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RESOLUCIÓN 2311 DE 2017

(agosto 03)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adiciona el literal a del Articulo Primero de la Resolución No 1118 del 2014 sobre Permisos Remunerados y se delega una función

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades y especialmente las conferidas en el artículo 9 y el Literal g de la Ley 489 de 1998, en el artículos 2.2.5.10.16 del Decreto 1083 de 2015 y en el art. 2.2.5.5.17 del Decreto 648 del 2017 y en lo consignado en la Resolución 1118 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura a través de la Resolución No 1118 del 2014 reglamentó el procedimiento para conceder los permisos remunerados a los Funcionarios Públicos:

Que el Decreto 648 del 2017, incluyó en el permiso remunerado la calamidad doméstica como situación administrativa para el funcionario público y asi mismo el permiso especial para el nominador en fines de semana y festivos, así:

Artículo 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

PARÁGRAFO Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente ei respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado

Que la calamidad doméstica ha sido considerada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-113 de 2015, como aquellas situaciones negativas sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador;

Que se hace necesario adicionar en el literal a del artículo primero de la Resolución No 1118 de 2014, la situación administrativa de calamidad doméstica dentro del trámite de permisos remunerados y delegar una función para su trámite;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN No. 1118 DEL 28 DE ABRIL DE 2014, quedará en la misma forma como se estableció así:

“Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos remunerados de hasta tres (3) días hábiles para los Funcionarios Públicos del Ministerio de Cultura bajo las siguientes condiciones

a. Debe solicitarse por escrito previo visto bueno del Jefe inmediato ante la Secretaría General con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual se solicita el permiso, excepto cuando la causa que origina la solicitud es intempestiva, se procederá de acuerdo con lo señalado en el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarlos por el día o días no laborados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Secretario General la facultad para determinar si existió mérito suficiente para la ausencia laboral consecuencia de la Calamidad Doméstica.

PARAGRAFO: El permiso especial para el nominador se rige por las normas y competencia aplicables al permiso remunerado.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás artículos de la Resolución No 1118 del 2014 continúan iguales.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución No 1118 del 2014.

ARTÍCULO QUINTO: Rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 03 de agosto de 2017

Ministra de Cultura,

MARIANA GÁRCES CÓRDOBA

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