LEY 1916 DE 2018
(julio 12)
Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del bicentenario de la campaña libertadora de 1819, a su vez, se rinde homenaje y declara patrimonio cultural de la Nación a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora.
Adicionalmente, la Nación rinde homenaje a todas las fuerzas patriotas que posibilitaron el triunfo de la gesta libertadora de 1819, que sirvieron de apoyo y dieron sus vidas para que el ejército bolivariano lograra el 7 de agosto de 1819 el triunfo definitivo.
ARTÍCULO 2o. DECLARATORIA DE LOS MUNICIPIOS BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Declárese a los municipios que hicieron parte de la ruta libertadora, o que fueron partícipes de la campaña libertadora, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico para la patria. Estos son:
Arauca, Tame, Hato Corozal, Paz de Ariporo, Pore, Támara, Nunchía, Paya (Morcote), Pisba, Labranzagrande, Socotá (Pueblo Viejo-Quebradas), Socha, Tasco, Beteitiva, Corrales, Gámeza, Tutazá, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Tibasosa, Busbanzá, Floresta, Duitama (Bonza), Paipa (Pantano de Vargas), Tópaga, Toca, Chivatá, Soracá, Tunja (Puente de Boyacá), Ventaquemada, Villapinzón, Chocontá, Suesca, Gachancipá, Tocancipá, Chía (Puente del Común) y el Centro Histórico de Bogotá, pertenecientes a la campaña libertadora de 1819.
Adicionalmente, los municipios de Charalá, Encino, Coromoro, Chima, Ocamonte, Socorro, Pinchote, Simacota, Zapatoca, Aratoca, San Gil, Guadalupe y Oiba departamento de Santander; partícipes de la acción militar de las guerrillas independentistas de Santander y de la Batalla de Pienta; Trinidad departamento de Casanare y los municipios de Sogamoso, Sativanorte, Mongua, Tuta y Paz del Río del departamento de Boyacá y Santa Rosalía departamento del Vichada.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN. Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar las disposiciones contenidas en la presente ley.
ARTÍCULO 4o. FUNDAMENTACIÓN DE LOS PLANES. Los planes y programas que se establecen en la presente ley, y frente a los cuales el Gobierno nacional tiene autorización para incluir en las próximas vigencias presupuestales, tendrán fundamentación técnica en las Secretarías de Planeación de los departamentos para que guarden coherencia con los planes departamentales de Desarrollo.
ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a los municipios descritos en el artículo 2o de la presente ley en acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
ARTÍCULO 6o. MONUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los Héroes Caídos de la Batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la ruta de la campaña libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 7o. DE LA RUTA LIBERTADORA. Corresponde al trayecto por las respectivas poblaciones donde tuvieron resguardo las tropas bolivarianas, durante la Campaña Libertadora emprendida por Simón Bolívar a principios de 1819 para liberar la Nueva Granada (actual Colombia) del dominio español y para la fundación de la primera república de Colombia conocida comúnmente como la Gran Colombia.
ARTÍCULO 8o. PLANES Y PROGRAMAS. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la protección especial del paisaje, las fuentes de agua, ríos, bosques y páramos, la flora y fauna silvestre, en todos los municipios beneficiarios de la presente ley. Se establecerán en sus planes de desarrollo una política pública ambiental para la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos y la política forestal.
a) Plan piloto de tecnología, ciencia e innovación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico y la instalación de la fibra óptica en los municipios beneficiarios de esta ley. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación serán los encargados de coordinar este plan;
b) Plan piloto para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a la educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los recursos necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público de los municipios señalados en el artículo 2o de la presente ley. Los ministerios de Educación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinarán este plan;
c) Programa de infraestructura en educación. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de megacolegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público de los municipios por donde se realizó la Campaña Libertadora de 1819. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales.
En el caso de construcción de nuevas aulas e instituciones educativas, estas llevarán nombres alusivos a la gesta libertadora;
d) Programa de incentivos. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Educación coordinarán este programa;
e) Programa de ampliación y mejoramiento de la estructura vial. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción del ferrocarril que intercomunique a los departamentos de la zona centro-oriental del país. El Ministerio de Transporte coordinará este programa, para lo cual deberá interactuar con la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE) de la zona central del país y el Ministerio de Minas y Energía;
f) Plan integral de mejoramiento social en los municipios descritos en el artículo 2o de la presente ley. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la construcción de vivienda urbana y rural, sanea miento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Agricultura y Desarrollo Rural y Salud coordinarán este programa.
La construcción de vivienda urbana y rural que se realice en este plan deberá guardar relación con los lineamientos de la política pública de vivienda;
g) Programa de fortalecimiento turístico. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la promoción empresarial del sector y la pavimentación de los anillos o circuitos turísticos de cada departamento. Los Ministerios de Comercio Exterior, Industria y Turismo y Transporte coordinarán este programa;
h) Programa de protección ambiental. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la protección de los recursos naturales no renovables, al igual que las zonas de páramos y la biodiversidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará la este programa en interacción con la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAPE), de la zona central del país;
i) Programa de capacitación y asistencia técnica y apoyo a la pequeña minería. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para brindar capacitación y asistencia técnica a la pequeña minería. El Ministerio de Minas y Energía coordinará este programa;
j) Plan de apoyo a docentes. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para que los docentes de los municipios descritos en el artículo 2o de la presente ley adelanten estudios de maestría y doctorado. El Ministerio de Educación coordinará este programa en cooperación con las respectivas entidades territoriales;
k) Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Bien de Interés Cultural (BIC) Capilla San Lázaro, Piedra de Bolívar, Loma de Los Ahorcados y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Tunja;
l) Plan de producción de documentación histórica. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para la edición o reimpresión de documentos escritos, elaboración de documentales sobre la Campaña Libertadora para ser entregados a las instituciones educativas y bibliotecas públicas del país. Los documentales deberán ser difundidos por los medios de difusión y portales del Estado. Para el efecto se integrará una Comisión Asesora que será la encargada de coordinar este trabajo; de esta comisión harán parte los ministros de Educación, Cultura y TIC o sus delegados, un representante de las universidades públicas de cada departamento y un delegado de la Academia Colombiana de Historia y de cada una de las Academias de Historia de los cuatro departamentos;
m) Plan Conmemorativo. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, las Gobernaciones de los departamentos a los que hoy pertenecen los municipios por donde se adelantó la Campaña Libertadora, y que están descritos en el artículo 2o de la presente ley, se realizarán eventos conmemorativos según cronograma que para el efecto se establezca, coincidentes con las fechas de las acciones significativas de esta gesta emancipadora. Dentro de dicha programación se incluirán exposiciones artísticas, conciertos y simulacros de las batallas del Pantano de Vargas y el Puente de Boyacá. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales recursos para tal efecto. Dentro del programa se incluirá la cumbre de Presidentes de las Repúblicas de Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Panamá y Colombia el 7 de agosto del 2019 en el Puente de Boyacá;
n) Plan de difusión conmemorativa. Bajo la dirección del Ministerio de Cultura y en coordinación con las autoridades de los entes territoriales perteneciente a la Ruta de la Libertad se realizará una amplia difusión de esta conmemoración, tanto a nivel nacional como internacional.
PARÁGRAFO. Los planes y programas contenidos en los numerales del a) al k) del artículo anterior deberán ser definidos en la reglamentación correspondiente con base en propuestas que para el efecto elaborarán y presentarán al Gobierno nacional las Secretarías de Planeación de cada departamento donde están ubicados los municipios descritos en el artículo 2o de la presente ley dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 9o. COMISIÓN ESPECIAL RUTA LIBERTADORA. Créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora que habrá de celebrarse en el año 2019.
Esta Comisión, además de lo establecido en el inciso anterior, realizará un acompañamiento y seguimiento a la ejecución de los recursos destinados para el Fondo Cultural que se establece en el artículo 13 de la presente ley.
ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL RUTA LIBERTADORA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión estará integrada por:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;
c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;
d) Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado;
e) El ALCALDE de Bogotá;
f) Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
ARTÍCULO 11. JUNTA DE SEGUIMIENTO. Para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de la presente ley, en cada departamento se conformará una Junta Bicentenaria con el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE SEGUIMIENTO. Está integrada por: el Gobernador, quien la presidirá; un delegado del Presidente de la República; un Senador y un representante a la Cámara, designados por la Mesa Directiva de la corporación respectiva; el rector de una universidad, designado por los rectores de las universidades existentes en cada jurisdicción departamental; un representante de la Academia de Historia, un representante de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por consenso entre los Presidentes de las mismas; un representante de las organizaciones cívicas de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por los presidentes de estas, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta y un representante de los alcaldes de la Ruta de la Libertad.
ARTÍCULO 13. DEL FONDO CULTURAL RUTA LIBERTADORA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto> <Artículo modificado por el artículo 143 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 en todo el territorio nacional y sin perjuicio de las asignaciones que definan las entidades territoriales comprendidas en esta Ley u otros sujetos de derecho público o privado, se crea un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo del Bicentenario.
Este Fondo estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República y se integra con los siguientes recursos:
1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de las entidades territoriales.
3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.
4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura mediante los cuales podrán transferirse los recursos indicados.
5. Aportes de Cooperación Internacional.
6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.
7. Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.
Para la vigencia de 2019 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo cuenta sin menoscabo de las apropiaciones existentes en entidades nacionales que se transfieran al mismo.
PARÁGRAFO 1o. Como conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.
PARÁGRAFO 3o. El fondo cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 14. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CULTURAL RUTA LIBERTADORA. Corresponde a la entidad que determine el Gobierno nacional la administración del Fondo Cultural Ruta Libertadora.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
La Presidenta (e) de la Honorable Cámara de Representantes,
Lina María Barrera Rueda.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.