RESOLUCIÓN 1409 DE 1998
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se crea el Comité Técnico de Espectáculos del Ministerio de Cultura, se delega una función en el Director Nacional de Artes del Ministerio de Cultura, y se modifica la Resolución 1135 de 1998
EL VICEMINISTRO DE CULTURA
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Cultura
“En ejercicio de las facultades que le confiere el Articulo 4o. del
Decreto 1050 de 1997”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 asignó al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, la función de expedir los actos administrativos motivados correspondientes a las exenciones al impuesto de espectáculos públicos enumerados en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976 y en el artículo 39 de la Ley 397 de 1997,
Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997 creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, y según los principios de participación contemplados en dicha Ley,
Que el artículo 74 de la Ley 397 de 1997 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura,
Que el artículo 79 de la Ley 397 de 1997 señaló que el Ministerio de Cultura continuará desarrollando las funciones de Colcultura a su liquidación y, en particular, la definición de espectáculos o eventos culturales susceptibles o no de la exención del impuesto de espectáculos públicos,
Que el artículo 39 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, adicionó a las exenciones consagradas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976 las siguientes: compañías o conjuntos de danza folklórica, grupos corales de música contemporánea, solistas e instrumentistas de música contemporánea, y de expresiones musicales colombianas y ferias artesanales
Que para el cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 79 de la Ley 397 de 1997 para este Ministerio, se hace necesario crear el Comité Técnico de Espectáculos, su integración, funciones, procedimiento y los requisitos que deban cumplir las personas naturales o jurídicas para ser acreedoras de la declaratoria de carácter cultural del espectáculo o evento sometido a su consideración,
Que se hace necesario delegar en el Director Nacional de Artes del Ministerio de Cultura la expedición del acto administrativo por el cual se determina el carácter cultural de los espectáculos, previo concepto del Comité Técnico sobre los espectáculos o eventos sometidos a su consideración,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Técnico de Espectáculos del Ministerio de Cultura, organismo asesor, para la expedición del concepto acerca del carácter cultural de los espectáculos o eventos públicos sometidos a su consideración de conformidad con las actividades establecidas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976 y el artículo 39 de la Ley 397 de 1997.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico de Espectáculos estará integrado por:
El Director Nacional de Artes, o su delegado, quien lo preside
El coordinador del grupo de Música, o su delegado,
El coordinador del grupo de Artes Escénicas, o su delegado,
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez cada mes. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Director Nacional de Artes, cuando así lo consideren pertinente, quien podrá invitar a personas expertas en el tema. Actuará como Secretario del Comité Técnico, el funcionado que designe el Director Nacional de Artes del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico de Espectáculos tendrá las siguientes funciones:
1. Examinar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que se presenten al Ministerio de Cultura con el fin de determinar si el espectáculo o evento es de carácter cultural.
2. Resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos administrativos expedidos por el Director Nacional de Artes del Ministerio de Cultura, relacionados con el carácter cultural del espectáculo o evento respectivo.
ARTÍCULO CUARTO: <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Director de Artes del Ministerio de Cultura, expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión del Comité Técnico, los actos administrativos necesarios donde se plasme el concepto sobre el carácter cultural del espectáculo o evento
ARTÍCULO QUINTO: <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 255 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el concepto sobre el carácter cultural del espectáculo o evento, deberá presentar al Comité Técnico de Espectáculos, a través de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, los siguientes documentos:
1.- Documento de solicitud debidamente firmado por el peticionario o representante legal de la persona jurídica, a cuyo nombre será emitida la Resolución de carácter cultural del espectáculo o evento.
2.- Fotocopia de:
a.- Persona Natural:
- Cédula de Ciudadanía.
c.- Persona Jurídica:
- Cédula de Ciudadanía o de extranjería del representante legal.
- Fotocopia del Nit
- Certificado de constitución y representación legal reciente o el documento que haga sus veces.
3.- Identificación del espectáculo o evento, agrupación o artista que lo presenta, señalando las piezas, obras o partes artísticas o culturales que integren la programación, así como sus autores o intérpretes.
4.- Fecha en que se realizará el espectáculo o evento.
5.- Nombre de la ciudad, lugar de realización, numero de funciones, aforo (capacidad máxima de sillas por función)
6.- Para los espectáculos teatrales deben presentar el plan de medios o de convocatoria al público y esté debe ser coherente con la definición que da el articulo 75 de la ley 2o. de 1976 “agrupaciones teatrales en sus diversas manifestaciones
ARTÍCULO SEXTO: El Comité Técnico de Espectáculos atenderá en su reunión ordinaria, las solicitudes radicadas en la Dirección Nacional de Artes a más tardar el día quince (15) del mes anterior, así como los recursos interpuestos oportunamente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Delégase en el Director Nacional de Artes del Ministerio de Cultura la expedición de la resolución correspondiente al concepto presentado por el Comité Técnico de Espectáculo.
ARTÍCULO OCTAVO: Cuando al espectáculo o evento ya haya sido declarado como de carácter cultural, los peticionarios no deberán presentar una nueva solicitud siempre que:
1. Se trate del mismo espectáculo o evento,
2. Se trate del mismo artista o agrupación que lo interprete o ejecute,
3. El concepto haya sido expedido durante el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MIGUEL EDUARDO DURAN GUZMAN
Viceministro de Cultura, encargado de las
Funciones del Despacho del Ministerio de Cultura