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RESOLUCIÓN 1121 DE 2001

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Claustro o Convento San Diego, localizado en la calle 39 Plaza San Diego de la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del Centro Histórico de la misma ciudad, declarado Monumento Nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que los Decretos 3048 del 23 de diciembre de 1997 y 1126 del 29 de junio de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el Numeral 10 del Artículo 13 del Decreto 1126 del 29 de junio de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bien de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras las de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que la doctora Sacra Nader, Rectora de la Escuela de Bellas Artes de Cartagena de Indias, presentó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Claustro o Convento San Diego, localizado en la calle 39 Plaza San Diego de la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del Centro Histórico de la misma ciudad, declarado Monumento Nacional.

Que previo estudio y evaluación de la mencionada solicitud, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión del concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Claustro o Convento San Diego, localizado en la calle 39 Plaza San Diego de la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del Centro Histórico de la misma ciudad, declarado Monumento Nacional, por contener los siguientes valores:

1. Valores propios de la constitución material

Materiales, estructura, técnica constructiva

Los materiales con que está construido el Convento de San Diego son principalmente ladrillo cocido que conforma el conjunto de cuatro crujías alrededor del patio central y una cubierta cuya estructura está diseñada en madera con teja de barro.

Estado actual de conservación

La restauración que se le practicó en el año 1983, rescató múltiples elementos originales como vanos de ventana y arcos originales, entre otros. Se buscaron también testigos de lo que fue el aspecto original del segundo cuerpo de la fachada de la iglesia, en donde según las crónicas, se menciona una torre con campanas, que muy probablemente, fueron destruidas por la explosión de 1905. Al no encontrar vestigio alguno, se optó por conservar el hastial de apariencia gótica realizado por el artista cartagenero D. Luis Felipe Jaspe, realizado después de dicha explosión

La gran mayoría de la edificación se encuentra en buen estado, exceptuando el muro del ala sur, en la zona de la antigua capilla, hoy Salón Pierre Daguet, que presenta un desplome del muro longitudinal contiguo a la Calle Campo Santo. En este momento, éste se encuentra sometido a la acción de tensores que aseguran temporalmente su estabilidad

2. Valores de Autenticidad

La autenticidad del Convento o Claustro de San Diego está dada en la medida en que pese a los hechos trágicos acontecidos en 1905 y al los diferentes usos a los que ha sido sometido, poniendo en peligro sus valores, ha recuperado gran parte de su imagen original gracias a la restauración ejecutada.

3. Valores de Originalidad

La originalidad Convento están representados en el hecho de haberle servido de modelo a su diseñador y constructor para edificar otros conventos como el de Santa Clara, Santa Teresa, La Popa y San Francisco1, todos ellos declarados Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

El maestro Simón González, además de haber desarrollado estos claustros, también fue el director de la construcción de la Catedral de Cartagena

4. Valores formales y estéticos

El manejo de elementos muy tradicionales de su autor como la doble arquería de medio punto con pilares de fuste cilindrico en piedra coralina a la vista, las balaustradas en madera; elementos que se evidencian claramente en el Claustro de San Francisco (Cartagena), y el manejo espacial de las crujías que generan una excelente relación entre el Parque de San Diego y el claustro, específicamente en la esquina de la Calle de las Bóvedas y la Calle Campo Santo, punto en el que se desarrolla el atrio de la iglesia.

Los anteriores conceptos, confirman la riqueza formal y estética de este claro ejemplo de arquitectura conventual del periodo de la Colonia.

5. Representatividad histórica

Los comienzos del convento recoleto de Cartagena se fundamentaron sobre la base de ayuda a los desfavorecidos, ya que el sitio donde buscaron ubicarse fue “un lugar1' dentro de la ciudad, en lo último de ella”, en la que se llamaba Plaza de los Jagüeyes, “donde no hay otra parroquia ni convento; y por esta causa y por ser la gente que allí vive la más pobre de esta ciudad, se ejercitan en muchas obras pías y de caridad, siéndoles padres en lo espiritual y temporal, socorriendo a mucha gente pobre, que no tiene otro sustento que el que allí se les da". En 1608, algunos de los franciscanos que vivían en el de Nuestra Señora de Loreto, el barrio de Getsemaní, resueltos “...a hacer vida más áspera y perfecta para acabar sus días sólo en oración, contemplación y penitencia de sus cuerpos”, pidieron licencia al obispo Fray Juan de Ladrada y al gobernador don Diego Fernández de Velasco. El rey aprobó y confirmó la fundación”1 de lo que se convertiría en uno de los tres conventos Recoletos con que contaba el Nuevo Reino de Granada

Durante su desarrollo histórico, el claustro albergo a personajes tan importantes para la Nación como a Fray Diego García, de quien se ha dicho, fue el iniciador de los estudios de zoología en Colombia, siendo participe de la Expedición Botánica desde 1783, cuando apoyaba las investigaciones de fauna y flora del Nuevo Mundo.

Los múltiples usos a los que fue sometido el claustro, entre ellos Escuela Náutica en 1824, Cárcel de la Provincia en 1858 y albergar la primera planta eléctrica de la ciudad hasta 1905, fecha en la que hizo explosión; le confieren una importante representatividad histórica, por haber sido testigo del desarrollo de Cartagena.

3.1 Representatividad cultural

El Claustro de San Diego siendo la actual sede de la Escuela Superior de Bellas Artes de Cartagena de Indias, lleva implícita su representatividad cultural tanto para el contexto departamental como del nacional. Es por tanto, referencia importante en el ámbito cultural, artístico y académico del país.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Claustro o Convento San Diego, localizado en la calle 39 Plaza San Diego de la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del Centro Histórico de la misma ciudad, declarado Monumento Nacional, según consta en Acta No. 02 del 4 de junio de 2001 y al verificar que posee valores propios de la constitución material, de autenticidad, de originalidad, formales y estéticos y de representatividad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional el CLAUSTRO O CONVENTO SAN DIEGO, localizado en la calle 39 Plaza San Diego de la ciudad de Cartagena de Indias, dentro del Centro Histórico de la misma ciudad, declarado Monumento Nacional.

ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el CLAUSTRO O CONVENTO SAN DIEGO, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura

ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C., 23 JUL 2001

ARACELI MORALES LÓPEZ

Ministra de Cultura

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