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RESOLUCIÓN 255 DE 2008

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución No. 1409 de 1998

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 1409 de 1998, se creó el Comité Técnico de Espectáculos del Ministerio de Cultura, como organismo asesor, para la expedición del concepto acerca del carácter cultural de los espectáculos o eventos públicos sometidos a su consideración de conformidad con las actividades establecidas en el artículo 75 de la Ley 2 de 1976 y el articulo 39 de la Ley 397 de 1997, y se delegó en el Director de Alies la función de expedir el acto administrativo correspondiente;

Que durante el término de vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, se ha hecho evidente la necesidad de precisar algunos términos y requisitos, con el fin de adecuarla a la normatividad vigente y que el procedimiento sea más claro y adecuado para la administración y para los solicitantes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase en todo el cuerpo de la Resolución 1409 de 1998, la frase Director Nacional de Artes, por Director de Artes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Cuarto de la Resolución 1409 de 1998 quedará así:

Articulo Cuarto.- El Director de Artes del Ministerio de Cultura, expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión del Comité Técnico, los actos administrativos necesarios donde se plasme el concepto sobre el carácter cultural del espectáculo o evento

ARTÍCULO TERCERO.- El Artículo Quinto de la Resolución 1409 de 1998 quedará así:

Artículo Quinto.- Toda persona natural o jurídica interesada en obtener el concepto sobre el carácter cultural del espectáculo o evento, deberá presentar al Comité Técnico de Espectáculos, a través de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, los siguientes documentos:

1.- Documento de solicitud debidamente firmado por el peticionario o representante legal de la persona jurídica, a cuyo nombre será emitida la Resolución de carácter cultural del espectáculo o evento.

2.- Fotocopia de:

a.- Persona Natural:

- Cédula de Ciudadanía.

c.- Persona Jurídica:

- Cédula de Ciudadanía o de extranjería del representante legal.

- Fotocopia del Nit

- Certificado de constitución y representación legal reciente o el documento que haga sus veces.

3.- Identificación del espectáculo o evento, agrupación o artista que lo presenta, señalando las piezas, obras o partes artísticas o culturales que integren la programación, así como sus autores o intérpretes.

4.- Fecha en que se realizará el espectáculo o evento.

5.- Nombre de la ciudad, lugar de realización, numero de funciones, aforo (capacidad máxima de sillas por función)

6.- Para los espectáculos teatrales deben presentar el plan de medios o de convocatoria al público y esté debe ser coherente con la definición que da el articulo 75 de la ley 2o. de 1976 “agrupaciones teatrales en sus diversas manifestaciones”.

ARTÍCULO CUARTO.- Los demás artículos de la Resolución 1409 de 1998 continúan iguales.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA

Ministro de Cultura

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