RESOLUCIÓN 966 DE 2001
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional la Casa Guillermo Bermúdez, localizada en la carrera 13 No. 85-24 de Bogotá
LA MINISTRA DE CULTURA
En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y-
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.
Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.
Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.
Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.
Que el arquitecto Daniel Bermúdez Samper, presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa Guillermo Bermúdez, localizada en la carrera 13 No. 85-24 de Bogotá.
Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa Guillermo Bermúdez, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:
Valores propios de la constitución material
Materiales, estructura, técnica constructiva
La casa está sustentada por una estructura de concreto, muros en ladrillo, acabado en pañete pintado o ladrillo visto. Se destaca su cubierta realizada en concreto, la cual conforma dos bóvedas de diferente dimensión, imprimiéndole una particular espacialidad a la vivienda.
Valores de Autenticidad
La Casa ha mantenido a través de los años función de vivienda -hoy día habitada por una familia- a pesar de la inmensa presión que ejerce la urbanización en el sector, circunstancia que ha causado la pérdida de un invaluable patrimonio arquitectónico y urbano, especialmente el moderno. De otra parte, sus condiciones técnico constructivas se mantienen estables, salvo pequeños deterioros subsanables. Su espacialidad e incluso su amoblamiento aún evocan la estética de los años 60s y 70s caracterizada por la sencillez y funcionalidad del diseño
Valores de Originalidad
Se trata de uno de los ejemplos más sobresalientes de la arquitectura moderna colombiana, su austeridad, sencillez y clara disposición de materiales lograron una verdadera “máquina para habitar” según la definición de Le Corbusier. El espíritu de la Modernidad esta reflejada en esta casa, considerada por importantes autores como la mejor casa que se haya construido en Colombia.
Valores formales y estéticos
Construida a partir de una planta cuadrada (primera etapa), la casa desarrolla sus espacios articulados por la doble altura de la zona social. Su lenguaje arquitectónico es decididamente moderno: cada elemento responde a una exigencia funcional lo cual ha generado una estética propia de la arquitectura moderna sintetizada quizá por la famosa frase atribuida a Mies Van der Rohe “Menos es mas".
Representatividad Cultural
La “Casa Bermúdez” forma parte de una herencia cultural que trasciende los límites de la arquitectura. Sus relación con la producción artística y cultural de los años 50s es evidente. Expresa una propia modernidad impulsada por diversos artistas y arquitectos colombianos en una de las épocas mas productivas del arte colombiano
Representatividad Histórica
Para la Historia de la Arquitectura Colombiana, la “Casa Bermúdez” se considera como una referencia importante en cuanto a la arquitectura moderna. Su autor, el arquitecto Guillermo Bermúdez, considerado como uno de los maestros de la arquitectura colombiana, construyó un importante número de obras de gran calidad, sobresaliendo esta Casa como una de sus mejores obras.
Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de la Casa Guillermo Bermúdez, localizada en la carrera 13 No. 85-24 de Bogotá, según consta en Acta No. 07 del 15 de diciembre de 2000 y al verificar que posee valores propios de constitución material, de autenticidad, de originalidad, formales y estéticos y representatividad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional la CASA GUILLERMO BERMÚDEZ, localizada en la carrera 13 No. 85-24 de Bogotá.
ARTICULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la CASA GUILLERMO BERMÚDEZ. localizada en la carrera 13 No 85-24 de Bogotá, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Bogotá D.C., 22 JUN 2001
ARACELI MORALES LÓPEZ
Ministra de Cultura