358 del 2019), estipula:
Artículo 2.4.1.9. Contenido del acto administrativo de declaratoria. Todo acto administrativo que declare un bien como BIC deberá contener como mínimo:
l. La descripción y la localización georreferenciada del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros históricos o paisajes culturales. Para el caso de un conjunto de bienes muebles, se debe incluir la lista preliminar.
2. La delimitación del área afectada y la zona de influencia, junto con la indicación de las matriculas inmobiliarias en el caso de bienes inmuebles.
3. La descripción del espacio de ubicación en el caso de bienes muebles.
4. Los criterios de valoración y valores considerados para establecer la significación cultural del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros históricos.
5. Especificar las obligaciones a cargo de los propietarios, poseedores, custodios o tenedores del BIC.
6. La referencia al Régimen Especial de Protección de los BIC previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.
7. La aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), si este se requiere, en cuyo caso hará parte integral del acto administrativo.
8. La referencia al régimen sancionatorio previsto en el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 15 de la Ley 397 de 1997.
9. La decisión de declarar como BIC el bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros históricos o paisajes culturales de que se trate.
10. La obligatoriedad de notificar y comunicar el acto, según el caso, y la indicación de los recursos que proceden.
11. La obligatoriedad de informar el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en el caso de los bienes inmuebles.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad competente deberá remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos copia del acto de declaratoria y de aprobación del PEMP, si fuere pertinente, para efectos de su registro en el(los) respectivo(s) folio(s) de matrículas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la declaratoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, este tipo de inscripciones no tiene ningún costo. Del mismo modo deberá procederse en caso de revocatoria de la declaratoria”.
Que el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y el numeral 11 del artículo 2.4.1.9 Decreto número 1080 del 2015, señalan la obligatoriedad de información a la correspondiente Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) sobre la declaratoria, para que esta incorpore la anotación pertinente en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, así como también en el parágrafo del artículo 2.4.1.9 Decreto número 1080 del 2015 se establece la obligación de remitir copia del acto de declaratoria y de aprobación del PEMP, cuando fuere pertinente para efectos del registro, esto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la declaratoria.
Dado lo anterior, que de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 8o de Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3 del Decreto número 1080 del 2015, corresponde al Ministerio de Cultura. Expedir el acto administrativo que declare el Reducto de Paya (Boyacá) como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICNAL).
Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto número 1080 del 2015 (modificado por el artículo 15 Decreto número 2358 del 2019):
Artículo 2.4.1.1.1. Definición y objetivo de los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección; la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere, los PEMP deben establecer las relaciones que se tiene con el patrimonio cultural de naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales.
Como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:
1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.
PARÁGRAFO 1o. Cuando en las Áreas Arqueológicas Protegidas existan bienes muebles o inmuebles con declaratoria de BIC del ámbito nacional, se podrán formular un PEMP con el componente arqueológico cumpliendo lo establecido en el Título 2 de la Parte 4 del Decreto número 1080 de 2015, o cuando las disposiciones de los Planes de Manejo Arqueológico no sean los instrumentos suficientes para la efectiva protección de estas áreas y demás BIC localizados en estas áreas.
Que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3 del Decreto número 1080 del 2015 (Modificado por el artículo 2o Decreto número 2358 de 2019) son competencias del Ministerio de Cultura “Elaborar y administrar la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, e Incluir en dicha Lista los bienes que podrían llegar a ser declarados como BIC en dicho ámbito”, así como “Definir cuáles de los bienes incluidos en la Lista de que trata el numeral anterior requieren un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)”.
Que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3 del Decreto número 1080 del 2015 (Modificado por el artículo 2o del Decreto número 2358 de 2019) son competencias del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural “emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que le asigna la ley y el presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en especial respecto de los bienes de competencia del Ministerio de Cultura y del Archivo General de la Nación según las previsiones de este decreto”.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 2.3.2.9 del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 9o del Decreto número 1313 de 2008), entre las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, se encuentra la de presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de dicho consejo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), reglamentado por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (anterior artículo 7o del Decreto número 763 de 2009), la Dirección de Patrimonio sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la solicitud de declaratoria como bien de interés cultural del ámbito nacional del inmueble denominado “Reducto de Paya, conocido con los nombres: las Termópilas/ Reducto de San Carlos/ Fuerte de San Génis localizado en el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá. Identificado con la matrícula inmobiliaria 094-3876, y Código Catastral 155330000000000020015000000000”.
Que según consta en el Acta número 8 del 6 de diciembre de 2019, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural tras verificar que el inmueble denominado Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis”, tiene los valores de orden histórico, estético y simbólico requeridos, emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional – (BICNAL), definió como área afectadas y zona de influencia las presentadas por la Dirección de Patrimonio para el inmueble Reducto de Paya, incluyendo la evidencia de que, analizados los riesgos establecidos en el artículo 2.4.1.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (antes artículo 16 del Decreto 763 de 2009), no se requiere formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para el inmueble.
Que de conformidad con lo determinado en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto número 2120 de 2018, el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, propuso y motivó ante el Ministro de Cultura la declaratoria del inmueble Reducto de Paya habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis”.
Que el Área afectada de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.16 del Decreto número 1080 del 2015 (modificado por el artículo 13 del Decreto número 2358 del 2019):
Artículo 2.4.1.1.16. Área afectada. Es el área de interés o demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros históricos, compuesta por sus áreas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC.
Por la naturaleza de los BIC, el área afectada puede estar conformada por diferentes inmuebles y muebles con o sin valores culturales específicos, sin que ello represente el reconocimiento puntual de estos últimos y su manejo se reflejará en los niveles de intervención. Se entiende que los mismos brindan unidad al conjunto y su inclusión en el área afectada del BIC se realizará para mantener o recuperar las características particulares del contexto y garantizar el comportamiento y estabilidad estructural del conjunto”.
Que la Zona de influencia: de acuerdo con el artículo 2.4.2.2.17 del Decreto número 1080 de 2015 (Adicionado por el artículo 14 Decreto número 2358 del 2019).
“Artículo 2.4.1.1.17. Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad”.
En el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, se estipula que la zona de influencia rural, está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono.
Que el inciso segundo del literal b) del artículo 4o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que la declaratoria de un bien material como de interés cultural, es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, la autoridad nacional (en este caso), determina que un bien queda cobijado por el Régimen Especial de Protección previsto en dicha ley;
Que según lo establecido en el inciso segundo del artículo 8o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008), “Son bienes de interés cultural del ámbito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional”;
Que el numeral 1.2. del artículo 11, ibídem, señala: “1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente”;
Que en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 2.4.1.3. del Decreto número 1080 de 2015 (modificado por el artículo 2o del Decreto número 2358 del 2019), corresponde al Ministerio de Cultura expedir el acto administrativo que declare bien de interés cultural del ámbito el inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis”. Localizado el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá. Cuyos datos de identificación ya han sido expuestos, acto administrativo que además delimitará su zona de influencia.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural de la nación. Así bien lo ha dicho la Corte Constitucional colombiana en su Sentencia C-553 del 2014:
“La protección del patrimonio cultural de la Nación tiene especial relevancia en la Constitución, pues constituye un signo o una expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones:
El artículo 8o establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por lo anterior, le corresponde al Estado proteger el patrimonio cultural simbólico y material, para lo cual se reconoce a la Nación como la propietaria del patrimonio arqueológico y de los demás bienes que conforman la identidad nacional, siendo por tanto inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es deber de todo colombiano “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.
Que con fundamento en lo expuesto se hace necesario puntualizar algunos de los deberes que les asisten a los propietarios o poseedores de bienes de interés cultural del ámbito nacional, con el fin de hacer efectivo los mencionados deberes constitucionales;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA. Declarar como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el inmueble Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos/ Fuerte de San Genis”, localizado en el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá.
ARTÍCULO 2o. DELIMITACIÓN. Establecer como área afectada y zona de influencia del Inmueble Reducto de Paya del que trata el artículo anterior las indicadas a continuación, y en el plano de delimitación de las mismas, adjunto.
2.1 Área afectada: El Reducto de Paya, habitualmente conocido con los nombres: “Las Termópilas / Reducto de San Carlos / Fuerte de San Genis” fue concebido como punto estratégico de control y que su construcción responde a las lógicas territoriales resultantes de una estrategia militar del Siglo XIX, el sector circundante jugó un papel importante dentro del proceso independentista de la Nueva Granada ya que permitió la comunicación del piedemonte llanero con la cordillera de los Andes.
El área afectada y la zona de influencia provienen del mismo plano elaborado en 1818 por José Antonio Galluzo y Arévalo, como se ilustra a continuación:
En consecuencia, los límites geográficos definidos en el plano de 1818 y que corresponden a la quebrada Tangá, la vía que conduce a Pisba y el borde del cerro el Morro, hoy existentes, son los que deberán protegerse pues forman parte integral desde su concepción original; por tanto, la zona de influencia deberá contener dichos límites, necesarios para que la protección de los valores de contexto físico, como de constitución del bien sean preservados.
El área afectada cuenta con 729.93 m2 aproximadamente, y está delimitada por las siguientes coordenadas, y por el plano subsiguiente:
2.2 Zona de influencia: cuenta con un área de 220.386,04 m2, que está delimitada por las siguientes coordenadas e ilustrada en el plano subsiguiente:
ARTÍCULO 3o. INTERVENCIONES. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en el inmueble, Bien de Interés Cultural (BIC), que por la presente se declara, en el área afectada o, en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger BIC aquí declarado, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008), y por lo tanto se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el parágrafo 3 del citado artículo, sin prejuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyen.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura será la única instancia competente para adelantar el procedimiento sancionatorio.
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES A CARGO DEL PROPIETARIO. Es deber del propietario del BIC a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de este bien de interés cultural, de tal manera que el mismo conserve los valores que han justificado su declaratoria. Para ello deberán adelantar todas las obras de mantenimiento y protección necesarias, tramitando las solicitudes de autorización de intervención previas que se requieran, de acuerdo con la Ley 397 de 1997 (modificada por la Ley 1185 de 2008), o las que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. REGISTRO. Informar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos competente, para que incorpore en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria la declaratoria de BICNAL del inmueble “Reducto de Paya” localizado en el Alto de las Pavas, Vereda del Morro, ubicado en el Municipio de Paya, Boyacá, matrícula inmobiliaria 094-3876, y Código Catastral 155330000000000020015000000000.
ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente resolución a la Alcaldía del Municipio de Paya.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho