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RESOLUCIÓN 1118 DE 2014

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establece el trámite para el permiso remunerado y se efectúa una delegación

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 1950 de 1973, la Ley 397 de 1997 y en la Resolución No 1316 del 1 de Agosto de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 del Decreto 1950 de 1973 consagra para los empleados públicos el derecho a solicitar tres (3) días de permiso y al respecto prescribe: “el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”;

Que sin embargo, de acuerdo con la norma en comento, para su otorgamiento debe mediar justa causa; la justa causa, en los términos de la ley y la doctrina no se circunscribe a las calamidades domésticas, sino a toda circunstancia que amerite la ausencia del empleado al sitio de trabajo y, en consecuencia, la no prestación de! servicio. Corresponde a quien por ley o delegación especial tenga la facultad de otorgar el permiso, analizar la justificación de la solicitud;

Que en el Ministerio de Cultura a través del numeral 30 del artículo 5o de la Resolución No. 1316 del 1 de Agosto de 2008, se delegó en el Secretario General la facultad de: “...Otorgar o negar permisos remunerados, a los servidores públicos del MINISTERIO hasta por tres (3) días, previo visto bueno del Jefe Inmediato si lo hubiere...”;

Que se fijará el procedimiento para otorgar los permisos remunerados, así:

a. Debe solicitarse por escrito previo visto bueno del Jefe inmediato ante la Secretaría General con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se solicita el permiso; excepto cuando la causa que origina la solicitud es intempestiva, caso en el cual se describirá este hecho en la solicitud.

b. La solicitud debe incluir la justa causa, teniendo en cuenta que la licencia de luto se excluye del tema de permiso, por reglamentación propia contenida en la Ley 1635 del 11 de junio del 2013. "

c. El permiso solicitado debe ser en días consecutivos sin incluir sábados, domingos y días festivos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos remunerados de hasta tres (3) días hábiles para los Funcionarios Públicos del Ministerio de Cultura bajo las siguientes condiciones:

a. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 2311 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Debe solicitarse por escrito previo visto bueno del Jefe inmediato ante la Secretaría General con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se solicita el permiso, excepto cuando la causa que origina la solicitud es intempestiva, se procederá de acuerdo con lo señalado en el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarlos por el día o días no laborados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado

b. La solicitud debe incluir la justa causa, teniendo en cuenta que la licencia de luto se excluye del tema de permiso, por reglamentación propia contenida en la Ley 1635 del 11 de junio del 2013.

c. E! permiso solicitado debe ser en días consecutivos sin incluir sábados, domingos ni festivos;

d. Una vez el Secretario General imparta su aprobación, se enviará al Grupo de Gestión Humana para la elaboración de la resolución correspondiente e incorporación a la Historia Laboral;

ARTÍCULO SEGUNDO: DELEGAR en los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo la facultad de otorgar hasta un (1) día de permiso a los funcionarios a su cargo, para lo cual, podrán hacerlo de forma verbal.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su expedición, complementa en lo pertinente la Resolución No 1316 del 1 de agosto de 2008 y deroga en su totalidad la Resolución No. 0314 del 7 de marzo de 2012.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE.Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá a los

MARIANA GARCES CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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