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RESOLUCIÓN 991 DE 2019

(abril 25)

Diario Oficial No. 50.942 de 3 de mayo 2019

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014, que modificó, adicionó y aclaró la Resolución número 2432 de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que en el PEMP, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector histórico y su zona de influencia;

Que mediante la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014, se modificó, adicionó y aclaró la Resolución número 2432 de 2009;

Que de conformidad con el plano F-14 Niveles de Intervención, modificado a través del artículo 2o de la precitada Resolución número 2401, el inmueble identificado con la nomenclatura número Calle 4 N° 2-29 se encuentra clasificado como Conservación del tipo arquitectónico, consecuentemente con el anexo siete (7) del artículo 3o de la misma resolución, en el cual el inmueble se encuentra incluido en el listado de inmuebles clasificados de conservación tipológica;

Que el artículo 29 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 estableció:

Solicitud de revisión del nivel de conservación. Los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del Área afectada y la Zona de Influencia clasificados en algunos de los Niveles de Intervención, previo concepto del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, podrán solicitar al Ministerio de Cultura la reclasificación del bien inmueble sustentando técnicamente la solicitud.

Que consecuentemente, el artículo 124 de la Resolución antes citada determinó:

“Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”;

Que en razón a lo anterior, mediante oficio con fecha 11 de octubre de 2018 radicado en este Ministerio con el número de consecutivo MC26575E2018 del 16 de octubre, suscrito por el señor César Augusto Echeverry Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14229615 expedida en Ibagué, quien en su calidad de Representante Legal de Sólo por Servicio S. en C. – solicita al Ministerio de Cultura la modificación del Nivel de Intervención asignado al predio urbano localizado en la Calle 4 N° 2-29 Casa Lote, propiedad de la empresa Sólo por Servicio S. en C, y aporta soportes técnicos que sustentan la solicitud;

Que para el efecto se anexaron los siguientes documentos:

- Oficio con fecha 11 de octubre de 2018, por medio del cual el señor César Augusto Echeverry Guzmán, Representante Legal de Sólo por Servicio S. en C. -, solicitó al Ministerio de Cultura la modificación del Nivel de Intervención asignado al predio urbano localizado en la Calle 4 N° 2-29 Casa Lote, propiedad de la empresa Sólo por Servicio S. en C., en dos (2) folios;

- Informe técnico que incluye el estudio histórico y de valoración, suscrito por el arquitecto Javier Velasco Mosquera, en treinta y cuatro (34) folios;

- Fotocopia del certificado de Solo por Servicio S. en C., expedido el 21 de febrero de 2018 por la Cámara de Comercio del Cauca, documento el que consta que el Representante Legal de la sociedad en comandita es el señor César Augusto Echeverry Guzmán, en siete (7) folios;

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 14229615 expedida en Ibagué, del señor César Augusto Echeverry Guzmán, en un (1) folio;

- Fotocopia del Certificado de Tradición y Libertad número de matrícula inmobiliaria 120-19838 con fecha 6 de febrero de 2018, correspondiente a la Matrícula 120-19838, predio urbano localizado en la Calle 4 N° 2-29 casa lote, en el cual consta que dicho predio es propiedad de la sociedad Sólo por Servicio S. en C., con número de NIT 8170033779, en ocho (8) folios;

- Fotocopia del Acta número 10 de la Sesión Ordinaria del Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca celebrada el 14 de noviembre de 2017, en la cual se emite concepto favorable para la reclasificación del inmueble ubicado en la Calle 4 N° 2-27-29, en cuatro (4) folios;

- Anexo número 1, aerofotografía 1940 en un (1) plano;

- Anexo número 2, aerofotografía 1945 en un (1) plano;

- Anexo número 3, plano del centro de Popayán en 1950 en un (1) plano;

- Anexo número 4, plano de Popayán expedido por el IGAC en 1961 en un (1) plano;

- Anexo número 5, aerofotografía 1970 en un (1) plano;

- Anexo número 6, aerofotografía 1983 en un (1) plano:

- Manzana catastral número 0056 expedida por el IGAC regional Cauca, en un (1) plano;

- Un (1) cedé que contiene la presentación en formato pdf, en la cual se resume el estudio histórico y de valoración que soporta el cambio de nivel del inmueble;

Que de conformidad con la solicitud eleva a la Dirección de Patrimonio, se requiere reclasificar el predio identificado con la nomenclatura número Calle 4 N° 2-29 del nivel 2 Conservación del Tipo arquitectónico a Nivel 3 Conservación contextual;

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura evaluó los documentos técnicos soporte de la solicitud de reclasificación, considerando que en la actualidad la edificación presenta un regular estado de conservación, pues se han efectuado intervenciones que han alterado su espacialidad y estructura originales;

Que cuando se hace referencia a la originalidad del inmueble no se alude a un inmueble que date de la época de fundación de la ciudad de Popayán, ni que se enmarque dentro de lo señalado por la declaratoria de dicho sector urbano, la cual se refiere a las calles, plazas, plazoletas, murallas, inmuebles incluidos casas y construcciones históricas en los ejidos, muebles, etc., incluidos en el perímetro que tenían estas poblaciones durante los Siglos XVI, XVII y XVIII (...) sino a la construcción original que se levantó en el año 1941, según pudo establecerse en la Escritura Pública del 15 de octubre de 1941 (registrada en el correspondiente Certificado de Tradición y Libertad);

Que el terremoto del 31 de marzo de 1983 afectó la integralidad del inmueble, estructura que colapsó en un 90% manteniéndose en pie solamente algunos muros del tapial original de la fachada de la edificación construida en 1941;

Que la edificación fue reconstruida posteriormente con materiales y técnicas constructivas propias de los años posteriores al terremoto (1983), modificando su espacialidad y estructura, siendo objeto además de demoliciones recientes para su adecuación al uso institucional por parte de su anterior propietario, quedando en pie solamente la primera crujía;

Que de acuerdo con el estudio presentado, el inmueble corresponde a una edificación de una sola planta con un zaguán central de acceso, actualmente cubierto (la mitad de la cubierta es traslúcida), que remata en un vano rectangular de trazo horizontal, un gran espacio antiguamente subdividido y hoy integrado, situado al costado oriental, cubierto en la mitad correspondiente al tramo de fachada y con doble acceso desde el zaguán; dos estancias situadas al costado occidental, ambas con acceso desde el zaguán, las cuales presentan graves deterioros en el cielo raso; al interior del predio se encuentra un gran patio producto de la desaparición de las divisiones que en algún momento tuvo la antigua vivienda, espacios que actualmente carecen de carpintería, salvo la fachada principal;

Que los materiales con que se encuentra construido el inmueble corresponden a ladrillo tolete en el caso de los muros, los cuales se encuentran repellados con mortero de cemento en mal estado, con restos de pintura, cubierta en mal estado y con estructura de madera rectangular y teja de barro, marquesina que cubre parcialmente el zaguán de acceso en su zona interior, vestigios de pisos en baldosa cerámica roja tipo colonial de Alfagrés en las estancias y estructura de confinamiento en hormigón armado;

Que una vez expuesto lo anterior, se pudo establecer que el inmueble no reúne las condiciones necesarias para ser considerado como un inmueble nivel 2, conservación del tipo arquitectónico, encontrando que no reúne valores históricos, simbólicos o estéticos, y dada su condición actual y a las sucesivas transformaciones a las que ha sido sometido antes y después del terremoto del 31 de marzo de 1983, se requiere reclasificar el predio como perteneciente al nivel 3, conservación contextual;

Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008, del artículo 2.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario sector cultura (anterior artículo 10 del Decreto número 763 de 2009) y del artículo 124 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, la propuesta de modificación del nivel de intervención del inmueble que implica la modificación de la Resolución número 2401 de 2014, fue presentada al Comité Técnico de la Dirección de Patrimonio llevada a cabo el 19 de diciembre de 2018, el cual conceptuó favorablemente para el cambio de nivel, por lo que fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 20 de diciembre de 2018;

Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en recomendar la aprobación de la modificación de la categoría del nivel de intervención del inmueble mencionado, según consta en el Acta número 7 del 20 de diciembre de 2018;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo (2) de la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014, Plano F-14 Niveles de Intervención, en lo atinente al nivel de intervención asignado al inmueble localizado en la Calle 4 N° 2-29, según plano adjunto; de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar el Anexo 7 del artículo tercero (3) de la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014 excluyendo del listado de inmuebles clasificados de conservación tipológica el predio localizado en la Calle 4 N° 2-29, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Modificar el anexo 8 del artículo tercero (3) de la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014 incluyendo en el listado de inmuebles clasificados de conservación contextual el predio localizado en la Calle 4 N° 2-29, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Que en los demás la resolución número 2401 del 6 de agosto del 2014, continua sin modificación alguna.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho

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