BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1135 DE 1998

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Comité Técnico de Espectáculos del Ministerio de Cultura y se delega una función en el Viceministro de Cultura

EL MINISTRO DE CULTURA

“En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 181 de 1996
y la Ley 397 de 1997", y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 asignó al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, la función de expedir los actos administrativos motivados correspondientes a las exenciones ai impuesto de espectáculos públicos enumerados en el artículo 75 de la Ley 2a de 1976 y en el articulo 39 de la Ley 397 de 1997.

Que el articulo 66 de la Ley 397 de 1997 creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, y según los principios de participación contemplados en dicha Ley.

Que el artículo 74 de la Ley 397 de 1997 ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

Que el articulo 79 de la Ley 397 de 1997 señaló que el Ministerio de Cultura continuará desarrollando las funciones de Colcultura a su liquidación y, en particular, la definición de eventos culturales suceptibles o no de la exención del impuesto de espectáculos públicos.

Que para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 79 de la Ley 397 de 1997, se hace necesario crear el Comité de Espectáculos, su integración, funciones, y el procedimiento y requisitos que deban cumplir las personas naturales o jurídicas para ser acreedoras de la exención de! impuesto citado.

Que el artículo 39 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, adicionó a las exenciones consagradas en el artículo 75 de la Ley 2a de 1976 las siguientes: compañías o conjuntos de danza folklórica, grupos corales de música contemporánea, solistas e instrumentistas de música contemporánea, y de expresiones musicales colombianas y ferias artesanales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Comité Técnico de Espectáculos del Ministerio de Cultura, para la expedición del concepto de exención del impuesto de espectáculos públicos para las actividades establecidas en el artículo 75 de la Ley 2a de 1976 y el articulo 39 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité Técnico de Espectáculos estará integrado por:

1. El Director Nacional de Artes, o su delegado,

2. El coordinador del grupo de Música, o su delegado,

3. El coordinador del grupo de Artes Escénicas, o su delegado,

4. El coordinador del grupo de Artes Visuales, o su delegado,

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico se reunirá ordinariamente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por el Director Nacional de Artes, cuando así lo consideren pertinente. Actuará como Secretario del Comité Técnico, el funcionario que designe el Director Nacional de Artes.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité Técnico de Espectáculos tendrá las siguientes funciones:

1. Examinar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que se presenten al Ministerio de Cultura con el fin de determinar si, de acuerdo con las normas legales correspondientes, están incluidos o no en las exenciones del impuesto de espectáculos públicos.

2. Conceptuar sobre los recursos de reposición interpuestos en contra de los actos administrativos expedidos por el Viceministro de Cultura, relacionados con la exención del impuesto de espectáculos públicos.

ARTÍCULO CUARTO: El Viceministro de Cultura expedirá, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la reunión del Comité Técnico, los actos administrativos necesarios para la exención del impuesto de espectáculos públicos.

ARTÍCULO QUINTO: Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el concepto para la exención del Impuesto de espectáculos públicos, deberá presentar al Comité Técnico de Espectáculos, a través de la Dirección Nacional de Artes del Ministerio de Cultura, los siguientes documentos:

1. Identificación del peticionario señalando su relación con el evento o espectáculo objeto de su solicitud.

2. Identificación del espectáculo o evento a realizar, señalando ¡as piezas, obras o partes artísticas o culturales que integren la programación, así como sus autores o interpretes.

3. Dirección del lugar o lugares dónde se presentará el espectáculo o evento.

4. Fecha (s) y hora (s) en que se realizará el espectáculo o evento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Técnico de Espectáculos se abstendrá de estudiar las solicitudes que no cumplan con el lleno de los requisitos anteriormente señalados, y que serán previamente estudiados por la Secretaria Técnica.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité Técnico de Espectáculos podrá solicitar la información adicional necesaria para emitir su concepto de exención o no del impuesto de espectáculos públicos.

ARTÍCULO SEXTO: El Comité Técnico de Espectáculos atenderá en su reunión ordinaria, las solicitudes radicadas en la Dirección Nacional de Artes a más tardar el día quince (15) del mes anterior, asi como los recursos interpuestos oportunamente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Delégase en el Viceministro de Cultura la expedición de la resolución correspondiente al concepto presentado por el Comité Técnico de Espectáculos.

ARTÍCULO OCTAVO: Cuando al espectáculo ya se le haya otorgado el concepto favorable que otorga la exención del Impuesto de espectáculos, los peticionarios no deberán presentar una nueva solicitud siempre que:

1. Sea el mismo espectáculo o evento,

2. Sea el mismo artista o agrupación que lo interprete o ejecute,

3. El concepto haya sido expedido durante el año inmediatamente anterior.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO ALBERTO CASAS SANTAMARÍA

Ministro de Cultura

×